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versión On-line ISSN 2411-9970

ARCIC vol.12 no.31 La Habana ene.-abr. 2023  Epub 01-Abr-2023

 

Itinerarios de Investigación

El derecho a la comunicación un ejercicio ciudadano con responsabilidad institucional en Loja-Ecuador

The right to communication a citizen exercise with institutional responsibility in Loja-Ecuador

0000-0002-5122-6275Franklin Jaramillo Castillo1  *  , 0000-0002-6735-7835José Ramón Vidal Valdés2  **  , 0000-0003-1813-4085Luisa María Guerra Rubio2  *** 

1 Dirección de Comunicación Institucional, Universidad Nacional de Loja, Ecuador

2Facultad de Comunicación, Universidad de La Habana, Cuba

RESUMEN:

La presente investigación tiene como objetivo realizar un diagnóstico contextual en la ciudad de Loja-Ecuador, del amparo legal y normativo para el ejercicio democrático de los derechos a la comunicación, que se da por la existencia y formulación de la Ley Orgánica de Comunicación y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. Se partió teóricamente desde la reflexión de la ley y la visión de autores como Martín Barbero, Burch, Vidal y otros, que ayudaron a comprender los derechos ciudadanos a la comunicación y la participación ciudadana. La metodología utilizada, de carácter cualitativa fue descriptiva, de reflexión crítica que brindó el entendimiento sobre el objeto de estudio. Finalmente en los resultados y conclusiones se logró contrastar que existe un desconocimiento de la ley en todas las instancias desde la institucionalidad política y pública hasta llegar a la ciudadanía, lo que conlleva a que permanentemente los primeros vulneren los derechos a la comunicación y a los segundos le sean vulnerados sus derechos sin que existan las instituciones fiscalizadoras y de control que den cuenta de ello, lo cual se agrava con la no promoción de los derechos a la comunicación, que hace que no cambie ese estado.

Palabras-clave: Participación ciudadana; ejercicio democrático; comunicación; derecho

ABSTRACT

The objective of this research is to carry out a contextual diagnosis in the city of Loja-Ecuador, of the legal and regulatory support for the democratic exercise of communication rights, which is given by the existence and formulation of the Organic Law of Communication and the Organic Law of Citizen Participation. The theoretical starting point was the reflection of the law and the vision of authors such as Martín Barbero, Burch, Vidal and others, which helped to understand citizens' rights to communication and citizen participation. The methodology used, of a qualitative nature, was descriptive, of critical reflection that provided an understanding of the object of study. Finally, in the results and conclusions it was possible to contrast that there is a lack of knowledge of the law at all levels, from the political and public institutions to the citizenry, which leads to the permanent violation of the rights to communication by the former and the violation of the rights of the latter without the existence of supervisory and control institutions to account for it, which is aggravated by the non-promotion of the rights to communication, which means that this state of affairs does not change.

Key words: Citizen participation; democratic exercise; communication; right

Introducción

La presente investigación se acerca a la problemática de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho a la comunicación, tomando como eje central, el modo en que la dimensión institucional, contribuye al empoderamiento ciudadano en el ejercicio democrático del derecho a la comunicación.

Antecedentes importantes para esta investigación lo constituyen los estudios de Beltrán (2006); Martín Barbero (1990); Burch (2004); Kaplún (2005); Botero (2006); De Oliveira Soares (2009); Jurado (2009); Gumucio (2012); Barranquero (2012); León (2013); Linares et al. (2016); Vidal (2017); entre otros.

El estudio, transcurre en dos momentos esenciales: un primer momento en que se construyen las bases teórico-conceptuales que sirven de referente para la discusión teórica acerca de develar las regularidades diagnósticas contextuales asociada a la dimensión institucional y su influencia en la participación ciudadana en el ejercicio del derecho de la comunicación; y un segundo momento en que se realiza un diagnóstico contextual de la situación real existente en la ciudad de Loja-Ecuador, a través de una exploración en profundidad del conocimiento de la Ley Orgánica de comunicación y del ejercicio del derecho a la comunicación en las instituciones, organizaciones y asociaciones vinculantes con el derecho a la comunicación.

Los antecedentes de este estudio, parten de la Declaración en la Constitución de la República del Ecuador del derecho a la comunicación, como un derecho ciudadano; la existencia de una Ley Orgánica de Comunicación, dirigida a desarrollar, proteger, promover, garantizar, regular y fomentar el ejercicio del derecho a la comunicación, como derecho humano; así como el Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, que norma, la aplicación de los derechos y obligaciones establecidos, las responsabilidades de las autoridades e instituciones que realizan rectoría, regulación, gestión y control administrativos en el marco de dicha ley; articulada con la existencia de la Ley Orgánica de participación ciudadana que consagra el derecho a la participación, a todos los ciudadanos sin excepción, a participar de manera protagónica en el proceso de construcción del poder ciudadano, se constituyen en fortalezas y antecedentes significativos que favorecen el ejercicio pleno del derecho a la comunicación desde la participación ciudadana.

No obstante, estas fortalezas, en la indagación inicial, se constata una débil participación ciudadana en el ejercicio democrático del derecho a la comunicación, en gran medida dado por la falta de preparación de la ciudadanía y el pobre desarrollo de experiencias de educomunicación dirigidas a formar sujetos capaces de interactuar y construir desde el intercambio y el dialogo, el ejercicio de la crítica, la creatividad y la responsabilidad social para ejercer democráticamente el derecho a la comunicación. Lo anterior exigió diagnosticar la dimensión institucional, como una variable esencial, para dar respuesta a la siguiente interrogante: ¿Qué particularidades presenta el contexto ecuatoriano, a tomar en consideración en un estudio del ejercicio del derecho a la comunicación, desde su dimensión institucional?

En el año 2013, teniendo como punto de partida el concurso del pueblo, se aprueba bajo fundamentos constitucionales la Ley Orgánica de Comunicación en Ecuador, con garantías institucionales plasmadas en la creación de la Superintendencia de Comunicación e Información en un período posterior, con la finalidad de desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos en la constitución. Esta ley, así como sus entes regulativos, constituyeron un avance en materia de derechos para la ciudadanía ecuatoriana, con el logro de la protección de sectores tan importantes como los niños y adolescentes, las personas con algún tipo de discapacidad, las garantías de los periodistas y comunicadores, la protección de la intimidad de las personas, el reconocimiento de los medios comunitarios y locales, entre otras de igual importancia.

