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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Sobre los derechos intelectuales del autor y del editor]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[ <h3>Literatura gris </h3> <H2>Sobre los derechos intelectuales del autor y del editor </H2>     <P>Los derechos de autor, que tan importante funci&oacute;n desempe&ntilde;an hoy d&iacute;a, no fueron concebidos en la antig&uuml;edad por los griegos y romanos. El derecho romano, que cubre todas las eventualidades de la vida tan minuciosamente, no dice nada sobre las producciones literarias y cient&iacute;ficas. En aquellos tiempos algunos autores se quejaban de que sus colegas saqueaban sus obras, pero no pod&iacute;an apelar a ning&uacute;n procedimiento legal porque estos no exist&iacute;an. Es evidente que lejos de esperar provechos econ&oacute;micos de sus obras, estaban m&aacute;s bien dispuestos a pagar para que fuesen publicadas, porque muchos eran arist&oacute;cratas acaudalados, sin preocupaciones econ&oacute;micas; los poetas eran de cuna muy modesta y s&oacute;lo aspiraban a encontrar un mecenas, o sea, un protector. </P>     <P>El derecho de autor protege la forma y no las ideas por m&aacute;s novedosas y brillantes que sean, y otorga derechos de propiedad (morales y patrimoniales) sobre las creaciones literarias, cient&iacute;ficas o art&iacute;sticas. Enti&eacute;ndase por derechos morales la expresi&oacute;n de la personalidad del autor (no implica remuneraci&oacute;n). El derecho patrimonial se distingue por ser exclusivo, transferible, renunciable, y de una duraci&oacute;n limitada (implica remuneraci&oacute;n).</P>     <P>La enciclopedia electr&oacute;nica Encarta define el copyright o derechos de autor, &quot;como el derecho de propiedad que se genera de forma autom&aacute;tica por la creaci&oacute;n de diversos tipos de obras y que protege los derechos e intereses de los creadores de trabajos literarios, dram&aacute;ticos, musicales y art&iacute;sticos, grabaciones musicales, pel&iacute;culas, emisiones radiadas o televisadas, programas por cable o sat&eacute;lite y las adaptaciones tipogr&aacute;ficas de los libros, folletos, impresos, escritos y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.&quot; <span class="superscript">1</span></P>     <P>&quot;El copyright sobre un trabajo convierte en titular de los cinco principales derechos econ&oacute;micos al propietario, que son: copiar la obra, difundir al p&uacute;blico las copias, representar la obra en p&uacute;blico, emitirla por radio o televisi&oacute;n, incluyendo los programas por cable y adaptarla. Hay adem&aacute;s otros derechos econ&oacute;micos (los llamados secundarios) que protegen al propietario del copyright de cualquier compra o venta o negocio de un producto obtenido o hecho de forma ilegal.<span class="superscript">1</span> </P>     <P>La legislaci&oacute;n brit&aacute;nica, entre otras, incluye los derechos morales que protegen la reputaci&oacute;n del autor. Entre los derechos morales se encuentran el del reconocimiento de su condici&oacute;n de autor de la obra; el derecho a exigir el respeto a la integridad de las obra e impedir cualquier deformaci&oacute;n, modificaci&oacute;n, alteraci&oacute;n o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus leg&iacute;timos intereses o menoscabo de su reputaci&oacute;n; el derecho a la privacidad, de tal forma que un fot&oacute;grafo no pueda usar una imagen tomada de su obra con prop&oacute;sitos comerciales sin su consentimiento, sin embargo, hay determinadas cuestiones que escapan a la protecci&oacute;n del derecho de autor como son: </P>  <UL>     <LI>Est&aacute; permitido a una biblioteca o a un particular, realizar una copia privada para la investigaci&oacute;n o el estudio privado. </LI>     <LI>Se consiente el llamado &quot;derecho