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<journal-title><![CDATA[Revista Científica de Arquitectura y Urbanismo]]></journal-title>
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<publisher-name><![CDATA[Facultad de ArquitecturaUniversidad Tecnológica de La Habana José Antonio Echeverría, Cujae]]></publisher-name>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Legislación y patrimonio inmueble. Antecedentes y aplicación en La Habana]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Legislation and building heritage. Antecedents and applications in Havana]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Laws have supplemented international documents in order to preserve the cultural heritage. The research objectives of this paper are to determine their historical antecedents and the unique features of applying those laws in Havana. It begins with a review of the Hispanic colonial laws concerned with building construction and protecting buildings of cultural value. It also reviews the legal instruments that protect seminal buildings of Havana. A discussion of the characteristics and weaknesses of the Cuban laws today reveals difficulties of facing the built heritage conservation in Havana. Several aspects of the law should be revised and modified. The paper concludes with recommendations about the need for improving laws that guarantee the effective protection and conservation of the city’s built heritage.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <div align="right">       <p><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><B>CON CRITERIO</B></font></p>       <p>&nbsp;</p>   </div> <B>     <P>      <P>      <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="4">Legislación y patrimonio inmueble. Antecedentes y aplicación en La Habana</font>      <P>&nbsp;      <P>      <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="3">Legislation and building heritage. Antecedents and applications  in Havana</font>      <P>&nbsp;      ]]></body>
<body><![CDATA[<P>&nbsp;  </B>      <P>      <P>      <P><b><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Dr.C. Arq. Alfonso Alfonso González </font></b><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">    </font>      <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Universidad de    la Habana. Colegio Universitario San Gerónimo de La Habana. La Habana, Cuba.</font>      <P>&nbsp;     <P>&nbsp; <hr>     <P>      <P>      <P> <font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><B>RESUMEN </B></font>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2" class="justificar">Las    leyes complementan los documentos internacionales para conservar el patrimonio    inmueble, por lo que determinar sus antecedentes históricos y las peculiaridades    de aplicación en La Habana constituyen objetivos de la investigación. Se examinan    los antecedentes de la legislación<sup><a href="#n1">1</a><a name="n1.1"></a></sup>    colonial hispana que regulaba la construcción inmueble y la protección del patrimonio    cultural edificado. Se rastrean los instrumentos jurídicos que se han aplicado    en Cuba. Se discute la legislación vigente, así como el sistema de control orientado    a identificar las características y dificultades para conservar el patrimonio    edificado de La Habana. Diversos aspectos de las leyes deben ser revisados y    modificados. Se concluye en la necesidad de actualizar la legislación vigente    y que sus términos garanticen la protección eficaz y conservación del patrimonio    inmueble de la ciudad.</font></p>     <p><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"> <b>Palabras clave:</b> conservación del patrimonio construido, legislación, instrumentos jurídicos, sistemas de control.</font></p> <hr>      <P> <font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><B>ABSTRACT </B></font>      <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2" class="justificar">Laws have supplemented international documents in order to preserve the cultural heritage. The research objectives of this paper are to determine their historical antecedents and the unique features of applying those laws in Havana. It begins with a review of the Hispanic colonial laws concerned with building construction and protecting buildings of cultural value. It also reviews the legal instruments that protect seminal buildings of Havana. A discussion of the characteristics and weaknesses of the Cuban laws today reveals difficulties of facing the built heritage conservation in Havana. Several aspects of the law should be revised and modified. The paper concludes with recommendations about  the need for improving laws that  guarantee the effective protection and conservation of the city’s built heritage. </font>      <p><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"> <b>Keywords: </b>built    heritage conservation, legislation, juridical instruments, control systems.    </font> </p> <hr>      <P>      <P>&nbsp;     <P>&nbsp;     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><B><font size="3">INTRODUCCI&Oacute;N</font></B>    </font>      <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"> </font><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">El    interés por las culturas anteriores y la paulatina toma de conciencia acerca    de la importancia de los valores histórico-culturales de los inmuebles, generó    a partir del siglo XlX la aparición de diversos enfoques teóricos y doctrinas    acerca de la protección y conservación del patrimonio edificado, conocidas como    “teorías de la restauración”. </font>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Tanto las llamadas    teorías de restauración, como los numerosos documentos internacionales emanados    de congresos, encuentros, y otros eventos organizados por diversas instituciones    internacionales (UNESCO, ICOMOS, DOCOMOMO, ICROM, u otras), al tener un carácter    conceptual, básicamente orientativo, han sido utilizados ampliamente como fuentes    de referencia y como apoyo doctrinal a la actividad de conservación del patrimonio    cultural. Tales documentos poseen gran importancia para los especialistas vinculados    a la actividad de recuperación del patrimonio cultural inmueble, pero, no disponen    de fuerza legal para exigir la obligatoriedad de aplicar sus preceptos (con    excepción de las Convenciones y Resoluciones), por lo que deben ser complementados    por la legislación <sup>[1]</sup>. Al respecto, el presente trabajo tiene como    objetivos identificar y caracterizar las legislaciones que antecedieron a la    legislación cubana vigente y hacer una valoración crítica de las particularidades    y dificultades que en nuestros días presenta esta última y la eficacia de los    sistemas de control utilizados para proteger y conservar el patrimonio inmueble    de la ciudad. </font>      <P>&nbsp;      <P>      <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="3"><B>MATERIALES Y    M&Eacute;TODOS</B></font>      <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><span class="justificar">El presente trabajo describe los resultados de una investigación histórico-documental, que incluye compilación, identificación y valoración de los instrumentos jurídicos para la protección y conservación del patrimonio cultural inmueble. Refiere las principales figuras históricas del Derecho que han sido utilizadas para el manejo y control de las intervenciones constructivas aplicadas en diferentes épocas en el ámbito colonial hispano, y enumera las legislaciones antecedentes que históricamente se han orientado a la protección del patrimonio edificado. Se relacionan las figuras jurídicas precedentes enfocadas a la regulación de las construcciones en La Habana, y aquéllas que han incorporado aspectos dirigidos a la protección del patrimonio cultural inmueble. Como resultados concluyentes se identifican parte de las debilidades que presenta en ese campo la legislación vigente hoy día y las insuficiencias del sistema de control de las intervenciones constructivas para la protección y conservación del patrimonio construido de La Habana, que deben ser remediadas.  </span></font>      <P>&nbsp;      <P>      <P class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="3"><B>RESULTADOS</B></font>      <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><b>Antecedentes    de regulaciones para la protección de los bienes patrimoniales</b></font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"> Para Carlos Chanfón    Olmos <sup>[2]</sup>, las menciones eventuales sobre la restauración que se    manifestaron a finales del siglo XVIII, devinieron en el siglo XIX en los primeros    documentos normativos, trabajos prácticos y monografías sobre casos específicos,    cuando aparecieron las primeras legislaciones proteccionistas “[…] que, sin    ser un género literario en sí mismas, merecieron estudios comparativos y críticos,    …que integran parte de la literatura de la restauración […]” pero con un carácter    parcial —según el mencionado autor— por caer en la prohibición, ante la necesidad    de evitar errores. </font>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><b>Precedentes    significativos en el ámbito europeo latino.