La salida de la presidencia de Rafael Correa; gobierno que lidera en su momento un movimiento en función de constituir un estado de derecho en todos los sentidos, así como la pérdida de institucionalidad de la ley, y la iniciativa de reformularla de acuerdo a los nuevos intereses políticos neoliberales, contribuyeron a que se produjera un retroceso en las garantías en el ejercicio de los derechos por parte de la ciudadanía en el acceso a la comunicación tal como lo garantiza dicho cuerpo legal actual.

Ante estas contradicciones políticas y legales surgen como interrogantes a dar respuesta en el presente estudio, las siguientes: ¿Cuál ha sido el impacto de la Ley Orgánica de Comunicación desde su vigencia en la ciudadanía de Loja- Ecuador?; ¿Cómo articulan desde la institucionalidad la Ley Orgánica de Comunicación y Ley Orgánica de Participación ciudadana? ¿Qué tanto conocen la institucionalidad, la manera en que la ley establece como garantizar desde la participación ciudadana el ejercicio del derecho a la comunicación? ¿Cómo garantizan el ejercicio democrático de este derecho? ¿Qué procedimientos están establecidos para garantizar el ejercicio del derecho a la comunicación?; estas son algunas de las preguntas que se formulan ante la necesidad de recuperar los avances obtenidos con las normativas en este ámbito y beneficiar a la ciudadanía desde su participación en el ejercicio del derecho a la comunicación.

El presente artículo persigue socializar los hallazgos de un diagnóstico contextual realizado a la ciudad de Loja-Ecuador, para ello se propone: Fundamentar suscintamente los fundamentos teóricos y metodológicos que fundamentan el estudio y diagnosticar el comportamiento de la dimensión institucional en el ejercicio del derecho a la comunicación en el contexto lojano.

Derechos a la comunicación

Si se observase en un sentido primario el concepto de derecho a la comunicación, entendido como posibilidad que posee todo ser humano al nacer y hacer uso de las diversas variantes expresivas como el lenguaje verbal, los gestos, las miradas, los sonidos, etc., ¿cabría plantearse la necesidad de que se propicie un derecho a la comunicación para el ejercicio ciudadano? Como resulta vastamente conocido, este uso primario de la comunicación se complejiza cuando intervienen en las sociedades las relaciones de poder, las ideologías, los gobiernos, los monopolios de los medios de comunicación, entre otros elementos. Por ende, el proceso pasa de ser advertido como algo natural a un elemento al que debe prestarse atención y que debe ser considerado dentro de los derechos fundamentales de los seres humanos, reconocidos por la sociedad en su conjunto.

La noción derecho a la comunicación sitúa sus orígenes en el contexto jurídico internacional, en la consagración de normas contenidas en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1948); y elevado a la categoría de norma internacional con la inclusión en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (1966), ratificado por varios países (Botero, 2006, p. 16). Estos documentos iniciales desarrollaron los términos de libertad de expresión y opinión; la libre corriente de información; así como la preocupación por asegurar la no intervención del Estado en el uso de la comunicación pública (Jurado, 2009).

Principio de la calidad de la información de relevancia pública

Este principio regula únicamente la calidad de la información de relevancia pública, entendida como aquella que se difunde a través de los medios de comunicación social que impacta positiva o negativamente en el ejercicio de los derechos de las personas, el orden constituido y las relaciones internacionales (Jurado, 2009). Requiere que la información posea reglas específicas sobre la verificación de los hechos y la contrastación de las fuentes. Si bien este principio regula la información de carácter e importancia pública, no atiende a la calidad de otras formas de productos o información de pésima calidad.

El modelo social y democrático de la comunicación plantea, desde el punto de vista teórico, condiciones para un uso de la comunicación que responda a los intereses de todos los ciudadanos y una mayor democratización de la comunicación, en la práctica este modelo no logra abarcar el uso de los sistemas y prácticas de comunicación de manera efectiva para cada país, territorio y gobierno, experiencias vistas en las realidades de los países, dada por las mediaciones sociales que intervienen en estos procesos.

Es por ello, que estos modelos políticos y de comunicación poseen un correlato desde el punto de vista histórico que no hay que perder de vista y se sostienen en aspiraciones o movimientos actuales que recorren un camino hacia una mayor democratización de la comunicación. En América Latina se identifican dos grandes corrientes en este camino: la corriente jurisprudencial y la legislativa. La primera plantea un avance progresivo basado en el desarrollo jurisprudencial del alcance de los derechos a la comunicación y libertad de expresión y la segunda sostiene la creación de leyes de servicios audiovisuales, de telecomunicaciones que establezcan los nuevos derechos o condiciones que reconfiguran la libertad de expresión (Jurado, 2009).

La participación ciudadana en el ejercicio de los derechos

Si observamos los rasgos esenciales de los seres humanos percibimos que el proceso mismo de la comunicación al que todos tenemos acceso al nacer constituye la forma primaria de participación social. Coincidimos con Hernández (2009) que “la comunicación es un modo de ser y un modo de ser siempre es un modo de participar; resulta en una característica inherente del ser humano como condición para la formación de conciencia” (p. 39).

Los ciudadanos deben estar dispuestos a defender sus intereses en los asuntos de interés público y encontrar motivaciones externas para tomar parte de una acción colectiva. En este sentido, se constituye en un proceso colectivo o acto social y educativo en el que el individuo transita de su aislamiento y pasividad a su condición de ciudadano activo, participativo, comprometido, solidario y crítico (Hernández, 2009). Por ende, supone una decisión por parte del ciudadano de integrarse al proceso.

Desde el punto de vista histórico, la noción de participación ciudadana se encuentra asociada al concepto de acceso. Ambos emergen de los debates propiciados en el contexto de la UNESCO y los debates del NOMIC. Estas nociones se presentaron como indicadores fundamentales de los niveles de democratización de las comunicaciones y del nivel de articulación de la sociedad con los medios masivos que son parte de ella (Linares, et al., 2016).

El acceso puede entenderse de manera general como el ejercicio efectivo del derecho a recibir mensajes y la participación como el derecho efectivo del derecho a emitir mensajes. Estas concepciones establecen los cimientos para considerar comunicadores a todos los seres humanos aptos tanto para recibir mensajes como para emitirlos (Beltrán, 2006). Sin embargo, hay que comprender además que el acceso se refiere a las posibilidades reales de los individuos de acceder a los sistemas de comunicación y emitir su voz al respecto.

El acceso debe ser pensado en dos niveles: la elección y la retroacción. “La elección se refiere al espectro de posibilidades a la diversidad de medios, su grado de participación en la oferta mediática, su cobertura territorial, como indicadores de la variedad en la oferta accesible a la audiencia” (Linares et al., 2016, p. 40).

