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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La rivalidad entre médicos y curanderos mexicanos durante el siglo XIX]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[  <h2>La  rivalidad entre m&eacute;dicos y curanderos mexicanos durante el siglo XIX</h2>     <p>La relaci&oacute;n entre  m&eacute;dicos y curanderos fue desde los tiempos del virreinato, una lucha constante  por alcanzar el monopolio del saber curativo, sobre todo, por obtener la  exclusividad de la pr&aacute;ctica m&eacute;dica.</p>     <p>Las leyes estaban  dirigidas fundamentalmente a los curadores espa&ntilde;oles y no a los indios, como  est&aacute; se&ntilde;alado en la Ley expedida en Madrid el a&ntilde;o de 1621 por Felipe IV en la  cual asienta: </p>     <blockquote>       <p align="justify"><em>Mandamos,&nbsp; que no se consienta en las Indias a ning&uacute;n  g&eacute;nero de personas curar de Medicina, ni Cirug&iacute;a, si no tuvieren los grados y  licencia de el Protom&eacute;dico, que disponen las leyes, de que ha de constar por  recaudos leg&iacute;timos. Y ordenamos a los fiscales de nuestras Audiencias que sobre  esto pidan lo que convenga: y que en las residencias se haga cargo a los  ministros por la omisi&oacute;n en averiguar y ejecutar lo ordenado <u>y as&iacute; se guarde en  cuanto a los lugares de espa&ntilde;oles y no de indios.</u>*</em><span class="superscript"> </span>(Subrayado nuestro) </p> </blockquote>     <p>El Tribunal del  Protomedicato es creado en 1628 y habr&iacute;a&nbsp;  de durar su jurisdicci&oacute;n hasta su clausura definitiva en 1831, es decir,  abarcando hasta el primer tercio del siglo <tt>XIX</tt>.</p>     <p>En esos poco m&aacute;s de doscientos a&ntilde;os,  el Tribunal del Protomedicato se convertir&iacute;a en el m&aacute;ximo &oacute;rgano de control y  regulaci&oacute;n de la salud p&uacute;blica&nbsp; y el  ejercicio de la pr&aacute;ctica m&eacute;dica en la   Nueva Espa&ntilde;a, e  incluso&nbsp; durante una d&eacute;cada de la vida  del M&eacute;xico independiente.</p>     <p align="justify">Con  la supresi&oacute;n del Protomedicato se crea otro &oacute;rgano&nbsp; rector de la salud p&uacute;blica que durar&iacute;a&nbsp; s&oacute;lo diez a&ntilde;os: la   Facultad M&eacute;dica  del Distrito Federal (1831-1841).&nbsp;  Despu&eacute;s aparecer&iacute;a el Consejo Superior de Salubridad cuyas funciones de  control estatal se extender&iacute;an hasta 1917, habiendo consolidado un primer  c&oacute;digo sanitario con aplicabilidad a nivel nacional.</p>     <p align="justify">&iquest;Qu&eacute;  sucedi&oacute; con los curanderos en el siglo <tt>XIX</tt>? &iquest;Qui&eacute;nes fueron sus opositores y  denunciantes? &iquest;En qu&eacute; tipos de procesos se vieron involucrados? &iquest;Cu&aacute;les fueron  los argumentos con que fueron atacados? &iquest;Con qu&eacute; razonamientos se estuvieron  defendiendo? &iquest;Cu&aacute;l era la situaci&oacute;n jur&iacute;dica de los diversos curadores que  exist&iacute;an en M&eacute;xico en el siglo pasado?</p>     <p align="justify">Para  iniciar una aproximaci&oacute;n a las posibles respuestas a las anteriores  interrogantes, en este trabajo emplearemos los materiales bibliogr&aacute;ficos  provenientes de art&iacute;culos en libros, revistas m&eacute;dicas y peri&oacute;dicos nacionales  editados en el siglo pasado, as&iacute; como trabajos de investigadores  contempor&aacute;neos, que si bien, mencionan la presencia de los curanderos, sus  temas centrales de investigaci&oacute;n se refieren a otras tem&aacute;ticas relacionadas con  la historia de la medicina en el siglo XIX e incluso del virreinato.&nbsp; Por&nbsp;  supuesto, los archivos del Tribunal del Protomedicato constituyen una  fuente inagotable de informaci&oacute;n sobre la pr&aacute;ctica curativa, pues contienen  m&uacute;ltiples denuncias y procesos sobre el ejercicio il&iacute;cito de la medicina  dirigidos en contra de extranjeros que practicaban&nbsp; sin el correspondiente permiso, m&eacute;dico a&uacute;n  sin titularse, y - desde luego- curanderos de las ciudades y del campo.&nbsp; Una vez desaparecido este &oacute;rgano de vigilancia  y control de la pr&aacute;ctica m&eacute;dica, las denuncias y persecusiones aparecer&aacute;n en  los archivos correspondientes a la actual Secretar&iacute;a&nbsp; de Salud.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">Este  acercamiento a&uacute;n lo consideramos incompleto porque el material documental  resulta abundante y disperso, por lo que una investigaci&oacute;n a profundidad  requerir&iacute;a de muchos a&ntilde;os de perseverante esfuerzo, adem&aacute;s de un equipo  completo dedicado al tema.&nbsp; As&iacute; pues nos  conformaremos con algunos indicadores del fen&oacute;meno de interrelaci&oacute;n que se  establecieron entre los m&eacute;dicos y curanderos en el siglo decimon&oacute;nico, a partir  de los documentos que hemos ido recopilando desde 1985 en diversos archivos y  bibliotecas especializadas, a prop&oacute;sito del curanderismo mexicano.</p>     <p align="justify">En  esta sucinta revisi&oacute;n entendemos por curador a todo individuo dedicado parcial  o totalmente a las actividades&nbsp;  preventivas y curativas en un grupo social determinado, con o sin el  aval de las leyes imperantes.&nbsp; El m&eacute;dico  o doctor, es el curador que ha llevado una serie de estudios escolarizados que  la distingue del curador denominado curandero, quien ha aprendido sus saberes,  t&eacute;cnicas y pr&aacute;cticas fundamentales a partir de la agrupaci&oacute;n dom&eacute;stica y otras  fuentes menores (incluidos los conocimientos de los propios doctores). Cuando  aparece el t&eacute;rmino de charlat&aacute;n o charlataner&iacute;a estamos ante adjetivaciones que  uno curadores emplean en contra de otros con fines de distinci&oacute;n y  exclusi&oacute;n.&nbsp; En el siglo <tt>XIX</tt> se entend&iacute;a  como charlat&aacute;n a todo aquel personaje que realizaba actividades m&eacute;dicas sin  estar titulado abarc&aacute;ndose a curanderos, madres de familia, estudiantes de  medicina, doctores extranjeros que no exhib&iacute;an documentos probatorios de haber  obtenido el grado acad&eacute;mico y su validaci&oacute;n por las autoridades de salud  p&uacute;blica, e incluso doctores reci&eacute;n&nbsp;  graduados pero inexpertos en el arte de la medicina.</p>     <p align="justify"> Para  los fines de esta comunicaci&oacute;n la hemos dividido en dos grandes periodos  hist&oacute;ricos.&nbsp; El primero abarcar&aacute; los a&ntilde;os  posteriores a la consumaci&oacute;n de la independencia (1821) hasta la revoluci&oacute;n  liberal de Ayutla (1854) y el segundo abarca la etapa reformista de Ju&aacute;rez,  todo el gobierno porfiriano hasta su ca&iacute;da.<br /> </p> <h2 align="center">M&eacute;dicos  y curanderos durante la construcci&oacute;n de la Rep&uacute;blica (1821-1854)</h2>     <p align="justify">El periodo inmediato  posterior a la independencia nacional se caracteriz&oacute; por los intentos de  consolidaci&oacute;n gubernamental (primero imperial y luego republicana), la sucesi&oacute;n  de gobiernos con intenciones centralistas y federalista,&nbsp; la disputa pol&iacute;tica e ideol&oacute;gica entre  liberales y conservadores, la inconstancia de la dictadura santanista, el  separatismo texano, la invasi&oacute;n estadounidense con la consecuente p&eacute;rdida&nbsp; de territorios mexicanos, y por &uacute;ltimo la  expulsi&oacute;n de Antonio L&oacute;pez de Santa Anna por obra del Plan de Ayutla en 1854.</p>     <p align="justify">Todo ello marc&oacute; el  doloroso camino de la afirmaci&oacute;n republicana y la defensa de la soberan&iacute;a  nacional.