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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Implicaciones jurídicas para el debate cubano sobre eutanasia]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This paper analyzed the concept of euthanasia throughout the development of the mankind, its insertion into bioethics as a new piece of knowledge and its entry into the Cuban reality, in contrast to the medical practice. It was aimed at analyzing from an integrated perspective the legal consequences of the debate on euthanasia behaviors in Cuba. To this end, the paper firstly took into account the study of those who dealt with this topic in the various phases of the human development, from positions such as that of Hippocrates with his millennial oath for health professionals through that of Sartre based on the cult to liberty and those of the latest authors who are exponents of the world of bioethics. This paper demonstrated the epistemological needs of some sectors associated to this topic, and a conceptual proposal was made for the assumption of ethical and legal positions on euthanasia from the law and the bioethical approaches in Cuba. It also suggested some technological and normative changes that will support the adopted position. The paper specified the transversality of the issue, the likely actors that may involve in the demanded change, and predicted some ways of acting. The Cuban legal code does not provide a response in every sense to the breaching content of the analyzed euthanasic behaviors, that is the reason why a reform is required to cover the assessing content of the various forms of euthanasia and to comply with the principle of legality, which will contribute to a great extent to the legal security.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p align="right"><font face="Verdana" size="2"><b>DEBATE</b></font></p>     <p>&nbsp; </p>     <p><font face="Verdana" size="4"><b>Implicaciones jur&#237;dicas para el debate    cubano sobre eutanasia </b></font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="3"><b><font size="2"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" color="#000000" size="3">Legal    implications for the debate on euthanasia in Cuba</font></font> </b></font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     <p> <font face="Verdana" size="2"><strong>MSc. Odalys Quintero Silverio,<sup>I    </sup>MSc Jorge F&#233;lix Rodr&#237;guez Hern&#225;ndez<sup>II</sup></strong>    </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><sup>I</sup> Tribunal Supremo Popular. La Habana,    Cuba. </font>    <br>   <font face="Verdana" size="2"><sup>II</sup> Escuela Nacional de Salud P&#250;blica.    La Habana, Cuba.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p> <hr>     <p><font face="Verdana" size="2"><b>RESUMEN</b> </font></p>     <p> <font face="Verdana" size="2"><a>En este trabajo se analiza el concepto de    eutanasia, desde su evoluci&#243;n durante el desarrollo de la humanidad y su    inserci&#243;n dentro de la bio&#233;tica como nuevo saber hasta arribar a la    realidad cubana actual, en contraste con la pr&#225;ctica m&#233;dica. Tiene    el prop&#243;sito de analizar las implicaciones jur&#237;dicas del debate sobre    las conductas eutan&#225;sicas en Cuba con una perspectiva integral. Para desarrollar    el trabajo se parti&#243; del estudio de tratadistas del tema en diferentes    etapas del desarrollo de la humanidad, como son la posici&oacute;n de <i>Hip&#243;crates</i>    con su milenario juramento para los profesionales de la salud y la de <i>Sartre    </i>con su culto a la libertad, y de autores mucho m&#225;s modernos exponentes    del mundo de la bio&#233;tica. Se demuestran las necesidades epistemol&#243;gicas    de los sectores vinculados al tema, y se expone una propuesta conceptual para    la adopci&#243;n de posiciones &#233;ticas y jur&#237;dicas acerca de la eutanasia,    desde el derecho y los enfoques bio&#233;ticos en Cuba, a la par que se sugieren    cambios tecnol&#243;gico-normativos que respaldan la posici&#243;n adoptada.    El trabajo precisa la transversalidad del t&#243;pico, los posibles actores    del cambio que se demanda y aventura modos de hacer. El C&#243;digo Penal cubano    no satisface la medida del contenido infractor de las conductas eutan&#225;sicas    que se analizan, requiere de una reforma que cubra el contenido valorativo de    las diferentes formas de eutanasia y cumpla con el principio de legalidad, con    lo que aportar&#225; en gran medida a la seguridad jur&#237;dica. </a> </font></p> <font face="Verdana" size="2"><b>Palabras clave: </b> eutanasia, distanasia, ortotanasia,  eutanasia activa, eutanasia pasiva, muerte, suicidio, homicidio.</font> <hr>     <p><font size="2"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" color="#000000"><b>ABSTRACT</b>    <br>       <br>   This paper analyzed the concept of euthanasia throughout the development of    the mankind, its insertion into bioethics as a new piece of knowledge and its    entry into the Cuban reality, in contrast to the medical practice. It was aimed    at analyzing from an integrated perspective the legal consequences of the debate    on euthanasia behaviors in Cuba. To this end, the paper firstly took into account    the study of those who dealt with this topic in the various phases of the human    development, from positions such as that of <i>Hippocrates </i>with his millennial    oath for health professionals through that of <i>Sartre</i> based on the cult    to liberty and those of the latest authors who are exponents of the world of    bioethics. This paper demonstrated the epistemological needs of some sectors    associated to this topic, and a conceptual proposal was made for the assumption    of ethical and legal positions on euthanasia from the law and the bioethical    approaches in Cuba. It also suggested some technological and normative changes    that will support the adopted position. The paper specified the transversality    of the issue, the likely actors that may involve in the demanded change, and    predicted some ways of acting. The Cuban legal code does not provide a response    in every sense to the breaching content of the analyzed euthanasic behaviors,    that is the reason why a reform is required to cover the assessing content of    the various forms of euthanasia and to comply with the principle of legality,    which will contribute to a great extent to the legal security.    <br>   </font></font></p> <font size="2"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" color="#000000"><b>Keywords:</b>  euthanasia, dysthanasia, orthotanasia, active euthanasia, passive euthanasia,  death, suicide, homicide.</font></font> <hr>     <p><font size="2"><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" color="#000000">    <br>       ]]></body>
<body><![CDATA[<br>   </font><b><font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" color="#000000">    <br>   </font></b></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"><a><b><font size="3">INTRODUCCI&#211;N</font></b></a>    </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> La segunda mitad del siglo xx transit&#243;    con una enorme invasi&#243;n de la ciencia en la vida cotidiana, consecuencia    de la revoluci&#243;n cient&#237;fico-t&#233;cnica. Surge entonces la necesidad    de reconsiderar la funci&#243;n de la ciencia en la sociedad y cobran particular    relieve los t&#243;picos relacionados con la &#233;tica y los problemas existenciales.<sup>1</sup>    </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> En la posmodernidad, como consecuencia del galopante    avance cient&#237;fico-t&#233;cnico, se produce una ruptura en los cursos tradicionales    del conocimiento, dibuj&#225;ndose cuatro vertientes fundamentales: la revoluci&#243;n    epistemol&#243;gica, el pensamiento complejo, la hol&#237;stica ambientalista    y la bio&#233;tica. Las dos primeras, desde la teor&#237;a del saber hacia la    pr&#225;ctica del saber. Las &#250;ltimas, en sentido inverso: desde la pr&#225;ctica    hacia la teor&#237;a.<sup>1</sup> </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> Los adelantos en el desarrollo cient&#237;fico-t&#233;cnico    abren nuevas esferas del conocimiento que inevitablemente inciden en la actividad    judicial e imponen obligaci&#243;n de informaci&#243;n a quienes administran    justicia, en aras de una actuaci&#243;n justa, y a los profesionales del derecho,    en general, a fin de entender las nuevas problem&#225;ticas de nuestros tiempos    y afrontar &#233;ticamente los cambios legislativos que se imponen. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> El campo de la bio&#233;tica, en tanto conocimiento    hol&#237;stico y complejo, aunque abarca aristas diferentes del problema, colinda    con frecuencia con el derecho e impone su comprensi&#243;n, vista la extensi&#243;n    y naturaleza de su contenido. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> La bio&#233;tica, como nuevo saber, surge en    la d&#233;cada de los a&#241;os 70s del siglo xx, con el eminente onc&#243;logo    norteamericano <i>Van Rensselaer Potter,</i> a la luz de enormes cambios ocurridos    en el mundo de la medicina, en el orden de una elevada tecnificaci&#243;n de    los servicios m&#233;dicos, de avances incre&#237;bles en la biotecnolog&#237;a,    de incursiones relevantes en la ingenier&#237;a gen&#233;tica, y de cambios    &#233;ticos y filos&#243;ficos en la perspectiva del ser humano en los que el    hombre se erige con fuerza tras el renombrado principio de autonom&#237;a, esgrimiendo    su derecho a decidir sobre su vida en el plano individual y a garantizar la    vida del planeta y de la humanidad como especie, en el plano social. