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Revista Cubana de Ciencias Forestales

versión On-line ISSN 2310-3469

Rev cubana ciencias forestales vol.7 no.1 Pinar del Río ene.-abr. 2019

 

Artículo Científico

Contexto jurídico actual de la actividad cinegética en Cuba

Current legal context of hunting activity in Cuba

Ivet Martínez Miranda1  * 

Fernando Hernández Martínez2 

1Universidad de Pinar del Río «Hermanos Saíz Montes de Oca». Pinar del Río, Cuba

2Universidad de Pinar del Río «Hermanos Saíz Montes de Oca», Facultad de Ciencias Forestales y Agropecuarias. Departamento Forestal. Pinar del Río, Cuba

RESUMEN

El presente trabajo tiene como objetivo evaluar la situación jurídica actual de la actividad cinegética a través de los principales cuerpos legales vigentes, así como entidades o ejecutores directos que intervienen en el uso y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, considerando los aspectos ecológicos y su contribución al ordenamiento jurídico, a través del método sociológico o empírico. Esto se formuló sobre la base de la necesidad de las principales normativas jurídicas vigentes, para los planes de manejo de la actividad cinegética. Se expusieron los elementos que desde el punto de vista conceptual sustentan la investigación, centrando su atención en el análisis de los principales cuerpos legales vigentes, haciendo una valoración crítica de los mismos y de las estrategias ambientales, como base del sustento legislativo. Todo ello en pos de garantizar la inserción, funcionamiento adecuado y sistemático de la dimensión jurídica ambiental en sus programas de manejo integrado. Finalmente se arribó a conclusiones que generalizan los resultados alcanzados, los cuales contribuyen a que, a pesar de que no existe un cuerpo legal que regule la actividad cinegética, se requiera de la eficacia de políticas ambientales y de un sistema legal estructural y dinámico que cuente con la capacidad real de cumplir y hacer cumplir las normas o políticas.

Palabras clave: dimensión jurídica; actividad cinegética

ABSTRACT

The objective of this work is to evaluate the current legal situation of the hunting activity through the main legal regulations in force, as well as direct entities or executors that intervene in the use and exploitation of hunting resources, considering the ecological aspects and their contribution to the legal system through the sociological or empirical method. This was formulated on the basis of the need for the main legal regulations in force, for the management plans of the hunting activity. The elements that sustain the research from the conceptual point of view were exposed, focusing its attention in the analysis of the main legal regulations in force, making a critical valuation of them and of the environmental strategies, as base of the legislative sustenance. All this in order to guarantee the insertion, adequate and systematic functioning of the environmental legal dimension in their integrated management programs. Finally, conclusions were reached that generalize the achieved results, which contribute to the fact that, in spite of the fact that there are no legal regulations for hunting activity, the effectiveness of environmental policies is required, as well as a structural and dynamic legal system that has the real capacity to comply with and enforce the norms or policies.

Keywords: legal dimension; hunting activity

Introducción

El hombre, desde tiempos remotos, ha interactuado con la fauna silvestre. A semejanza de los demás primates se abasteció de diferentes plantas y animales, pero a diferencia de estos fue capaz de inventar y hacer uso de herramientas para matar a animales aún más grandes y fuertes que él mismo. A pesar de carecer de la morfología propia de un carnívoro, el hombre se convirtió en uno de los depredadores más eficientes de la tierra. De esta manera, los antepasados remotos abatieron diversos animales para su alimentación, abrigo y protección durante miles de generaciones. Hernández, (2010)

Durante siglos, la actividad cinegética ha seguido siendo, legal o ilegalmente, una fuente de aporte alimenticio a las economías rurales más desfavorecidas, dirigida principalmente a aquellas especies no consideradas como nobles (palomas, liebres, conejos, etcétera) Hernández, (2010). Es por ello que, el manejo de la fauna es una actividad que se desarrolla y diversifica en la búsqueda de políticas, enfoques y técnicas que den respuesta a las necesidades.