de cita&quot; por el que cualquier usuario puede incluir, en una obra propia, fragmentos de obras ajenas con el prop&oacute;sito de analizar, criticar o revisar. </LI>     <LI>Est&aacute;n admitidos algunos otros usos incidentales, sobre todo los que persiguen fines educativos. </LI>    </UL>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P>A pesar del inter&eacute;s por proteger y asegurar las obras, se incurre con frecuencia en infracciones que se manifiestan de diferentes maneras: plagio (copiar escritos de un tercero y presentarlos como propios), falsificaci&oacute;n (reproducir, representar o comunicar una obra grabada o publicada, y su venta subrepticia) y contrabando (uso indebido del soporte material de la creaci&oacute;n intelectual o del objeto que la contiene). </P> <H4>Sobre el tratamiento del derecho de autor en el plano internacional</H4>     <P>El derecho de autor es, ante todo, el m&aacute;s efectivo medio de promoci&oacute;n, enriquecimiento y difusi&oacute;n de la herencia cultural de un pa&iacute;s, pues el desarrollo de la creatividad art&iacute;stica e intelectual de los pueblos depende directamente del nivel de protecci&oacute;n que un estado conceda a las obras del ingenio y el talento humano. Para proteger el derecho de autor a escala internacional, se han creado diferentes organizaciones, convenios, acuerdos y convenciones que amparan y respaldan estos aspectos tan significativos en la econom&iacute;a de los pa&iacute;ses. Entre ellos: </P>  <UL>     <LI>La Convenci&oacute;n Universal de Derecho de Autor, creada por la UNESCO, en Ginebra, en 1952. </LI>     <LI>El Convenio de Washington, creado en la Convenci&oacute;n Panamericana de Derecho de Autor, en 1946, cuyo antecedente fue la Convenci&oacute;n de Buenos Aires, de 1910, la cual proteg&iacute;a las obras cient&iacute;ficas, literarias y art&iacute;sticas. </LI>     <LI>El Convenio de Berna, para la protecci&oacute;n de las obras literarias y art&iacute;sticas (creado el 9 de noviembre de 1886) y que ha experimentado sucesivas revisiones posteriores: Par&iacute;s, 4 de mayo de 1896; Berl&iacute;n, 13 de noviembre de 1908; Berna, 20 de marzo de 1914; Roma, 2 de junio de 1928; Bruselas, 26 de junio de 1948; Estocolmo 14 de julio de 1967; Par&iacute;s 24 de julio de 1971; enmendado finalmente el 28 de septiembre de 1979. Su nombre oficial es Uni&oacute;n Internacional para la Protecci&oacute;n de las Obras Literarias y Art&iacute;sticas. </LI>     <LI>La Convenci&oacute;n de Roma (derechos conexos, 26 de octubre de 1961). Protege a los artistas int&eacute;rpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusi&oacute;n. </LI>     <LI>El Acuerdo de Florencia. Tiene car&aacute;cter internacional, est&aacute; patrocinado por la UNESCO, y cuyo objetivo es facilitar el flujo gratuito de libros; los materiales cient&iacute;ficos, educacionales y culturales mediante la eliminaci&oacute;n o reducci&oacute;n de tarifas y barreras arancelarias. </LI>     <LI>El Convenio de Par&iacute;s (protecci&oacute;n de la propiedad industrial). Aprobado en 1883. Se le han realizado revisiones posteriores: Madrid, 1891; Bruselas, 1900; Washington, 1911; La Haya, 1925; Londres, 1934; Lisboa, 1958; Estocolmo, 1967 y enmendado en 1979. Nombre oficial: Uni&oacute;n Internacional para la Protecci&oacute;n de la Propiedad Intelectual. </LI>     <LI>La Organizaci&oacute;n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Establecida en virtud del Convenio de Estocolmo el 14 de julio de 1967, entr&oacute; en vigor en 1970. Sus antecedentes son los Convenios de Par&iacute;s y Berna de 1883 y 1886 respectivamente. Adquiere estatuto de organismo especializado de la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas en 1994. </LI>     <LI>Acuerdo entre la Organizaci&oacute;n Mundial de Comercio (OMC) y la OMPI del 22 de diciembre de 1995, entr&oacute; en vigor el 1 enero de 1996. Abarca varios sectores de cooperaci&oacute;n entre ambas organizaciones con respecto a la aplicaci&oacute;n del acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionadas con el Comercio (ADPIC). </LI>     ]]></body>