</b></font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"> Existen indicios    históricos de varias acciones en la antigüedad para reglamentar la protección    y conservación de los edificios. En la antigua Roma, 159 a.c., fueron elegidos    censores, cuyas tareas eran, entre otras, la conservación de los lugares públicos.    Marco Agripa, reivindicó el valor como herencia cultural de las pinturas y esculturas.    En la época de Constantino, apareció una serie de reglamentaciones por las que    se inventariaron las riquezas artísticas, y se creó el cargo público de restaurador:    curator statuarum. <sup>[3]</sup> Se escribió un tratado que denuncia la falsedad    de las imágenes, como expresión de un período iconoclasta. Durante esta época    se rechazaron las imágenes como objeto de culto<sup><a href="#n2">2</a><a name="n2.1"></a></sup>    y el debate se enfocó en el culto de las imágenes y la decoración de las iglesias<sup><sup><a href="#n1">3</a><a name="n3.1"></a></sup></sup>.    </font>      <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">La aparición de    cierto gusto por la antigüedad en la Edad Media, que incluso llegó a adquirir    un carácter mítico, se expresó, entre otros hechos, en la promulgación en 1162    de un edicto para mantener in situ la columna Trajana. <sup>[3]</sup> (<a href="#F1">figura    1</a>). </font>     <P align="center"><img src="/img/revistas/au/v35n2/f0102214.jpg" width="250" height="910"><a name="F1"></a>      
<P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">La posesión y transmisión    de obras de arte estaba regulada por el Derecho medieval con vistas a su conservación.    El Derecho medieval ordenaba el patrimonio histórico a nivel de control de los    bienes muebles de valor simbólico, aunque no regulaba el coleccionismo. El Derecho    canónico se realizaba a través de la Portio fabricae, ocupado de normas de protección    del patrimonio artístico eclesiástico mueble e inmueble, y del cuidado de los    templos, todo dentro del Derecho privado. La preocupación creciente por regular    el cuidado de los bienes eclesiásticos dio lugar a los Fueros Reales, que se    ocupaban de los bienes muebles; y las Partidas, iniciadas en 1251, además de    los bienes muebles, se ocupaban también de los inmuebles, y protegían fundamentalmente    los símbolos de la realeza y el poder. La primera de las Partidas, hace una    consideración sobre la razón que tienen los hombres para amar, guardar y preservar    las cosas que hacen, manifestando una visión historicista de las obras, y respeto    hacia ellas, en tanto que herencia cultural. <sup>[3]</sup> </font>      <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Un texto jurídico    que se encaminaba a la conservación de las reliquias, tesoros, imágenes y ornamentos    de las iglesias, fue el Ordenamiento de Alcalá, que apareció en 1348. Establecía    que todo debía ser debidamente guardado, y prohibía deshacerse, tirar, vender    o empeñar las imágenes realizadas en plata, sobredoradas o con piedras preciosas,    debiendo ser restituido su precio a la Iglesia. <sup>[3]</sup> </font>      <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">A pesar de la escasa    existencia de reglas o normativas para el control de los inmuebles de interés    cultural, en el siglo XV, se emitieron mandatos religiosos dirigidos a ordenar    la conservación de los monumentos de la ciudad de Roma, tras restablecerse la    sede papal en esa ciudad en 1421. Se conoce que Martin V, y posteriormente también    Eugenio IV (1431-1437), implantaron medidas de conservación y protección de    los monumentos romanos contra el expolio. <sup>[4]</sup> (<a href="#F2">figura    2</a>). </font>     <P align="center"><img src="/img/revistas/au/v35n2/f0202214.jpg" width="563" height="456"><a name="F2"></a>      
<P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">El Papa Pío II,    Enea Silvio Piccolomini, en 1462 promulgó la bula Cum almam nostram Urbem, encaminada    al cuidado vigilante de las iglesias, basílicas, y lugares santos de la ciudad,    con el propósito de “conservar Roma con su dignidad y esplendor” con el fin    de que las generaciones futuras pudieran encontrar en buen estado los edificios    de la antigüedad y sus ruinas <sup>[5]</sup>. En esta ocasión fueron establecidas    prohibiciones para evitar la demolición y degradación de edificios antiguos,    bajo pena de excomunión y sanciones pecuniarias<sup><a href="#n4">4</a><a name="n4.1"></a></sup>.    La protección se enfocaba fundamentalmente hacia los inmuebles de cierta importancia.    </font>      <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Siglos más tarde,    durante la Revolución Francesa, con el propósito de detener y evitar las destrucciones    vandálicas de los bienes que habían pasado a ser propiedad del Estado después    de la Revolución, fue emitido por la Convención Nacional un decreto<sup><a href="#n5">5</a><a name="n5.1"></a></sup>    que expresaba la incipiente toma de conciencia del Estado por el interés público    de los monumentos —al considerarlos como evidencia material de la historia de    la nación— pero simultáneamente evidenció la necesidad y obligación de la intervención    estatal para su salvaguardia, tanto por medios coercitivos como educativos.    </font>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">A finales del siglo    XIX, la visión teórica de Camilo Boito sobre la restauración del patrimonio    inmueble, inspiró en Italia la introducción de conceptos dirigidos a la protección    del patrimonio cultural en la Ley No.185 de 12-06 de 1902, considerada entre    las primeras leyes proteccionistas modernas, que con posterioridad tuvo repercusión    parcial en las de afuera de Italia, como por ejemplo, en la del Tesoro Artístico,    de mayo de 1933 y la Ley 13/85 del Patrimonio Histórico, <sup>[7]</sup> ambas    españolas. Otras legislaciones de corte proteccionista aparecerían con el avance    del siglo XX. </font>      <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><b>Figuras jurídicas    hispanas antecedentes que contenían normas e instrumentos para la regulación    inmueble. </b></font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Entre las figuras    del Derecho administrativo español que han sido aplicadas para el manejo y gobierno    de los procesos constructivos, según la época y las circunstancias, algunas    de ellas actualmente en uso, se identifican las ordenanzas, decretos, bulas,    bandos, fueros, partidas, normativas, reglamentos, regulaciones y otras normativas    jurídicas. </font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">• La ordenanza:    Durante el periodo colonial español las ordenanzas<sup><a href="#n6">6</a><a name="n6.1"></a></sup>    eran dictadas por los Virreyes o por las Reales Audiencias sobre asuntos que    llegaron en algunos casos a constituir verdaderos códigos. Las civiles, dictadas    por un ayuntamiento o municipalidad para la gestión de su municipio eran conocidas    como ordenanzas municipales. <sup>[5]</sup> </font>      <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">• El decreto: Norma    jurídica con rango de ley, emanada del poder ejecutivo en virtud de delegación    expresa. Cuando era efectuada por el poder legislativo se denominaba decreto    legislativo. En países de monarquía parlamentaria, recibía el nombre de Real    Decreto. </font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">• El bando: Los    bandos se emitían en respuesta a sucesos concretos o por motivos coyunturales    y no podían contener disposiciones, prohibiciones, o normas de carácter general.    </font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">• El fuero: Tenía    que ver con la competencia a la que legalmente estaban sometidas las partes;    concernientes a la jurisdicción, poder o código dado para un municipio durante    la Edad Media, aunque también era el nombre que se le daba a algunas compilaciones    de leyes. </font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">• Las partidas:    Estaban referidas a la compilación jurídica de Alfonso X el Sabio (1252-1284),    que fue considerada la sistematización del derecho más importante de la Edad    Media. <sup>[2]</sup> </font>      <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">• La bula: Las    bulas<sup><a href="#n7">7</a><a name="n7.1"></a></sup> expresaban diversos mandatos    en materia de ordenanzas y constituciones, condenaciones doctrinales, concesión    de beneficios, juicios de la Iglesia, decretos de indulgencias, de señoríos    eclesiásticos, y otros asuntos. </font>      <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">• Las normativas,    reglamentos, regulaciones y otras normativas jurídicas, eran figuras, que atañían    a las reglas, leyes y políticas que se establecían para mantener un orden y    común acuerdo de los involucrados. </font>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><b>Figuras jurídicas    para las posesiones españolas de ultramar. </b></font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Durante el período    colonial español, la legislación aplicada para administrar, gobernar y ejercer    el monopolio comercial entre la península y las posesiones de ultramar, estaba    integrada por: Reales Cédulas, Reales Órdenes, Pragmáticas, Ordenanzas, Instrucciones    y Cartas. <sup>[6]</sup> </font>      <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">• Las Reales Cédulas:    Referidas a una cuestión determinada, eran expuestas al Rey por el Consejo de    Indias; y se caracterizaban claramente por la fórmula: Yo el Rey, hago saber...    </font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">• Las Reales Ordenes:    Fueron creadas en la época de los Borbones emanadas del Ministerio por orden    del Rey. </font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">• Las Pragmáticas:    Se llamaba así a aquellas decisiones con fuerza de ley general que tenían por    objeto reformar algún daño o abuso. </font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><b>Instrumentos    en el orden jurídico institucional en Cuba. </b></font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Actualmente en    Cuba, en el orden jurídico institucional, las normas legislativas nacionales    que se aplican, son las que siguen <sup>[7]</sup>: </font>      <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">• Constitución    de la República: Ley de Leyes, con suprema jurisprudencia. </font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">• Ley: Es la máxima    jurisdicción que aprueba la Asamblea Nacional. </font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">• Decreto-Ley:    Es una jurisdicción intermedia, que aprueba el Consejo de Estado. </font>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">• Decreto: Se trata    de la jurisdicción funcionalizada, que aprueba el Consejo de Ministros. </font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">• Resoluciones    y otros Instrumentos Jurídicos sectorializados: De aprobación por entidades    específicas. Constituyen ejercicios de dirección, acordes con la respectiva    competencia rectora atribuida o subordinada sistémica; en el orden institucional    de la interdependencia, ya fuere en su caso administrativa o metodológica, según    se trate. </font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><b>Antecedentes    históricos de las regulaciones de la construcción en Cuba. </b></font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Las Leyes de Indias    </font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Leyes de Indias    fue la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida    social, política y económica entre los pobladores de los territorios de la Monarquía    Hispánica en el Nuevo Mundo. </font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Después de la llegada    de los primeros conquistadores a América, se establecen las de 1512 o Leyes    de Burgos; y en 1542, se promulgan las llamadas Leyes Nuevas, que ponían a los    indígenas bajo la protección de la Corona. Las Ordenanzas de descubrimientos,    nueva población y pacificación de las Indias, <sup>[13]</sup> de 1573, establecían    en sus Capítulos del 32 al 137 el trazado reticulado en lo relativo a la Regulación    de los asentamientos. Se ha señalado que “[…] fueron las primeras de su tipo    hechas en Cuba y para Cuba, y las primeras que establecieron la obligatoriedad    de la licencia de obra y las alineaciones; consideradas como un verdadero monumento    técnico y jurídico-administrativo de su época, y una de las más complejas entre    las colonias españolas de América.” <sup>[8]</sup> (<a href="/img/revistas/au/v35n2/f0302214.jpg" target="_blank">figura    3</a>). </font>      
<P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Las conocidas como    Recopilación de Leyes de las Indias, que fueran expedidas en 1680, fueron desactivadas    pasados algunos años después de su promulgación. </font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Las leyes indianas    dejaron de cumplirse con exactitud en América, y desde entonces, ya se encontraba    extendida la célebre expresión de que “las leyes se acatan pero no se cumplen.”    </font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><b>Los bandos de    Gobierno. </b></font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">A lo largo del    período colonial tuvieron un rol importante los Bandos de Buen Gobierno, que    en diversas ocasiones convocaban a los habitantes al cumplimiento de determinadas    indicaciones con respecto a las construcciones. </font>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><b>Las ordenanzas    de la construcción en La Habana. </b></font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Los municipios    hispano-cubanos, se habían regido por las Ordenanzas Municipales de La Habana,    aprobadas en 1574. Su nombre completo fue “Ordenanzas para el cabildo y regimiento    de la villa de La Habana y demás villas y lugares de esta villa de Cuba”, dictadas    por Alonso de Cáceres y Ovando, Oidor de la Real Audiencia de Santo Domingo,    <sup>[9]</sup> que fueron presentadas al cabildo habanero para su aprobación    el 14 de enero 1574, y aprobadas por ese cuerpo con observaciones 5 días después,    ratificadas por la Audiencia de Santo Domingo el 17 de enero de 1578, y confirmadas    por el rey en Madrid el 27 de marzo de 1640 <sup>[10]</sup>. Con sus ochenta    y ocho artículos, se considera el primer código legal que rigió en Cuba, vigente    con modificaciones hasta el siglo XIX, pero sus contenidos sobre el tema de    las construcciones eran escasos, por lo que Juan de Las Cuevas, <sup>[11]</sup>    no las consideró como las primeras Ordenanzas de Construcción. </font>      <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">En diciembre de    1855, fueron promulgadas las Ordenanzas Municipales de la ciudad de La Habana    por el capitán general y gobernador José Gutiérrez de la Concha, que contenían    quince artículos sobre «edificios», y apoyaban un régimen municipal relativamente    autónomo, aunque claramente subordinado al gobierno central <sup>[19]</sup>.    Al respecto, se ha considerado <sup>[8]</sup> que esas Ordenanzas Municipales    del 24 de diciembre de 1855 y también el Reglamento del 9 de julio de 1859,    fueron instrumentos muy importantes para el ordenamiento y protección. Este    último reglamento disponía sobre los establecimientos insalubres, peligrosos    e incómodos, y podría ser considerado el primer instrumento sobre la protección    del medio ambiente de su tipo en la etapa colonial. <sup>[8]</sup> </font>      <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Entre los documentos    regulatorios más importantes que fueron aplicados durante la colonia, se encontraban    también: el Reglamento de 1ro de febrero de 1861, Reglamento de los Arquitectos    Municipales del Excmo. Ayuntamiento de La Habana; las “Ordenanzas de Construcción    para la ciudad de La Habana y pueblos de su término municipal” de 1861, las    Ordenanzas Municipales de 24 de mayo de 1881, Ordenanzas Municipales y de Policía    Urbana y Rural del Término Municipal de La Habana, complementadas con carácter    supletorio por las disposiciones sobre servidumbres de medianerías de vistas    y luces por el Código Civil de 1889. <sup>[8]</sup> </font>      <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><b>Las longevas    Ordenanzas de la Construcción de 1861 </b></font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Consideradas de    gran relevancia<sup><a href="#n8">8</a><a name="n8.1"></a></sup> las Ordenanzas    de Construcción de 1861 dieron continuidad a muchas de las prácticas que le    precedieron, y posiblemente su renovación formal estuvo influida por el patrón    creado por las Ordenanzas de Cádiz de 1845 <sup>[12]</sup>. En el texto de las    propias ordenanzas se reconocía que: “[…] las de las principales capitales de    la Península son deficientes. Madrid mismo carece de Ordenanzas de Construcción,    y se rije (sic) por diferentes Reales Decretos, que han ido dictándose a medida    que los han ido reclamando las necesidades de la época”. <sup>[13]</sup> </font>      <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Irradiaban un espíritu    de racionalidad y orden en las edificaciones, y entre otros muchos aspectos,    garantizaban la expresión individualizada del edificio; la adecuación de la    composición espacial, en lo posible, al clima <sup>[14]</sup>, y establecían    de forma obligatoria el trazado urbano de calles a 45o noreste y 45o suroeste,    para favorecer el régimen de brisas y disminuir la irradiación solar <sup>[8]</sup>.    Aunque la aprobación de la urbanización de la finca El Carmelo ocurre en 1859    y la aprobación de los planos de El Vedado (<a href="#F4">figura 4</a>) se anticipó    un año a la aparición de las Ordenanzas de 1861; <sup>[15]</sup> se afirma por    J. M. Fernández, <sup>[8]</sup> que estas últimas posibilitaron la aplicación    en este Reparto de las verjas y jardines para delimitar las parcelas; la alineación    obligatoria de fachadas; y la modificación del uso del portal público, al introducir    para la vivienda unifamiliar un portal privado de uso más íntimo28 , lo que    evidencia la existencia de cierta influencia recíproca de las mencionadas ordenanzas    con la creación de El Vedado. La aplicación de sus normas se extendió a otras    urbanizaciones de gran valor como La Víbora, Santos Suárez y Miramar. <sup>[8]</sup></font>      <P align="center"><img src="/img/revistas/au/v35n2/f0402214.jpg" width="580" height="558"><a name="F4"></a>      