Ante ello, no resulta suficiente refrendar la obligación que tiene todo ciudadano de conocer las leyes y la correspondiente obligación del Estado en darlas a conocer Díaz, (2006). De hecho, en la práctica social cotidiana se observa:

  1. El desconocimiento y/o inobservancia por los actores sociales de la legislación ambiental vigente en materia de actividad cinegética, lo que se evidencia en ilegalidades concretas.

  2. Ausencia de participación ciudadana consciente en los procesos de toma de decisiones de estas áreas, aun cuando la concepción del manejo de la fauna silvestre supone estas como una necesidad.

  3. La concepción del manejo de la fauna silvestre presupone un conjunto de leyes muy específicas a nivel nacional e internacional, cuya implementación puede no resultar exitosa teniendo en cuenta que las personas involucradas como rectores sociales de la misma no están preparados para eso.

La dimensión jurídica adquiere una relevancia significativa para el caso del manejo de la fauna silvestre, donde la actividad cinegética se convierte en un pilar, sea cual sea la dimensión de este sector y sus problemas específicos a escala local. En todos los casos es necesario ampliar la información disponible sobre la ecología de las especies y la compatibilidad de la sostenibilidad del ecosistema con las prácticas cinegéticas, promoviendo la presencia de científicos y especialistas en las tomas de decisiones, de tal modo que se pueda regular de un modo sostenible un recurso que puede ser motor de un desarrollo rural, según Council of Europe Publishing en el año 1996, citado por Gálvez y Cassinello, (2013).

La actividad cinegética necesita suponer, entonces, la existencia de un marco político, legal e institucional, con una participación pública consciente, donde la caza correctamente gestionada se integra dentro del concepto de desarrollo sostenible, en el sentido en que aprovecha un recurso natural renovable que por sí mismo requiere un medio mínimamente inalterado, genera un bajo impacto, crea rentas directas e indirectas, y socialmente contribuye a evitar el despoblamiento rural. Barceló y otros., (2017)

Es así el problema de investigación la insuficiente actualización, conocimiento e implementación de las principales normativas jurídicas protectoras vigentes de la actividad cinegética en Cuba, como parte del manejo integrado de la fauna silvestre.

Asimismo, el objetivo consiste en evaluar la situación jurídica actual de la actividad cinegética a través de los principales cuerpos legales vigentes, así como de entidades o ejecutores directos que intervienen en el uso y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, considerando los aspectos ecológicos y su contribución al ordenamiento jurídico.

Materiales y métodos

Se realizó un estudio descriptivo donde se emplearon los métodos del nivel empírico, así como del nivel teórico. El método empírico que comprende la observación participativa, es llevado a cabo a partir del desarrollo de talleres donde se exponen las experiencias de los participantes vinculados con esta. Además de instituciones que hacen uso del recurso, unido al análisis de la documentación y su correspondencia o no con el desarrollo actual de la actividad cinegética, la revisión de documentos, análisis de datos de entidades y ejecutores directos en la actividad cinegética, se realizaron con el objetivo de comprobar la correspondencia existente entre el derecho y las relaciones socioeconómicas donde se erige y tutela, en la búsqueda de examinar los principales instrumentos legislativos que hoy están vigentes en materia de la actividad cinegética, que muestran vacíos legislativos, además de los problemas que en materia del uso del recurso existen en el país.

Técnicas: consulta a expertos en el tema, revisiones bibliográficas.

Resultados y discusión

En la actualidad, haciendo un análisis casuístico sobre el tratamiento del tema de la fauna silvestre, prima el análisis del binomio «ciencia y arte» con una clara presentación en su significado, al aclarar dos puntos fundamentales: investigación y aplicación como dos actividades esenciales en el manejo de fauna. Expresando la función gerencial implícita en el manejo «decidir y actuar» Hernández, (2010), no cabe duda presentar un concepto de manejo de fauna relacionado con el expresado anteriormente: «Manejo de fauna es la ciencia y el arte de decidir y actuar para manipular la estructura, dinámica y relaciones entre poblaciones de animales silvestres, sus hábitats y el hombre, a fin de alcanzar determinados objetivos humanos por medio del recurso fauna silvestre Giles, 1971-1978, citado por Ojasti (2000).