<body><![CDATA[<LI>Se ha de puntualizar que el antecedente de la OMC fue el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), un instrumento multilateral que se estableci&oacute; en enero de 1948 para regir el comercio internacional, con vistas a la creaci&oacute;n futura de la Organizaci&oacute;n Internacional de Comercio (OIC). En los a&ntilde;os posteriores se produjeron siete rondas de negociaciones comerciales: Ginebra, 1947; Francia, 1949; Inglaterra, 1951; Ginebra, 1956; 1960-1961 (Ronda Dillon), 1964-1967 (Ronda Kennedy) y 1973-1979 (Ronda Tokio); Uruguay, 1986 (Ronda Uruguay) se deb&iacute;a concluir en 1990, pero se extendi&oacute; mucho m&aacute;s. Es en acuerdo Marrakech de la Ronda Uruguay donde se discuten e incluyen los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. Asimismo se funda finalmente la OMC (15 de abril de 1994) que entra en funciones el 1 de enero de 1995. El acuerdo sobre los ADPIC es obligatorio para todos los miembros de la OMC. </LI>    </UL>      <P>Cada uno de estos tratados apunta hacia la legislaci&oacute;n m&iacute;nima de base para todos los pa&iacute;ses signatarios, as&iacute; como una protecci&oacute;n rec&iacute;proca para los ciudadanos de los diferentes pa&iacute;ses. El prop&oacute;sito de estas legislaciones es la protecci&oacute;n de la forma en que se expresa una idea, es decir, de obra como tal y su integridad. Eso s&iacute; esta protecci&oacute;n se ejerce sobre el producto del talento y no sobre la fuente en que el autor lo materializa. La obra debe definirse como cualquier forma de impresi&oacute;n o reproducci&oacute;n para que sea formalmente protegida. De esta manera se pueden registrar: obras literarias, jur&iacute;dicas, pedag&oacute;gicas, teatrales, guiones para radio y televisi&oacute;n, guiones cinematogr&aacute;ficos, software, obras art&iacute;sticas, obras musicales (con letra o sin ella), obras gr&aacute;ficas, mapas y dise&ntilde;os, obras pl&aacute;sticas, pintura, escultura, litograf&iacute;as, dibujo, fotograf&iacute;a, grabado, arquitectura, coreograf&iacute;as, fonogramas, obras cient&iacute;ficas, tecnol&oacute;gicas, contratos o documentos que de alguna manera modifiquen, agraven o extingan los derechos patrimoniales de un autor.</P> <H4>El derecho de autor en Cuba </H4>     <P>Para velar por los derechos de los autores cubanos, se cre&oacute; el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), por el Decreto-Ley del 21 de febrero de 1978. Su funci&oacute;n es establecer la protecci&oacute;n autoral en todas sus manifestaciones: art&iacute;sticas, literarias, cient&iacute;fico-t&eacute;cnicas y educacionales, as&iacute; como contribuir a la integraci&oacute;n de Cuba a los principales convenios internacionales. La Ley del Derecho de Autor No. 14, del 28 de diciembre del 1977 sustituye a la de propiedad intelectual espa&ntilde;ola vigente desde el 10 de enero de 1879. Esta ley tiene como centro la protecci&oacute;n de todas las obras de la creaci&oacute;n cualesquiera sean sus formas de expresi&oacute;n, contenido, valor, o destino; los derechos de autor en cuanto a paternidad, integridad de la obra, remuneraci&oacute;n, reproducci&oacute;n, transformaci&oacute;n, protecci&oacute;n de las obras originales y derivadas, las relaciones contractuales, tratamiento de las obras colectivas y el per&iacute;odo de vigencia de los derechos. Cuba participa como miembro de diferentes organizaciones mundiales establecidas con los fines referidos y cumple con una serie de convenios y convenciones in ternacionales en la materia. Entre ellos se encuentran los