<P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Aunque establecidas    para la ciudad de La Habana, su vigencia se extendió en 1894 a todos los municipios    de la Isla que no tuvieran disposiciones similares, tras más de treinta años    de su puesta en la práctica legal. Se creó el fondo de “Licencias para fabricación”    a partir de 1862 en el archivo del municipio de La Habana, y después de 1894    en todos los otros archivos municipales<sup><sup><a href="#n9">9</a><a name="n9.1"></a></sup></sup>.    </font>      <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Las Ordenanzas    de Construcción promulgadas en 1861 fueron reeditadas con aumentos en 1903,    sufriendo modificaciones <sup>[16]</sup> sucesivas con el objetivo de adaptarse    a circunstancias diferentes a las del siglo XIX, las cuales se realizaron a    través de acuerdos con el Ayuntamiento de La Habana y de la Cámara, resoluciones    del Ministerio de Obras Públicas, Leyes Orgánicas y hasta por Decretos Presidenciales.    Se pusieron en vigor varias legislaciones, tales como las Ordenanzas Sanitarias    y la Ley Orgánica de los Municipios en1908. <sup>[8]</sup> </font>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">En 1925, la Ley    de Obras Públicas estableció continuar el desarrollo de Malecón, crear un Centro    Cívico, el Capitolio y la creación de un Plan de desarrollo para el engrandecimiento,    embellecimiento y ensanche para La Habana, primer plan regulador urbano de su    tipo en el país, aprobado por una norma jurídica, pero que fue suprimido mediante    el Decreto No. 1731 de 10 de diciembre de 1930, por la aguda crisis económica    y política que sufría la República. </font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Ya a finales del    primer tercio del siglo XX, Samuel Hazard <sup>[17]</sup> en su libro Cuba a    Pluma y Lápiz, comentaba que para la construcción, alteración o reparación de    los edificios era necesario obtener antes un permiso y en este se prescribía    que solo una tercera parte de la vía pública podía ser ocupada por los materiales.    </font>      <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><b>Las nuevas ordenanzas    de 1963. </b></font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Ya desde 1942 se    estimaba que las ordenanzas de 1861 debían ser sustituidas por un cuerpo normativo    actualizado, sin embargo, estas aún permanecieron vigentes hasta 1963. </font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">El proyecto de    “Nuevas Ordenanzas de Construcción para la ciudad de La Habana” estaba dividido    en cuatro partes, la segunda de las cuales versaba sobre la reglamentación de    la construcción de edificaciones; la tercera, sobre aspectos relacionados con    elementos constructivos, materiales, y otros; y la cuarta preveía la aplicación    de sanciones a quienes incumpliesen con lo establecido. Sin embargo, no llegaron    a ser implantadas hasta octubre de 1963, cuando fueron aprobadas con el propósito    de modernizar las antiguas, muchas de cuyas normas eran ya obsoletas. </font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Se tuvieron en    cuenta las nuevas necesidades que habían aparecido, pero en esencia, resultaron    ser solo una actualización de las de 1861. No se orientaron hacia enfoques relativos    a la protección de los valores culturales de los inmuebles, pues aunque en ese    momento ya había iniciado un proceso de desarrollo y expansión de estos en el    mundo, todavía en Cuba se encontraban en una etapa muy incipiente de asimilación.    </font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><b>La incipiente    protección de monumentos en la legislación cubana. </b></font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">La ley le confirió    autoridad al presidente de la República en 1928, para realizar declaratorias    de “Monumento Nacional”, que fue en el caso de la legislación cubana un primer    intento de protección del patrimonio construido. La Catedral de La Habana se    declaró “Monumento Nacional” en 1934. <sup>[6]</sup> (<a href="#F5">figura 5</a>).</font>     <P align="center"><img src="/img/revistas/au/v35n2/f0502214.jpg" width="580" height="830"><a name="F5"></a>      
<P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">La Constitución    de 1940, tuvo en cuenta al patrimonio cultural en sus artículos 47 y 58 cuando    estableció que el Estado regularía la conservación del tesoro cultural de la    nación, así como la protección especial de los monumentos nacionales y lugares    notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico e histórico.    <sup>[18]</sup> </font>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">En ese año se emitió    el Decreto No. 116 que disponía la creación de la Comisión de Monumentos, Edificios    y Lugares Históricos y Artísticos de la Ciudad de La Habana, con el cual se    aspiraba a lograr un equilibrio entre la ciudad que existía y la que se desarrollaba.    Se proponía dejar establecido el valor histórico de la vieja ciudad, declaraba    monumentos nacionales a varios inmuebles, como los de las Plazas de Armas y    de la Catedral, y al Cementerio Santa Ifigenia de Santiago de Cuba. Posteriormente,    en 1944, es de especial trascendencia la declaratoria de Monumento Nacional    otorgada a diversos edificios y lugares de La Habana y de Trinidad por un decreto    presidencial que antecede a las actuales declaratorias de La Habana como Monumento    Nacional y Patrimonio de La Humanidad. Trinidad fue considerada en virtud como    de “excepcional riqueza artística e histórica” y los antiguos intramuros de    La Habana como zona de “excepcional valor histórico y artístico” <sup>[18]</sup>.    También en 1944, el 21 de septiembre, fueron establecidos los límites y servidumbres    estéticas por el Decreto Presidencial No. 3158. <sup>[28]</sup> </font>      <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><b>La legislación    sobre la protección del patrimonio cultural después del triunfo revolucionario    de 1959. </b></font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">La Resolución 1117    de 1963, creó el Consejo Nacional de Cultura y la Comisión Nacional de Monumentos    <sup>[28]</sup>. Posteriormente, en los años setenta entró en vigencia una legislación    relativa a la protección y conservación de los monumentos y el patrimonio cultural    que ha sido considerada muy avanzada para su época. </font>      <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">La Constitución    de la República de Cuba de 1976, en su Capítulo IV, artículo 38 consignaba que:    “ i) el estado vela por la conservación del Patrimonio Cultural y la riqueza    artística e histórica de la nación, protege los monumentos nacionales y los    lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico    e histórico.”<sup>[19]</sup> </font>      <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">En 1977 fue promulgada    la Ley No. 1 de Protección al Patrimonio Cultural <sup>[20]</sup>; y la Ley    No. 2 o Ley de Monumentos Nacionales y Locales <sup>[21]</sup>; el Decreto 55    de 1979, o Reglamento para la ejecución de la Ley de Monumentos Nacionales y    Locales <sup>[22]</sup>; el Decreto 118 de 1983 <sup>[23]</sup>, o Reglamento    para la ejecución de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural. </font>      <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">En 1978 se emitió    la declaratoria de monumento nacional del Centro Histórico de La Habana. En    las declaratorias de la Resolución 03 del 6 de junio de1978 de la Comisión Nacional    de Monumentos, también se distinguieron como Monumento Nacional los centros    históricos de las siete primeras villas fundadas en Cuba, la Antigua Villa de    La Asunción de Guanabacoa y el Centro Histórico - Urbano de la Ciudad de Remedios.    <sup>[28]</sup> </font>      <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">En 1982, se inscribió    con la categoría de “sitio cultural” a “la antigua villa de La Habana y su sistema    de fortificaciones” como Patrimonio de la Humanidad. <sup>[24]</sup> </font>      <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><b>Las Regulaciones    Urbanísticas de la Ciudad de La Habana. </b></font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Al aprobarse en    1984 el Plan Director de La Habana, se hizo evidente que deberían confeccionarse    nuevas regulaciones, por lo que se comenzaron a elaborar a partir de 1985, asumiendo    que cada uno de los quince municipios en que había quedado subdividida la provincia    en la División Político Administrativa de 1976, debía tener las suyas propias.    En las nuevas regulaciones de esa etapa quedaron recogidos los principales aspectos    relativos a la protección de los valores patrimoniales. </font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Posteriormente    se han elaborado nuevas regulaciones para El Vedado, (Municipio Plaza de La    Revolución) <sup>[25]</sup>, que fueron publicadas en 2007; y para La Habana    Vieja (Centro Histórico) <sup>[26]</sup>, publicadas en 2009, (<a href="#F6">figura    6</a>) que recogen ambas, en mayor grado de detalle, los aspectos relativos    a la protección de los valores patrimoniales de los respectivos territorios.    Recientemente empezaron a aparecer documentos regulatorios con un enfoque similar    en importantes ciudades del país, como en el caso de Camagüey.</font>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P align="center"><img src="/img/revistas/au/v35n2/f0602214.jpg" width="580" height="715"><a name="F6"></a>      