Según el Decreto Ley No 136: fauna no es más que el «conjunto de especies de animales terrestres que habitan libremente en las diversas regiones del territorio nacional, incluidas las especies migratorias que desarrollan en él parte de su ciclo de vida, así como los animales domésticos que han escapado del control del hombre incorporándose de forma permanente a las comunidades silvestres». Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, (1993, p.136)

La fauna silvestre posee múltiples valores, entre los que están: económicos, ecológicos, recreativos y culturales, al constituir un recurso natural renovable de considerable importancia para cualquier país; por tanto, se hace necesaria su perpetuación y fomento mediante prácticas de manejo racional. Hernández, (2010)

Ante ello, no se puede dejar de mencionar la caza deportiva, la cual está conceptuada como una de las más importantes formas de aprovechamiento de este recurso, sobre la base del excedente poblacional o producción anual de las distintas especies que conforman el potencial cinegético. Esto trae consigo la necesidad de obtener un cúmulo de conocimientos fundamentales que permitan planificar y organizar adecuadamente la caza para cada una de las especies Hernández, (2010), por lo que en la actualidad la creación de cotos de caza se muestra como una manera acertada para conseguir tales cuestiones planteadas, según Chamizo, (2012).

A pesar de que Cuba se caracteriza por contar con un mundo animal variable y heterogéneo y por la existencia de gran cantidad de especies endémicas, debe considerarse que la fauna cinegética es poco numerosa y ha sido sumamente explotada por la captura y caza sistemática de sus especies más valiosas, según Chamizo, (2012).

Aun cuando existen diferentes formas de hacer el aprovechamiento de la fauna, muchas de estas son consideradas ilegales. Ante ello es necesario tener en cuenta, de manera justa, el valor de cada una, pues entre las variadas formas de caza que se evidencian, muchas están completamente fuera de las más elementales éticas cinegéticas. Otras son muy discutidas, unas porque se han convertido en tradiciones en los territorios, donde se emplean y otras porque constituyen vías efectivas de acceso a ciertos recursos para la alimentación en las comunidades rurales más apartadas, las cuales en su mayoría son consideradas ilegales, ya que muchas de las especies de caza mayor se encuentran vedadas según Chamizo, (2012).

Existen variadas formas de caza ilegal, entre ellas se pueden citar, según Chamizo, (2002), la caza de yaguasa en luna llena, tirar a codorniz o guinea en el suelo o posadas, caza de acuáticas en refugio, caza del venado con sabuesos, caza del venado con luz artificial, caza de puerco jíbaro con perro criollo, captura de jutías con perro criollo, captura de acuáticas con perro criollo, captura de jutías con trampa, captura de codorniz con perro, vara y lazo, caza de acuáticas en bote con motor, captura de aves con casillas, caza de jutías con calibre reducido, caza de conejos o liebre con luz artificial, cazar en áreas vedadas, cazar especies vedadas, cazar con armas sin licencia, prestar el arma, cazar en épocas de veda, recarga de cartuchos, caza ilegal con turistas.

Otro punto es cuando se trata del uso de artes de caza como son trampas y artimañas para la caza o captura de las piezas, empleándose procedimientos para la captura masiva que llegan a ser muy efectivos, como «redes de enmalle» empleadas para capturar patos migratorios en el sur de Sancti Spíritus, así como la aplicación de sustancias tóxicas en las arroceras del sur de Granma. La mayor frecuencia de casos, como es lógico, corresponde a los cazadores que poseen armas de fuego con licencia, pero un indicador de esta indisciplina es el grupo de casos de las personas que usan armas prestadas, lo que involucra tanto al propietario del arma como al portador y afecta, como es de suponer, a algunos miembros de la Federación Cubana de Caza Deportiva (FCCD) según Chamizo, (2002).

Otra forma de caza es la comercialización ilegal, lo cual evidencia aún más la problemática actual en la explotación de este recurso natural; ello tomó auge en el llamado «período especial» y se ha mantenido actualmente en niveles importantes que la pueden convertir en un factor de degradación de este recurso y de corrupción e ilegalidades de las personas vinculadas a la misma.