siguientes:</P>  <UL>     <LI>La Convenci&oacute;n Universal de Derecho de Autor </LI>     <LI>El Convenio de Washington </LI>     <LI>El Convenio de Berna </LI>     <LI>El Convenio de Par&iacute;s </LI>    </UL>      <P>Tambi&eacute;n es miembro de la OMPI y de la OMC. Pertenece al GATT desde su fundaci&oacute;n. Cuba no participa en la Convenci&oacute;n de Roma ni en el Acuerdo de Florencia. </P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P>Todos los pa&iacute;ses miembros de la OMC en v&iacute;as de desarrollo han recibido un per&iacute;odo de gracia para adaptar y modernizar sus legislaciones en materia de propiedad intelectual. El pa&iacute;s ha trabajado en los aspectos concernientes a la propiedad industrial, pero la nueva ley de derecho de autor, a&uacute;n se encuentra en proceso de discusi&oacute;n y aprobaci&oacute;n. Hasta el momento se encuentra vigente la Ley No. 14/77 y todas sus resoluciones complementarias, mediante las cuales se ha tratado de dar respuesta a las exigencias de los cambios en esta esfera, as&iacute; por ejemplo, las resoluciones 61/93 y 42/97 establecen la remuneraci&oacute;n en divisas por explotaci&oacute;n de las obras cient&iacute;ficas, literarias y art&iacute;sticas en operaciones comerciales en el exterior y en frontera. Los derechos y las funciones de los editores &quot;El valor de la obra de un autor s&oacute;lo puede apreciarse cuando el editor ha hecho su trabajo&quot;, afirma David Ladd, registrador del derecho de autor en los Estados Unidos. La frase refleja la importancia de la labor del editor, su funci&oacute;n creativa, incluso m&aacute;s trascendente con la introducci&oacute;n de los recursos de las nuevas tecnolog&iacute;as y las funciones gerenciales que ha incorporado. Existen actualmente varias tenden cias a la hora de considerar los derechos del editor. Por ello, se hace necesario, reflexionar sobre algunos elementos relacionados con este aspecto. seg&uacute;n el Convenio de Berna y la Convenci&oacute;n Universal de Par&iacute;s, el editor cient&iacute;fico es en la pr&aacute;ctica un coautor; a la vez &quot;autor empresarial y asociado comercial&quot; del autor al que edita. Para el editor existe reconocimiento en cuanto a su participaci&oacute;n en el procesamiento de la obra como un derecho conexo (limitado hasta 25 a&ntilde;os). Este se ha incorporado en las legislaciones del Reino Unido, Irlanda del Norte, Australia, India, Singapur y Pakist&aacute;n. Independientemente de lo antes expuesto, debe existir una legislaci&oacute;n espec&iacute;fica para proteger los derechos del editor, equiparada con los derechos de los autores. </P> <H4>Derechos reconocidos de los editores</H4>  <UL>     <LI>Defender la pol&iacute;tica editorial de la empresa (temas y autores) </LI>     <LI>Explotar la obra dentro de los t&eacute;rminos del contrato al recibir la cesi&oacute;n de los derechos de edici&oacute;n </LI>     <LI>Disfrutar de los derechos de copyright </LI>     <LI>Decidir el tratamiento editorial y poligr&aacute;fico de la publicaci&oacute;n, su presentaci&oacute;n y tirada </LI>     <LI>Contratar las labores necesarias para el desarrollo del proceso editorial </LI>     <LI>Valorar el monto de la producci&oacute;n de la obra (costo, incluyendo el derecho de autor, precio y ganancias) </LI>    </UL>      <P>En consonancia con los derechos que se atribuyen al editor y su posici&oacute;n de &quot;autor empresarial y asociado comercial&quot; de los autores, la funci&oacute;n del editor cient&iacute;fico contempor&aacute;neo tiene una dimensi&oacute;n abarcadora que se expresa en el protagonismo alcanzado, de ah&iacute; que el editor es el m&aacute;ximo responsable de las publicaciones a su cargo en todos los procesos cualesquiera que sea su soporte (tradicional o electr&oacute;nico), ostenta una alta responsabilidad en la difusi&oacute;n