&nbsp; Es en este contexto donde el  control de la pr&aacute;ctica de la medicina se presenta como una etapa de transici&oacute;n  con&nbsp; cierta continuidad de los esquemas  coloniales y la b&uacute;squeda de nuevas formas de intervencionismo estatal. </p>     <p align="justify">En este sentido, pese a  la desaparici&oacute;n tard&iacute;a del Real Tribunal del Protomedicato en 1831 (diez a&ntilde;os  despu&eacute;s de proclamada la independencia nacional), todav&iacute;a en los documentos  republicanos de 1833 permanec&iacute;a&nbsp; vigente  la legislaci&oacute;n de aquella instituci&oacute;n y que se remontaba a las c&eacute;dulas de 1724,  1737 y otras que remiten al siglo <tt>XVI</tt>, por ejemplo la ley&nbsp; real de 1579 que ordenaba a los protom&eacute;dicos  que no expidieran licencias sino se presentaban personalmente los curadores  para verificar sus habilidades y suficiencias para ejercer la medicina.<span class="superscript">1</span></p>     <p align="justify">Incluso la ley del 12 de  noviembre de 1834 que emite la   Facultad M&eacute;dica  del Distrito Federal, instituci&oacute;n sucesora del Protomedicato, continuaba  admitiendo s&oacute;lo el ejercicio legal de m&eacute;dicos, farmac&eacute;uticos, parteras,  flebotomianos y otros, excluyendo a los curadores populares.<span class="superscript">2</span></p>     <p align="justify">Ante las actividades de  curanderos y parteras&nbsp; (calificados como  un &quot;azote del g&eacute;nero humano&quot;) no faltaron las propuestas de un  control estricto.&nbsp; As&iacute;, en 1832, los  doctores Cornelio Gracida y Jos&eacute; Vargas denuncian la usurpaci&oacute;n de las  funciones m&eacute;dicas y solicitan a las autoridades sanitarias que los facultativos  que residen en la ciudad muestren su t&iacute;tulo en un plazo no mayor a quince d&iacute;as,  que se elabore un listado de los profesores examinados y que la venta de  medicamentos s&oacute;lo sea a trav&eacute;s de las boticas (prohibi&eacute;ndose en conventos y  portales), con la receta debidamente firmada por el profesional m&eacute;dico.<span class="superscript">3</span></p>     <p align="justify">En el tercer n&uacute;mero del  tomo V del Peri&oacute;dico de la Academia de Medicina, editado en la   Ciudad de  M&eacute;xico en 1840, el doctor Ram&oacute;n Alfaro denuncia en su art&iacute;culo &quot;Errores  populares relativos a la medicina: charlatanes&quot;, la existencia de una  multitud de practicantes carentes de la preparaci&oacute;n necesaria para el ejercicio&nbsp; de la medicina:</p>     <blockquote>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><em>&iquest;Qu&eacute;  dir&eacute; de los aficionados a la medicina, o m&aacute;s bien, quien hay hoy que no  pretenda ingerirse en el arte de curar, hacer recetas, prescribir&nbsp; tal remedio que hizo milagros en casa de N, y  en fin, criticar de la manera m&aacute;s indecente y atrevida las prescripciones del  m&eacute;dico? Estos ilustrados de ambos sexos son un tormento del pobre enfermo, as&iacute;  como del hombre del arte...</em><span class="superscript">4</span></p> </blockquote>     <p>e inicia  una enumeraci&oacute;n de cirujanos &quot;sin carrera ni principios&quot;;  parteros&nbsp; y comadres &quot;que se meten a  dar medicamentos a mugeres paridas&quot;; curas, vicarios y monjas conventuales  que recetan como si fueran facultativos; mujeres &quot;ilustradas&quot; que se  atreven a curar; aficionados drogueros &quot;que prodigan los medicamentos en  los pueblos&quot;; abarcando tambi&eacute;n a los m&eacute;dicos reci&eacute;n titulados que no  tienen experiencia y aquellos otros de origen extranjero incluyendo a &quot;los  m&aacute;s h&aacute;biles&quot;.<span class="superscript">5</span></p>     <p align="justify">Adem&aacute;s hace un recuento  de los errores y defectos en la pr&aacute;ctica cotidiana de la medicina en esos  tiempos: que el m&eacute;dico prolongue la enfermedad en funci&oacute;n del dinero, que el  enfermo sea tratado por muchos m&eacute;dicos, que la gente no llame al m&eacute;dico en  casos de enfermedad, que no pague los correspondientes honorarios, que se  afirme la muerte de un paciente por la intervenci&oacute;n m&eacute;dica,&nbsp; que se olvide de la curaci&oacute;n realizada por el  m&eacute;dico se&ntilde;alando la eficacia&nbsp; de  alg&uacute;n&nbsp; miembro del santoral cat&oacute;lico, de  una imagen religiosa o una oraci&oacute;n piadosa, que no se distinga a buenos y malos  doctores, aquellos que ni los son y que se ostenta como tales, y por &uacute;ltimo que  los legos no sepan elegir a un buen m&eacute;dico.</p>     <p align="justify">Como se podr&aacute; observar,  el Dr. Ram&oacute;n Alfaro nos brinda una resumida y superficial panor&aacute;mica de los  problemas que surgen en el ejercicio de la pr&aacute;ctica curativa general, de la  competencia y rivalidad con los charlatanes y la supuesta o real ignorancia de  los conjuntos sociales con respecto a la medicina.&nbsp; La categor&iacute;a de &quot;charlat&aacute;n&quot; est&aacute;  fundada con los criterios de formaci&oacute;n acad&eacute;mica y experiencia pr&aacute;ctica.&nbsp; El propio doctor Alfaro se pregunta:</p>     <blockquote>       <p align="justify"><em>&iquest;C&oacute;mo  distinguiremos quien es verdaderamente m&eacute;dico y quien solo charlat&aacute;n? &iquest;Podr&aacute;  alguno calcular el destrozo que debe hacer esa chusma&nbsp; de medicastros que inunda hoy el templo de  Esculapio? (...) la medicina se halla en manos de todo el mundo</em>.<span class="superscript">6</span></p>       <p align="justify">Y el mismo se responde:<br />       <br />       <em>...  el m&eacute;dico digno de la confianza p&uacute;blica, es necesario que sea hombre de estudio  y de pr&aacute;ctica; v&eacute;ase sobre todo si ama la carrera y si pasa la vida  instruy&eacute;ndose , porque la ciencia es tan inmensa que no es mucha la vida de un  hombre para penetrar todos los secretos del dif&iacute;cil arte de curar</em> &ldquo;<span class="superscript">7</span></p> </blockquote>     <p align="justify">En la edici&oacute;n fechada el  7 de mayo de 1841 del peri&oacute;dico El Mosquito Mexicano (que &quot;en vano pico  cuando no hay pudor) se denuncia el caso de las parteras no tituladas porque: </p>     <p align="justify"><em>Son  muchas las v&iacute;ctimas sacrificadas por la ignorancia e impericia de las mugeres  intrusas en el arte de partear, que&nbsp; por  su genial presunci&oacute;n y ning&uacute;n conocimiento, imp&uacute;nemente sacrifican la  existencia de no pocas infelices que tienen la desgracia de apelar a ellas,  crey&eacute;ndolas id&oacute;neas para el caso.</em><span class="superscript">8</span></p>     <p>Exigi&eacute;ndose &quot;en  beneficio y obsequio de la humanidad&quot; que intervengan las autoridades  correspondientes.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Pero las autoridades muy  poco pudieron hacer para reglamentar, controlar y reglamentar el ejercicio de  la pr&aacute;ctica curativa e incluso hab&iacute;a problemas para atenci&oacute;n profesional de los  enfermos.&nbsp; El m&eacute;dico historiador  Francisco Flores menciona que en 1834 se public&oacute; un bando que conminaba a  m&eacute;dicos, boticarios y parteras que atendieran a los pacientes de manera  inmediata, no importando la hora en que se solicitaran sus servicios y  rindieran declaraciones judiciales cuando as&iacute; fuera requerido.&nbsp; Dicha ordenanza&nbsp; se basaba todav&iacute;a en las leyes novohispanas  expedidas en el siglo XVIII por los virreyes Bucareli (1777) y  Revillagigedo&nbsp; (1793).