La retroacción, como concepto se refiere a la presencia del público en los sistemas comunicativos de manera general, “donde el formato mediático condiciona su aparición como juegos, tribunas, debates, entrevistas, entre otras formas que por supuesto, no indican la participación ciudadana, por ejemplo, en la creación de contenidos. En esta concepción las personas pueden canalizar denuncias o cuestionamientos” (Linares, et al. 2016, p. 41-42).

Como parte del acceso, debe considerarse también las nociones de acceso universal y servicio universal: el acceso universal como un paso previo al servicio universal. La primera noción refiere a la disponibilidad de al menos una red en forma pública o comunitaria. La segunda apunta a la provisión del servicio de telecomunicaciones en cada hogar y a la calidad de este. El servicio universal debe contemplar: la distribución equitativa de y accesible de los servicios; la cobertura de servicios de comunicaciones en la mayor parte de los territorios; el ofrecimiento de condiciones para usuarios con discapacidades físicas (Linares et al., 2016).

Resulta interesante tener en cuenta que el desarrollo de las formas de comunicación y acceso a internet, potenciadas en la actualidad por el uso del teléfono celular, han posibilitado la extensión del acceso a cada persona con un mayor alcance y con un costo no tan elevado en sí mismo. Es decir, el acceso como elemento básico de la participación debe contemplar la interconexión de las redes; fundamentadas en el nuevo escenario digitalizado que interpela a la universalización del acceso a una conexión de banda ancha (Linares, et al., 2016)

En el caso del nivel de participación relacionado con la adopción de decisiones, se establecen los aspectos relacionados con la “arquitectura institucional generada por cada país para regular y controlar el funcionamiento de los medios privados - con o sin fines de lucro - y para organizar la gestión de los medios estatales” (Linares et al., 2016, p. 47). En esta dimensión debe considerarse las tradiciones políticas y culturales de cada país en función de la pertinencia, efectividad y profundidad de los mecanismos participativos de seguimiento, control y gestión de los medios de comunicación.

En el caso de la planificación es de interés la intervención de diferentes sectores políticos y sociales donde se discute la incidencia en la planificación del sistema mediático; así como la participación de la ciudadanía en la elaboración de políticas públicas que debe ser contemplado en su contexto económico y político específico. Si sostenemos que la participación ciudadana amplia puede servir de instancia legitimadora de definiciones finales en los procesos, debe incorporarse lo público como dimensión incluyente.

En función de que se establezcan condiciones favorables para la participación, el acceso contribuye a que no se agraven los problemas de exclusión social y económica. Coincidimos en algunos indicadores que no se deben soslayar para construir para el logro del acceso y la participación: contemplar una mirada histórica a las sociedades en cuestión; tener en cuenta la dinámica crecientemente veloz del proceso de convergencia. “Estos indicadores deben poder dar cuenta de la existencia o no, y sus características, de mecanismos para resolver las desigualdades en las capacidades de acceso a servicios audiovisuales, de banda ancha o de comunicación telefónica fija o móvil de calidad” (Linares et al., 2016, p.51-52).

En la participación ciudadana resulta esencial tomar como punto de partida la comunidad, pues es allí donde se “discuten los problemas de las condiciones de vida y donde se concretan las interacciones con otras comunidades. (…) Este principio implica el derecho de participar en la planificación y producción del contenido de los medios” (Servaes, 2000, p.8). Con esta idea se argumenta la importancia de que la participación tenga su punto de partida las necesidades y problemáticas culturales, sociales y económicas de los ciudadanos, antes cualquier planificación relacionada con proyectos, recursos, actores, etc.

Métodos

El presente estudio, es de carácter cualitativo, en un proceso abierto y permanente de construcción del conocimiento, guiado por un diseño flexible, donde se emplearon diversos métodos y técnicas de investigación, y la permanente triangulación de los mismos. La investigación se caracteriza por ser un estudio descriptivo, que aporta desde la reflexión crítica de sus resultados, en su fase empírica, referentes importantes para la propuesta de un modelo desde una mirada educomunicativa.

El estudio se realiza, desde el método de la investigación-acción-participación (IAP), que implica el rol activo de los sujetos, analizados como sujetos y objeto de la investigación, con la participación y compromiso del investigador de participar en todos los procesos educomunicativos desarrollados, como lo expresa Alberich (2006) al referir que la IAP implica que los grupos de población o colectivos a investigar pasen de ser “objeto” de estudio a “sujeto” protagonista de la investigación, controlando e interactuando a lo largo del proceso de investigación, contando con la implicación y convivencia del investigador en la comunidad que se estudia.

Para hacer posible la investigación el autor, se apoyó en diferentes métodos y técnicas los que a continuación se referencian:

En el nivel teórico se utilizaron el método histórico - lógico, para la sistematización de las bases teórico- conceptuales de los principales núcleos teóricos de la investigación; el Analítico - sintético, para la comprensión de los fenómenos y elementos asociados a la categoría analítica, la determinación de sus dimensiones e indicadores y el procesamiento de los resultados, a partir de la aplicación de los instrumentos; y el Inductivo - deductivo, para lograr la sistematización necesaria permita evidenciar las regularidades y tendencias esenciales de la educomunicación en el ámbito internacional y ecuatoriano, de cómo incidir en la democratización de la participación ciudadana en el ejercicio del derecho a la comunicación, desde el modelo proyectivo propuesto según la validación realizada, explicitada en el capítulo III del informe.

A partir de la clasificación de Alonso & Saladrigas (2000), fueron empleadas las siguientes técnicas de investigación:

Análisis documental y bibliográfico, con el propósito de indagar desde los documentos normativos, a nivel temático, la expresión explícita o implícita de términos, conceptos o reflexiones en los documentos analizados, prevaleciendo, la diversidad de la bibliografía consultada, y de documentos legales en que se soporta el ejercicio del derecho a la comunicación. Se analizaron los siguientes documentos normativos: Constitución de la República del Ecuador; Ley Orgánica de Comunicación; Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación; Ley Orgánica de Participación Ciudadana del Ecuador, y actas de demandas de la SUPERCOM.

El análisis de los referidos documentos, proporcionó una mejor comprensión del fenómeno, y la forma en que se regula, como punto de partida para el contraste empírico en las acciones educomunicativas a desarrollar.

Entrevistas semiestructuradas. - realizada a nueve sujetos a partir de la definición de temas de interés expuestos sin mayor estructuración y formalización que la que exige un proceso de intercambio que en sí mismo enriquece el tema (Saladrigas, 2005). Se realizaron con el objetivo de buscar un criterio de pericia que aportara información de valor para el desarrollo del estudio y en particular para la construcción del modelo que se propone.