El ordenamiento del uso de los recursos cinegéticos se sustenta hoy sobre bases legales insuficientes, ya que «El país no dispone de una legislación especializada y en consecuencia no están claros los deberes y obligaciones de personas, entidades e instituciones, en relación con la caza» Chamizo, (2002). Es por ello, que la gestión de la actividad cinegética necesita sustentarse y evolucionar en sus políticas sobre principios de sostenibilidad.

Ante ello, se evidencia una problemática: «la actividad cinegética no cuenta institucionalmente con una estructura apropiada, lo que impide su seguimiento sistemático, el flujo y uso adecuado de la información y, como resultado, el curso satisfactorio del proceso» Chamizo, (2002), lo que constituye una limitación para lograr un ordenamiento cinegético sostenible.

La caza, como se ha mencionado, es una forma de aprovechamiento de la fauna como recurso natural renovable muy extendida en el mundo, bien como fuente de alimento (sobre todo tradicionalmente, o en países menos desarrollados), o como actividad de ocio. Hay evidencias sobre la capacidad de esta actividad para diezmar o incluso extinguir especies, según lo expresado por Halliday, en 1980, citado por Arroyo y otros., (2013).

Los intereses cinegéticos se traducen a veces en esfuerzos de conservación, según los criterios de Oldfield y colaboradores en el año 2003 y Tapper, en el 2005, citado por Arroyo y otros., (2013). Esto convierte la caza en una actividad importante en el contexto de la biología de la conservación. En general, la relación entre cazadores y conservacionistas es conflictiva, debido a la distinta percepción que tienen ambos colectivos de los costes o beneficios que la caza tiene en la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad. Arroyo y otros., (2013)

A partir de tales criterios es válido mencionar que la caza está presente activamente en el medio rural y actúa como poderoso acicate para conservar hábitats y especies, y como actividad recreativa contribuye de manera importante a las economías rurales. Barceló y otros., (2017)

Todos estos elementos tienen su centro fundamental en la no existencia de un cuerpo legal único para esta materia, además de la insuficiente actualización e implementación de las normas legales que hoy existen; a lo que se le une el deficiente conocimiento de las mismas, lo que contribuye a que la protección, en cuanto al manejo de la actividad cinegética en Cuba, en variadas ocasiones ponga en peligro la vida futura de este recurso.

A continuación, se muestra un ejemplo del comportamiento de la caza ilegal en la provincia de Pinar de Río, según datos tomados del Cuerpo de Guardabosques de esta provincia, de fecha marzo de 2017, sobre las contravenciones aplicadas. (Véase Tabla)

Tabla - Comportamiento de la caza ilegal en la provincia de Pinar del Río (2016-2017). 

Ilegalidades Año 2016 Hasta marzo de año 2017
Por caza 867 103
Por transporte de especies y sus partes 4 1
Por comercio de especies y sus partes 1 ---
Por tenencia de especies y sus partes 2 1
Otras 65 7
Total 939 112

Teniendo en cuenta los datos presentados se evidencia la existencia de ineficacia e ineficiencia parcial o total en la actualización, conocimiento e implementación de las normas jurídicas vigentes en la actividad cinegética para el Manejo de la Fauna Silvestre. Entonces cabría preguntarse: ¿es que los programas de manejo no necesitan la legislación para su correcto funcionamiento? Por todo ello, el sector forestal deberá abrir aún más su diapasón para pensar como país, ya que no solo se debe priorizar la actividad que urge, sino también se debe tener en cuenta lo que está legislado.

Actualmente, el marco jurídico protector existente para la actividad cinegética se muestra de la siguiente manera:

Partiendo de la Carta Magna o Ley de leyes de la República de Cuba, en su artículo 27: se establece que el Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política.

Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza.

Todos estos elementos son reconocidos en dicho cuerpo legal evidenciándose el cuidado y protección del recurso fauna por las organizaciones y órganos políticos que integran la República de Cuba.