<span class="superscript">9</span></p>     <p align="justify">El 4 de febrero de 1842  -ya en tiempos del Consejo Superior de Salubridad- se declar&oacute; a los  curanderos&nbsp; como personas vagabundas&nbsp; que deb&iacute;an de ser destinadas a realizar  servicio militar,<span class="superscript">10</span> aunque desconocemos si esto se lleg&oacute; a concretar o no.</p>     <p align="justify">Lo que si es conocido -por las cr&oacute;nicas de la &eacute;poca- es  la impresionante abundancia de curanderas-yerbateras en las ciudades. De  acuerdo a la descripci&oacute;n que nos ofrece la investigadora Cecilia Noriega en los  barrios de la ciudad se menciona que: </p>     <p align="justify">...entre las mujeres la profesi&oacute;n m&aacute;s com&uacute;n es la de  hierbas, mejor conocida entre ellos&nbsp;  mismos como&nbsp; brujer&iacute;a.&nbsp; El indio m&aacute;s anciano del grupo selecciona a  varias mujeres a las que les ha ense&ntilde;ado desde ni&ntilde;as, a escoger hierbas secas y  verdes y hacer con ellas cocimientos medicinales, ya que nunca m&eacute;dico alguno  piso aquellas tierras, Viven, se enferman, sanan y mueren como perros, sin  apelar a nada ni a nadie&nbsp; m&aacute;s que a ellos  mismos. (...).   con animales o con la gente (...) Las brujas tienen su  negocio bastante bien establecido: incursiones por todos los bosques cercanos y  lejanos, recogen hierbas y experimentan</p>     <p><em>Establecen  sus puestos de mercancias y recetas y logran numerosa clientela...</em><span class="superscript">11</span></p>     <p align="justify">Esta presencia constante  de las vendedoras de hierbas medicinales no era desconocida por las autoridades  sanitarias del Consejo Superior de Salubridad, las cuales trataron de regular  sin &eacute;xito.&nbsp; En la sesi&oacute;n celebrada el  primero de febrero de 1843 una comisi&oacute;n investigadora nombrada por el Consejo  informa que &quot;las herbolarias&quot; (como eran conocidas en aquellos  tiempos) se dedican&nbsp; a la venta de  hierbas en establecimientos de gran antig&uuml;edad, atribuyendo propiedades  curativas para cualquier enfermedad y dando en ocasiones una planta por otra.&nbsp; De manera inicial, esta comisi&oacute;n iba a recomendar  su prohibici&oacute;n pero&nbsp; considerando la  antig&uuml;edad y beneficios que el p&uacute;blico recibe al adquirir paliativos a  bajo&nbsp; precio y el hecho de que poseen  plantas frescas que perder&iacute;an todas o algunas de sus propiedades medicinales al  secarse, deciden que pueden seguir funcionando siempre y cuando despachen s&oacute;lo  plantas inofensivas.&nbsp; Por otra parte  el&nbsp; carecer el Consejo de un presupuesto  suficiente para realizar actividades de supervisi&oacute;n de tales establecimientos,  sugieren la intervenci&oacute;n de otras autoridades. Finalmente proponen cuatro  disposiciones para la mercantilizaci&oacute;n de las plantas medicinales:</p>     <p>&ndash; Que la  venta solo sea con autorizaci&oacute;n del Consejo.</p>     <p>&ndash; Que el  Consejo elabore una lista de productos autorizados.</p>     <p>&ndash; Que el  Consejo supervise los establecimientos aludidos.</p>     <p>&ndash; Que el  Ayuntamiento verifique que las plantas s&oacute;lo sean vendidas en los sitios  previamente autorizados.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">Tales disposiciones  fueron aprobadas y se dispuso la elaboraci&oacute;n de un reglamento&nbsp; que prohibiera la venta de plantas  medicinales que fueran consideradas como perjudiciales.<span class="superscript">12</span>&nbsp; Desconocemos el cumplimiento de estas  ordenanzas y si realmente se confeccion&oacute; dicho reglamento.</p>     <p align="justify">Cabe mencionar que en  esos a&ntilde;os (espec&iacute;ficamente 1844) la ciudad de M&eacute;xico contaba &uacute;nicamente con 18  m&eacute;dicos titulados, seis boticarios, una partera (reconocida) y dos  flebotomianos (quienes aplican ventosas, sangr&iacute;as y realizan otras actividades  menores).<span class="superscript">13</span> Por ello no es de extra&ntilde;ar la profusi&oacute;n de curanderos de todo tipo, su elevada  demanda y las escasas e infructuosas medidas oficiales para controlarlos.</p>     <p align="justify">Por otro lado, queda  claro que la funci&oacute;n reguladora del Consejo Superior de Salubridad ten&iacute;a un  car&aacute;cter m&aacute;s bien consultivo&nbsp; que  ejecutivo,&nbsp; especialmente fuera de la   Ciudad de  M&eacute;xico.&nbsp; Por ejemplo, en 1845 el Prefecto  y el Juez de Paz de Taxco&nbsp; preguntan cual  debe ser su proceder ante los casos de los individuos que ejercen el  curanderismo o venden medicamentos.&nbsp; El&nbsp; Consejo les recomienda y autoriza que  persigan a tales personajes pues se trata de &quot;ignorantes&quot; que a&uacute;n  &quot;teniendo estudios literarios&quot; se encuentran ejerciendo sin titulo  profesional y sugieren la imposici&oacute;n&nbsp; de  penas cuya severidad debe ser mayor en los primeros que en los segundos.&nbsp; Igualmente recomiendan que traten de  conseguir m&eacute;dicos distritales para satisfacer la demanda de profesionistas  titulados.<span class="superscript">14</span> </p>     <p>Otro proyecto de  regulaci&oacute;n de las actividades curativas de parteras, dentistas y flebotomianos  fue elaborado y aprobado por el Consejo Superior de Salubridad en 1854.&nbsp; Las propuestas -dirigidas al Ministro de  Gobernaci&oacute;n- inclu&iacute;an los siguientes puntos:</p> <ol>       <li> Notificar&nbsp; al p&uacute;blico -mediante la  publicaci&oacute;n en los peri&oacute;dicos- de las actividades remedios que pueden brindar  los flebotomianos, los dentistas y las parteras.</li>       <li> Especificar las pr&aacute;cticas permitidas y prohibidas en cada uno de ellos.&nbsp; As&iacute; los flebotomianos pueden extraer dientes  y poner ventosas simples; &uacute;nicamente con autorizaci&oacute;n por m&eacute;dico podr&aacute;n aplicar  sanguijuelas y ventosas escarificadas; no est&aacute;n autorizados para realizar  sangr&iacute;as y en ning&uacute;n caso aplicar cloroformo.&nbsp;  A los dentistas se les permite limpiar los dientes, limarlos,  cauterizarlos, emplomarlos, enderezarlos, aproximarlos, luxarlos y extraerlos;  poner dientes aislados o dentaduras artificiales completas; no pueden aplicar  cloroformo a menos de que se haga en presencia y bajo la responsabilidad de un  m&eacute;dico.&nbsp; Por &uacute;ltimo, a las parteras les  corresponder&aacute; recibir a los reci&eacute;n nacidos, darles los primeros auxilios en  casos de asfixia, cortar&nbsp; el cord&oacute;n y  advertir a los familiares cuando sea necesario la presencia de un m&eacute;dico  titulado; no les es permitido aplicar alg&uacute;n remedio a las madres ni participar  en las labores de parto, a menos de que haya complicaciones pre o  pos-parto&nbsp; en ausencia de alg&uacute;n m&eacute;dico,  por ejemplo &quot;<em>la ruptura de la bolsa  de las aguas cuando el parto se demora por el s&oacute;lo motivo&nbsp; de la mucha resistencia que presentan las  membranas que componen dicha bolsa&quot;</em>, tambi&eacute;n &quot;<em>la compresi&oacute;n de la aorta abdominal cuando  despu&eacute;s de la extracci&oacute;n de las secundinas siguiese una hemorragia  peligrosa&nbsp; y no hubiese llegado un m&eacute;dico</em>&quot;.<span class="superscript">15</span></li>       <li> El  Consejo Superior de Salubridad se compromete a enviar un oficio al director de la   Escuela  de Medicina para que se capacite a las parteras&nbsp;  con especial &eacute;nfasis en la ruptura de las membranas fetales, la  extracci&oacute;n placentaria y la compresi&oacute;n de la aorta abdominal en caso de  excesiva hemorragia post-parto.