Observación directa y participativa. - observación de eventos y procesos que ocurren en los diferentes contextos institucionales en que se realiza el estudio.

Entrevista enfocada. - realizada a diez especialistas y 3 actores comunitarios. Para la selección y trabajo con estas fuentes, se tuvieron en cuenta cinco pasos: definición de objetivos, elección de los especialista, confección y circulación de los cuestionarios y análisis de los resultados.

Resultados

La indagación fue realizada tomando como unidad de análisis, la ciudad de Loja, Cantón del mismo nombre en el Ecuador. El cantón Loja se ha convertido en un territorio relevante del país, incorporándose activamente a la vida económica, social y cultural del país, siendo su economía un eslabón importante con conexiones inmediatas con el norte del Perú, la costa ecuatoriana, la provincia del Azuay y la Amazonía (oriente). Se encuentra ubicada al sur de la región interandina (sierra) de la República del Ecuador, en el valle de Cuxibamba, pequeña depresión de la provincia de Loja, situada a 2100 m.s.n.m. y a 4 grados de latitud sur. Tiene una extensión de 1883 Km2, es el de mayor extensión de la provincia de Loja equivalente al 17% del territorio provincial (11027 Km2).

Se estructuran los resultados del diagnóstico de la dimensión institucional en la participación ciudadana en el ejercicio de la comunicación, en dos aspectos: primeramente, en el análisis de la aplicabilidad de la Ley Orgánica de Comunicación, y su expresión en la Ley Orgánica de participación ciudadana en el contexto lojano en el período 2014-2017 y en un segundo momento se muestran los resultados de la indagación empírica a las instituciones vinculantes al derecho de la comunicación exploradas.

Análisis de la aplicabilidad de la Ley Orgánica de Comunicación, y su expresión en la Ley Orgánica de participación ciudadana en el contexto lojano en el período 2014-2017

La investigación abarca el análisis de los documentos públicos y de procesos realizados por la Supercom en este período, se trata de un análisis de la aplicabilidad de la Ley Orgánica de Comunicación a nivel nacional y como caso de estudio a profundidad la provincia de Loja en los primeros cuatro años de vigencia correspondiente al 2014-2017. La tabla 1 muestra el comportamiento de los procesos de vulneración de los derechos a la comunicación en este período.

Tabla 1 Procesos por vulneración de derechos. 

LOJA

Se ejecutaron 73 procesos de oficio y de iniciativa ciudadana

10 % TV (7 casos a 5 canales de televisión)
16 % Periódicos (12 procesos a 8 medios impresos)
74 % (54 casos a 32 emisoras)

Fuente. Elaboración Propia

En este período, en la provincia de Loja se ejecutaron 73 procesos tanto de oficio como de iniciativa ciudadana, de los cuales el 74% corresponden a 54 casos abiertos a 32 radios; 16% a 12 procesos ejecutados a 8 medios impresos; y, el 10% a 7 casos establecidos a 5 canales de televisión.

El análisis de los documentos que registran la violación de los derechos a la comunicación en la Intendencia Zonal - 7 de la Información y Comunicación en Loja, evidenció de igual forma, la vulneración de los derechos a la comunicación, contemplados en la LOC, lo que evidencia la inadecuada aplicabilidad de la referida normativa, lo anterior se expresa en la tabla 2 que se muestra.

Tabla 2 Aplicación de la LOC en Loja. 

48 %

PROCESOS DE OFICIO

35 casos

32%

CIUDADANÍA

23 casos

20%

AUTORIDADES

15 casos

Fuente. Elaboración Propia

Cómo se expresa en la gráfica, se ejecutaron 35 procesos de oficio a la vulnerabilidad de los derechos a la comunicación, lo que denota un 48% de aplicabilidad de la LOC, se presentaron a la misma entidad 23 casos desde la ciudadanía, lo que evidencia el 32% de exigencia de los referidos derechos, así como 15 denuncias por parte de autoridades (alcaldes, viceprefecta, concejales y asambleístas) que representa el 20% de aplicabilidad de la LOC.

Los tipos de sanciones aplicadas a la vulnerabilidad de los derechos a la comunicación se comportan como aparece en la tabla 3.

Tabla 3 Tipos de sanciones impuestas a los procesos de vulnerabilidad de los derechos a la comunicación. 

1% absuelto

62 %

DENUNCIAS sancionadas pecuniaria y por escrito

3% en trámite
8% no consta el procedimiento
26% archivadas

Fuente. Elaboración Propia

Cómo se observa más del 50% de las sanciones impuestas y de denuncias efectuadas (62%) fueron sancionadas de forma pecuniaria y por escrito; el 26% procesos (19) están archivados; mientras el 8% de casos (6) no constan con un procedimiento; existen (2) procesos en trámite que equivale al 3%; y, el 1% que representa a 1 caso, fue absuelto. Todo lo cual evidencia, inconsecuencias en el cumplimiento de lo establecido por la Ley Orgánica de comunicación, y en particular se evidencian serios problemas en los mecanismos de control y fiscalización en el cumplimiento de los derechos refrendados por la Ley.

Dentro del estudio también se analizaron las normativas particulares que fueron objeto de violación de derechos por parte de los medios de comunicación de la provincia de Loja, donde un total de 24 medios de comunicación - entre radiales, impresos y televisivos - infringieron la LOC en repetidas ocasiones, lo anterior representó que el 39% de los medios cometieron consecutivamente faltas a la ley tal como se representa en la figura 1.

Fig. 1 Normativas de los derechos a la comunicación más vulneradas por los medios. 

Es así que el 33% de infracciones cometidas fueron al Art. 28 (referido al derecho de solicitar copias de programas donde hayan sido violados los derechos) por parte de 24 medios; es seguido por el Art. 103 (concerniente a la difusión de al menos 50% de música nacional) que demuestra el 11% cometido por 8 medios; el 10% corresponde al Art. 24 (que tiene que ver con el derecho a la réplica) por 7 medios; 7% al Art. 10 (referente al respeto a la dignidad humana, la ética profesional y la atención a los grupos minoritarios) cometido por 5 medios; 5% al Art. 18 (prohibición de censura previa) de parte de 5 medios; igual cantidad 5% al Art. 61 (por contenidos discriminatorios); 4% al Art. 60 (identificación y clasificación de tipos de contenidos) por 4 medios; lo propio 4% al Art. 90 (difusión de tiraje) cometido por 4 medios; 3% al Art. 68 (contenidos sexualmente explícitos) por 2 medios; lo mismo 3% al Art. 26 (linchamiento mediático); 1% al Art. 22 (derecho a recibir información de relevancia pública veraz) con un medio; de la misma forma 1% al Art. 62 (prohibición); mientras que el 13% se cometieron a los Arts. 36, 63, 94 y N/I (derecho a la comunicación intercultural y plurinacional; criterios de calificación; protección de derechos en publicidad y propaganda, respectivamente); no se especifican articulados vulnerados en un total de 7 medios.