<P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><b>Principales    instrumentos legales regulatorios vigentes para la protección del patrimonio    cultural habanero. </b></font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Los principales    instrumentos reguladores cubanos que influyen en los procesos de protección,    y conservación del patrimonio cultural inmueble de La Habana <sup>[25]</sup>,    <sup>[26]</sup>, <sup>[27]</sup>, se relacionan a continuación: </font>      <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">• Ley No.1, de    Protección al Patrimonio Cultural, de 1977: determinó los bienes que por su    relevancia en relación con la arqueología, la historia, la ciencia y la cultura    en general, integran el patrimonio cultural de la nación y creó el Registro    Nacional de Bienes Culturales de la República de Cuba. </font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">• Ley No. 2, o    Ley de Monumentos Nacionales y Locales, de 1977: dictó las disposiciones y normas    a observar en relación con los mismos. Creó la Comisión Nacional y las Comisiones    Provinciales de Monumentos y definió sus funciones. </font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">• Resolución No.    3/78 de la Comisión Nacional de Monumentos, de 1978: declaró al Centro Histórico    de La Habana, el sistema de fortificaciones coloniales que lo circundan y a    ciertos inmuebles como monumentos nacionales teniendo en cuenta su excepcional    valor histórico, artístico o social. </font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">• Decreto 21, de    1978, del Consejo de Estado: regula lo concerniente al Instituto de Planificación    Física. </font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">• Decreto 55, o    Reglamento para la ejecución de la Ley de Monumentos Nacionales y Locales, de    1979: estableció las normas y procedimientos para la aplicación de la ley en    el orden urbanístico, constructivo, de control, fiscalización de los bienes    inmuebles, el ejercicio del derecho de propiedad y otros derechos. </font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">• Decreto 118,    o Reglamento para la ejecución de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural,    de 1983: estableció el reconocimiento del bien cultural como de utilidad pública    y un sistema de protección a partir de criterios de carácter jurídico, institucional    y técnico. </font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">• Decreto-Ley 143,    sobre la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, de 1993: amplió    la autoridad de la Oficina del Historiador, la subordinó al Consejo de Estado,    fortaleció su capacidad para obtener los recursos financieros necesarios para    la rehabilitación, y para ejercer facultades relativas a la planificación, gestión    y control urbano. Definió dos ámbitos de acción o competencia: cultural, sobre    toda la ciudad de La Habana, y cultural-administrativa sobre el territorio objeto    de intervención. Estableció la Zona Priorizada para la Conservación. Fue modificado    y ampliado por el Decreto-Ley 283 de 21 de junio de 2011. </font>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">• Acuerdo 2951    de 1995 del Consejo de Ministros: dentro de las regulaciones de la Ley 33/81,    que reconoció la condición de zona de alta significación para el turismo, con    el objeto de establecer un régimen administrativo especial para la vivienda    y dictar normas para regular la actuación de la Oficina del Historiador en otras    cuestiones administrativas. </font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">• Resolución Conjunta    de varias entidades: referida al régimen especial para las viviendas, del 2    de diciembre de 1996. Otros instrumentos de la legislación vigente, o relacionados,    han sido: </font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">• Resolución 156    de 1999, de la Comisión Nacional de Monumentos: declara a El Vedado como Zona    de Protección. </font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">• Decreto-Ley 216,    de enero 31 de 2001, del Consejo de Estado: incluyó al Malecón Tradicional como    Zona Priorizada para la Conservación. </font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">• Acuerdo 121 de    diciembre 18 de 2002, del Consejo de la Administración Municipal de la Habana    Vieja: crea las regulaciones urbanísticas de La Habana Vieja. </font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">• Acuerdo 4942,    de 2003, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros: incluyó al Barrio Chino    en la Zona Priorizada para la Conservación </font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">• Resolución 175    de 2004 del Ministerio de Finanzas y Precios: establece la contribución a la    restauración y preservación en la Zona Priorizada para la Conservación de la    Oficina del Historiador de la Universidad de La Habana, que tuvo como resoluciones    antecedentes, la 38 de 1997, la 405 del 2001, y la 48 del 2004; todas derogadas.    </font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">• Acuerdo 5354,    del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros: dentro de lo regulado por la    Ley 33 de 1981, declara Zona de Alto Interés para el Turismo al Barrio Chino    y el Malecón Tradicional, el que cuenta con Declaratoria de Zona Protegida por    la Comisión Nacional de Monumentos. </font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">• Resolución 294    del 2007 del Ministerio de Economía y Planificación: define los trámites que    se traspasan a la Oficina del Historiador. </font>     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">• Acuerdo 17 de    febrero 25 del 2009, del Consejo de la Administración Municipal de La Habana    Vieja: aprobó las Regulaciones Urbanísticas del Centro Histórico La Habana Vieja,    que modificaban parcialmente las existentes del Municipio de 2002 que fueron    publicadas en setiembre de 2003. </font>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">• Decreto Ley 283,    del 22 de junio de 2011: introduce modificaciones y adiciones al Decreto-Ley    143. </font>      <P>&nbsp;      <P class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="3"><B>DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS</B></font>      <P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><B>La    necesidad de actualizar la legislación relativa a la protección del patrimonio    cultural cubano </b></font></span>     <P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Se    ha señalado un relativo envejecimiento de la legislación cubana en este campo,    y especialistas como Felicia Chateloin <sup>[28]</sup>, han sugerido y fundamentado    la necesidad de su actualización, argumentándolo en la apreciable evolución    que han tenido muchos de los conceptos teóricos sobre el patrimonio cultural    en los últimos años, con respecto a los que existían cuando estos fueron aprobados,    y en la conveniencia de incluir y precisar procedimientos de control que mejoren    los resultados prácticos y doctrinarios de los instrumentos que actualmente    se aplican. </font></span>      <P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Con    el propósito de renovar y actualizar la actual legislación, en la actualidad    se trabaja por parte de la Comisión Nacional de Monumentos en la elaboración    una nueva propuesta de Ley con el fin de someterla a la consideración y aprobación    de la Asamblea Nacional del Poder Popular. </font></span>     <P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Es    notable, entre otros aspectos, por ejemplo, que aunque el Decreto No. 55, o    Reglamento para la ejecución de la Ley de los Monumentos Nacionales y Locales,    declara que los valores constituyen el fundamento para la declaratoria de los    monumentos, estos no son utilizados en la definición de los Grados Protección,    —con excepción del Primer Grado— pues los Grados 2, 3, y 4 se definen asociados    a las acciones de intervención constructiva que se pueden o no aplicar sobre    los bienes inmuebles. </font></span>     <P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Las    restricciones indicadas por la ley para los monumentos con Primer Grado de Protección,    prácticamente inmovilizan las intervenciones constructivas que se les puedan    realizar, ya que en la vida actual es imposible realizar el tipo de restauración    ortodoxa que