de la informaci&oacute;n cient&iacute;fica, en la formaci&oacute;n de los lectores, potenciales, en la protecci&oacute;n de los derechos de autor, as&iacute; como de la integridad y calidad de la publicaci&oacute;n cient&iacute;fica, al asumir su explotaci&oacute;n. Adem&aacute;s vela por la pureza de la auditor&iacute;a, se ubica en el punto medio y balancea en sus publicaciones los intereses de lectores, autores, &aacute;rbitros, editores, la publicaci&oacute;n, las instituciones de su especialidad, los estudiantes, patrocinadores y due&ntilde;os; tambi&eacute;n asume funciones gerenciales al velar por los aspectos organizativos, econ&oacute;micos y comerciales de la producci&oacute;n editorial. </P> <H4>Tratamiento del derecho de autor en las publicaciones cient&iacute;ficas </H4>     <P>El tratamiento del derecho de autor en la esfera de las publicaciones cient&iacute;ficas se dificulta al trascender el marco de la simple protecci&oacute;n autoral de un producto concebido por un solo individuo. De ah&iacute; que existan diversas formas:</P>  <UL>     ]]></body>
<body><![CDATA[<LI>Obra de creaci&oacute;n individual, pero tambi&eacute;n concebida por colectivos de autores; </LI>     <LI>obras generadas por instituciones y centros cient&iacute;ficos la cual es producto de la investigaci&oacute;n multidisciplinaria; </LI>     <LI>obras generadas por coedici&oacute;n entre casas editoriales o entre una casa individual y otra entidad (empresa, instituto o centro de investigaci&oacute;n, ONG, ministerio, etc&eacute;tera) y </LI>     <LI>nuevas formas: bases de datos, publicaciones electr&oacute;nicas (libros y revistas), as&iacute; como ediciones multimedia (CD-ROM) donde los derechos de autor se complican al intervenir diversos medios (autores de textos, de im&aacute;genes, de videos de fotograf&iacute;as, de la m&uacute;sica, etc.). </LI>    </UL>      <P>Aqu&iacute; el tratamiento corresponde pr&aacute;cticamente al de una producci&oacute;n cinematogr&aacute;fica.</P> <H4>El derecho de autor frente a las nuevas tecnolog&iacute;as </H4>     <P>Los avances tecnol&oacute;gicos, sobre todo en la velocidad y facilidad de uso de las comunicaciones electr&oacute;nicas, as&iacute; como de las posibilidades de copiar; amenazan el concepto b&aacute;sico de copyright. Copiar no es s&oacute;lo fotocopiar y muchos pa&iacute;ses no son capaces de controlar las modernas t&eacute;cnicas de copia o incluso de aceptar que es necesario un l&iacute;mite. Esto sucede, en ocasiones, a pesar de haber firmado las convenciones internacionales que protegen los derechos de autor. </P>     <P>Los sistemas de copia y edici&oacute;n electr&oacute;nica generan graves problemas, porque copiar es muy f&aacute;cil, r&aacute;pido y a menudo, imposible de detectar. A pesar de que la legislaci&oacute;n y los contratos especifican las necesidades de control y autorizaci&oacute;n para cualquier tipo de reproducci&oacute;n, no se ha hallado todav&iacute;a ning&uacute;n sistema restrictivo satisfactorio. </P>     <P>La pirater&iacute;a y la reprograf&iacute;a ilegal afectan la producci&oacute;n intelectual y la actividad editorial, atentan directamente contra el derecho de autores y editores, y en consecuencia, contra el desarrollo cultural de los nuestros pa&iacute;ses. Enti&eacute;ndase por pirater&iacute;a, la reproducci&oacute;n de obras protegidas por el derecho de autor con miras a su transmisi&oacute;n o distribuci&oacute;n, va m&aacute;s, a la comercializaci&oacute;n il&iacute;cita de las obras protegidas. La reprograf&iacute;a Consiste en hacer copias facsimilares tangibles, perceptibles visualmente, de un original o de una copia, de una obra, en cualquier tama&ntilde;o y forma, por cualquier sistema o t&eacute;cnica. </P>     <P>La reprograf&iacute;a se vuelve ilegal en el momento en que se hacen copias de obras protegidas