</li>       <li> Que  las anteriores propuestas tienen como finalidad la de brindar confianza,  seguridad y garant&iacute;a a los usuarios, protegi&eacute;ndolos de los abusos y extralimitaciones  observadas en algunos practicantes, insistiendo en que las parteras sean  instruidas en el arte de la obstetricia para evitar la mortalidad materna  cuando existen partos&nbsp; complicados que  requerir&iacute;an la presencia de un m&eacute;dico.<span class="superscript">16</span></li>     </ol>     <p>&nbsp;</p> <h2>M&eacute;dicos y curanderos bajo el liberalismo y la dictadura (1854-1910) </h2>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">La&nbsp; segunda mitad del siglo <tt>XIX</tt> es un periodo  caracterizado por el triunfo de las fuerzas pol&iacute;ticas liberales, la guerra  contra los intervencionistas franceses, el fugaz establecimiento de una monarqu&iacute;a  europeizante, la victoria republicana encabezada por <em>Benito Ju&aacute;rez</em> y el inicio de una larga dictadura, la de <em>Porfirio Diaz</em>.</p>     <p align="justify">La  revoluci&oacute;n de Ayutla (1854) fue la culminaci&oacute;n de la semilla sembrada por los  reformistas liberales&nbsp; de 1833  encabezados por <em>Valent&iacute;n G&oacute;mez Far&iacute;as</em> y <em>Jos&eacute; Mar&iacute;a Luis</em> <em>Mora,</em> y dar&iacute;a frutos con disc&iacute;pulos  radicales de la talla de <em>Melchor Ocampo</em>, <em>Guillermo</em>&nbsp; Prieto, <em>Benito  Ju&aacute;rez</em>, entre otros, que impondr&iacute;an una serie de reformas tendientes a  consolidar, ampliar y fortalecer el poder del Estado en contraposici&oacute;n al poder  autoritario de la Iglesia y los intentos restrictivos de los grupos  conservadores.&nbsp; La   Constituci&oacute;n  liberal de 1857 constituy&oacute; la piedra angular del movimiento y el sustento legal  para los siguientes sesenta a&ntilde;os.</p>     <p align="justify">El  liberalismo republicano buscaba un cambio modernizador, donde las leyes  garantizaran el pleno derecho de los individuos a ejercer actividades laborales  sin&nbsp; restricci&oacute;n alguna, con facultades  absolutas sobre la propiedad, el trabajo y otras esferas de la vida social,  asegur&aacute;ndose el respeto a la libertad para elegir el oficio, ocupaci&oacute;n o  trabajo que m&aacute;s conviniese al individuo.</p>     <p align="justify">En el  campo&nbsp; de la medicina, este liberalismo  permiti&oacute; que cualquier persona ejerciera actividades curativas sin la exigencia  de una formaci&oacute;n acad&eacute;mica y la obtenci&oacute;n de un t&iacute;tulo profesional.</p>     <p align="justify">La   Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica del 5 de febrero de 1857 garantizaba una educaci&oacute;n  liberal sin llegar a determinar o reglamentar que profesiones requer&iacute;an el  grado acad&eacute;mico para su ejercicio.&nbsp; As&iacute;  en la primera secci&oacute;n, consagrada a &quot;los derechos del hombre&quot; el  art&iacute;culo tercero se&ntilde;ala que &quot;<em>La  ense&ntilde;anza es libre.&nbsp; La ley determinar&aacute;  qu&eacute; profesiones necesitan t&iacute;tulo para su ejercicio, y con qu&eacute; requisitos se  deben expedir</em>&quot;.<span class="superscript">17</span> El art&iacute;culo cuarto indica que: &quot;<em>Todo  hombre es libre para abrazar la profesi&oacute;n, industria &oacute; trabajo&nbsp; que le acomoda, siendo &uacute;til y honesto,&nbsp; y para aprovecharse de sus productos&quot;.</em></p>     <p align="justify">La  ausencia de leyes reglamentarias que limitaran las&nbsp; actividades de curanderos y charlatanes  provoc&oacute; la airada protesta de los m&eacute;dicos acad&eacute;micos, quienes lucharon de  manera constante y tenaz con el fin de erradicarlos, o por lo menos lograr  control de sus acciones.</p>     <p align="justify">Un  art&iacute;culo an&oacute;nimo en la Gaceta M&eacute;dica de M&eacute;xico, que era el peri&oacute;dico oficial de la   Academia  de Medicina,&nbsp; daba cuenta el&nbsp; 15 de enero de 1875 de los curanderos y  charlatanes que &quot;<em>con impunidad&quot;  y supina ignorancia o la mas espantosa mala fe se dedican al ejercicio de la  mas dif&iacute;cil y mas trascendental de las profesiones</em>&quot;.<span class="superscript">18</span></p>     <p>Los  yerbateros aplican plantas cuyas propiedades desconocen; las parteras solo  provocan puros trastornos y algunos enfermos son &quot;gente r&uacute;stica&quot; e  &quot;ilustrados&quot; que caen en el &quot;<em>Error  funesto que pospone la ciencia y el estudio al empirismo&nbsp; y la ignorancia, y que hace despreciar lo  cierto y positivo por lo ef&iacute;mero y lo aventurado&quot;.</em><span class="superscript">19</span></p>     <p>El  autor recomienda el perseguirlos, combatirlos y encarcelarlos, aunque se  muestra realista al se&ntilde;alar que es enorme el arraigo de estos personajes y que  todos los esfuerzos para controlarlos podr&iacute;an resultar in&uacute;tiles.</p>     <p>El  Dr.&nbsp; <em>Francisco  Flores</em> y <em>Troncoso</em>, autor de la Historia de la Medicina en M&eacute;xico (1886) nos informa que hay:</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><em>...una  gran plaga de individuos que a&uacute;n hoy&nbsp; se  ve explotando la ignorancia de nuestro vulgo.&nbsp;  Queremos hablar de los curanderos y yerbateros de los pueblos.&nbsp; V&eacute;se a estos recorrer campos y bosques, y  r&iacute;os&nbsp; y lagunas, recolectando infinidad  de plantas, maderas, tierras con las que hacen multitud de preparaciones,  espec&iacute;ficos, panaceas y parches -remedios &uacute;ltimos de las medicinas de los  antiguos indios- que venden por pueblos y ciudades, y cuyas supuestas  propiedades anuncian&nbsp; con voz ronca y  destemplada, por calles y plazas, gritando &quot;remedios <strong>pal aigre, pa las riumas, pal dolor de costado, pal h&iacute;gado, pal bazo,  etc</strong></em>.<span class="superscript">20</span></p>     <p align="justify">Tambi&eacute;n menciona a las  parteras <em>(&quot;la obstetricia est&aacute;  absolutamente en manos de las comadres&quot;</em>) <span class="superscript">21</span> y a los legos que incursionan en la autoatenci&oacute;n curativa (&quot;<em>los sencillos campesinos [quienes]  conservando las primitivas tradiciones de sus progenitores, a falta de m&eacute;dicos  que los atiendan en sus enfermedades, se curan simplemente con yerbas</em>&quot;).<span class="superscript">22</span></p>     <p align="justify">En 1886, el propio Dr. <em>Flores </em>da cuenta en la   Ciudad de  M&eacute;xico de doscientos cincuenta m&eacute;dicos&nbsp;  titulados, setenta farmac&eacute;uticos, setenta y seis parteras registradas y  ning&uacute;n barbero flebotomiano.<span class="superscript">23</span> Datos que nos confirman la lenta pero segura consolidaci&oacute;n del gremio m&eacute;dico,  que va poniendo las bases de la profesionalizaci&oacute;n y hegemon&iacute;a de la medicina  al&oacute;pata. Sin embargo, de esa &eacute;poca se reportan las actividades de conocidos  curanderos urbanos como el llamado M&eacute;dico Santo, el Conde Ulises de Seguier  alias &ldquo;el tent&oacute;n&rdquo; y de Rafael J. Meraulyock, quienes ten&iacute;an una abundante  clientela &quot;<em>no s&oacute;lo de la ignorante y  humilde, sino de la que se&nbsp; precia&nbsp; de culta y aristocr&aacute;tica</em>&quot;.<span class="superscript">24</span></p>     <p>Del M&eacute;dico-santo&nbsp; se dice que era un extranjero que curaba toda  clase de enfermedades con el empleo de su saliva, la gente atribu&iacute;a  verdaderos&nbsp; milagros a este hombre y su  domicilio siempre&nbsp; estaba atestado de  enfermos que buscaban su remedio.