establece, y prácticamente obliga a que se incumpla lo establecido,    o que se aplique con un espíritu de tolerancia que no aparece expresado en la    letra de la Ley. </font></span>     <P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">El    5 de junio de 2009, se llevó a efecto un Taller sobre la Ley de Monumentos y    su reglamento, convocado por el Comité Nacional de Patrimonio de la UNAICC <sup>[29]</sup>    en el que fueron debatidos, entre otros importantes aspectos, la necesidad de    que la Ley sobre el patrimonio inmueble: </font></span>      <P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">•    Definiera el procedimiento para otorgar los grados de protección, actualizara    los conceptos que los definen y posibilitara crear otros nuevos. </font></span>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">•    Estableciera la detección y análisis de los valores presentes como paso previo    al otorgamiento de los grados de protección. </font></span>     <P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">•    Considerara todas las categorías de patrimonio que se tienen en cuenta a nivel    mundial. </font></span>     <P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">•    Incluyera el Grado de Protección evolutivo. </font></span>     <P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">•    Estableciera un aparato de control para hacer cumplir la Ley. </font></span>     <P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">•    Incluyera la definición y tratamiento de la Zona de Amortiguamiento y la precisión    de las Zonas de Protección. </font></span>     <P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">•    Posibilitara actualizar las regulaciones urbanísticas, grados de protección,    y estados de conservación de las listas operativas. </font></span>     <P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">A    estas observaciones anteriores —entre otros señalamientos que se le han hecho    a la legislación cubana en el campo de los bienes inmuebles— es imperioso añadirle    la necesidad impostergable de incluir lo relativo a la definición y protección    de otros tipos de bienes patrimoniales que integran de conjunto la cultura de    las comunidades, sin que sean excluidas las expresiones del patrimonio inmaterial    u otras. Tanto el patrimonio tangible como el intangible, son denominaciones    que identifican y agrupan los bienes culturales, pero fragmentadas, pueden llegar    a provocar una percepción fraccionada y no como un “todo” con respecto a la    esencia del concepto del patrimonio cultural. El “todo”, como expresión conceptual    de una cultura indivisible, debiera abarcar tanto al patrimonio material (mueble    e inmueble) como al intangible, y formar de conjunto una unidad cultural cuya    esencia debiera estar presente en el espíritu y la letra de las nuevas leyes    que se implementaren. </font></span>     <P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Comoquiera    que el reconocimiento actual de las insuficiencias objetivas de los instrumentos    legales vigentes, recientemente ha motivado la elaboración de una nueva propuesta    dirigida a actualizar la ley, se requiere que la versión que se proponga preste    especial atención en dotar a las resoluciones, reglamentos y otros instrumentos    jurídicos sectorializados que para implementarla se derivaren de ella, de un    marco legal coherente y de factible aplicación en la práctica, que respalde    jurídicamente —con efectividad— a la protección, conservación y salvaguarda    de los bienes del patrimonio cultural cubano. </font></span>     <P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><b>El    cuidado del patrimonio cultural inmueble de La Habana. </b></font></span>     <P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">La    Comisión de Monumentos de La Habana tiene, entre sus funciones asignadas, la    de velar por los bienes del patrimonio cultural inmueble, <sup>[30]</sup> lo    que realiza con el apoyo de lo que existe legislado. Está integrada por especialistas    y asesores de alta calificación en el campo de la conservación de bienes culturales    inmuebles, y en el caso de La Habana sesiona en locales proporcionados por la    Oficina del Historiador de la Ciudad. Analiza y valora previamente a que se    ejecute, cualquier intervención constructiva proyectada a realizarse en inmuebles    de valor histórico-cultural, ubicados en el Centro Histórico, en Zonas Protegidas    de la Ciudad, o en lugares aislados que posean valor patrimonial, y consecuentemente    emite los dictámenes aprobatorios o no, así como otros documentos que se requieren    para realizarla. <sup>[7]</sup> (<a href="#F7">figura 7</a>) </font></span>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P align="center"><img src="/img/revistas/au/v35n2/f0702214.jpg" width="580" height="403"><a name="F7"></a>      
<P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Las    Comisiones de Monumentos velan por evitar que se lleven a cabo acciones que    puedan afectar negativamente el patrimonio cultural inmueble. Una parte de las    distorsiones pueden ser controladas y prevenidas desde la incipiente etapa de    proyección arquitectónica preliminar (ideas conceptuales), cuando las Comisiones    ejercen sus facultades de aprobar o denegar determinado proyecto de intervención    constructiva. Otra parte puede evitarse cuando los inconvenientes sean detectados    durante el período de ejecución de las obras a través de la observación vigilante    y el control oportuno; y también, durante el período de uso de los inmuebles,    a lo largo de la vida diaria, etapa en la cual se manifiestan numerosos efectos    nocivos provocados por diversas causas, que agreden a los valores e integridad    física de los bienes edificados. </font></span>     <P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Las    acciones de control se realizan, tanto a través del análisis del conjunto de    planos y de la exposición oral de los proyectos —desde las etapas preliminares    del desarrollo de estos— como por la vía de inspecciones directas y controles    efectuados a las obras y sitios por el colectivo de especialistas asesores,    lo que en todos los casos, culmina con la emisión de dictámenes de obligatorio    cumplimiento. </font></span>     <P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><b>La    eficacia del control de intervenciones constructivas </b></font></span>     <P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">No    obstante, se han identificado algunos inconvenientes que le restan eficacia    a esta actividad de control. Entre otras: </font></span>     <P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">•    Desconocimiento y falta de conciencia sobre la protección del patrimonio cultural    inmueble por parte, tanto de la población como de algunos funcionarios. </font></span>     <P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">•    Indisciplina, que se evidencia en modificaciones e intervenciones constructivas    realizadas a edificios existentes, sin previa autorización de las autoridades    correspondientes. </font></span>     <P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">•    No acatamiento de algunos términos de los dictámenes emitidos por la Comisión    Provincial de Monumentos y/o no cumplimiento de estos (<a href="#F8">figura    8</a>) o de partes. </font></span>      <P align="center"><img src="/img/revistas/au/v35n2/f0802214.jpg" width="580" height="541"><a name="F8"></a>      
<P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">•    No contar la Comisión, con herramientas o mecanismos efectivos de control y    penalización para hacer cumplir lo establecido por la Ley en relación con los    bienes del patrimonio cultural. </font></span>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">•    Insuficientes recursos de la población para enfrentar por los medios a su alcance,    los costos de intervenciones constructivas de calidad, o la rectificación de    intervenciones erróneas o ilegales. </font></span>     <P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">•    Errores por parte de las instituciones, de asignar funciones no idóneas a los    inmuebles. </font></span>     <P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">•    Otorgamiento de permisos y licencias en lugares y zonas de valor patrimonial    desconociendo o transgrediendo lo establecido por la Ley. </font></span>     <P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">•    Deficiente calidad de proyectos y ejecución. </font></span>     <P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Entre    las afectaciones que con mayor frecuencia han estado afectando la integridad    y autenticidad de los inmuebles del Centro Histórico de La Habana, se encuentran,    por un lado, las intervenciones constructivas inconsultas o realizadas sin la    debida autorización, como establece la Ley, <sup>[30]</sup> que realiza la población    para satisfacer sus necesidades perentorias —a lo que se le suma en el momento    actual, la ejecución de numerosas intervenciones inadecuadas de incipientes    establecimientos comerciales y de servicios—; y por otro lado, las violaciones    de algunas instituciones estatales. Otra cuestión muy perjudicial es la actividad    delictiva de saqueo desalmado de componentes, partes y materiales valiosos que    se registra en los inmuebles cuando estos se encuentran deshabitados o en etapa    de desuso (<a href="#F9">figura 9</a>). </font></span>     <P align="center"><img src="/img/revistas/au/v35n2/f0902214.jpg" width="580" height="509"><a name="F9"></a>      