por el derecho de autor, sin autorizaci&oacute;n de su titular o rebasando las limitaciones que expresamente ha establecido la ley. </P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P>El desarrollo de la tecnolog&iacute;a en los &uacute;ltimos a&ntilde;os ha llevado a perfeccionar los mecanismos de reproducci&oacute;n de todo tipo de impresos; esto ha incidido de manera negativa sobre la actividad cultural y la industria editorial, al facilitar la reproducci&oacute;n masiva de las obras publicadas. Las posibilidades que ofrecen las tecnolog&iacute;as para facilitar el acceso y el manejo de la informaci&oacute;n cient&iacute;fica, social y cultural significa, sin duda alguna, un beneficio para el usuario, pero desde el punto de vista del reconocimiento del esfuerzo intelectual del creador y de la rentabilidad de la inversi&oacute;n para el editor, representa una seria amenaza. La comunidad internacional consciente de esta realidad ha buscado la forma de hacer valer los derechos de autores y editores, de responder al reto de la reprograf&iacute;a masiva mediante la reglamentaci&oacute;n de la remuneraci&oacute;n por copia privada en sus legislaciones internas sobre derecho de autor y la creaci&oacute;n de organizaciones de recaudaci&oacute;n de derechos de reprograf&iacute;a lo que es un hecho en muchos pa&iacute;ses. </P>     <P>La reprograf&iacute;a ilegal y la pirater&iacute;a generan consecuencias negativas, tanto en el campo econ&oacute;mico como en el cient&iacute;fico, social y educativo. Por lo menos, 3 000 millones de p&aacute;ginas de libros, peri&oacute;dicos, revistas, se fotocopian cada a&ntilde;o en el mundo entero. </P> <H4>Impacto socio-econ&oacute;mico de la protecci&oacute;n del derecho de autor</H4>     <P>El derecho de autor tiene una gran significaci&oacute;n econ&oacute;mica para los pa&iacute;ses, sean desarrollados o en v&iacute;as de desarrollo, porque las publicaciones representan uno de los tres indicadores principales de desarrollo de un pa&iacute;s (PIB, el potencial dedicado a la investigaci&oacute;n y las publicaciones). Se sabe que m&aacute;s del 60 % de las exportaciones de los pa&iacute;ses m&aacute;s desarrollados son bienes de media y alta intensidad tecnol&oacute;gica que llevan impl&iacute;cito derechos de propiedad intelectual (marcas y patentes), y las aportaciones al Producto Interno Bruto por la explotaci&oacute;n de las creaciones cient&iacute;ficas, art&iacute;sticas y literarias, se incrementan significativamente a nivel mundial. </P>     <P>Las p&eacute;rdidas provocadas por la explotaci&oacute;n no autorizada, las falsificaciones, el plagio, la pirater&iacute;a y la reproducci&oacute;n ilegal, ha tenido un impacto econ&oacute;mico negativo para muchos pa&iacute;ses, debido a las p&eacute;rdidas millonarias que representan. </P>     <P>Existe actualmente la necesidad de una mayor protecci&oacute;n frente al auge de las nuevas tecnolog&iacute;as, como resultados del incremento de las posibilidades de reproducci&oacute;n y copia, con una circulaci&oacute;n inmediata, que compite y afecta moral y econ&oacute;micamente a los productores originales, al ocasionar reducci&oacute;n de precios, desprestigio de las entidades y desestimulaci&oacute;n a la investigaci&oacute;n-desarrollo. Los mayores beneficiarios por la protecci&oacute;n y el control de los derechos de propiedad intelectual son precisamente las grandes transnacionales y corporaciones; la situaci&oacute;n es totalmente desventajosa para los pa&iacute;ses del tercer mundo. </P> <H4>Referencias bibliogr&aacute;ficas </H4> <OL>      <!-- ref --><LI>Microsoft. Enciclopedia Microsoft Encarta (1993-1997). Redmond: Microsoft, 1998. </LI>    </OL>      <P>Recibido: 1 de julio del 2001. Aprobado: 9 de julio del 2001. </P>     ]]></body><back>
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