En resumen, un grupo de medios significativos (39%) cometieron consecutivamente faltas a la ley. Por otro lado, 7 medios -entre radiales, impresos y televisivos- que representan un 10% de los medios de Loja, presentaron disculpas públicas y fueron amonestados por escrito (no pecuniario) por no acatar lo que dispone la Ley Orgánica de Comunicación y consecuentemente vulnerar derechos a la ciudadanía.

Tabla 4 Comportamiento de los valores interpuestos por las medidas pecuniarias. 

LOJA

Durante los 4 años se interpusieron 38 medidas pecuniarias a 36 medios de comunicación.

$ 68 032,08

$ 57 712,06

Medios radiales

$ 8 252

Medios impresos

$ 2 068

Medios televisivos

Fuente. Elaboración Propia

Por otra parte, es necesario precisar que, durante los 4 últimos años, en Loja, se interpusieron 38 medidas pecuniarias a 36 medios de comunicación, cuyos valores ascendieron a $68.032,08, distribuidos como refleja la tabla 5.

Los medios radiales, cancelaron $57.712,08 por incumplimiento de la LOC); $8.252 lo cancelaron los medios impresos; y $2.068 lo hicieron los medios televisivos.

Como resultado del presente estudio, a nivel nacional, en los primeros cuatro años de funcionamiento de la Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom, 2017), se determinó que la Supercom llegó a 225.283 ciudadanos para hacer conocer sus derechos a la comunicación e información. Mientras que en atención ciudadana: 8.244 personas fueron atendidas en balcones de servicio, 285.421 en puntos de atención y 3.512 en servicios en línea.

Para conocer el cumplimiento de la LOC, por parte de los medios de comunicación, estos fueron monitoreados a nivel nacional en un total de: 622 radios, 140 canales de televisión y 226 impresos. Para saber cómo están garantizando los derechos a la comunicación e información la Supercom realizó auditorías a los medios determinados de la siguiente manera: tiraje de 26 medios impresos, producción nacional 53 medios audiovisuales, publicidad 29 medios de comunicación.

Del análisis realizado se puede evidenciar la demanda a los medios de comunicación a través de los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica de Comunicación, donde la ciudadanía ejerce su derecho de manera directa ante los medios, logrando 849 réplicas y 1.102 rectificaciones a nivel nacional.

Los resultados expuestos nos llevaron a los siguientes análisis que a manera de conclusiones desde este estudio, que permitió concluir que:

La mayoría de los medios de comunicación de la provincia de Loja vulneran los derechos a la comunicación a la ciudadanía, por no entregar copias de sus programas o impresos o hacerlo fuera del tiempo que establece el Art. 28 de la LOC que es no mayor a 3 días, por lo que han sido sancionados con multas de 1 a 4 remuneraciones básicas.

Ciertas estaciones de radiodifusión sonoras de Loja infringen, hasta más de una vez, el derecho a la difusión de contenidos musicales nacionales, y con ello quebrantan los derechos a músicos, cantantes y productores; ya que en las radios no se respeta lo que dispone el Art. 103 de la LOC que es emitir el 50% de contenidos musicales de origen ecuatoriano.

El ejercicio de los derechos a la comunicación refrendado por la Ley Orgánica de Comunicación por parte de la ciudadanía lojana (entre autoridades y ciudadanos comunes), quienes por iniciativa han ejercido su derecho e interpuesto sus denuncias al órgano de control, solo la mitad de los casos fueron procesados. De esta manera se demuestra que la LOC no está siendo cumplida en muchos de sus articulados, lo que permite inferir que se está violando los derechos a la comunicación y al mismo tiempo limitando la participación de la ciudadanía en el ejercicio de estos.

Finalmente, una conclusión esencial es que cuando se valora la aplicabilidad de la LOC, se evidencia que se reduce el análisis de la participación ciudadana solo a los medios de comunicación, dejando fuera del alcance de la ley, como protectora de los derechos ciudadanos, otras formas de vulnerabilidad en el ejercicio de los derechos a la comunicación.

Desde la vigencia de la ley y su aplicación a través de la Supercom, el año 2015 es donde más procesos se han ejecutado tanto de oficio como de iniciativa ciudadana en la provincia de Loja. La demanda de la ciudadanía a sus derechos bajó en el 2016 y para el 2017 su participación fue mínima, sin punto de comparación a los otros años. De esto último podría inferirse que los periodistas y directivos se empoderaron de la normatividad y no cometieron los mismos errores; o quizá juegue a su favor el momento político que vivió el país con la administración del ex presidente Lenin Moreno, quien siempre estuvo a favor del poder mediático.

Si bien es cierto, en la provincia de Loja, se recaudaron más de 68 mil dólares en el ejercicio 2014-2017 por sanciones pecuniarias a los medios de comunicación; esta cantidad no será la suficiente para reparar los daños y vulneración de derechos que sufrió la ciudadanía a través del poder mediático.

Como se comentó al inicio de la investigación, la Ley Orgánica de Comunicación garantiza derechos a ciudadanos, comunicadores y productores; sin embargo, no existen denuncias o procesos interpuestos -particularmente- por profesionales de la comunicación haciendo referencia a su seguridad laboral, libertad de su ejercicio, reserva de la fuente, cláusula de conciencia, entre otras. Es más tampoco se evidencia de directivos de los medios de comunicación exigiendo se garantice la inversión pública y privada en publicidad y propaganda.

Finalmente, las autoridades y medios dimensionaron los desafíos económicos, políticos, comunicacionales y jurídicos a los que se enfrentan para lograr que los derechos de los ciudadanos y la democratización de la comunicación puedan afirmarse en la sociedad.

Por otra parte, también se desarrolló una contrastación entre lo expresado en la LOC y lo definido con anterioridad en lo refrendado en la LOPC, con el propósito de constatar en qué medida la LOC, había contemplado todo lo que en términos de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos había refrendado, lo cual, permitió precisar un grupo de incoherencias en la construcción de la LOC, las que se resumen en la siguiente tabla:

Tabla 5 Resultados de la contrastación entre la LOPC y la LOC. 