<P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">El    avance del cumplimiento del lineamiento 129 de la Política Económica y Social    de Cuba, dirigido a la protección del patrimonio y la cultura nacionales, y    el 163 relativo a la conservación del patrimonio cultural, abren un espacio    apropiado a la aparición de medidas e instrumentos jurídicos dirigidos a actualizar    y mejorar la efectividad de la labor de protección y cuidado de nuestro valioso    patrimonio inmueble. Vale, aun en nuestros días, recordar la juiciosa reflexión    de John Ruskin: «[…] vigile todo edificio antiguo con inquieto esmero, todo    lo mejor que pueda, […] si lo hace con ternura, con respeto, sin cejar un momento,    muchas generaciones nacerán aun y desaparecerán al resguardo de su sombra.»<sup>[31]</sup>    </font></span>      <P>&nbsp;     <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="3"><b><span class="justificar">CONCLUSIONES    </span></b></font>      <P class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Hasta el siglo XIX, la legislación internacional relativa a los inmuebles, no tomaba en cuenta, salvo excepciones, la protección del patrimonio cultural. Con posterioridad, el reconocimiento a lo largo de los años, de la importancia de este último y la evolución paulatina de las denominadas teorías de restauración y de los documentos internacionales, han repercutido en los instrumentos jurídicos, y se han ido emitiendo sucesivamente diversas normativas legales que regulan el cuidado, protección y conservación del patrimonio cultural edificado. Las Comisiones de Monumentos son las instituciones calificadas que tienen la facultad de autorizar y ejercer el control de las intervenciones constructivas en inmuebles de valor cultural, pero en La Habana se incurre en frecuentes violaciones de lo que regula la ley, tanto por parte de la población, como por parte de entidades particulares y estatales. El sistema de control para detectar las infracciones, evitarlas, y hacer que se rectifiquen, no es suficientemente efectivo, a causa de que no disponen las mencionadas comisiones, de las atribuciones necesarias para penalizar directamente las violaciones que puedan afectar a los bienes del patrimonio inmueble y a sus valores culturales. Tal fragilidad del sistema de control del cumplimiento de la legalidad es necesario que sea rectificada. Es conveniente que la actual legislación vigente en este campo sea reformulada cuidadosamente con el fin de actualizarla y lograr que su cumplimiento sea capaz de garantizar con efectividad la protección y conservación de los bienes inmuebles de la ciudad. </font>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P>      <P class="justificar"><b><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">Notas</font></b>      <P class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><a href="#n1.1">1</a><a name="n1"></a> Legislación: Conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna en un Estado.</font>      <P class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><a href="#n2.1">2</a><a name="n2"></a>    León III, el Isáurico, (717-741), al asociarse a los sarracenos, quienes eran    hostiles a las imágenes y a los religiosos, atizó las prácticas iconoclastas    de la época. En el concilio de Elvira se defienden las pinturas en los muros    de los objetos de culto y adoración, hasta que en el concilio de Nicea, en el    año 787 fue condenado el movimiento iconoclasta. <sup>[3]</sup></font>      <P class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><a href="#n3.1">3</a><a name="n3"></a>    Tanto el sínodo de Frankfurt en el año 749 como el de París de 825, establecieron    la no destrucción y no adoración de las imágenes, las cuales solamente deberían    servir para ser utilizadas con fines pedagógicos. <sup>[3]</sup></font>      <P class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><a href="#n4.1">4</a><a name="n4"></a>    Se prohibía tanto a religiosos como a laicos, demoler, dañar, o convertir cualquier    edificio o vestigio de los edificios de la antigua Roma, aunque estos les pertenecieran    en propiedad. <sup>[3]</sup> </font>      <P class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><a href="#n5.1">5</a><a name="n5"></a>    El referido decreto entre otros aspectos expresaba: ”Vosotros no son sino los    depositarios de un bien del que la comunidad tiene derecho a pedirles cuentas.    Los bárbaros y los esclavos detestan las ciencias y destruyen las obras de arte,    los hombres libres las aman y las conservan” […]”. (Trad. del francés) <sup>[4]</sup>    pg.7 </font>      <P class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><a href="#n6.1">6</a><a name="n6"></a>    Tipo de norma jurídica incluida dentro de los reglamentos, caracterizada por    estar subordinada a la ley. El término provenía de la palabra “orden”, y se    refería a un mandato emitido por quien poseía la potestad para exigir su cumplimiento,    por lo que también significaba “mandato”, y podía provenir de autoridades civiles    o militares. <sup>[5]</sup></font>      <P class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><a href="#n7.1">7</a><a name="n7"></a>    Documento pontificio formalmente solemne, que se expedía sobre determinados    asuntos de importancia dentro de la administración clerical e incluso civil,    y uno de los instrumentos más extendidos en los que se fundamentaba y expandía    la autoridad del Pontífice. Trataba sobre asuntos políticos o religiosos, y    cuando se encontraba autentificado con el sello papal, recibía el nombre de    bula papal. </font>      <P class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><a href="#n8.1">8</a><a name="n8"></a>    Según: "Ordenanzas municipales de la muy noble, muy leal y muy heroica ciudad    de Cádiz", firmada por el Excmo. Ayunto. Constitucional y aprobadas el 5 de    julio de 1845 por el señor jefe superior político de la provincia Manuel Lassala.    Reimpresas en 1856. Imp. De José Rodríguez, calle Verónica 19. Título 4º. "Policía    de comodidad…", Capítulo 3º "De las obras públicas y de la construcción de edificios    y sus accesorias, artículos 135 al 193. 2013. <sup>[13]</sup> </font>      ]]></body>
<body><![CDATA[<P class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><a href="#n9.1">9</a><a name="n9"></a>    Todo propietario que pretendiera intervención constructiva debía presentar al    Corregimiento una solicitud donde manifestara la obra que se proponía ejecutar    y pedir licencia para ello, adjuntando el plano de la obra. En: ZAPATA CASANOVAS,    FELIPE. Catálogo sumario de los fondos existentes en el Archivo Nacional. Instituto    Panamericano de Geografía e Historia, Publicaciones del Comité de Archivos.    Imprenta Archivo Nacional, La Habana, Cuba, 1958, p. 31. <sup>[32]</sup> </font>      <P>&nbsp;      <P>&nbsp;      <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="3"><B><span class="justificar">REFERENCIAS    BIBLIOGR&Aacute;FICAS</span></B></font>     <!-- ref --><P class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">1.    </font><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">    ALFONSO, Alfonso. <i>Conservación de bienes del patrimonio inmueble. Temas introductorios</i>.    [CD-ROM]. 1ra ed. La Habana: Colegio Universitario San Gerónimo de La Habana.    Dpto. de Información Científica; CENDA, 2012. p.15. ISBN 978-959-16-2246-4.        </font></span>      <!-- ref --><P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">2.    CHANFÓN OLMOS, Carlos. <i>Fundamentos teóricos de la restauración</i>. 1ra.    reimp. de la 3a. ed. México D. F: Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad    de Arquitectura, 2001. (Colección Arquitectura 10). p. 349.    </font></span>      <!-- ref --><P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">    3. MACARRÓN, Ana María. <i>Historia de la conservación y la restauración. Desde    la antigüedad hasta finales del siglo XIX</i>. Madrid: TECNOS. S.A., 1995. ISBN:    84-309-2749-2.    </font></span>      ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">4.    PÉREZ, José Luis Javier. <i>Restauración y Rehabilitación</i>. 1ra. ed. Madrid:    Fundación Escuela de la Edificación de Madrid, 2009. v. 1.     </font></span>      <!-- ref --><P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">5.    DEFINICION.DE. &quot;Definición de ordenanza. Qué es, Significado y Concepto&quot;.    En: <i>definición de</i> [en línea]. [Consultado el 26 de agosto de 2013] Disponible    en: <a href="http://definicion.de/ordenanza/#ixzz2d6GCFLz4" target="_blank">http://definicion.de/ordenanza/#ixzz2d6GCFLz4</a>.    </font></span>      <!-- ref --><P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">6.    