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> La bio&#233;tica, tal y como la define la enciclopedia    del tema, es la rama del conocimiento que se ocupa del &#8220;estudio sistem&#225;tico    de la conducta humana en el campo de las Ciencias Biol&#243;gicas y la atenci&#243;n    a la salud en la medida que esta conducta se examine a la luz de valores y principios    morales&#8221;.<sup>2</sup> En resumen, pudiera definirse como la ciencia que    se ocupa de la &#233;tica de la vida y abarca cuatro niveles fundamentales de    estudio, de un mismo problema: </font></p>     <blockquote>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2"> Primero: los problemas vinculados a la comunidad.      </font></p>       <p><font face="Verdana" size="2"> Segundo: los problemas vinculados al individuo.      </font></p>       <p><font face="Verdana" size="2"> Tercero: los problemas vinculados a la investigaci&#243;n      biol&#243;gica. </font></p>       <p><font face="Verdana" size="2"> Cuarto: los problemas vinculados a las relaciones      de los trabajadores de la salud.<sup>2</sup> </font></p> </blockquote>     <p><font face="Verdana" size="2">     <br>   El estudio que se propone, se encuentra situado dentro del segundo grupo e incluye    los problemas relacionados con el inicio, el transcurso y la terminaci&#243;n    de la vida. Dentro de los comprendidos en la terminaci&#243;n de la vida, se    encuentra la eutanasia. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> Etimol&#243;gicamente hablando, eutanasia proviene    del griego. Compuesta por dos voces: <i>eu</i> que significa buena y <i>thanator</i>    que significa muerte, de manera que puede traducirse o interpretarse como &#8220;muerte    buena&#8221;. En concreto y a grandes rasgos la eutanasia es, entendido el concepto    de la forma en que lo introdujo <i>Francis Bacon</i> en 1723, la muerte apacible,    sin dolores ni tormentos; calificada m&#225;s tarde en el siglo <font size="1">XVIII</font>,    como la acci&#243;n que produce una muerte dulce y f&#225;cil y en el siglo    <font size="1">XIX </font>como la acci&#243;n de matar a una persona por piedad.<sup>2</sup>    </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> En esencia el concepto se mantiene, si bien    en sus particularidades introduce variantes que presuponen actitudes &#233;ticas    diferentes y consecuentemente conductas jur&#237;dicas distintas, de manera    que el estudio que se propone obliga, en funci&#243;n de la investigaci&#243;n,    del entendimiento de los resultados y de la propuesta de soluciones, a entrar    a precisar los conceptos que como tales se asumen. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> Actualmente la eutanasia se clasifica, por una    buena parte de los tratadistas del tema, como activa y pasiva, directa e indirecta;    confundiendo dentro de conceptos eutan&#225;sicos, supuestos &#233;ticos y correctos,    alejados del desvalor que algunos le atribuyen a este acto. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> Por otro lado, enorme influencia ejerce en el    tema el establecimiento del inicio de la vida y del momento de la muerte, lo    que sin lugar a dudas comporta problemas importantes en su tratamiento, habida    cuenta que solo partiendo de esta entidad se puede valorar la existencia o no    de una conducta eutan&#225;sica. </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2"> En el orden jur&#237;dico, la eutanasia se ubica    en el mundo en general en el centro de las discusiones, fundamentalmente en    Europa, Estados Unidos y Canad&#225;, y desde hace un menor tiempo tambi&#233;n    en Am&#233;rica. Jur&#237;dicamente su tratamiento difiere en muchos pa&#237;ses    en un amplio abanico que va desde la despenalizaci&#243;n total hasta la despenalizaci&#243;n    parcial y la penalizaci&#243;n total. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> En general, existe una tendencia en el mundo    al reconocimiento de la eutanasia en sus diferentes formas; en muchos casos    a&#250;n se encuentra a nivel social y en otros, no ya pocos, ha trascendido    a cambios legislativos que acercan m&#225;s a la realidad la elaboraci&#243;n    jur&#237;dica. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> Cuba, contrario a lo descrito, permanece a la    zaga del problema. Los autores son de la opini&#243;n y pretenden demostrar    que actualmente en el pa&#237;s no se le da un tratamiento jur&#237;dico adecuado    a la eutanasia, y para ello hay que partir de establecer las definiciones que    inciden en su concepto y hacerlo en el rango normativo pertinente, problema    cuya soluci&#243;n, dado el nivel cient&#237;fico-t&#233;cnico alcanzado por    nuestra sociedad y la formaci&#243;n &#233;tica de la poblaci&#243;n, incluidos    los trabajadores de la salud, se impone. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> El trabajo que hoy se realiza parte de la pregunta:    &#191;Cu&#225;les son las implicaciones jur&#237;dicas del debate bio&#233;tico    sobre eutanasia en Cuba, hoy? </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> Con el an&#225;lisis de esta problem&#225;tica    se pretende caracterizar las principales implicaciones jur&#237;dicas del debate    sobre las conductas eutan&#225;sicas en Cuba, desde una perspectiva integral,    en un marco cognoscitivo-jur&#237;dico que facilite la comprensi&#243;n bio&#233;tica    de la eutanasia y su necesario impacto jur&#237;dico y tecnol&#243;gico-jur&#237;dico,    partiendo del sistema de categor&#237;as que de ella se deriva y avanza hasta    el mundo del derecho, y de la ex&#233;gesis de la situaci&#243;n actual y la    por venir, en la norma cubana. De igual manera pretende tratar, desde un marco    &#233;tico-jur&#237;dico, el enfoque del contenido &#233;tico del tipo penal    y del concepto de muerte. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> Para desarrollar el trabajo, se parti&#243;    del estudio de tratadistas del tema en diferentes etapas del desarrollo de la    humanidad, visto que el t&#243;pico a analizar tiene un tratamiento hist&#243;rico    que se desliza por todas las &#233;pocas y culturas por las que ha atravesado    el hombre en su ancestral enfrentamiento a la vida, la muerte, la libertad y    la dignidad. As&#237;, en su an&#225;lisis se transit&#243; desde posiciones    como la de <i>Hip&#243;crates,</i> con su milenario juramento para los profesionales    de la salud, hasta la de <i>Sartre </i>con su culto a la libertad, y la de autores    mucho m&#225;s modernos, exponentes del mundo de la bio&#233;tica como es el    caso de <i> Potter, De La Escosura, Kuthy Porte, Llano Escobar, Llanos Zuloaga,    N&#250;&#241;ez Garc&#237;a, Pereira D&#237;az, S&#225;nchez Torres, Villala&#237;n    Blanco, Jos&#233; Luis Velayos, Gonzalo Herranz, UrizPeman, Javier Gafo, Serrano    Ru&#237;z Calder&#243;n, Diego Gracia, ScholleConnor y Fuenzalida-Puelma entre    otros, </i> y en el caso de Cuba algunos como <i> P&#233;rez Gallardo, Padovani    Cant&#243;n, Fraga N&#250;&#241;ez, Basanta y Gonz&#225;lez P&#233;rez, Ren&#233;    Fidel Gonz&#225;lez y Eva Rosales Vicente y Calixto Machado Curbelo. </i> Se    trata adem&#225;s, por la naturaleza del tema y el perfil del ensayo, autores    cubanos que permitieron un enfoque social del t&#243;pico: <i> Jorge N&#250;&#241;ez    Jover y Mar&#237;a Elena Mac&#237;as LLanes, Carlos J. Delgado D&#237;az, Luis    F&#233;lix Montalvo Arriete, Rub&#233;n Zardoya Loureda. </i> Se consult&#243;    en la esfera del Derecho Penal, a<i> Claus Roxin, Ferrando Mantovani, Olmedo    Cardenete, Barqu&#237;n Sanz y Carbonell Mateu,</i> entre otros. </font></p>     <p> <font face="Verdana" size="2">    <br>   <font size="3"><b>IMPLICACIONES JUR&#205;DICO-CONCEPTUALES DEL DEBATE SOBRE    EUTANASIA </b></font></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> ENFOQUE JUR&Iacute;DICO</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> No puede concebirse el tr&#225;nsito de un concepto    con incidencia social, modificado por la pr&#225;ctica a tenor del desarrollo    cient&#237;fico, sin un impacto en el mundo jur&#237;dico, porque su propia    aplicaci&#243;n y los cambios materiales que le dieron origen necesariamente    requieren de precisiones te&#243;ricas y regulaciones, en virtud de las modificaciones    impuestas por la vida. </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2"> La eutanasia es un ejemplo. Casi tan vieja como    la humanidad, su evoluci&#243;n ha ido incorporando y enajenando actitudes posibles    y no posibles en determinadas &#233;pocas, en correspondencia con el desarrollo    material, espiritual y del conocimiento del hombre. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> Sin embargo, bio&#233;tica y derecho van de    la mano. No puede desconocerse el car&#225;cter abarcador, hol&#237;stico de    la bio&#233;tica. La nueva mirada que ofrece a los problemas de la humanidad    y al soporte &#233;tico a la vida. Siendo el derecho una ciencia dirigida a    la protecci&#243;n del hombre, es de obligada inferencia que todo su sistema    categorial y normativo requiere de un sost&#233;n &#233;tico subyacente en la    rama mencionada; en tanto sabido es que derecho no es solo norma y que incluso,    la norma no es solo estructura y forma, sino tambi&#233;n valores. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> La eutanasia, sin embargo, en su milenario evolucionar,    ha comportado cambios en su concepto, al parecer imperceptibles, que una mirada    a la ligera pudiera calificar de intrascendentes; pero que jur&#237;dicamente,    a la luz de cada &#233;poca, significan variaciones en el actuar jur&#237;dico.    </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> Una reflexi&#243;n al respecto obliga a concluir    que desde el derecho, en Cuba, las precisiones que delimitan actitudes legales    relacionadas con el concepto de referencia, no han sido hechas, puntualizaciones    que suponen transformaciones sustanciales en los procederes judiciales y comunes,    colocando distancias entre conductas penales y no penales, entre figuras graves    y atenuadas, entre la libertad y la prisi&#243;n, entre la justicia y la injusticia.    </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> La eutanasia en Cuba no obra como categor&#237;a    jur&#237;dica sino importada desde la bio&#233;tica y asimilada en figuras delictivas    como el homicidio y el auxilio al suicidio, actuar que determina un proceso    de subsunci&#243;n categor&#237;a-bio&#233;tica-categor&#237;a jur&#237;dica,    que obliga a un conocimiento profundo del tema, a fin de no equivocar el tratamiento    jur&#237;dico con la actitud englobada en su concepto. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> La utilizaci&#243;n de categor&#237;as ajenas    no invalida su inclusi&#243;n en categor&#237;as jur&#237;dicas. Se trata sencillamente    de validar las distinciones, con visi&#243;n expansiva y generalizadora que    garantice la aplicaci&#243;n uniforme de la ley, raz&#243;n por la que se debe    entrar a analizar el concepto en cuesti&#243;n, con todas las variaciones previsibles    y trascendentes al mundo del derecho, para evitar el efecto &#8220;mariposa&#8221;    que su desconocimiento pudiera generar. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> Nuevamente se confirma con esta deducci&#243;n    que en el mundo actual de la ciencia no cabe saber aislado, su producci&#243;n    exige la distribuci&#243;n, ense&#241;anza y consumo en funci&#243;n de la supervivencia    humana en un marco de valores que permita el mejoramiento de la especie y el    disfrute de sus mejores conquistas. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> A las precisiones sobre el concepto en debate    se dedica el ac&#225;pite que sigue.<a></a> </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">     <br>   MARCO CONCEPTUAL </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2"> Sin pretender hacer historia del tema resulta    necesario describir brevemente la evoluci&#243;n del concepto, a los efectos    de comprender la propuesta que se hace. </font></p>     <p> <font face="Verdana" size="2"><i>Hip&#243;crates,</i> entre los siglos <font size="1">V</font>    y <font size="1">IV</font> a.n.e., declaraba expl&#237;citamente, en el hasta    hoy vigente &#8220;Juramento Hipocr&#225;tico&#8221; para los profesionales    de la salud, la prohibici&#243;n de eutanasia y por exclusi&#243;n su concepto,    cuando prescrib&#237;a: &#8220;No administrar&#233; a nadie un f&#225;rmaco    mortal, aunque me lo pida, ni tomar&#233; la iniciativa de una sugerencia de    este tipo&#8221;,<sup>3</sup> consagrando para la &#233;tica m&#233;dica y la    deontolog&#237;a el principio de beneficencia con su par equivalente de no maleficencia,    pilares de una medicina paternalista, donde el hombre aboga por la vida como    valor absoluto, al margen de otras consideraciones de orden &#233;tico o filos&#243;fico.    </font></p>     <p> <font face="Verdana" size="2"><i>Cicer&#243;n </i> en igual posici&#243;n    dijo: &#8220;t&#250;, oh Publio y todas las personas rectas, deb&#233;is conservar    vuestra vida y no deb&#233;is alejaros de ella sin el mandato de aqu&#233;l    que os la dio [&#8230;]&#8221;, habla sin embargo de una muerte digna, honesta    y gloriosa.<sup>4</sup> </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> A pesar de lo dicho, no tienen la misma posici&#243;n    otros pensadores, <i>Plat&#243;n,</i> por ejemplo, escribi&#243; en &#8220;La    Rep&#250;blica&#8221;: &#8220;[&#8230;] establecer&#225;s en el Estado una disciplina    y una jurisprudencia que se limite a cuidar de los ciudadanos sanos de cuerpo    y de alma; se dejar&#225; morir a quienes no sean sanos de cuerpo&#8221;.<sup>4</sup>    </font></p>     <p> <font face="Verdana" size="2"><i>S&#233;neca </i> aseguraba: &#8220;es preferible    quitarse la vida, a una vida sin sentido y con sufrimiento.<sup>4</sup> </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> En Esparta exist&#237;a el &#8220;barranco de    los deformes&#8221; y <i>Arist&#243;teles</i> lo aprobaba por razones pol&#237;ticas.    </font></p>     <p> <font face="Verdana" size="2"><i>Francis Bacon,</i> por su parte coment&#243;    la posibilidad de privar a un ser humano de la vida, por motivos filantr&#243;picos.<sup>5</sup>    </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> Para <i>Tom&#225;s Moro,</i> los m&#233;dicos    y los sacerdotes tienen que persuadir al enfermo incurable para que se quite    la vida.<sup>5</sup> </font></p>     <p> <font face="Verdana" size="2"><i>Schopenhauer,</i> por su parte, asume la    voluntad de vivir como uno de los puntos clave de su filosof&#237;a, indisolublemente    unida al amor y a la muerte, enfocando la vida de la persona como eterno sufrimiento,    de tal suerte que el suicidio puede ser un elemento liberador.<sup>5</sup> </font></p>     <p> <font face="Verdana" size="2"><i>Nietzsche,</i> habla de la posibilidad de    concluir con una vida que solo nos causa sufrimientos y elogia la muerte libre    que viene a &#233;l porque &#233;l quiere.<sup>5</sup> En su doctrina de la    voluntad de poder est&#225; la base de tal consideraci&#243;n. Sobre su proyecci&#243;n    del &#8220;superhombre&#8221; se fund&#243; el fascismo para eliminar, en campos    de concentraci&#243;n, a miles de jud&#237;os por ser considerados de una raza    inferior e in&#250;til y merecer la humanidad mejor calidad. </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> <font face="Verdana" size="2"><i>Heidegger</i> lo sigui&#243; en su delirio,    interpretando al superhombre como el hombre querido desde la voluntad de poder,    el que se hace due&#241;o del globo,<sup>6</sup> sustento por tanto de ideolog&#237;as    imperialistas justificativas de las conductas eutan&#225;sicas dirigidas a eliminar    a los d&#233;biles, por in&#250;tiles. Sin embargo, para &#233;l la muerte era    un hecho l&#243;gico, constitutivo de la propia vida y carente de preocupaci&#243;n    por tal motivo; quiz&#225;s por ello amparar la desaparici&#243;n de los m&#225;s    d&#233;biles no era para nada un hecho cuestionable. </font></p>     <p> <font face="Verdana" size="2"><i>Sartre,</i> bajo la influencia de la s&#250;per    categor&#237;a libertad, dentro de su filosof&#237;a, y de la aceptaci&#243;n    de la responsabilidad personal, valores principales de la vida, en su opini&#243;n,    dio por bueno y loable el suicidio, en tanto constituye, a su modo de ver, el    m&#225;ximo acto de libertad de un ser humano: la disposici&#243;n sobre su    propia vida. Sin embargo, aunque alejado en el tiempo, no cabe duda que de alguna    manera, los planteamientos existencialistas sobre la disponibilidad de la vida,    con fundamentos &#233;ticos diferentes, toman cuerpo en la bio&#233;tica al    enfocar el tema de la muerte, la eutanasia y el suicidio. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Un concepto cubano contempor&#225;neo de euta<font color="#000000">nasia    lo ofrecen <i>Gonz&#225;lez </i>y<i> Vicente</i></font><font face="Verdana" size="2"><sup>7</sup></font><font color="#000000">    al definirla como: </font></font></p>     <blockquote>       <p><font face="Verdana" size="2">La acci&#243;n o la omisi&#243;n consciente      y deliberadamente dirigida a poner fin a la existencia de una persona, que      por estado calamitoso irreversible o estadio terminal de una enfermedad de      curso letal, as&#237; lo decida, por considerarla carente de significado en      sus consecuencias.</font></p> </blockquote>     <p><font face="Verdana" size="2">    <br>   En ese propio libro, partiendo de estudios te&#243;ricos y de campo realizados    sobre el tema, los autores fijaron como caracter&#237;sticas obligadas de la    eutanasia:</font></p> <ul>       <li><font face="Verdana" size="2">Que una persona ayude o deje morir a otra.    <br>         <br>     </font></li>       ]]></body>
<body><![CDATA[<li><font face="Verdana" size="2"> Que la persona objeto de la acci&#243;n u      omisi&#243;n padezca de una enfermedad letal en estadio terminal con un diagn&#243;stico      m&#237;nimo e irreversible de supervivencia, o por lesiones y traumatismos      se encuentre en un estado de deterioro permanente.    <br>         <br>     </font></li>       <li><font face="Verdana" size="2"> Que tal acci&#243;n u omisi&#243;n sea realizada      con el consentimiento de la persona sujeta a este actuar.    <br>         <br>     </font></li>       <li><font face="Verdana" size="2"> Que dicho consentimiento est&#233; recogido      en reglamentaci&#243;n legal preestablecida, as&#237; como el de la participaci&#243;n      de la o de las personas, y las formas en que se abstendr&#225;n o accionar&#225;n      para adelantar el fin de la vida.<sup>7</sup> </font></li>     </ul>     <p><font face="Verdana" size="2">     <br>   De la lectura de los presupuestos precedentes, se infiere con facilidad que    se trata de una propuesta de aceptaci&#243;n de la eutanasia, con la intervenci&#243;n    de un instrumento legal reglamentario, lo que equivale a una despenalizaci&#243;n,    en caso de cumplimentarse la reglamentaci&#243;n en cuesti&#243;n. </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2"> Sin embargo, los resultados de encuestas aplicadas    a personal m&#233;dico y param&#233;dico de los tres hospitales oncol&#243;gicos    m&#225;s importantes del pa&#237;s, incluido el Instituto Nacional de Oncolog&#237;a    y Radiobiolog&#237;a (INOR), arrojan datos interesantes sobre el t&#243;pico.<sup>7</sup>    Muestran posiciones encontradas, no siempre a favor de la eutanasia, con el    gran inconveniente de haber sido emitidas a partir de lo que cada encuestado    entendi&#243; por dicho concepto:</font></p> <ul>       <li><font face="Verdana" size="2">El 69,59 % mostr&#243; su conformidad con      que se tomasen medidas que finalizaran sus vidas en caso de padecer una enfermedad      terminal o degradante para la dignidad humana.    <br>         <br>     </font></li>       <li><font face="Verdana" size="2"> El 7,41 % reconoci&#243; que en su centro      se practicaba eutanasia pasiva.    <br>         <br>     </font></li>       <li><font face="Verdana" size="2"> El 32,41 % mostr&#243; su anuencia con prestar      ayuda para morir al enfermo en fase terminal que se lo pidiese.    <br>         <br>     </font></li>       ]]></body>