La LOC no logró expresar en su normativa, lo planteado en la LOPC, en relación con la garantía del ejercicio de los derechos de participación ciudadana de manera protagónica, al poner el énfasis de su normativa, en los medios, dejando a la ciudadanía sin un amparo legal desde la LOC para la exigibilidad.
La LOC no situó a la ciudadanía como los actores principales, para la formulación efectiva de las políticas públicas, como establecía la LOPC, restringiendo la posibilidad de que esta, pueda ejercer un auténtico control participativo de la agenda pública en cuanto a los temas a incluirse.
Otra expresión de incoherencia entre ambas normativas se evidencia cuando, no asume lo expresado por la LOPC, referido a la responsabilidad de los medios en la difusión de derechos y deberes de la ciudadanía, y en las formas de participación y control social previstas en la Constitución y la ley.

Fuente. Elaboración Propia

En resumen, se valora que en la construcción de la LOC, no se logró ser totalmente coherente con las potencialidades que brindaba la LOPC, elaborada ya desde el 2010, en relación con las responsabilidades de los medios, de difundir los derechos y deberes de la ciudadanía, y la obligación de buscar espacios necesarios para elaborar y difundir programas dirigidos a la formación de la ciudadanía en temas relacionados con los derechos, deberes, buen vivir, y las formas de participación ciudadana y control social previstas en la constitución y en la ley, lo que sesgó los resultados de la eficiencia en la aplicabilidad de la LOC en el contexto que se analiza.

La participación ciudadana en el ejercicio de los derechos a la comunicación desde la dimensión institucional, en el contexto lojano.

El diagnóstico contextual del estado actual que muestra la participación ciudadana en el ejercicio de los derechos a la comunicación en el contexto lojano, fue realizado a través de la aplicación, registro y análisis esencialmente cualitativo de los métodos y técnicas ya referidos en la introducción de la tesis.

La mediación como uno de los indicadores del estudio, que referimos en el presente artículo fue operacionalizado en un grupo de indicadores, tal como se muestra en la tabla.

Tabla 6 Indicadores de la dimensión institucional de la categoría participación ciudadana en el ejercicio del derecho a la comunicación. 

Dimensión Indicadores
Institucional Transparencia en las instituciones del Estado
Acceso e interlocución de los periodistas con los públicos.
Redistribución del acceso al espectro radioeléctrico
Presencia de políticas y estrategias de comunicación
Presupuestos destinados a la comunicación
Establecimientos de procesos de fiscalización y el control social del DC
Cómo la política y las instituciones privilegian la dimensión pública
Independencia y autonomía de los órganos de comunicación para la gestión

Fuente. Elaboración Propia

Se selecciona según el tipo de estudio y el objetivo general de la investigación, una muestra dirigida, dado que de acuerdo a lo que se persigue, la representatividad no constituye un factor que aporta datos, sino la información relevante que proporcionan determinadas unidades de muestreo al estudio (Hernández Sampieri, 2018).

Instituciones vinculantes al DC, Organizaciones y Asociaciones diagnosticadas

  • Intendencia Zonal 7 de la Información y Comunicación, (SUPERCOM).

  • Consejo de comunicación.

  • Gobierno local de Loja.

  • Delegación de Inclusión Económica y Social (MIES).

  • Delegación de la Defensoría del Pueblo.

  • Asociaciones de discapacitados.

  • Gremios y Colegios de profesionales.

  • Universidad Nacional de Loja.

La triangulación metodológica realizada a los diferentes métodos y técnicas aplicadas, permitió precisar un número de regularidades en cada una de las dimensiones estudiadas, cuyo análisis se expone a continuación.

Los resultados del diagnóstico referido a la dimensión institucional y su incidencia en la participación ciudadana en el ejercicio de los derechos a la comunicación, está referida al carácter mediador de las políticas, ordenamiento jurídico e instituciones implicadas en la práctica participativa para ejercer los derechos a la comunicación.

El análisis del marco legal y regulatorio, realizado a la LOC y a la presencia de esta en la LOPC en lo que atañe a la comunicación, ya señalado en el epígrafe anterior, unido a la valoración cualitativa del resultado de las entrevistas y los focus groups, permitieron valorar los aspectos más significativos y aportadores del diagnóstico contextual realizado.

En relación con el análisis de la garantía que desde la institucionalidad se le proporciona a la participación ciudadana en el ejercicio de los derechos a la comunicación, nos muestran que en lo legal, la misma está sustentada y normalizada desde la Carta Magna, donde en el Art.384 de la Constitución de la República se establece que el sistema de comunicación social debe asegurar el ejercicio de los derechos a la comunicación, la información, la libertad de expresión y fortalecer la participación ciudadana.

En correspondencia con ello, la LOC en su Art. 12 establece el principio de democratización de la comunicación e información, determinando que las actuaciones y decisiones de los funcionarios y autoridades públicas con competencias en materia de derechos a la comunicación, propenderán permanente y progresivamente a crear las condiciones materiales, jurídicas y políticas para alcanzar y profundizar la comunicación democrática, mediante el ejercicio de los derechos de comunicación y libertad de expresión, el acceso equitativo a la propiedad de los medios de comunicación, creación de medios de comunicación, generación de espacios de participación y al acceso a las frecuencias del espectro radioeléctrico asignadas para los medios de radio y televisión abierta y por suscripción, mientras que en el Art. 13 define el principio de participación, responsabilizando a las autoridades y funcionarios públicos, así como a los medios públicos, privados y comunitarios, para que faciliten la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos de la comunicación.

Lo anterior, evidencia que desde el marco legal, está concebido desde el Art. 38 de la LOC, la garantía de la participación ciudadana, atribuyéndole el derecho a la ciudadanía a organizarse libremente a través de veedurías, asambleas ciudadanas, observatorios u otras formas organizativas, a fin de vigilar el pleno cumplimiento de los derechos a la comunicación por parte de cualquier medio de comunicación y la protección del derecho a ejercer la libertad de expresión, sin embargo, la LOP en su Art. 41 definió la responsabilidad de los medios de comunicación para que creen espacios para elaborar y difundir programas de formación a la ciudadanía en temas relacionados con derechos, deberes, participación ciudadana, control social, etc.; obligando solo a los medios públicos y comunitarios a cumplir lo anterior. Los resultados del diagnóstico a la realidad contextual, muestran que, con independencia de lo estipulado por la LOC, su instrumentación, gestión institucional y el control a la misma, ha sufrido un deterioro paulatino a partir de la reforma realizada a la LOC en el 2019.