BERNAT, Gabriel. <i>La legislación colonial española de Indias</i>. [en línea].    [Consultado el 26 agosto de 2013]. Disponible en: <a href="http://www.gabrielbernat.es/espana/leyes/" target="_blank">http://www.gabrielbernat.es/espana/leyes/</a>.    </font></span>      <!-- ref --><P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">7.    MORO, Roberto. <i>Normativas y Reglamentos Urbanos</i>. La Habana: Colegio Universitario    San Gerónimo de La Habana, 2012. Conf. Docente.     </font></span>      <!-- ref --><P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">8.    FERNÁNDEZ, J. M. &quot;Derecho urbanístico y ordenamiento urbano en Cuba&quot;.    <i>Revista Cubana de Derecho.</i> 1998, No.12. p. 63. Citado por: GÓMEZ, Amelia.    <i>Valoración y conservación del patrimonio construido de interés cultural en    el Centro Histórico de La Habana: El Castillo de la Real Fuerza</i>. [inédito].    La Habana: Colegio Universitario San Gerónimo de La Habana; Universidad Politécnica    Madrid, 2010, p 59.     </font></span>      ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">9.    ALFONSO, Félix Julio. <i>La Habana: Ciudad Mágica</i>. La Habana: Oficina del    Historiador de Ciudad de La Habana; Editorial Bologna, 2013. p. 192. (Colección    Raíces). ISBN: 978-059-294-926-0.     </font></span>      <!-- ref --><P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">10.    ARUCA, Lohania. "Historia y política urbana: Las Ordenanzas de Construcción    de 1861 (I parte)". <i>Periódico Opinión</i>. [en línea]. La Habana: CUBARTE,    2011-04-06 [consultado el 26 de agosto de 2013]. Disponible en: <a href="http://www.cubarte.cult.cu/periodico/opinion/historia-y-politica-urbana-las-ordenanzas-de-construccion-de-1861-i-parte*/17871.html" target="_blank">http://www.cubarte.cult.cu/periodico/opinion/historia-y-politica-urbana-las-ordenanzas-de-construccion-de-1861-i-parte*/17871.html</a>.        </font></span>      <!-- ref --><P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">11.    DE LAS CUEVAS, Juan. <i>500 años de construcciones en Cuba</i>. [CD-ROM]. La    Habana: D. V. Chavín. Servicios Gráficos y Editoriales S.L., 2001. p. 70.     </font></span>      <!-- ref --><P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">12.    <i>Ordenanzas de la Construcción de 1861</i>. La Habana: [s.n.]. p. 106.     </font></span>      <!-- ref --><P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">13.    BERNAT, Gabriel. <i>Ordenanzas de descubrimientos, nueva población y pacificación    de las Indias. (1573).</i> [en línea]. [Consultado el 26 de agosto de 2013].    Disponible en: <a href="http://www.gabrielbernat.es/espana/leyes/odp/odp.html" target="_blank">http://www.gabrielbernat.es/espana/leyes/odp/odp.html</a>.        </font></span>      ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">14.    ARUCA, Lohania. "Aportes a la Urbanística colonial hispano cubana de las Ordenanzas    de Construcción de 1861". <i>Periódico Opinión</i>. [en línea]. La Habana: CUBARTE,    jun 2011. [consultado el 26 de agosto de 2013]. Disponible en: <a href="http://www.cubarte.cult.cu/periodico/opinion/historia-y-politica-urbana-las-ordenanzas-de-construccion-de-1861-i-parte*/17871.html" target="_blank">http://www.cubarte.cult.cu/periodico/opinion/historia-y-politica-urbana-las-ordenanzas-de-construccion-de-1861-i-parte*/17871.html</a>.        </font></span>      <!-- ref --><P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">15.    ZARDOYA, Ma. Victoria. "Las Ordenanzas de Construcción". En: DIRECCIÓN PROVINCIAL    DE PLANIFICACIÓN FÍSICA DE LA HABANA <i>Regulaciones Urbanísticas. Ciudad de    La Habana. El Vedado. Municipio Plaza de la Revolución.</i> La Habana: Ediciones    Bologna, 2007. p. 33-47. ISBN 959-7126-49-4; ISBN 978-959- 209-767-4.     </font></span>      <!-- ref --><P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">16.    <i>Gaceta Oficial de La Habana</i>. La Habana: 1º de marzo de 1894.     </font></span>      <!-- ref --><P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">17.    HAZARD, Samuel. <i>Cuba a pluma y lápiz.</i> La Habana: Cultural S.A, 1928.    Vol IX, (Colección de libros cubanos).     </font></span>      <!-- ref --><P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">18.    GÓMEZ, Amelia. <i>Valoración y conservación del patrimonio construido de interés    cultural en el Centro Histórico de La Habana: El Castillo de la Real Fuerza</i>.    La Habana: Colegio Universitario San Gerónimo de La Habana; Universidad Politécnica    Madrid, 2010, p. 202.     </font></span>      ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">19.    CUBA. MINISTERIO DE JUSTICIA. "Constitución de la República de Cuba". <i>Gaceta    Oficial de la República de Cuba</i>. Edición especial No. 2. La Habana: Ministerio    de Justicia, 24 de febrero de 1976.     </font></span>      <!-- ref --><P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">20.    CUBA. MINISTERIO DE JUSTICIA. "Ley No. 1. Ley de protección al patrimonio cultural".    <i>Gaceta Oficial de la República</i>. La Habana: Ministerio de Justicia, 1977.        </font></span>      <!-- ref --><P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">21.    CUBA. MINISTERIO DE JUSTICIA. "Ley No. 2 de los Monumentos nacionales y locales".    <i>Gaceta Oficial de la República.</i> La Habana: Ministerio de Justicia, 1977.        </font></span>      <!-- ref --><P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">22.    CUBA. MINISTERIO DE JUSTICIA. "Decreto No. 55/79". <i>Gaceta Oficial de la República</i>.    La Habana: Ministerio de Justicia,1979.     </font></span>      <!-- ref --><P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">23.    CUBA. MINISTERIO DE JUSTICIA. "Decreto No 118/79. Reglamento para la ejecución    de Protección al patrimonio". <i>Gaceta Oficial de la República</i>. La Habana:    Ministerio de Justicia, 1979.     </font></span>      ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">24.    UNESCO. "Declaratoria de Patrimonio de la Humanidad". En: <i>VI Reunión del    Comité de Patrimonio Mundial</i>. París, 13 - 17 dic. 1982.     </font></span>      <!-- ref --><P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">25.    DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN FÍSICA DE CIUDAD DE LA HABANA. <i>Regulaciones    Urbanísticas. Ciudad de La Habana. El Vedado. Municipio Plaza de la Revolución</i>.    La Habana: Ediciones Bologna, 2007. ISBN: 978-959-209-767-4; ISBN: 959-7126-49-4.        </font></span>      <!-- ref --><P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">26.    DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN FÍSICA DE CIUDAD DE LA HABANA. <i>Regulaciones    Urbanísticas. Ciudad de La Habana. La Habana Vieja. Centro Histórico</i>. La    Habana: Ediciones Bologna. 2009. ISBN 978- 959-294-010-9.     </font></span>      <!-- ref --><P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">27.    RODRÍGUEZ, Patricia (comp.). <i>Luces y Simientes. Territorio y Gestión en cinco    centros históricos cubanos</i>. Sevilla: Red de Oficinas del Historiador y del    Conservador de las ciudades Patrimoniales de Cuba, 2012. p. 62-63. ISBN: 978-959-7126-68-3.        </font></span>      <!-- ref --><P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">28.    CHATELOIN, Felicia. "El Patrimonio Cultural Urbano y el Criterio de Centro Histórico.    Caso de Estudio: Ciudad de La Habana". Tesis doctoral. La Habana: ISPJAE, 2009.        </font></span>      ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">29.    CHATELOIN, Felicia. <i>Comunicación personal a los miembros de la Comisión de    Monumentos</i>. La Habana: febrero 23, 2014.     </font></span>      <!-- ref --><P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">30.    RANDÍN, Otto. Comunicación Personal, La Habana: enero 28, 2014.     </font></span>      <!-- ref --><P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">31.    RUSKIN, John. "Capítulo VI: La lámpara del Recuerdo. Lámpara VII". En: <i>Las    siete lámparas de la arquitectura</i>. Santiago de Chile: Ercilla S.A., 1941.    Apartado XIX. p. 212-213.     </font></span>      <!-- ref --><P class="justificar"><span class="justificar"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">32.    ZAPATA, Felipe. <i>Catálogo sumario de los fondos existentes en el Archivo Nacional.    Instituto Panamericano de Geografía e Historia</i>. La Habana: Imprenta Archivo    Nacional, Publicaciones del Comité de Archivos, 1958.     </font></span>      <P>&nbsp;     <P>&nbsp;      ]]></body>
<body><![CDATA[<P>     <P>     <P>      <P>      <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><b>Recibido:</b>    1 de febrero de 2014.    <BR>   <b>Aprobado:</b> 4 de abril de 2014. </font>      <P>&nbsp;     <P>&nbsp;      <P><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2"><I>Alfonso Alfonso    González</I>. Universidad de la Habana. Colegio Universitario San Gerónimo de    La Habana. La Habana, Cuba.. Correo electr&oacute;nico: <U><FONT COLOR="#0000ff"><a href="mailto:alfonso@sangeronimo.ohc.cu">alfonso@sangeronimo.ohc.cu</a></FONT></U>    </font>       ]]></body><back>
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