<body><![CDATA[<li><font face="Verdana" size="2"> El 62,04 % respondi&#243; afirmativamente      a esa misma pregunta, si ese actuar estuviese legalizado.<sup>7<br/>     </sup> </font></li>     </ul>     <p><font face="Verdana" size="2">     <br>   Aunque una de las preguntas del cuestionario era sobre el conocimiento que ten&#237;a    el encuestado sobre el concepto, no se precisaba cual era este y de las respuestas    registradas, se puede inferir la existencia de varias definiciones o clasificaciones,    lo que debilita el valor de la encuesta, a juicio de los autores de este trabajo.    Resulta necesario entonces, para partir de un conocimiento s&#243;lido sobre    las posiciones profesionales m&#233;dicas sobre eutanasia, la precisi&#243;n    de algunos t&#233;rminos sobre los que a continuaci&#243;n se tratar&#225;.    </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> Hablar de eutanasia supone un punto de reflexi&#243;n    obligado: la muerte. Su concepto trasciende a las conductas eutan&#225;sicas    y c&#243;mo la eutanasia ha ido variando con el avance humano y tecnol&#243;gico.    </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> El momento en que la persona humana puede considerarse    pr&#243;xima al final de su ser, requiere desde la &#233;tica y desde el derecho    algunas observaciones por el car&#225;cter obligado de su devenir, pues tal    y como aseveraba <i>Engels</i>: </font></p>     <blockquote>       <p><font face="Verdana" size="2"> [&#8230;] la naturaleza toda, desde lo m&#225;s      peque&#241;o hasta lo m&#225;s grande, desde el grano de arena hasta el sol,      desde el protozoo hasta el hombre, se halla, existe en perenne proceso de      nacimiento y extinci&#243;n, en flujo incesante, en un estado continuo de      movimiento y cambio.<sup>8</sup></font></p> </blockquote>     <p><font face="Verdana" size="2">    <br>   Pero, en el orden individual, el gran dilema es saber cu&#225;ndo estamos en    presencia del fin. <i>Schopenhauer</i>, en &quot;Alrededor de la Filosof&#237;a.    Valencia: Prometeo Sociedad Editorial; s.a., plantea que:</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>       <p><font face="Verdana" size="2"> Anhelamos, m&#225;s o menos vehementemente,      concluir todo lo que emprendemos; sentimos impaciencia por acabar y somos      felices acabando. Tan solo deseamos, por lo com&#250;n, retardar lo m&#225;s      lejos posible el fin general, el fin de todos los fines. </font></p> </blockquote>     <p><font face="Verdana" size="2">    <br>   La muerte es quiz&#225;s, el evento m&#225;s serio al que se enfrenta el ser    humano, porque su posible rival, el nacimiento, no es un proceso consciente    ni adviene con conocimientos previos. No ocurre de esa forma con el fallecimiento.    Sin embargo, &#8220;cuanto nace, es digno de perecer&#8221;<sup>8</sup> y para    la muerte nos preparamos inconscientemente durante toda la vida, as&#237; esperamos    el fallecimiento de nuestros familiares m&#225;s cercanos y m&#225;s viejos,    porque a&#250;n cuando no existe una norma, lo natural es que sean los m&#225;s    longevos los primeros en fenecer. A pesar de estas reflexiones, la rechazamos    y con ello reafirmamos nuestra condici&#243;n de mortales. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> La palabra muerte proviene del lat&#237;n <i>mor,    mortis,</i><sup>9</sup> y significa &#8220;cesaci&#243;n completa y definitoria    de la vida. Es el punto a partir del cual se hacen irreversibles los procesos    degenerativos de un organismo.&#8221;<sup>10</sup> </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> Su concepto ha sufrido numerosos cambios, a    trav&#233;s de la historia, que transitan desde la muerte de todo el organismo,    sustentada desde la cuarta d&#233;cada del siglo <font size="1">XVIII</font>,    hasta definiciones tan novedosas como la del m&#233;dico y profesor <i>Machado    Curbelo,</i> quien la describe como &#8220;la p&#233;rdida irreversible de la    capacidad y del contenido de la conciencia&#8221;.<sup>11</sup> </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> De manera intermedia ha sido tratado en Cuba,    hasta hace muy poco, como el cese irreversible de los latidos card&#237;acos.    Constituye el m&#225;s convencional e indubitable de los conceptos y el que    hasta la d&#233;cada de los 90s de la pasada centuria se impart&#237;a en nuestras    universidades en la carrera de derecho. Sin embargo, los avances en la ciencia    y en la t&#233;cnica en el presente, atacan lo que hasta ahora parec&#237;a    una posici&#243;n definitiva. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> A mediados del siglo <font size="1">XX</font>,    descrita por el neur&#243;logo franc&#233;s <i>Mollar&#233;,</i> surge el concepto    de muerte encef&#225;lica, aceptada por todos como una real muerte por significar    una privaci&#243;n absoluta de la vida, instaurada en su portador de manera    irreversible.<sup>9</sup> Cuestionada por muchos, fundamentalmente en sus or&#237;genes,    respecto a la forma de diagn&#243;stico y establecimiento. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> En el campo te&#243;rico, muchas son las divergencias,    sobre el concepto. La escuela brit&#225;nica, por ejemplo, asegura que existe    muerte encef&#225;lica, cuando hay muerte del tallo encef&#225;lico, y establece    como m&#233;todo para el diagn&#243;stico la cl&#237;nica pura. En Estados Unidos    de Norteam&#233;rica, el criterio es m&#225;s abarcador y a decir del neur&#243;logo    <i>Walker,</i><sup>12</sup><i> </i>hay muerte encef&#225;lica cuando se establece    la carencia de funcionamiento de todo el enc&#233;falo. Sin embargo, resulta    imprescindible la uniformaci&#243;n de los criterios al respecto, porque la    trascendencia de dicha determinaci&#243;n alcanza dimensiones tales que exige    de precisiones, por las consecuencias legales y &#233;ticas que una actuaci&#243;n    en ese contexto podr&#237;a implicar. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> Por otro lado los l&#237;mites de la actuaci&#243;n    m&#233;dica, con la introducci&#243;n de tecnolog&#237;a de punta, dejaron de    ser naturales para hacerse humanos y tecnol&#243;gicos,<sup>1</sup> de manera    que a la posibilidad t&#233;cnica infinita, sin coartar el desarrollo, hay que    buscar un soporte &#233;tico que ponga l&#237;mite a la producci&#243;n y aplicaci&#243;n    del conocimiento, soporte cuyo presupuesto es la supervivencia de la vida humana    en rangos de dignidad y si bien este perfil de comportamiento humano puede dimanar    de una actividad educativa consciente de los sectores conocedores del tema,    a partir de pol&#237;ticas estatales, en ese proceso se integra el derecho con    su actividad normativa m&#250;ltiple, utilizando los niveles legislativos que    la importancia del problema conlleva. </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2"> En el caso cubano, respecto al concepto de muerte,    y a consecuencia de la tecnificaci&#243;n a la que hemos hecho referencia, se    dict&#243; por el Ministro de Salud P&#250;blica, la Resoluci&#243;n n&#250;mero    90 de 2001, en la que se enuncia los par&#225;metros a medir para el diagn&#243;stico    de la muerte encef&#225;lica. Se establece definitivamente entonces como concepto    v&#225;lido de muerte, la encef&#225;lica, lo que aporta un punto de partida    uniforme, estable y seguro, para evaluar la existencia o no de conductas eutan&#225;sicas.    Otro asunto es el an&#225;lisis de la idoneidad del instrumento jur&#237;dico    que la legaliz&#243;. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> Sin embargo, la muerte es un proceso. <i>Engels,    </i>respecto a su existencia reflexionaba:</font></p>     <blockquote>       <p><font face="Verdana" size="2">Ya hoy debe desecharse como no cient&#237;fica      cualquier fisiolog&#237;a que no considere la muerte como elemento esencial      de la vida [&#8230;] que no incluya la negaci&#243;n de la vida como elemento      esencial de la vida misma, de tal modo que la vida se piense siempre con referencia      a su resultado necesario, la muerte, contenida siempre en ella en estado germinal.<sup>8</sup></font></p> </blockquote>     <p><font face="Verdana" size="2">    <br>   Para algunos, incluso, es un proceso dif&#237;cil y doloroso, con origen en    enfermedades serias y cruentas que colocan al m&#233;dico en situaciones cruciales    en lo que a modo de actuar se refiere, lo que comporta conductas jur&#237;dicas    diferentes. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> La medicina cubana ha fijado como valor &#233;tico    que el m&#233;dico es el m&#225;ximo ejemplo de lucha contra la muerte, y es    principio de su trabajo realizar en&#233;rgicos esfuerzos para salvar la vida    de una persona, obligaci&#243;n que adem&#225;s le viene impuesta por ley: &#8220;deber&#225;    ejercer su ciencia y arte en beneficio de sus semejantes, cuya condici&#243;n    suprema es la vida&#8221;.<sup>13</sup> Esto, que es una realidad legal,<sup><font color="#0000CC">14</font></sup>    al menos en Cuba, comienza a estremecer sus cimientos, a la luz de las actuales    discusiones &#233;ticas en las que se debate el mundo. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> Un cambio en la concepci&#243;n del mundo fomentado    por las transformaciones en el campo de la ciencia, en el siglo <font size="1">XXI</font>    y en Cuba, convierten a los pacientes cada vez m&#225;s en protagonistas de    las pr&#225;cticas m&#233;dicas: en la selecci&#243;n de sus tratamientos, conocimiento    de sus enfermedades y decisiones de vida; que acarrean un an&#225;lisis desde    la &#233;tica en conceptos trascendentes a la vida y a la muerte, a acompa&#241;ar    en un proceso de muerte o a lesionar en nombre de la vida; a delinquir o a proceder    convencionalmente, a veces en detrimento de la &#233;tica de estos tiempos.    </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> En el momento actual, existen m&#250;ltiples    discrepancias te&#243;ricas en Cuba, sobre las diferencias entre conservar y    prolongar una vida, considerando la prolongaci&#243;n como: &#8220;aquellas    medidas que no tengan una esperanza realista de lograr una mejor&#237;a importante    [&#8230;]&#8221;,<sup>13</sup> lo que suscita opiniones en sentido deontol&#243;gico:    se cuestiona su procedencia como pr&#225;ctica m&#233;dica, puesto que con ella    se propicia la continuaci&#243;n innecesaria de la existencia cuando a criterio    del profesional la vida es imposible. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> Los grandes avances en el campo de la medicina,    han permitido desplazar la confrontaci&#243;n con la muerte y enfermos que antes    eran considerados como insalvables, han recuperado su salud. Sin embargo, en    m&#250;ltiples ocasiones ello solo ha hecho posible la prolongaci&#243;n de    in&#250;tiles sufrimientos, raz&#243;n por la que, desde el punto de vista &#233;tico,    ha hecho crisis la prolongaci&#243;n de la vida y conformado entonces, el concepto    de distanasia, en contraposici&#243;n con el de ortotanasia, manera &#233;tica    en que muchos consideran debieran enfrentarse los estadios terminales (sin utilizaci&#243;n    de recursos extraordinarios in&#250;tiles), que tiene por centro al ser humano    y no a la instrumentaci&#243;n o al uso de f&#225;rmacos de &#250;ltima generaci&#243;n.    La ortotanasia es considerada por muchos te&#243;ricos como una verdadera eutanasia.    </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2"> Ante un paciente cuyo estado de gravedad sea    de tal magnitud que presagie la posibilidad del fallecimiento, es indispensable    diferenciar si se trata de una persona en estado cr&#237;tico o con una afecci&#243;n    en estadio terminal, pues ambas situaciones, aunque con algunas similitudes,    comportan una expectativa de vida diferente. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> El paciente cr&#237;tico, &#8220;es aquel individuo    cuyo estado de salud se halla tan comprometido que hace temer, con fundamento,    un cercano desenlace,&#8221;<sup>13</sup> pero no todo paciente cr&#237;tico    est&#225; irremediablemente condenado a morir a consecuencia de su estado, en    tanto algunos son potencialmente recuperables, de manera que cualquier gesti&#243;n    del m&#233;dico en este &#225;mbito se mover&#225; en el orden de la recuperaci&#243;n    y cualquier esfuerzo humano posible tiene que realizarse en funci&#243;n de    este fin. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> El Juramento Hipocr&#225;tico, fundamento del    actual C&#243;digo de &#201;tica cubano, cobra total fuerza cuando prescribe    los mayores esfuerzos del m&#233;dico para salvar al paciente en este estado.    Una conducta contraria a la descrita conforma entonces el concepto de eutanasia,    si re&#250;ne el resto de los requisitos que incluye el concepto (entre otros    caracterizada por una actuaci&#243;n piadosa). </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> Los estados terminales, por otro lado, son aquellos:    &#8220;en los que a pesar de todas las medidas y procedimientos convencionales    y extraordinarios, el enfermo no tiene ninguna posibilidad de mejor&#237;a,    curaci&#243;n ni vida&#8221;.<sup>13</sup> Actuar evitando la prolongaci&#243;n    de la vida con recursos extraordinarios conforma ortotanasia y no eutanasia,    lo que merece diferente tratamiento jur&#237;dico. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> Tal y como con anterioridad se adujo, actualmente    se entiende por <i> eutanasia la acci&#243;n u omisi&#243;n encaminada a dar    muerte de una forma indolora a un paciente, cuando la muerte es inevitable,    por motivos piadosos. </i> Una clasificaci&#243;n tradicional y extendida la    divide en activa o pasiva, directa o indirecta. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> La eutanasia activa supone una acci&#243;n para    privar de la vida a la persona en estadio terminal y por motivos piadosos. Incluye    formas directas, cuando la intenci&#243;n es privar directamente de la vida    al afectado, y formas indirectas que se concretan en procederes dirigidos a    aliviar el dolor y los sufrimientos del paciente, pero que indirectamente conlleva    la reducci&#243;n de su expectativa de vida y a la muerte. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> La eutanasia pasiva, por su parte, implica dejar    de administrar lo necesario para el mantenimiento de la vida en pacientes en    estado terminal, de igual manera por motivos piadosos. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> Al concepto de eutanasia, muchos autores en    el mundo le adicionan la condici&#243;n de ser solicitada por el paciente, o    de la voluntad presunta del paciente de que en el caso en cuesti&#243;n as&#237;    se proceda. En algunos pa&#237;ses ha tomado fuerza el testamento vital para    disponer de la vida en casos en que la conciencia no acompa&#241;e al afectado.    </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> Tradicionalmente ha habido m&#225;s consenso    sobre la improcedencia de la eutanasia activa directa, lo que no es &#243;bice    para que en muchos c&#237;rculos se mueva hoy la opini&#243;n de su aceptaci&#243;n,    aleg&#225;ndose criterios tales como el desvalor de esa vida, provocado por    su falta de aprobaci&#243;n por su portador y la inutilidad de su existencia.    Cabe preguntarse entonces &#191;d&#243;nde radica el valor de la vida? [...].    Esa reflexi&#243;n no puede perder de vista los beneficios de la terapia del    dolor, bien aplicada, dentro de los que muchas veces se encuentra la posibilidad    de devolver al enfermo que solicita la muerte la voluntad de vivir, con el alivio    de sus penas. Bajo el rubro de muerte digna, puede esconderse el cansancio f&#237;sico,    el des&#225;nimo de quienes por ella abogan. Posiblemente los cuidados paliativos,    la atenci&#243;n familiar y la asistencia m&#233;dica humanista y c&#225;lida,    puedan borrar en la mente del paciente terminal los deseos de morir por manos    de su m&#233;dico o de un familiar. No resulta descabellado pensar que quiz&#225;s    la solicitud de muerte del paciente radique en su &#237;ntimo reclamo de atenci&#243;n    por sus seres queridos y por el personal que lo asiste. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> La cuesti&#243;n sube de tono cuando el concepto    de eutanasia se extiende no ya solo a dolencias terminales sino tambi&#233;n    a padecimientos insoportables, como bien pudieran ser enfermedades psiqui&#225;tricas    o invalidantes desde el punto de vista motor, porque entonces algo menos concreto    y certero que el dolor insoportable (a pesar de las diferencias individuales    en cuanto a umbrales) ligado a la inminencia de la muerte, insuflan a la decisi&#243;n    un grado de subjetivismo que pone en duda su seriedad. En el caso de las dolencias    psiqui&#225;tricas porque en ocasiones afectan la capacidad de comprender el    alcance de la solicitud, o a&#250;n comprendi&#233;ndolo, muchas veces los estados    depresivos ocasionados por la enfermedad hacen desear la muerte, cuando atenci&#243;n    y psicoterapia adecuada bien pudieran inducir a otra posici&#243;n. En el otro    caso, porque el entorno pudiera influir en la toma de esa decisi&#243;n y porque    el t&#233;rmino utilidad de una vida humana tiene que ir m&#225;s all&#225;    de su acepci&#243;n material. </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2"> Discusiones m&#225;s serias y atendibles suscita    tambi&#233;n la eutanasia activa indirecta. Si bien estas conductas, la mayor&#237;a    de los tratadistas del tema las califican como eutan&#225;sicas-, a juicio de    los autores de este trabajo, se trata de un acto &#233;tico y legal, pues &#233;tico    es aliviar el sufrimiento y correr el riesgo de aplicar el f&#225;rmaco que    lo posibilite aun cuando a la larga su uso conlleve al deceso, en tanto indigno    es obligar a esperar la muerte transido de dolor si existe para ello un medicamento    capaz de suprimirlo o disminuirlo y posibilita la comunicaci&#243;n con los    seres queridos y la adopci&#243;n de las &#250;ltimas decisiones en un ambiente    lo m&#225;s tolerable posible. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> En tanto el &#225;nimo de matar no existe, no    se puede hablar de un delito, entonces tampoco debiera hablarse de eutanasia    porque la conducta no va encaminada a dar muerte como supone dicho concepto,    sino a hacer m&#225;s tolerable, digno y humano lo que queda de vida. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> Quiz&#225;s las encuestas realizadas cuyos resultados    se han volcado en este ensayo, hablaban de esta conducta, lo que obviamente    indica la necesidad de regenerar los conceptos, eliminando del cat&#225;logo    de eutanasia lo que hoy se clasifica como eutanasia activa indirecta, para los    autores de este trabajo tambi&#233;n ortotanasia. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> Respecto a la eutanasia pasiva son mucho m&#225;s    confusos los l&#237;mites de la aceptaci&#243;n y del rechazo. Vista en su acepci&#243;n    de no aplicaci&#243;n de ninguna medida terap&#233;utica que pueda prolongar    la existencia del paciente, se erige como opci&#243;n &#233;tica y comporta    conductas alejadas de la antijuricidad que requiere su contemplaci&#243;n como    delito. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> A la luz del concepto surgen cuestionamientos    alrededor de la validez de utilizar recursos para prolongar la vida de un paciente    en estadio terminal, que irremediablemente a muy corto plazo se va a extinguir;    a sabiendas que significa una prolongaci&#243;n de sus sufrimientos f&#237;sicos    y morales, de manera infructuosa. No se trata de matar, sino de dejar morir    en un curso inexorable con una mejor calidad de vida y respeto a la dignidad    del paciente. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> Otro ser&#237;a el enfoque si en lugar de un    paciente terminal se estuviese en presencia de un enfermo cr&#237;tico. En este    caso la omisi&#243;n por piedad, de medidas extremas para recuperar la vida,    que se instituyan en causa de la muerte, constituye eutanasia pasiva y delito,    porque realmente se est&#225; ante la posibilidad de salvar a la persona y no    de martirizarla. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> Los l&#237;mites entre &#233;tica y derecho    en este campo apenas si se distinguen. Urgen por tanto precisiones t&#233;cnicas    &#250;tiles para la toma de posiciones respecto a la anunciada eutanasia pasiva.    A continuaci&#243;n, se entra a analizar sus posibles &#233;mulos &#233;ticos:    ortotanasia y distanasia. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> La ortotanasiaconsiste en proporcionar al paciente    en estado terminal justo lo necesario para enfrentar su estado con dignidad,    sin la utilizaci&#243;n de recursos extraordinarios, aliviando su dolor, administrando    los cuidados m&#233;dicos y morales que requiere el moribundo, rode&#225;ndolo    de un ambiente c&#225;lido, familiar, libre del aislamiento que el desarrollo    ha impuesto. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> Sin embargo, los linderos entre eutanasia pasiva    y ortotanasia resultan sutiles. La ortotanasia proscribe la utilizaci&#243;n    de recursos extraordinarios, no obstante lo que ninguna norma define es qu&#233;    es un recurso extraordinario. De manera que quiz&#225;s para algunos, una operaci&#243;n    de resucitaci&#243;n sea un recurso extraordinario, consecuentemente su omisi&#243;n,    m&#225;s que eutanasia, ser&#237;a ortotanasia; pasando de una obligaci&#243;n    legal a una &#233;tica, mientras que para otros bien pudiera ser una medida    de tratamiento elemental y su omisi&#243;n conllevar&#237;a, l&#243;gicamente,    responsabilidad penal por constituir eutanasia y configurar delito. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> Utilizar recursos extraordinarios en pacientes    en estadios terminales, no es en modo alguno &#233;tico, conforma la denominada    distanasia o encarnizamiento terap&#233;utico, es decir, &#8220;el intento de    retrasar la muerte todo lo posible, a costa de grandes sufrimientos&#8221;,<sup>15</sup>    mediante la utilizaci&#243;n de recursos extraordinarios, y sacrificando la    propia dignidad. </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2"> Est&#225; visto que el bien m&#225;s preciado    del hombre es la vida, por eso, aprobar la eutanasia, al menos en su variante    activa y directa, conlleva un riesgo vital que no vale la pena correr. Sin embargo,    s&#237; debe quedar bien claro para quienes juzgan, la diferencia entre matar    (eutanasia), que implica responsabilidad penal segura, y dejar morir en el curso    de una enfermedad letal, en estadio terminal, con la &#250;nica obligaci&#243;n    de aliviar el dolor y proporcionar medidas m&#237;nimas de sost&#233;n de la    vida: alimentaci&#243;n, ox&#237;geno e hidrataci&#243;n (ortotanasia); lo que    lejos de constituir eutanasia, es una obligaci&#243;n moral de los profesionales    de la salud. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> No basta con las opiniones dispersas de te&#243;ricos    y estudiosos sobre el asunto. Se hace necesario un contraste y debate de los    conceptos analizados por el personal de salud a trav&#233;s de las instancias    administrativas encargadas del tema en el pa&#237;s (enti&#233;ndase Ministerio    de Salud P&#250;blica), lo que bien pudiera hacerse a trav&#233;s de los Grupos    Nacionales de las Especialidades, m&#225;ximo &#243;rgano t&#233;cnico asesor    en materia de salud; de conjunto con las Sociedades Cient&#237;ficas de la Salud    y de otras ramas afines con la cuesti&#243;n, como es el caso de fil&#243;sofos,    juristas y soci&#243;logos; de tal suerte que puedan reenfocarse conceptos tradicionales    a la luz de los cambios cient&#237;fico-t&#233;cnicos y sociales que hoy rigen    la pr&#225;ctica cubana, en pos de reevaluar la &#233;tica de la vida, que garantizando    la supervivencia de la especie, le d&#233; sentido moral a la aplicaci&#243;n    de la ciencia, sin perjudicar la esencia humana: su dignidad. </font></p>     <p> <font face="Verdana" size="2"><a>    <br>   <font size="3"><b>IMPLICACIONES JUR&#205;DICO-NORMATIVAS DEL DEBATE BIO&#201;TICO    ACTUAL SOBRE EUTANASIA</b></font></a> </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> MUERTE</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> Tal y como se ha venido tratando durante el    ensayo, el debate te&#243;rico conduce a consideraciones legales obligadas para    lograr certeza en el tratamiento jur&#237;dico que finalmente se adopte, adaptando    la ley a la &#233;tica que hoy se abre paso y a la sociedad que los cambios    cient&#237;ficos y tecnol&#243;gicos dibujan. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> Se trata de analizar casu&#237;sticamente el    impacto que la dotaci&#243;n conceptual reci&#233;n examinada surte en la norma.    Para ello es preciso empezar con el concepto de muerte. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> Legalmente no est&#225; determinado en la Ley    de Salud P&#250;blica, ni en ning&#250;n otro instrumento con ese rango, sino    en la Resoluci&#243;n Ministerial No. 90 del 2001 del Ministro del ramo de nuestra    Rep&#250;blica. De manera que una norma de menor jerarqu&#237;a, de car&#225;cter    administrativo, suple una ausencia legal, y de hecho lo hace con fuerza tal    que se impone en la pr&#225;ctica m&#233;dica, en un tema que afecta a todos    por tratarse del bien jur&#237;dico vida, en tanto la muerte es l&#237;mite    de ella. Siendo as&#237;, resulta sumamente dif&#237;cil operar, en correspondencia    con los fines de la actuaci&#243;n m&#233;dica, con un instrumento jur&#237;dico    que sin el grado de aprobaci&#243;n popular que brinda la ley, permita determinar    sobre derechos fundamentales de la persona, lo que en el orden jur&#237;dico-penal    podr&#237;a acarrear graves problemas en cuanto a los principios de legalidad    y consecuentemente de seguridad jur&#237;dica. Un actuar adecuado jur&#237;dicamente    ser&#237;a determinar el concepto en cuesti&#243;n a trav&#233;s de una ley,    lo que avala la democracia que conlleva una decisi&#243;n sobre la protecci&#243;n    de la vida. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> La formulaci&#243;n del concepto de muerte con    rango de ley, encarna una garant&#237;a de la vida, bien jur&#237;dico fundamental    de cualquier sociedad y pretensi&#243;n constitucional cubana a tono con los    esfuerzos gubernamentales en el orden de la salud. Siendo la vida el bien m&#225;s    importante para cualquier sociedad, a pesar de las m&#250;ltiples opiniones    que defienden una definici&#243;n legal de car&#225;cter administrativo, esgrimiendo    como obst&#225;culo a dicho rango el r&#225;pido avance de la ciencia, y la    permanencia m&#225;s estable de las leyes org&#225;nicas, lo que obligar&#237;a    al cambio constante de la ley; lo cierto es que la naturaleza del bien que pretende    protegerse con dicho instrumento legal, bien merece la jerarqu&#237;a por la    que se aboga para garantizar su aprobaci&#243;n por el m&#225;ximo &#243;rgano    de poder del pa&#237;s: la Asamblea Nacional del Poder Popular. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> El tr&#225;nsito acelerado de los conocimientos    y conceptos en la ciencia, no justifica otro tratamiento, ni la vida ha demostrado    que dicho movimiento sea lo suficientemente fugaz para erigirse en obst&#225;culo.    Conceptos como el de muerte cardiorrespiratoria fungieron en la humanidad durante    siglos y en su caso, no fue en Cuba hasta el 2001 que se instituy&#243; legalmente;    de manera que bien pudiera afirmarse que nos encontramos ante un mito que restringe    garant&#237;as de un bien jur&#237;dico fundamental. <br/>   <br/>   </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> <font face="Verdana" size="2"><a> EUTANASIA ACTIVA DIRECTA, PASIVA EN PACIENTES    CRITICOS Y EN PACIENTES TERMINALES CUANDO SE REFIERE A MEDIDAS DE SOST&Eacute;N    DE LA VIDA Y NO DE PROLONGACI&Oacute;N </a></font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> La eutanasia activa directa supone una acci&#243;n    directamente dirigida a privar de la vida a la persona en estadio terminal por    motivos piadosos.    <br>       <br>   Sabido es que la eutanasia en Cuba no est&#225; permitida, sin embargo, no existe    una norma legal que expresamente la sancione. La soluci&#243;n de estas conductas    a trav&#233;s de las figuras del homicidio o del auxilio al suicidio, en dependencia    de la forma en que ocurra, por su especial naturaleza, resulta injusto. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> Igual situaci&#243;n ocurre en otros pa&#237;ses    del orbe. Tal es el caso de Argentina, sin tratamiento especial del tema, por    lo que estas situaciones se resuelven a trav&#233;s de los tipos tradicionales.    </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> En Italia, las formas eutan&#225;sicas tambi&#233;n    se castigan con las figuras del auxilio al suicidio y del homicidio consentido.    La suspensi&#243;n de los procederes m&#233;dicos previa solicitud seria, sin    embargo, no es considerada delito. En general, aunque la soluci&#243;n jur&#237;dica    de esta figura es m&#225;s ben&#233;vola que en pa&#237;ses donde no caben distinciones,    lo cierto es que Italia, como Cuba, no prev&#233; una figura diferente para    su valoraci&#243;n.<sup><font color="#000000">16</font></sup> </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> En Cuba, una soluci&#243;n legal del asunto,    apunta a contemplar la eutanasia como delito, pero en figura independiente,    dentro del t&#237;tulo de los delitos contra la vida y definir sus contornos    en los &#225;mbitos en los que aqu&#237; se ha tratado como eutanasia activa    directa y eutanasia pasiva en pacientes cr&#237;ticos y en pacientes terminales    cuando se refiere a medidas de sost&#233;n de la vida y no de prolongaci&#243;n.    </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> La vida es un meta-bien, porque su existencia    es el sost&#233;n de todos los derechos que le asisten a los hombres. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> El m&#233;dico es, desde la antig&#252;edad,    el ente social encargado de garantizarla cuando la enfermedad o las lesiones    hacen presa de la persona. No puede en modo alguno asociarse la funci&#243;n    del galeno, bajo el rubro de los avances de la ciencia y de la t&#233;cnica,    a la mano de la muerte, porque de hecho es la mano de la vida. Ning&#250;n ser    humano puede, en nombre de la dignidad, dar muerte a otro porque est&#225; muriendo;    porque la dignidad y la humanidad exigen acompa&#241;ar en la muerte, aliviar    los dolores, propiciar afecto y compa&#241;&#237;a en el camino final. Por eso    en las conductas se&#241;aladas en el p&#225;rrafo anterior, s&#237; se da el    verbo rector de los delitos por los que hoy en Cuba se procesa la eutanasia.    </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> Tampoco puede neg&#225;rsele su car&#225;cter    antijur&#237;dico y la peligrosidad social de la acci&#243;n, como elementos    configuradores del concepto de delito. Sin embargo, un an&#225;lisis coherente    del asunto fuerza concluir que ni la antijuricidad ni la peligrosidad social    revisten la intensidad que contienen las actuales figuras en las que hoy se    incluyen en el C&#243;digo Penal cubano. Un impacto del an&#225;lisis &#233;tico-jur&#237;dico    obliga a plantear por tanto, que a pesar de que vale la pena mantener dichas    actitudes como delito, no debe ser por las figuras actuales. Pudiera concretarse    en un tipo independiente, en el que se incorpore el &#225;nimo altruista que    conforma la actuaci&#243;n por piedad, y en tanto conlleva menor grado de peligrosidad    social y menor contenido de culpa, enfocada como reprochabilidad del acto; establezca    penas mucho m&#225;s benignas que las de los delitos de homicidio y de auxilio    al suicidio, que son los tipos por los que hoy se juzgan las conductas eutan&#225;sicas    y permitir incluso su subsidio, en respeto a los principios de proporcionalidad    y de culpabilidad. </font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2"> Vale decir que existen precedentes jur&#237;dicos    del tratamiento del t&#243;pico en el mundo contempor&#225;neo, en el sentido    propuesto. En Alemania, las formas activas de eutanasia son punibles con penas    inferiores a las del homicidio; mientras que las pasivas no lo son, ni tampoco    lo es el auxilio al suicidio; f&#243;rmula que ilustres juristas, como <i>Roxin,</i>    reconocen como buena y que otros como <i>Jakobs</i> detractan abogando por una    despenalizaci&#243;n total en nombre de la autodeterminaci&#243;n; mientras    <i>Herzberg </i>y <i>Merkel</i> reconocen su car&#225;cter t&#237;pico, pero    aventuran la soluci&#243;n ampar&#225;ndose en un estado de necesidad justificante.<sup>4</sup>    </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> En Espa&#241;a la &#250;ltima reforma del C&#243;digo    Penal contempla una figura aparte que trata los presupuestos eutan&#225;sicos    y los sanciona m&#225;s levemente, lo que sucede tanto en el homicidio como    en el auxilio al suicidio.<sup>17</sup> </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> En Holanda, por ejemplo, sus posiciones son    m&#225;s radicales. Existe una ley que la autoriza: <i>Ley de comprobaci&#243;n    de la terminaci&#243;n de la vida a petici&#243;n propia y del auxilio al suicidio,</i>    aprobada en el 2001, aunque ten&#237;a su antecedente en otra que tambi&#233;n    la permit&#237;a y que reg&#237;a desde el 1994. Aun as&#237; el C&#243;digo    Penal mantiene como delito el homicidio eutan&#225;sico y el auxilio al suicidio,    para cuando se incumplen los requisitos establecidos en la ley de referencia    en la ejecuci&#243;n de la eutanasia, al igual que en Australia, donde la eutanasia    activa est&#225; permitida cuando se cumplen los requisitos que la ley espec&#237;fica    para ello y puede recibir sanci&#243;n penal quien incumpliere alguno de ellos.    <a> <br/>   <br/>   </a>La eutanasia activa directa est&#225; proscrita en Cuba. En nuestra opini&#243;n,    es contraria a la &#233;tica, en tanto nadie tiene derecho a privar de la vida    a otra persona, ni a&#250;n en el supuesto caso que as&#237; se lo pidiera.    Disponer de la propia vida es una opci&#243;n que cualquier individuo tiene,    pero implicar a un ajeno o involucrarse en la acci&#243;n de quien se trate,    no es derecho del que lo decida, sobre todo porque el estado emocional de quien    formula semejante solicitud, generalmente est&#225; gravado por la depresi&#243;n,    los dolores propios de su padecimiento y en ocasiones tambi&#233;n por la soledad    y el abandono de sus seres queridos; de manera que dif&#237;cilmente pueda hablarse    de libertad en la decisi&#243;n que se adopte. Las formas pasivas de eutanasia    en personas en estado cr&#237;tico, por &#225;nimo compasivo, conllevan tratamiento    penal, por su grado de antijuricidad y peligrosidad social. En su caso la conducta    omisiva se equipara a la activa.     <br>       <br>   La eutanasia activa directa, como conducta punible, debe tipificarse de manera    especial en figura independiente del C&#243;digo Penal, con sanciones inferiores    a las previstas para el homicidio y el auxilio al suicidio, dada su especial    naturaleza, con menor contenido de antijuricidad, peligrosidad social y culpabilidad.    Las penas deber&#225;n posibilitar su subsidio.    <br>       <br>   La eutanasia pasiva consiste en no suministrar los recursos terap&#233;uticos    necesarios para el mantenimiento de la vida por m&#243;viles piadosos. Las formas    pasivas de eutanasia en personas en estado cr&#237;tico por &#225;nimo compasivo,    conllevan tratamiento penal por su grado de antijuricidad y peligrosidad social.    En su caso la conducta omisiva se equipara a la activa.    <br>       <br>   </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> DISTANASIA</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font face="Verdana" size="2"> La distanasia incluye la utilizaci&#243;n de    recursos extraordinarios en pacientes terminales, distendiendo el final sobre    la base de la prolongaci&#243;n de sus sufrimientos, en menoscabo de su dignidad.    Utilizar recursos extraordinarios en el enfermo terminal, lejos de desterrar    una posible eutanasia, como los detractores de la ortotanasia opinan que cometen    sus ejecutores, a juicio de los autores de este ensayo, una distanasia; lo que    entendido en t&#233;rminos jur&#237;dicos equivale al delito de lesiones y conlleva,    por tanto, punibilidad y rechazo &#233;tico por el avasallamiento de la dignidad    que comporta.     <br>       <br>   La distanasia, configura la tipicidad de lesiones y constri&#241;e la dignidad    humana, raz&#243;n por la que debe proscribirse. En ella el paciente se desplaza    desde su condici&#243;n de sujeto a la de objeto de las tecnolog&#237;as de    punta y de los avances de la ciencia. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> En Italia, a decir de <i>Ferrando Mantovani,</i>    la eutanasia pasiva, entendida por &#233;l en t&#233;rminos de distanasia, resulta    punible en virtud de su legislaci&#243;n penal cuando no exista voluntad expresa    del paciente de no ser curado.<a><sup>16</sup></a> </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">     <br>   EUTANASIA ACTIVA INDIRECTA (POR CLASIFICACI&Oacute;N TRADICIONAL) </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> En el caso de la eutanasia activa indirecta,    (en opini&#243;n nuestra una forma de ortotanasia), no debe recibir tratamiento    jur&#237;dico-penal, por carecer de la peligrosidad social y del contenido antijur&#237;dico    que la legitiman como delito. La acci&#243;n que la conforma no configura el    verbo<i> matar</i> que tipifica el tipo por el que hoy se juzga en Cuba, sino    el de aliviar. En el &#225;nimo de quien la practica no est&#225; ultimar, y    el m&#243;vil que preside su acci&#243;n es calmar, lo que de hecho realiza    el agente activo. Como toda figura ajena al Derecho Penal, carece de reprochabilidad    y por tanto de culpabilidad, vista desde una posici&#243;n normativa. Una muerte    digna supone capacidad para pensar, para transitar con tranquilidad y merece    el suministro a quien se encuentre en ese estado de los f&#225;rmacos necesarios    para el alivio, aunque comporte un riesgo de muerte si el afectado lo asume.    Por tanto, estamos en presencia de una conducta &#233;tica que debe quedar fuera    del poder punitivo estatal. <br/>   <br/>   </font></p>     <p> <font face="Verdana" size="2"><a>ORTOTANASIA</a> </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> Perspectiva semejante a la inmediata anterior    sostenemos respecto a la eutanasia pasiva (calificada as&#237; de la manera    tradicional), que en el cap&#237;tulo te&#243;rico se denomina ortotanasia cuando    ocurre en pacientes terminales, por la no utilizaci&#243;n de recursos extraordinarios.    Un tratamiento moderno del tema, con apoyo en la bio&#233;tica, conduce a la    conclusi&#243;n de que la ortotanasia no puede ni debe constituir delito alguno    ni debe consider&#225;rsele eutanasia. Se trata de una opci&#243;n &#233;tica    en el tratamiento al paciente en estadio terminal, carente de reprochabilidad    y por tanto de culpabilidad y de peligrosidad social; que tiene por objetivo    suministrarle las medidas necesarias para su mantenimiento vital sin recursos    extraordinarios, con el pleno conocimiento de que su vida es insalvable indefectiblemente,    y que el m&#225;ximo objetivo es propiciar un final con cierta dignidad y posibilidad    de culminar en un ambiente propicio y adecuado con sus seres queridos y con    los cuidados que su credo exige.     <br>       ]]></body>