Con respecto a las políticas y estrategias de comunicación existentes por las instituciones del estado, derivadas de las exigencias de la LOC, es opinión del autor, a partir de la indagación diagnóstica realizada, que una mediación importante lo constituye, el estado actual de la institucionalidad con respecto a la participación ciudadana en el ejercicio de los derechos a la comunicación. En el 2019, con la llegada de Lenin Moreno a la Presidencia del Ecuador, por un acuerdo político con el poder mediático, utilizando la vía legislativa a través de la Asamblea Nacional, el 14 de febrero de 2019, se aprueba la Reforma a la Ley Orgánica de Comunicación, tras allanarse parcialmente al veto del Ejecutivo, argumentándose, la necesidad de tomar en consideración los estándares internacionales asociados a los principios de libertad de expresión y las mejores prácticas en materia de regulación de los medios de comunicación.

Con las reformas a la LOC, se operó un cambio en sus regulaciones, ya que mientras la misma solo administraba los mecanismos para el ejercicio de los derechos a la comunicación y la regulación en el acceso a la información, en la actual reforma a la ley, se expresa que deberá regular la difusión de contenidos en radio, televisión y prensa escrita, definir y monitorear los tipos de contenido adecuados, formular observaciones sobre la distribución equitativa de frecuencias, entre otras atribuciones.

Unido a lo anterior se produjeron cambios en las instituciones reguladoras y fiscalizadoras del cumplimiento de la LOC. Desaparece la Superintendencia de Información y Comunicación (SUPERCOM), el 31 de julio de 2019, institución que era la responsable de hacer cumplir la ley -de forma administrativa, jurídica y pecuniaria- tenía presencialidad territorial, es decir en todo el país a través de sus Intendencias Zonales, en el caso de Loja la Supercom Zona 7.

Al desaparecer la SUPERCOM algunas de sus competencias pasaron a la Defensoría del Pueblo, entidad que sí tiene presencia territorial por medio de sus delegaciones provinciales, en el caso de Loja: Defensoría del Pueblo Delegación Provincia de Loja, no obstante, en la entrevista a la Directora de esta institución, expresó que, … “la defensoría del pueblo no asumió las competencias de la SUPERCOM, solo asumió, lo que de acuerdo a sus competencias le correspondía, o sea, la recepción de denuncias y casos por parte de la ciudadanía y obviamente su accionar legal para precautelar los derechos a la comunicación de los ciudadanos y no vulnerar los mismos”.

Con la reforma a la LOC también desapareció el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, para ser sustituido por el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, más conocido como (Consejo de Comunicación). A esta instancia se le transfirieron otras competencias de la desaparecida SUPERCOM como: monitoreo de medios, regulación de contenidos, formulación de políticas públicas que garanticen la protección a los trabajadores de la comunicación, entre otras. El Informe Técnico emitido por el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, no tiene el carácter de vinculante; sin embargo, de ser solicitado por una autoridad pública, deberá ser valorado al momento de emitir una decisión para cada caso concreto.

El Consejo de Comunicación de oficio, podrá analizar contenidos comunicacionales; y de ser el caso, ponerlos en conocimiento de la Defensoría del Pueblo para su trámite correspondiente. La propia LOC, dentro de su cuerpo reformatorio, delega para que sea la persona afectada quien ejerza las acciones constitucionales que le asista o acudir a la Defensoría del Pueblo para que inicie los procesos de derechos en conformidad a sus competencias.

En la entrevista concedida por la Directora de la Defensoría del Pueblo, esta expresó que, … “aunque la institución es la encargada de receptar las denuncias ciudadanas, en casos de vulneración de derechos, de acuerdo a los informes de gestión de la propia institución, desde que asumió este rol, no existen en la referida institución, un solo caso presentado por la ciudadanía.”, lo anterior evidencia el estado actual de la exigibilidad de los referidos derechos.

Al respecto Romel Jurado, destacado investigador en el campo de la Comunicación y participante en el proceso de construcción de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) en el Ecuador, en la entrevista concedida al autor de este estudio expresaba:…“La exigibilidad de lo planteado en la LOC, ha sufrido un fuerte deterioro, pues la Supercom, como institución responsable y encargada de proteger y promover los derechos de la ciudadanía y la Consejo de Comunicación, como institución responsable de velar por el cumplimiento de la Ley, para en función de ello, recomendar políticas públicas, tanto hacia lo interno como a otras instituciones públicas, al ser retiradas, con la Reforma de la LOC de Febrero de 2019, las posibilidades de participación ciudadana en la exigibilidad de sus derechos a la comunicación disminuyeron notablemente, limitándose solo a la protección tangencial que realiza la Defensoría del Pueblo desde sus competencias institucionales, quedando también la vía jurídica, la cual por su costo y lo demorado del proceso limita la participación ciudadana.”.

Fue consenso de las entrevistas y los focus groups realizados a los diferentes actores y segmentos poblacionales, que, si bien es cierto que en la letra de la Constitución de la República del Ecuador y Ley Orgánica de Comunicación se proclama los derechos a la comunicación, existe ausencia de un aparato institucional del estado para hacer cumplir lo que determina la Constitución y la LOC. Es una condición insoslayable, para garantizar el cumplimiento de los derechos a la comunicación, la existencia de una institución responsable, encargada directamente de promover, orientar, educar, exigir y sancionar a medios de comunicación, periodistas, comunicadores e instituciones públicas y privadas; que dejen de cumplir con lo que la ley establece y que a su vez garantice, la participación ciudadana en el ejercicio pleno de sus derechos a la comunicación, solo de esta forma sería posible la exigibilidad de los derechos a la comunicación refrendados en el marco legal.

Lo anterior se refuerza en el consenso de los sujetos muestreados en los grupos focales, cuando expresan que: … “el Estado como único garante de estos derechos no cumple con estas leyes, por ejemplo, existe una Ley de Comunicación, pero no una entidad que aplique la normativa y que sancione a quien la incumple o viole los derechos por ella refrendados”

Al indagar sobre ¿en qué parte del proceso institucional -incluyendo las regulaciones, autorregulaciones y rutinas productivas de los medios, etc.- se localizan las principales contradicciones que desvirtúen las posibilidades del sistema de comunicación ecuatoriano para convertirse en referentes de una comunicación participativa a favor de la ciudadana en el ejercicio de los derechos a la comunicación?, existe consenso al expresar que, … “la mayor contradicción es que la ley no tiene un carácter integral y que la fuerza de la misma está centrada en los medios de comunicación, dejando fuera otros derechos a la comunicación más asociados a la participación ciudadana en el ejercicio de dichos derechos desde otros ámbitos, muy vulnerados.”