Ley 81 o Ley del Medio Ambiente, en su Capítulo VI, titulado Flora y Fauna Silvestre establece (1987, p. 81):

ARTÍCULO 116.- Sin perjuicio de las facultades que por la presente Ley le vienen dadas al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, respecto a la diversidad biológica, le corresponden al Ministerio de la Agricultura y al Ministerio de la Industria Pesquera, en relación con la protección de la flora y la fauna silvestre, terrestre y marítima, conforme a sus respectivas competencias y oído el parecer de otros órganos y organismos estatales cuando corresponda, las atribuciones siguientes:

  1. Establecer normas que regulen el manejo, aprovechamiento, traslado y comercialización de especies de la flora y fauna silvestre y de sus productos primarios.

  2. Proponer y ejercer, según corresponda, el control de las normas relativas a la protección de la flora y fauna silvestre, así como de los sistemas de promoción e incentivos a esas actividades.

  3. Determinar las especies de la flora y fauna silvestre que pueden ser objeto de caza, pesca o recolección, así como aquellas que deben ser objeto de un manejo especial, a partir de lo cual se establecerán las vedas temporales o permanentes que procedan.

  4. Establecer regulaciones para la gestión en los ecosistemas y localidades donde transitan, se refugian o reproducen las especies migratorias marítimas o terrestres.

  5. Proteger de modo especial las especies amenazadas o en peligro de extinción, con el objeto de recuperar y estabilizar sus poblaciones.

Lo expuesto en los incisos precedentes obra sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Interior en lo referido a la protección de estos recursos.

Expresa un conjunto de atribuciones para que los órganos y organismos correspondientes regulen y dicten lo necesario al respecto para la fauna silvestre, pero ¿tales regulaciones dónde se podrían encontrar? Ocurre en tal caso un vacío legislativo para la regulación de esta actividad.

ARTÍCULO 117.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en coordinación con los organismos correspondientes, establecerá condiciones de carácter técnico y científico, de obligatoria observancia para el establecimiento y conducción de centros de reproducción de especies amenazadas o en peligro de extinción de la flora y la fauna silvestre.

En tal artículo, se plantea que se establecerán condiciones de carácter técnico y científico, de obligatoria observancia las cuales no se conoce dónde encontrarlas, y mucho menos cuáles serán tales órganos u organismos que de conjunto con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente los llevarán a cabo.

En estos articulados de la propia Ley 81, solo se aprecia sucintamente la regulación de la fauna silvestre y, por consiguiente, de la actividad cinegética, con solo hacer mención de la palabra caza, la cual va más allá de eso.

Ley 85 o Ley Forestal, CITMA (1998, p. 85), cuerpo legal que no se puede dejar de mencionar ya que en él se hace referencia a la fauna cuando refiere los productos no madereros, sin tener si acaso un título que los respalde, sino que los regula en diversos artículos de tal cuerpo legal, de manera aislada, y sin orden alguno, como por ejemplo en el en Artículo 1, establece que la presente Ley se denomina Ley Forestal y entre sus objetivos, figura:

  1. Regular el uso múltiple y sostenible del patrimonio forestal y promover el aprovechamiento racional de los productos no madereros del bosque.

Artículo 2. A los efectos de esta Ley y sus regulaciones complementarias, se entenderá por: «productos forestales no madereros», todos los productos vegetales y animales, así como los bienes y servicios derivados de los bosques, de otras tierras forestales y de los árboles fuera del bosque, excluyendo la madera.

En tal concepto se engloba a la fauna silvestre, la cual es más que eso, ya que es un recurso natural renovable que incluye especies de animales terrestres que habitan libremente, incluidas las especies migratorias, animales domésticos que han escapado del control del hombre incorporándose de forma permanente a las comunidades silvestres.

Todo esto en relación con el Artículo 22 al expresar que los bosques de conservación se categorizan en: Bosques de Manejo Especial, Bosques para la Protección y Conservación de la Fauna, Bosques Recreativos y Bosques Educativos y Científicos, donde se evidencia un elemento de la fauna cuando refiere a los bosques de conservación de la Fauna, ampliando en el artículo posterior.

Dígase artículo 24 cuando refiere que los Bosques para la Protección y Conservación de la Fauna son los que se destinan a mantener un hábitat favorable para la reproducción y el desarrollo de la fauna silvestre que posean o en las que puedan crearse condiciones favorables para su alimentación y abrigo, así como los bosques y tierras forestales situados dentro de los Cotos de Caza, Jardines o Parques Zoológicos, así como los territorios declarados legalmente como Áreas Protegidas que precisen para su manejo de esta categoría.