&nbsp; Por  una denuncia a las autoridades por parte de un vocero&quot; de la ciencia  ofendida&quot;, el curandero fue a dar al calabozo por alg&uacute;n tiempo.<span class="superscript">25</span></p>     <p>Por 1869, el conde  Ulises de Seguier y su se&ntilde;ora ejercieron la curaci&oacute;n &uacute;nicamente con el toque  manual a sus parientes, que al parecer no fueron pocos.<span class="superscript">26</span></p>     <p align="justify"><em>Rafael J. Meraulyock</em> (a quien ahora le  debemos la denominaci&oacute;n de merolicos a los vendedores callejeros de plantas  medicinales) lleg&oacute; de repente a la Ciudad de M&eacute;xico a fines de la d&eacute;cada de los setenta  ofreciendo tratamientos m&eacute;dicos y quir&uacute;rgicos extraordinarios que lo volvieron  sumamente popular.&nbsp; Se anunciaba en los  peri&oacute;dicos como el &quot;Doctor Merolyco&quot;&nbsp;  comprometi&eacute;ndose a curar -sin dolor- deformidades oculares y bucales,  tumores y lobanillos;&nbsp; adem&aacute;s ofrec&iacute;a remedios  vegetales para toda clase de enfermedades y polvos protectores del esmalte  dental.<span class="superscript">27</span> Por si fuera poco, sus actividades mercantiles inclu&iacute;an la venta de art&iacute;culos  religiosos y medicamentos.<span class="superscript">28</span></p>     <p align="justify">Los&nbsp; peri&oacute;dicos anunciaron su repentina ausencia,  al parecer retorn&oacute; en 1883,<span class="superscript">29</span> para volver a desaparecer.</p>     <p align="justify">-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------<br />     <br />   MERAULYOCK, RAFAEL. J. (Merolico), Jud&iacute;o&nbsp; polaco que vino a M&eacute;xico en 1879.&nbsp; Se pon&iacute;a en las plazuelas y calles del escaso  tr&aacute;nsito de entonces, erguido en una carrosa muy bien adornada y pregonaba  espec&iacute;ficos, en su mayor&iacute;a eran agua pintada o polvos inocuos, para todo g&eacute;nero  de males.&nbsp; Tambi&eacute;n vend&iacute;a yerbas, entre  ellas de preferencia el malvavisco, que daba muy caro por ser tan eficaz que expel&iacute;a&nbsp; la tenia y curaba los callos.&nbsp; Pero su principal actividad era la de  sacamuelas, en la cual ten&iacute;a verdadera destreza.&nbsp; Acompa&ntilde;aba el momento de sacar la muela de la  boca con un disparo al aire, que sorprend&iacute;a al auditorio y anunciaba su  &eacute;xito.&nbsp; Dur&oacute; algunos a&ntilde;os, en plena &eacute;poca  de positivismo, y junt&oacute; buen caudal, desapareci&oacute; como hab&iacute;a venido.&nbsp; Qued&oacute; su nombre como popular para todos los  farsantes de su especie. </p>     <p align="justify">MEROLICO: En&nbsp;  M&eacute;jico charlat&aacute;n callejero, embaucador, por lo com&uacute;n curandero, que anuncia  y encarece lo que vende, de ordinario baratijas, o medicinas,&nbsp; o artefactos de raras y maravillosas  propiedades,&nbsp; a grandes voces y en  lenguaje ampuloso, como para llamar la atenci&oacute;n de los transe&uacute;ntes.</p>     <p align="center">Diccionario de mejicanismos de Francisco <br />   J. Santamar&iacute;a, 3&ordf;. Ed. Porr&uacute;a, M&eacute;xico,   1978,  pp.1315 y 717. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center">_______________________________________________________________________________________________</p>     <p>Para  el Dr. <em>Francisco Flores</em>, el origen  del problema se enfocaba en la ausencia de sanciones para los individuos  catalogados como charlatanes. Consideraba que la   Constituci&oacute;n,  pese a su car&aacute;cter progresista y liberal, permit&iacute;a demasiada libertad en cuanto  al ejercicio curativo y que para remediar la situaci&oacute;n era completamente  necesario la confecci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de un reglamento constitucional&nbsp; que declarara cuales eran las profesiones que  requer&iacute;an de un t&iacute;tulo acad&eacute;mico avalado por las autoridades sanitarias, es  decir, del Consejo Superior de Salubridad.</p>     <p align="justify">Ya  desde 1879 el Dr. <em>Francisco Pati&ntilde;o</em> exig&iacute;a una ley reglamentaria del art&iacute;culo tercero constitucional. Para entender  los argumentos a favor y en contra de dicha reglamentaci&oacute;n vale la pena  reproducir la pol&eacute;mica que se sucedi&oacute; a finales de 1880 y principios de 1881,  entre los llamados &quot;jacobinos&quot; (defensores a ultranza de las  libertades individuales)&nbsp; y los  &quot;cient&iacute;ficos&quot; (que defend&iacute;an un l&iacute;mite a tales libertades). Cabe  aclarar que en esta segunda mitad del siglo XIX se iba imponiendo en las clases  &quot;ilustradas&quot; mexicanas la doctrina filos&oacute;fica positivista del franc&eacute;s <em>Augusto Comte</em> basada en los conceptos  de orden, progreso y civilizaci&oacute;n.<span class="superscript">30</span></p>     <p align="justify">El  Dr. Francisco Pati&ntilde;o cre&iacute;a necesario que el Estado controlara el ejercicio de  la medicina mediante la acreditaci&oacute;n de los t&iacute;tulos expedidos por las escuelas  p&uacute;blicas de medicina.&nbsp; Tal acreditaci&oacute;n  servir&iacute;a para conceder el permiso oficial a los m&eacute;dicos, dentistas y parteras  para ejercer con un m&iacute;nimo indispensable de conocimientos, agregando que <em>&quot;...si no es una garant&iacute;a absoluta para  la sociedad, es el &uacute;nico medio de que est&eacute; menos expuesto a los avances de la  plaga del empirismo&quot;</em>.<span class="superscript">31</span> En este mismo orden de ideas, el Dr. Pati&ntilde;o afirmaba la plena incompetencia de  los conjuntos sociales para saber de aspectos m&eacute;dicos:</p>     <p><em>...el  vulgo, que siempre sin poderlo remediar, es arrastrado por el amor a lo  desconocido, por las pomposas promesas, por todo lo que como una arma esgrima  el empirismo para hacer presa de&nbsp;  incautos.&nbsp; En nuestra sociedad  estamos mirando que hay&nbsp; home&oacute;patas y  curanderos con una clientela que el verdadero m&eacute;dico no ha podido conquistar, y  doloroso es decirlo, m&eacute;dicos de la escuela alop&aacute;tica ha habido que desertan de  los sistemas cl&aacute;sicos, no porque no est&aacute;n&nbsp;  convencidos de su verdad sino porque tienen que caer ante la evidencia  de la terrible iron&iacute;a del gran poeta espa&ntilde;ol: el vulgo es necio, y pues lo  paga, es justo hablarle en necio para darle gusto</em>.<span class="superscript">32</span></p>     <p align="justify">Pocos  d&iacute;as&nbsp; despu&eacute;s de publicado el art&iacute;culo  del Dr. Pati&ntilde;o, el abogado Hilario S. Gabilondo escrib&iacute;a en La   Rep&uacute;blica  (peri&oacute;dico pol&iacute;tico-literario dirigido por Ignacio M. Altamirano y editado por  Filomeno Mata) un art&iacute;culo intitulado &quot;La libertad de profesiones&quot;,  donde demandaba la irrestricta libertad para el ejercicio de la actividad  curativa.&nbsp; El argumenta&nbsp; en los siguientes t&eacute;rminos:</p>     <p><strong>...se quiere que los  m&eacute;dicos se ense&ntilde;en en aulas, pero hay otros que han aprendido en forma  particular y con una larga pr&aacute;ctica de muchos a&ntilde;os, son solicitados sus  servicios por multitud de personas entre&nbsp;  las que figuran individuos a quienes no pueden aplicarse con justicia el  nombre de vulgares,&nbsp; y estos tiene el  derecho&nbsp; m&aacute;s perfecto para ocupar a  quienes les parezca, sin que el Estado pueda razonablemente intervenir en esos  actos inspirados por su voluntad...