Una debilidad que se hace latente en las diferentes respuestas de los informantes claves es, el desconocimiento que tiene la ciudadanía de la LOC y por lo tanto de los derechos refrendados en ella, lo cual se agrava, por la ausencia de una institucionalidad, que promueva el conocimiento de estos derechos, para que la ciudadanía, pueda garantizar la exigibilidad de su cumplimiento. Solo cuando existía la Supercom, se realizaban actividades variadas en este sentido e incluso existía una dirección de promoción de los derechos a la comunicación, y los exdirectores de esa institución a los cuales se entrevistaron, dieron fe de la estrategia de preparación a la ciudadanía en relación con el conocimiento de los derechos a la comunicación y su exigibilidad.

Ante la indagación de ¿ qué conocimiento tienen los gobernantes, funcionarios políticos y directivos institucionales sobre la LOC?, se aprecia también un limitado conocimiento de lo refrendado en la referida Ley, lo cual fue constatado en las entrevistas a estos actores, donde se pudo apreciar que no existen estrategias particulares en las referidas instituciones para abordar las problemáticas existentes en torno a: la necesidad de la educabilidad ciudadana para el conocimiento de sus derechos y la exigibilidad para el ejercicio de los mismos, la promoción de los derechos según lo estipulado en la LOC, la fiscalización del cumplimiento de la Ley, entre otras. Las entidades competentes que deberían hacer este trabajo como es la Defensoría del Pueblo y el Consejo de Comunicación, territorialmente, en Loja nunca lo asumió después de la reforma de la ley.

Existe el criterio unánime de los sujetos participantes en los focus groups con los discapacitados y sus representantes, que es hora de que ellos, cambien su rol en los procesos de comunicación, de receptores pasivos a activos, expresan que, tras ese derecho, sus asociaciones han impulsado por motivación propia foros, capacitaciones de concienciación y talleres sobre los derechos de las personas con discapacidad. Expresan que el derecho que más se viola reiteradamente, es el de garantizar el uso del lenguaje inclusivo que ofrece la tecnología (digital, braille, audio) entre otros.

Refieren que las personas con discapacidad, no confían en las entidades de control, ni en el accionar de las mismas, por lo que no acuden cuando se vulneran sus derechos a la comunicación. Al mismo tiempo refuerzan que lo principal en su criterio, es proporcionar a la ciudadanía en general y a los discapacitados en particular, una educación relativa a sus derechos a la comunicación, donde se desarrollen acciones educomunicativas, acorde a sus posibilidades, que los prepare en el conocimiento de dichos derechos y en el cómo exigir el cumplimiento de los mismos.

Con el propósito de indagar desde la institucionalidad política de Loja, se entrevistó al Alcalde de la Ciudad de Loja, así como a un Concejal del Cabildo, sus opiniones se centraron desde el rol de los mismos, lo que sesgó la posibilidad de un análisis más objetivo de lo referido a la participación ciudadana en el ejercicio de los derechos a la comunicación. Sus criterios fueron coincidentes en cuanto a que ellos son objeto permanente de violación de sus derechos a la comunicación en lo referido al respeto de la dignidad humana desde los medios de comunicación, se montan shows mediáticos sobre las autoridades, buscando el desprestigio del funcionario y la manipulación del público, ambas cosas vulnerando los derechos ciudadanos con respecto a la comunicación.

En tal sentido, ambos opinan, desde este hecho, que la más vulnerada es la ciudadanía, al ser manipulada, mal informada, provocando reacciones inadecuadas, ocurriendo que cuando se vulnera al ciudadano, este no tiene los recursos económicos para la exigibilidad de estos derechos asociados a la comunicación en un nivel judicial a lo que se agrega la demora de esos procesos, quedando impunes las violaciones cometidas.

Al indagar sobre los espacios con que cuenta la ciudadanía para la exigibilidad de sus derechos a la comunicación, desde el Cabildo de Loja, solo refieren, como reto el hecho de conformar espacios de participación a través de los medios de comunicación, no refiriendo las vías establecidas en la Ley de comunicación en su Art. 38 donde se precisa la garantía de la participación ciudadana, atribuyéndole el derecho a la ciudadanía a organizarse libremente a través de veedurías, asambleas ciudadanas, observatorios u otras formas organizativas, a fin de vigilar el pleno cumplimiento de los derechos a la comunicación por parte de cualquier medio de comunicación y la protección del derecho a ejercer la libertad de expresión, lo anterior denota desconocimiento en las autoridades políticas entrevistadas, de los derechos establecidos por la LOC.

Conclusiones

Como regularidades diagnósticas esenciales a manera de conclusiones, se definen las siguientes:

El Ecuador cuenta con el amparo legal y normativo para el ejercicio democrático de los derechos a la comunicación, dada la existencia de una Ley Orgánica de Comunicación y una Ley Orgánica de Participación Ciudadana, que promulga los derechos ciudadanos a la comunicación y a la participación ciudadana, que, al margen de sus debilidades y modificaciones, define los derechos ciudadanos a la comunicación y establece las vías para garantizar su exigibilidad.

La institucionalidad requerida para la implementación de la LOC, es inoperante después de las modificaciones realizadas a la Ley, lo que no permite la fiscalización y control del cumplimiento de los derechos, y la imposibilidad por parte de la ciudadanía de ejercer su derecho.

Están establecidas relaciones asimétricas entre los medios, la inoperante institucionalidad y la ciudadanía, lo que constituye el atravesamiento sociológico y comunicológico que distingue la naturaleza de la participación ciudadana en el ejercicio de los derechos a la comunicación en el contexto estudiado.

Existe un desconocimiento de la LOC en todas las instancias, desde la institucionalidad política y pública hasta llegar a la ciudadanía, lo que conlleva a que permanentemente los primeros vulneren los derechos a la comunicación y a los segundos le sean vulnerados sus derechos sin que existan las instituciones fiscalizadoras y de control que den cuenta de ello, lo cual se agrava con la no promoción de los derechos a la comunicación, que hace que no cambie ese estado de cosas.

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* frankjc1982@gmail.com

** joservidal5@gmail.com

*** lguerrarubio@gmail.com

Los autores no declaran conflicto de interés.

Conceptualización: Franklin Jaramillo Castillo, José Ramón Vidal Valdés, Luisa María Guerra Rubio

Metodología: Franklin Jaramillo Castillo y Luisa María Guerra Rubio.

Recursos: Franklin Jaramillo Castillo

Redacción - borrador original: Franklin Jaramillo Castillo

Revisión y edición: Franklin Jaramillo Castillo y José Ramón Vidal Valdez

Investigación: Franklin Jaramillo Castillo

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