<body><![CDATA[<br>   La ortotanasia se concreta en procederes dirigidos a aliviar el dolor y los    sufrimientos del paciente en estadio terminal, pero que indirectamente conllevan    a la reducci&#243;n de su expectativa de vida y a la posibilidad de la muerte    (eutanasia activa indirecta, para la tradici&#243;n). Contiene tambi&#233;n    conductas caracterizadas por la no utilizaci&#243;n de recursos extraordinarios    en pacientes terminales y limita la atenci&#243;n al sostenimiento vital indispensable:    alimento, hidrataci&#243;n, ox&#237;geno, apoyo moral y espiritual. En nuestra    opini&#243;n, la ortotanasia no constituye delito ni deber&#225; constituirlo    en el futuro por su contenido &#233;tico a tono con los bienes jur&#237;dicos    vida y dignidad. <br/>   </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> En tanto estas conductas est&#225;n desprovistas    de <i>&#225;nimusnecandi,</i> no re&#250;nen las caracter&#237;sticas del homicidio    ni del auxilio al suicidio, &#250;nicas figuras por las que pudieran procesarse    en Cuba en la actualidad. Tampoco re&#250;nen el contenido de antijuricidad    que justifica su configuraci&#243;n como delito, con la carga de peligrosidad    social que le da sustento al concepto jur&#237;dico del injusto ni incorpora    el contenido de peligrosidad social que amerite su contemplaci&#243;n en el    futuro como conducta delictiva, por no estar presente uno de los elementos o    rasgos caracter&#237;sticos de la acci&#243;n u omisi&#243;n que integra el    concepto de delito. Finalmente, no puede hablarse de configuraci&#243;n legal    del tipo porque su verbo rector (matar) no se concreta. La acci&#243;n consiste    en propiciar el tratamiento racional en tales circunstancias y permitir morir    en condiciones de humanidad a quien irremediablemente es imposible salvar por    la gravedad de su estado y su inminente deceso.</font></p>     <p><font face="Verdana" size="2">Finalmente, en el &#225;mbito bio&#233;tico existen    categor&#237;as relacionadas con la eutanasia de obligada comprensi&#243;n y    conocimiento por el mundo del derecho, a fin de ajustar las conductas legales    a su contenido &#233;tico, condicionado por la evoluci&#243;n del conocimiento,    la ciencia y la t&#233;cnica. </font><font face="Verdana" size="2">En Cuba el    concepto de muerte ya tiene una definici&#243;n jur&#237;dica, lo que garantiza    uniformidad en su aplicaci&#243;n y precisi&#243;n en el punto de partida de    las conductas eutan&#225;sicas, pero tiene como falencia el rango de la ley    que lo define, que resta consenso e importancia al valor jur&#237;dico que afecta:    la vida. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> En la esfera cient&#237;fica y social se observan    diferentes enfoques del concepto de eutanasia, defecto que afecta la adopci&#243;n    de posiciones en el &#225;mbito jur&#237;dico y merece que los c&#237;rculos    cient&#237;ficos y administrativos especializados, convoquen a debate el tema    a fin de precisar t&#233;rminos como: recursos extraordinarios, distanasia y    ortotanasia. Todos con impacto directo en el concepto y con trascendencia en    el tratamiento jur&#237;dico, lo que permitir&#225; concordar los avances de    la ciencia y la t&#233;cnica, el desarrollo social, &#233;tico y jur&#237;dico    con el tratamiento del tema en pos de la defensa de la vida y de la dignidad    del hombre. </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> </font><font face="Verdana" size="2">El C&#243;digo    Penal cubano no satisface la medida del contenido infractor de las conductas    eutan&#225;sicas analizadas en el presente ensayo, raz&#243;n por la que requiere    de una reforma que cubra el contenido valorativo de estas figuras y cumpla con    el principio de legalidad. con lo que aportar&#225; a la seguridad jur&#237;dica.    </font></p> <font face="Verdana" size="2">Se recomienda,     encomendar la definici&#243;n legal de muerte a la Asamblea Nacional del Poder    Popular, a fin de lograr el consenso que el bien jur&#237;dico que pretende    protegerse con este acto merece. Someter a debate, por los especialistas se&#241;alados    en el cuerpo de este ensayo, el alcance y contenido de los conceptos pol&#233;micos    analizados en el desarrollo del trabajo, a fin de perfilar las definiciones    eutan&#225;sicas y tomar las prevenciones jur&#237;dicas pertinentes. </font>     <p><font face="Verdana" size="2"> Sugerir, en correspondencia con los resultados,    la modificaci&#243;n del C&#243;digo Penal actual en Cuba.</font></p>     <p>&nbsp;</p> <h1><font face="Verdana" size="2"> <font size="3">REFERENCIAS BIBLIOGR&#193;FICAS    </font></font></h1>     <!-- ref --><p><font face="Verdana" size="2"> 1. Delgado D&#237;az CJ. La Bio&#233;tica en    la revoluci&#243;n contempor&#225;nea del saber. En: Nu&#241;ezJover J, Mac&#237;as    Llanes ME, compiladores. Reflexiones sobre ciencia tecnolog&#237;a y sociedad.    La Habana: Editorial Ciencias M&#233;dicas; 2008. p. 328-37.     </font></p>     <!-- ref --><p><font face="Verdana" size="2"> 2. ScholleConnor S, Fuenzalida-Puelma H. Bio&#233;tica.    Bol Sanit Panam. 1990;108(5-6):369-73.     </font></p>     <!-- ref --><p><font face="Verdana" size="2"> 3. Juramento Hipocr&#225;tico. C&#243;digos    Internacionales de &#201;tica. Bol Sanit Panam. 1990;108(5-6):619.     </font></p>     <!-- ref --><p><font face="Verdana" size="2"> 4. Roxin C. Tratamiento jur&#237;dico-penal    de la eutanasia. En: Roxin C, Barqu&#237;n J, Mantovani F, Olmedo M, editores.    Eutanasia y suicidio. Cuestiones dogm&#225;ticas y de pol&#237;tica criminal.    Granada: Editorial Comares; 2001. p. 1-38.     </font></p>     <!-- ref --><p><font face="Verdana" size="2"> 5. Peman U. Reflexiones &#233;ticas ante el    tema de la eutanasia. Cuad Bio&#233;tica. 1998;IX(33 1<sup>a</sup>):27-8.     </font></p>     <!-- ref --><p><font face="Verdana" size="2"> 6. Fink E. La Filosof&#237;a de Nietzsche. Espa&#241;:    Editorial Madrid; 1966.     </font></p>     <!-- ref --><p><font face="Verdana" size="2"> 7. Gonz&#225;lez RF, Rosales Vicente E. El derecho    a morir con dignidad y la eutanasia desde una perspectiva cubana. Guant&#225;namo:    Editorial El Mar y la Monta&#241;a; 2003.     </font></p>     <!-- ref --><p><font face="Verdana" size="2"> 8. Engels F. Dial&#233;ctica de la Naturaleza.    Ciudad de La Habana: Editorial Pueblo y Educaci&#243;n; 1991.     </font></p>     <!-- ref --><p><font face="Verdana" size="2"> 9. Abboud Castillo NL, P&#233;rez Gallardo LB.    Algunas reflexiones en torno a la muerte. Su influencia en la trasplantolog&#237;a.    Cuad Bio&#233;tica. 1998;IX(33 I<sup>a</sup>):123.     </font></p>     <!-- ref --><p><font face="Verdana" size="2"> 10. Valero Ribas J. Enciclopedia Salvat de Ciencias    M&#233;dicas. Madrid: Salvat editores, S.A.; 1960.     </font></p>     <!-- ref --><p><font face="Verdana" size="2"> 11. Machado Curbelo C. &#191;Cu&#225;ndo se    muere realmente? Avances M&#233;dicos Cuba. 1996;A&#241;o III(7):12-3.     </font></p>     <!-- ref --><p><font face="Verdana" size="2"> 12. Walker AE. An appraisal of the criteria    of cerebral death. Summary statement. A collaborative study. JAMA. 1977;237(19):982-6.        </font></p>     <!-- ref --><p> <font face="Verdana" size="2">13. Serret Rodr&#237;guez B, Von Smith Smith    V, Crespo Mengana E. El m&#233;dico ante la enfermedad mortal, el moribundo    y su familia. Varios Enfoques y un hecho: la muerte. Santiago de Cuba: Editorial    Oriente; 1995.     </font></p>     <!-- ref --><p><font face="Verdana" size="2"> 14. Rivero Garc&#237;a D, Bertot Yero MC. C&#243;digo    Penal de la Rep&#250;blica de Cuba. Ley No. 62/87. La Habana: Ediciones ONBC;    2009.     </font></p>     <!-- ref --><p><font face="Verdana" size="2"> 15. Velayos JL. Reflexiones acerca de la eutanasia.    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Granada: Editorial Comares; 2001. p. 105-92.    </font></p>     <p><font face="Verdana" size="2"> </font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2">Recibido: 19 de marzo de 2015.    <br>   </font><font face="Verdana" size="2">Aprobado: 14 de abril de 2015. </font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font face="Verdana" size="2"><br/>   </font></p>     <p> <font face="Verdana" size="2"><i>Odalys Quintero Silverio.</i> Tribunal Supremo    Popular. Avenida Independencia y Lombillo. Municipio Plaza de la Revoluci&#243;n    1400. La Habana, Cuba. <br/>   Direcci&#243;n electr&#243;nica: <a href="mailto:jfrodriguez@infomed.sld.cu">jfrodriguez@infomed.sld.cu</a>    </font></p>        ]]></body><back>
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