</strong><br />   m&aacute;s  adelante dice: </p>     <p><em>Las  cuestiones que afecta directamente a cada individuo en particular, en lo que  tiene de mas trascendental&nbsp; como son su  salud y sus intereses, debe dejarse para que se resuelva por &eacute;l mismo, de la  manera que crea mas acertada y conveniente.</em></p>     <p>Finalmente  se&ntilde;ala que: </p>     <p align="justify"><em>Un  individuo&nbsp; se siente atacado de una  dolencia.&nbsp; No consulta con ning&uacute;n m&eacute;dico,  consulta consigo mismo y creyendo aplicable&nbsp;  una medicina de patente la compra y la toma.&nbsp; &iquest;Ir&aacute; el Estado a decir a esa persona, no te  cures como quieres, consulta con un facultativo?&nbsp; M&aacute;s a&uacute;n, sucede en no pocos casos que ciertas  medicinas caseras producen buenos resultados y se transmiten una a otras las  familias.&nbsp; &iexcl;Se podr&aacute; impedir  racionalmente su aplicaci&oacute;n?</em><span class="superscript">33</span></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El  Lic. <em>Gabilondo</em> concluye&nbsp; que &quot;<em>el  ejercicio&nbsp; de las profesiones. [deber&aacute;  ser] absolutamente libre</em>&quot;, y en este sentido demanda que no se prohiba  la homeopat&iacute;a y que se reconozca el derecho de la gente a consultarlos.</p>     <p>Los  detalles de esta controversia nos ejemplifican la lucha que se libr&oacute; a finales  del siglo pasado para la obtenci&oacute;n de la hegemon&iacute;a y el poder por parte de los  m&eacute;dicos acad&eacute;micos, sin que lograran la victoria jur&iacute;dica, ni siquiera lograr  la prohibici&oacute;n legal de la homeopat&iacute;a, pero s&iacute; el dominio ideol&oacute;gico y la  subordinaci&oacute;n del resto de pr&aacute;cticas curativas.</p>     <p align="justify"> Tambi&eacute;n&nbsp; el profesor universitario Dr. <em>Adri&aacute;n de Garay</em>, desde su tribuna en  el&nbsp; Peri&oacute;dico de la   Escuela  de Medicina iniciaba una pertinaz&nbsp;  cruzada en contra del curanderismo que durar&iacute;a&nbsp; hasta la primera d&eacute;cada del siglo <tt>XX</tt>.&nbsp; En sus trabajos period&iacute;sticos solicitaba el  control jur&iacute;dico y sanitario del curanderismo.&nbsp;  En un escrito&nbsp; an&oacute;nimo de 1885,  que no dudamos sea autor el Dr. <em>de Garay</em>&nbsp; -porque ya formaba parte del cuerpo  editorial-&nbsp; instaba al Consejo Superior  de Salubridad para que pusiera remedio ante la multiplicaci&oacute;n de charlatanes  que a&uacute;n se atrev&iacute;an a dar consulta en las boticas de la ciudad.<span class="superscript">34</span></p>     <p align="justify">Meses  m&aacute;s tarde, el redactor se congratula que las autoridades sanitarias s&oacute;lo  expidan los certificados de defunci&oacute;n para aquellos en que consta que la  atenci&oacute;n del finado haya sido bajo la asistencia de un m&eacute;dico titulado.<span class="superscript">35</span></p>     <p align="justify">En el  mes de enero de 1888 anuncia que va a desenmascarar a un m&eacute;dico protector de  curanderos y que forma parte de la plantilla de profesores de la   Escuela  de Medicina,<span class="superscript">36</span>&nbsp; sin embargo en el siguiente n&uacute;mero reconoce  que el doctor - para su fortuna - no pertenece al claustro universitario.<span class="superscript">37</span></p>     <p align="justify">En  1904 el Dr. de Garay escribe su mejor art&iacute;culo en contra del  charlatanismo.&nbsp; Para esta &eacute;poca del  doctor ya es director de la revista,&nbsp; es  un reconocido docente de anatom&iacute;a quir&uacute;rgica e higiene de la   Escuela  de Medicina, se ha convertido en especialista de cirug&iacute;a y urolog&iacute;a, ejerce en  el Hospital Ju&aacute;rez, y de manera privada, anuncia su sanatorio en la revista  como la Casa de Salud donde &quot;<em>A cualquier hora se tiene listo todo lo necesario para practicar un  embalsamamiento</em>&quot; y se <em>curan  &quot;las estrecheces de la uretra,&nbsp; recto,  es&oacute;fago y &uacute;tero por medio de la electrolisis, sin peligro, sin cloroformo,  r&aacute;pidamente y sin dolor</em>&quot;<span class="superscript">38</span></p>     <p align="justify">El  Dr. de Garay observa, a principios del siglo <tt>XX</tt>, que la cantidad de charlatanes  se ha incrementado &quot;<em>adquiriendo  proporciones alarmantes y puede decirse que en ninguna naci&oacute;n&nbsp; del mundo los charlatanes ejercen con mayor  libertad, y sin que nadie los moleste, como en M&eacute;xico</em>&quot;.<span class="superscript">39</span> Enumera a curanderos, brujos y adivinos, sobadores y hueseros, entre otros,  se&ntilde;al&aacute;ndolos a todos como unos estafadores.&nbsp;  En tanto que los enfermos son: </p>     <p align="justify"><em>personas  d&eacute;biles, ignorantes en asuntos de medicina, y que por instinto de la propia  conservaci&oacute;n o desenga&ntilde;ados por lo incurable de su enfermedad o alentados por  necios&nbsp; que aconsejan lo que no  entienden, se dejan arrastrar por los charlatanes &oacute; por lo que signifique  fanatismo o superstici&oacute;n&quot;</em>.<span class="superscript">40</span></p>     <p align="justify">En&nbsp; su argumentaci&oacute;n favorable al gremio m&eacute;dico  destaca&nbsp; su importancia para el  mantenimiento de la salud de la poblaci&oacute;n el amplio conocimiento adquirido  escolarmente, la prevenci&oacute;n de enfermedades incapacitantes o que conduzcan a la  muerte, el recto manejo de las estad&iacute;sticas vitales y la necesidad de la  intervenci&oacute;n estatal en la salud p&uacute;blica.</p>     <p align="justify"> Expone  los argumentos liberales que han sido empleados para defender a los curanderos,  a saber: primero, que todo el mundo puede ejercer, crear una competencia y que  el p&uacute;blico distinga a buenos de malos; segundo,&nbsp;  que se debe de acabar con los privilegios en el arte de curar; y  tercero, que aquel que comete alguna falta ser&aacute; castigado.&nbsp; El Dr. de Garay&nbsp; contra-argumenta que la gente no tiene  criterios para la selecci&oacute;n del curador, que no se sancionan sus errores, y  defiende la desigualdad social diciendo que&nbsp;  &quot;<em>todos los individuos seg&uacute;n  sus m&eacute;ritos y su posici&oacute;n&nbsp; social, y al  abrigo de las leyes, tienen privilegios, y si todo en el mundo fuera igualdad  universal ser&iacute;a el disloque&quot;.</em><span class="superscript">41</span></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">Para  finalizar hace un dram&aacute;tico llamado al se&ntilde;or presidente de la   Rep&uacute;blica  para que ponga orden en el ejercicio de la medicina.&nbsp; Reproducimos algunas partes de su discurso. </p>     <p align="justify"><em>...nosotros como Naci&oacute;n joven, debemos de imitar a los  pueblos viejos &eacute; ilustrados; pues bien en ninguno de ellos se tolera este  libertinaje de las profesiones, sobre todo de la medicina, sino muy al  contrario se persigue activamente al charlatanismo como lo est&aacute; haciendo  actualmente Francia y Alemania. (...)</em><br />     <em>Llamamos  la atenci&oacute;n del Supremo Gobierno sobre la cuesti&oacute;n del charlatanismo m&eacute;dico,  esto es una verdadera plaga que asola&nbsp; &aacute;  las Naciones, que explota al pueblo; con &eacute;l las medidas de Higiene P&uacute;blica que  dictan las autoridades, se dificultan &oacute; se hacen imposibles y se perjudica y se  arruina a la clase m&eacute;dica... (...)</em><br />     <em>Nuestro  Presidente [el General Porfirio D&iacute;az], una verdadera gloria nacional,&nbsp; nos ha hecho inmensos&nbsp; bienes y es de desearse y as&iacute; lo esperamos,  que nos haga el de procurar que se reglamente sabiamente&nbsp; el art&iacute;culo&nbsp;  3&ordm;. de la   Constituci&oacute;n</em>.