En estos bosques, no se permiten talas de explotación. Los manejos silvícolas se realizarán con el objetivo de mejorar el hábitat de la fauna silvestre, de acuerdo con el plan aprobado para cada área.

En cuanto a la introducción de especies, solo se hace una breve referencia en el Artículo 55, cuando expresa que, en las áreas del patrimonio forestal, la introducción de especies forestales, de la fauna y la flora silvestres, procedentes del extranjero o de otras localidades del país, deberá estar avalada previamente por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y su ejecución y control será regulada por el Servicio Estatal Forestal, en coordinación con las entidades que correspondan. No se establecen las regulaciones y procedimientos pertinentes para ello, ni remiten a un cuerpo legal que las contenga, dado que no existe.

En el Artículo 58, al referirse al destino y uso de los productos forestales madereros y no madereros que resulten decomisados en cumplimiento de las disposiciones vigentes, escribe que serán determinados por el Servicio Estatal Forestal, en coordinación con los Órganos Locales del Poder Popular en los casos en que corresponda. Las autoridades facultadas para disponer los decomisos quedan obligadas a ponerlo en conocimiento inmediato de dicho servicio. Aquí se pone solo de manifiesto el Servicio Estatal Forestal y órganos locales y ¿dónde quedan las dependencias para cada territorio que deben llevar las actividades relacionadas con la fauna silvestre, y en ella la actividad cinegética, orientadas por la Federación Cubana de Caza Deportiva (FCCD)?

Todo representa solo un acercamiento a un problema ambiental complejo y constituye una pequeña fracción del conocimiento acumulado sobre esta problemática. No obstante, los datos presentados no dan suficiente sustento legal para discontinuar las prácticas de caza ilegales, aún queda mucho trabajo por hacer y es mucho el esfuerzo necesario para lograr el apoyo de quienes tienen poder de decisión. Proteger los ecosistemas naturales implica también mantenerlos saludables para beneficios obvios, tanto para la biodiversidad como para la producción y la salud pública, según Ferreyra, (2011).

Otro cuerpo legal que hace también algunas menciones sobre el tema es el Decreto 268 sobre contravenciones en materia de regulaciones forestales, estableciendo:

ARTICULO 7.- Se consideran contravenciones de las regulaciones sobre la tenencia, transportación, uso y comercialización de los productos forestales y se le impondrá la multa y demás medidas que en cada caso se establece, al que:

  1. ) transporte productos forestales madereros y no madereros sin la documentación establecida, 500 pesos, el decomiso de los productos y el medio de transporte;

  2. use o comercialice productos forestales, madereros y no madereros, violando las disposiciones establecidas en el Reglamento, 500 pesos y el decomiso de los productos;

  3. recolecte o posea productos forestales no madereros, sin la debida autorización o sin poder probar su legítima tenencia, 100 pesos y el decomiso de los productos;

  4. utilice productos forestales madereros o no madereros excedentes o residuos de aprovechamientos forestales, sin la debida autorización, 100 pesos y el decomiso de los productos.

Tales contravenciones se aplican a la fauna silvestre en lo que refiere a los productos no madereros; en este propio artículo se evidencia la imposición de multas de muy baja cuantía y en algunos casos el decomiso de los productos, lo cual para nada constituye un medio preventivo eficaz para evitar tales ilegalidades en esta actividad y con este recurso.

Las regulaciones legales vigentes han dejado en el olvido al turismo cinegético, el cual es considerado como un complemento económico de gran valor por su posibilidad de generar puestos de trabajo y riqueza en diferentes sectores relacionados con la caza (seguros, servicios jurídicos, servicios veterinarios, piensos y alimentos, armerías, ropa y complementos, taxidermia, organizadores de eventos, alojamientos y restaurantes, concesionarios y marcas de todoterrenos, escuelas de formación y perfeccionamiento…) presentando, a su vez, una serie de especificidades con respecto a otras modalidades de turismo, ya que las zonas de caza suelen situarse en áreas deprimidas de la geografía alejadas de los circuitos turísticos habituales, mostrando el turista cinegético una capacidad adquisitiva alta y, por tanto, un gasto superior al realizado en otras actividades turísticas, según Bernard, en el año 2009, citado por Roldán, (2017).