<span class="superscript">42 </span></p>     <p align="justify">Como  ya se ha dejado constancia a largo de este trabajo, las peticiones de  reglamentaci&oacute;n&nbsp; por parte de los m&eacute;dicos  fue una&nbsp; constante, no s&oacute;lo de personajes  aislados sino tambi&eacute;n de notables asociaciones m&eacute;dicas como la &quot;Pedro  Escobedo&quot; fundada en 1868 y cuyos miembros son profesionales de la  medicina, farmacia, odontolog&iacute;a y veterinaria,<span class="superscript">43</span>&nbsp; En un comunicado fechado en abril de 1888  solicitan al Congreso de la Uni&oacute;n, la ley org&aacute;nica reglamentaria del art&iacute;culo tercero  porque el p&uacute;blico consumidor no tiene elementos para distinguir &quot;<em>la Ciencia</em><em> de la pseudociencia&nbsp; que siempre se  engalana con brillante ropaje, deslumbrando&nbsp;  a los incautos y atrayendo no pocas veces, a&uacute;n a los esp&iacute;ritus  ilustrados</em>&quot;.<span class="superscript">44</span> Por otra parte, el alegato de la asociaci&oacute;n nos permite identificar la  existencia de un c&oacute;digo penal vigente que sanciona el ejercicio de la medicina  sin el apoyo&nbsp; del titular legal, no  obstante los acusados de dicho delito se amparan en la   Constituci&oacute;n  alegando la violaci&oacute;n del art&iacute;culo cuarto &quot;<em>fund&aacute;ndose en que no existe ley alguna que determine y exprese las  profesiones que necesitan t&iacute;tulo para ser ejercidas.</em>&quot;<span class="superscript">45</span></p>     <p align="justify">Un  ejemplo concreto de esta defensa de los curanderos, bas&aacute;ndose en el art&iacute;culo  cuarto de la constituci&oacute;n pol&iacute;tica de 1857, es la que emplean Antonia Hern&aacute;ndez  y su hija, vecinas del pueblo de R&iacute;o Fr&iacute;o.</p>     <p align="justify"> En  abril de 1865 Do&ntilde;a Antonia env&iacute;a un informe al emperador Maximiliano donde  avisa sobre un remedio que posee para curar la s&iacute;filis, y solicita el permiso  gubernamental para curar con dicha medicina.&nbsp;  Enterado el Consejo Superior&nbsp; de  Salubridad, nombra una comisi&oacute;n (donde participa el Dr. Miguel Jim&eacute;nez) para  comprobar experimentalmente con pacientes ven&eacute;reos del Hospital de San  Andr&eacute;s.&nbsp; Ante la ausencia del informe  m&eacute;dico&nbsp; al Consejo, &eacute;ste decide que la  se&ntilde;ora ejerza sin restricciones con su remedio.</p>     <p align="justify">La  comisi&oacute;n se inconforma diciendo que el procedimiento no es confiable, que la  s&iacute;filis no es una enfermedad desconocida e incurable, adem&aacute;s de que ya existen  algunos tratamientos que resultan eficaces.&nbsp;  Por otro lado, comentan&nbsp; que es  atribuci&oacute;n del Consejo impedir la pr&aacute;ctica il&iacute;cita de la medicina si no es una  persona examinada, y no permitir el empleo de un remedio sin previo examen,  aprobaci&oacute;n y licencia, pues sus elementos a&uacute;n permanecen en el secreto.</p>     <p align="justify">Ante  la insistencia de la curandera, en 1867 se nombra otra comisi&oacute;n que despu&eacute;s de  analizar el caso,&nbsp; rechaza el empleo del  multicitado&nbsp; remedio y dictamina que se  cancele&nbsp; en forma definitiva la  autorizaci&oacute;n para ejercer la medicina para Antonia y su hija, puesto que la  est&aacute;n practicando&nbsp; en forma ilegal.&nbsp; A principios&nbsp;  de 1868 instan a que las autoridades locales impidan el ejercicio  curativo. Do&ntilde;a Antonia impugna la resoluci&oacute;n aduciendo el precepto&nbsp; constitucional, donde se afirma que cualquier  hombre o mujer, es libre de elegir, practicar y beneficiarse de cualquier  oficio o empleo, y s&oacute;lo se podr&aacute; impedir su libre ejercicio cuando perjudique a  terceros.</p>     <p align="justify">Precisamente  utilizando esta &uacute;ltima frase es que el Consejo emite un dictamen final: al no  haber garant&iacute;a de sus conocimientos, ni poseer t&iacute;tulo legal, la sociedad&nbsp; es la directa perjudicada, y al haber  desobedecido la orden que le prohibi&oacute;&nbsp;  ejercer era acreedora de una multa.<span class="superscript">46</span></p>     <p align="justify">En las postrimer&iacute;as del siglo <tt>XIX</tt>,  las acciones de salud p&uacute;blica&nbsp;  emprendidas por el presidente del Consejo Superior de Salubridad - el  Dr. <em>Eduardo Liceaga</em> - se plasman en  el primer c&oacute;digo sanitario del pa&iacute;s (1891) que si bien no incluyen las medidas  pertinentes para la regulaci&oacute;n profesional de la medicina, s&iacute; constituyen el  primer intento por forjar con solidez los avances sanitarios en todo el pa&iacute;s.</p>     <p align="justify">De  acuerdo a los datos vertidos por el Dr. Quevedo y Zubieta en 1899, ya existen  alrededor de cuatrocientos cincuenta m&eacute;dicos titulados; titulados; ciento  cincuenta estudiantes y ex-estudiantes de medicina; otros tantos farmac&eacute;uticos  y ayudantes de botica; cincuenta home&oacute;patas: diez titulados y cuarenta no titulados,  cincuenta parteras y comadronas &quot;que invaden por diversas v&iacute;as el campo de  la medicina&quot;, otros cincuenta varios entre los que hay curanderos,  dos&iacute;metros y charlatanes; treinta m&eacute;dicos &quot;armados de doctores&quot; y&nbsp; finalmente, veinte m&eacute;dicos de origen extranjero.<span class="superscript">47</span></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Suman  alrededor&nbsp; de novecientos cincuenta  curadores para la atenci&oacute;n de cerca de cuatrocientos a quinientos mil  habitantes del Distrito Federal.<span class="superscript">48</span>&nbsp; El Dr. Quevedo reconoce que hay una  importante autoatenci&oacute;n curativa:&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</p>     <p align="justify"><em>y  es que buena parte de nuestra poblaci&oacute;n es lo que pudi&eacute;ramos llamar,  recurriendo a un neologismo, inmedicable.&nbsp;  La compone toda esa gente a medio vestir, descalza, analfab&eacute;tica, que  pulula en nuestras calles y plazas, se ostenta en toda su magnitud en las  fiestas populares, como la iron&iacute;a viva que surge, en frente del adelanto  parcial, desde el fondo de un estado anterior semisalvaje.&nbsp; Es el l&eacute;pero con su sarcasmo despreciativo  por la ciencia; es el indio cuyo temor al m&eacute;dico se ha elevado a proverbio; es  en fin, toda esa ciudadania en mangas de camisa (hombres) y rebozo (mujeres)  que&nbsp; constituye la gran mayor&iacute;a de la  poblaci&oacute;n mexicana.&nbsp; Ese pueblo no  recurre al auxilio m&eacute;dico mas que en circunstancias tan excepcionales y  retribuy&eacute;ndole tan mal, que no es posible tomarlo en consideraci&oacute;n; ese pueblo  se medicina a si mismo, seg&uacute;n pr&aacute;cticas de autoterapia que se consuman en la  peluquer&iacute;a &oacute; en el tenducho de al lado (mixturas alcoh&oacute;licas, yerbajos,  etc.)&nbsp; Las velas al Santo y la limosna al  &aacute;nima, representan otra de tantas ramas (la rama auto sugestiva) de la&nbsp; autoterapia popular.</em><span class="superscript">49&nbsp;</span>&nbsp; (Subrayado  nuestro)</p>     <p align="justify">Con  todo, el Estado mexicano -pese a la no&nbsp;  reglamentaci&oacute;n solicitada con insistencia- invariablemente apoy&oacute; la  expansi&oacute;n de la pr&aacute;ctica m&eacute;dica cient&iacute;fica al transformar los hospitales  religiosos (herencia del per&iacute;odo colonial) en instituciones de inter&eacute;s p&uacute;blico;  al promover la intervenci&oacute;n m&eacute;dica en la salud p&uacute;blica (recordar el c&oacute;digo  sanitario federal); al fomentar la modernizaci&oacute;n v&iacute;a capacitaci&oacute;n de los  m&eacute;dicos nacionales en el extranjero; al realizar reuniones internacionales  sobre salud;&nbsp; y al construir  instalaciones hospitalarias de primer orden como&nbsp; lo fueron el Hospital General de M&eacute;xico y el  Manicomio General (mejor conocido como &ldquo;La   Casta&ntilde;eda&rdquo;).&nbsp; Obras en general que no s&oacute;lamente apoyaban el  dominio t&eacute;cnico e ideol&oacute;gico&nbsp; de los  m&eacute;dicos al&oacute;patas, sino que tambi&eacute;n constitu&iacute;an al mismo tiempo, expresiones de  la legitimidad pol&iacute;tica del propio Estado.</p>     <p align="justify">Teniendo  como transfondo&nbsp; la ca&iacute;da en 1910 de la  dictadura de Porfirio D&iacute;az, la revoluci&oacute;n armada y el triunfo del movimiento  constitucionalista, se elabora la   Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de 1917, que tampoco reglamentar&iacute;a de manera  inmediata las profesiones.&nbsp; Fue hasta  1945 que la Secretaria de Educaci&oacute;n P&uacute;blica decide la correspondiente  legislaci&oacute;n de las profesiones cuya vigencia permanece hasta ahora.<span class="superscript">50</span> Tal proceso de b&uacute;squeda de la profesionalizaci&oacute;n -iniciado en el siglo pasado-  vino a consolidar la exclusividad jur&iacute;dica e ideol&oacute;gica&nbsp; de la medicina acad&eacute;mica por encima de cualquier  otra pr&aacute;ctica curativa.&nbsp; Sin embargo, la  actual vigencia de los curanderos en las zonas rurales y urbanas de nuestro  pa&iacute;s, de cuenta de la enorme importancia social y cultural de la medicina  popular-tradicional con sus m&uacute;ltiples y variadas ra&iacute;ces de origen y cambio.</p>     <p align="justify">* Recopilaci&oacute;n de las Leyes, Pragm&aacute;ticas Reales. Decretos, y Acuerdos del  Real Proto-Medicato.  (Miguel Eugenio Mu&ntilde;oz, recopilador). Imprenta de la viuda de Antonio Bordazar,  Valencia,&nbsp; 1751. Libro V, T&iacute;tulo seis,  p.160 </p> <ol>       <li> Ibid. p.160 (b) </li>       <li>Flores y Troncoso, Francisco de  As&iacute;s: Historia de la medicina en M&eacute;xico desde la &eacute;poca de los indios hasta  la presente- Edici&oacute;n facsimilar. Instituto Mexicano del Seguro Social,  1982, p.272</li>       <li> Archivo de la   Secretaria de Salud.&nbsp; Fondo Salubridad  P&uacute;blica, Secci&oacute;n Presidencia, Serie Secretar&iacute;a, Expediente 33, abril 6 de 1832 </li>       <li> Alfaro, Ram&oacute;n: &quot;Errores populares  relativos a la medicina: charlatanes&quot; en Peri&oacute;dico de la   Academia de Medicina Tomo. V,&nbsp; n. 3, M&eacute;xico, 1840,&nbsp; p.124 </li>       <li> Ibid, 131 y 132 </li>       ]]></body>
<body><![CDATA[<li> Ibid 131 </li>       <li> Ibid 123 </li>       <li> S/A El mosquito mexicano, Tomo IX, n.37, 7 de mayo de 1841,  M&eacute;xico. </li>       <li> Flores y Troncoso, op. cit. p. 830 </li>       <li> Ibid. P. 830 </li>       <li>Noriega, Cecilia: &quot;La sociedad  mexicana [La vida en los suburbios]&rdquo; en Historia de M&eacute;xico. Tomo 9,&nbsp; p.1925. </li>       <li>Archivo de la   Secretar&iacute;a de Salud. Fondo Salud P&uacute;blica, Secci&oacute;n Ejercicio de la   Medicina, Caja dos, Expediente 44, enero y febrero de 1843. </li>       <li>Flores y Troncoso, op. cit. p. 281 </li>       <li> Archivo de la   Secretar&iacute;a de Salud. Fondo Salubridad P&uacute;blica, Secci&oacute;n Ejercicio de la   Medicina, caja dos, Expediente 66, 28 de enero de 1845. </li>       <li> Archivo Hist&oacute;rico de la   Facultad de Medicina (Secci&oacute;n Protomedicato) &quot;Dictamen sobre actividades de  parteras, dentistas y flebotomianos&quot;, septiembre 9 de&nbsp; 1854. </li>       ]]></body>
<body><![CDATA[<li> Ibid, octubre&nbsp; 20 de 1854. </li>       <li> Constituci&oacute;n de 1857. Imprenta de Don Ignacio Cumplido, M&eacute;xico, 1857. </li>       <li> S/A &quot;Los charlatanes y curanderos&quot; en Gaceta Medica de M&eacute;xico (Peri&oacute;dico de la&nbsp;&nbsp; Academia de Medicina) 10 (2): 21, 15 de  enero de 1875. </li>       <li> Ibid, p.22 </li>       <li> Flores y Troncoso, op. cit. p.274 </li>       <li> Ibid. p. 273-274</li>       <li> Ibid. p. 273</li>       <li> Ibid. p. 286</li>       <li> Ibid. p. 277 </li>       <li> S/A &quot;Los charlatanes y curanderos...op. cit., p. 22 </li>       ]]></body>
<body><![CDATA[<li> Flores y Troncoso,&nbsp; op. cit. p. 276 </li>       <li>El Correo del Lunes. M&eacute;xico, 12 de enero de 1880, (Anuncio). </li>       <li>&quot;El &quot;c&eacute;lebre&nbsp; doctor&quot; Rafael Juan de Meraulyock en  M&eacute;xico&quot; en Revista de la Asociaci&oacute;n   Dental Mexicana.  XLV (4):221. </li>       <li> Ibid </li>       <li> Palerm, Angel: Historia de la etnolog&iacute;a:  los&nbsp; evolucionistas SEP-INAH, M&eacute;xico  , 1976, p.125-130 </li>       <li> Pati&ntilde;o, Francisco: &quot;El articulo tercero de  la Constituci&oacute;n&quot; en la Escuela de Medicina 2 (11):128, 1 de diciembre de 1889 </li>       <li> Pati&ntilde;o, Francisco: &quot;La libertad de  Profesiones&quot; en la Escuela de Medicina 2 (14) :161-165, 15 de enero de  1881.</li>       <li> Gabilondo, Hilario S.: &quot;La libertad de  profesiones&quot; en La Rep&uacute;blica. Peri&oacute;dico Pol&iacute;tico y Literario.&nbsp; A&ntilde;o 11, Vol. 11, n.32, 9 de febrero de 1881. </li>       <li> S/A, nota aparecida en la Escuela de Medicina, tomo VII (5) :71, 1 de noviembre  de 1885 </li>       <li> S/A, nota aparecida en la Escuela de Medicina. Tomo VII (10) :143, 15 de enero de  1886. </li>       ]]></body>
<body><![CDATA[<li> S/A, nota aparecida en la Escuela de Medicina. Tomo IX (3): 66, 15 de enero de  1888 </li>       <li> S/A, nota aparecida en la Escuela de Medicina. Tomo IX(4): 88, 1 de febrero de  1888. </li>       <li> De Garay, Adri&aacute;n: &quot;El charlatanismo&quot;  en La Escuela de Medicina . Tomo XIX (19):433, 15 de octubre  de 1904. </li>       <li> Ibid. p. 435. </li>       <li> Ibid&nbsp; p. 435. </li>       <li> Ibid, p. 438 </li>       <li> Ibid, p.438-439 </li>       <li> Flores y Troncoso, op. cit. pp. 347-348 </li>       <li>&quot;Petici&oacute;n de la Asociaci&oacute;n M&eacute;dica &quot;Pedro Escobedo&quot; solicitando la  reglamentaci&oacute;n de profesiones al H. Congreso de la Uni&oacute;n&quot; en La Escuela de Medicina. Tomo IX (5):108-109, 1 de abril de  1888. </li>       <li> Ibid. </li>       ]]></body>
<body><![CDATA[<li> Archivo Hist&oacute;rico de la Facultad de Medicina. Do&ntilde;a Antonia Hern&aacute;ndez  de R&iacute;o Fr&iacute;o y Do&ntilde;a&nbsp; Lugarda de R&iacute;o Fr&iacute;o  solicitan&nbsp; permiso para curar por un m&eacute;todo  especial a los enfermos del mal ven&eacute;reo.&nbsp;  22 de abril, 2 de mayo, 4 de mayo, 22 de mayo, 28 de mayo, 8 de junio de  1869.<br />     Archivo Hist&oacute;rico de la   Secretar&iacute;a de Salud. Fondo Salud P&uacute;blica, Secci&oacute;n Ejercicio de la   Medicina. Caja 3. Exp. 48, octubre de 1869.&nbsp; [Caso de] Do&ntilde;a Antonia Hern&aacute;ndez de R&iacute;o Fr&iacute;o.</li>       <li> Quevedo y Zubieta: &quot;El ejercicio de la  medicina en M&eacute;xico&quot; en La Escuela de Medicina. Tomo XV (9):179-182, 1 de  diciembre de 1899. </li>       <li>Almanaque Bouret para el a&ntilde;o de 1897. Facs&iacute;mil Instituto Mora, M&eacute;xico, 1992. p.137 </li>       <li> Quevedo y Zubieta, op. cit. p.181 </li>       <li> Secretar&iacute;a de Educaci&oacute;n P&uacute;blica: &quot;Ley  reglamentaria del art&iacute;culo 5&ordm;. Constitucional, relativo al ejercicio de las  profesiones en el Distrito Federal&quot; en Legislaci&oacute;n en materia de  Profesiones. M&eacute;xico, 1990.</li>     </ol>      ]]></body>
</article>