Todos estos cuerpos normativos reclaman, a su vez, la creación de una Ley de Caza suficientemente abarcadora y detallada que deje claro las competencias, las responsabilidades, las obligaciones y los derechos de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, definiendo las funciones de los organismos, órganos y entidades en general del país, en relación con la gestión y custodia de los recursos cinegéticos.

Es de mayor importancia, a su vez, que dicha ley contenga en forma explícita el modo en que la caza va a contribuir con los objetivos del desarrollo sostenible, particularmente la forma en que tributará su aporte a la economía nacional y a la conservación de la naturaleza a través del aprovechamiento cinegético y de otras vías posibles, además de dejar claro que la caza es una actividad de carácter consuntivo en la que participa un elevado y creciente número de personas, un porcentaje de las cuales son turistas cinegéticos, haciéndose necesario producir y desarrollar iniciativas que tengan por objetivo la definición y posterior aplicación de criterios, indicadores y principios de sostenibilidad, tanto a la caza como al turismo cinegético, según Rengifo, en el año 2010, citado por Roldán, (2017).

Se requiere, a su vez, de un reglamento y que ambos textos sean elaborados a partir del estudio de la anterior legislación cubana sobre la materia, y de las leyes de caza de otros países de tradición cinegética, contando con la asesoría de expertos jurídicos y de la actividad cinegética que tenga cabal conocimiento de la actual situación del país respecto a la caza y una visión clara y realista de la aplicación del concepto de desarrollo sostenible a la gestión cinegética.

Esta problemática actual tiene un punto fundamental, es decir, no solo se puede plantear que no se cumplen las regulaciones legales existentes, o que en muchas ocasiones se desconoce o que en otras se hace caso omiso de las que existen, sino que no se evidencia la existencia de un cuerpo legal único y vigente para la actividad cinegética en el sector forestal.

Tales aspectos necesitan para resolverse de una acción conjunta, coordinada y dinámica donde se incluyan todos los esfuerzos y conocimientos, en la búsqueda de crear y garantizar un modelo que satisfaga las necesidades humanas, pero al mismo tiempo la protección jurídica, establecida con las regulaciones legales pertinentes para responder de manera adecuada a la legalización de las áreas de caza, estimados poblacionales, permisos de caza, aprovechamiento de las especies, procedimiento para elaboración y cumplimiento de los planes de manejo y planes de caza.

Todo en pos de lograr la conservación y la protección a la diversidad, como elementos esenciales e indispensables de un mismo proceso dinámico, continuado y organizativo, ya que cada ciudadano analiza el tema a partir de su nivel de información, su cultura sobre el mismo y sus intereses individuales pero, lamentablemente, pocas personas, naturales o jurídicas, tienen un nivel de información adecuado y suficiente como para pronunciarse o resolver, según corresponda, los conflictos que se deben enfrentar y solucionar.

El tema del medio ambiente ha estado exclui do en muchos casos de la cultura jurídica y de la educación de cada individuo desde el punto de vista jurídico, a pesar de tener en la historia patria varios hombres preocupa dos por ello como el apóstol José Martí, cuando expresó: «La naturaleza inspira, cura, consuela, fortalece y prepara para la amistad al hombre». Núñez, (1995)

La actividad cinegética en Cuba carece de un cuerpo legal único para su ordenación, existiendo varias regulaciones desactualizadas e insuficientes en su conocimiento e implementación.

Deficientes son las acciones de divulgación que contribuyan a minimizar los daños a este recurso y al medio ambiente en sentido general, dirigidas a elevar el conocimiento y la implementación de las regulaciones que ya existen

Referencias Bibliográficas

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Recibido: 12 de Julio de 2018; Aprobado: 11 de Enero de 2019

*Autor para la correspondencia: Correo electrónico: ivet.mtnez@upr.edu.cu

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