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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Derechos de autor en Internet]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[It presents the new Brazilian law on copyright (Lei 9610, February 19, 1998), discussing specially this issue in relation to Internet]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[   <H2> Derechos de autor en Internet</H2> <B>Pl&iacute;nio Martins Filho<SUP>1</SUP></B> <H4> RESUMEN</H4> Se hace referencia a la nueva Ley brasile&ntilde;a de derechos de autor (Ley 9610 del 19 de febrero de 1998) y se discute en particular el tema con respecto a Internet.      <P>Descriptores DeCS: INTERNET; DERECHO DE AUTOR; BRASIL.      <P>Hasta hace cierto tiempo, los autores manten&iacute;an relaciones muy poco profesionales con sus editores. Esto comenz&oacute; a cambiar en la d&eacute;cada de los a&ntilde;os 70, cuando la literatura brasile&ntilde;a gan&oacute;, por segunda vez, la simpat&iacute;a de los lectores (la primera fue a principios de siglo). En esa &eacute;poca, ya Brasil contaba con una industria bien desarrollada que se extendi&oacute; por casi todo el territorio nacional.      <P>Hasta entonces, entre el editor y el autor predominaba una relaci&oacute;n paternalista. El primero actuaba como benefactor, y el autor aceptaba que se publicara su libro como un favor, ya que consideraba su oficio de escritor como una misi&oacute;n y no como un medio de vida. Hablar sobre la venta de su libro era casi una herej&iacute;a.      <P>Eso comenz&oacute; a cambiar cuando los autores pasaron a vender y los purismos fueron dejados a un lado. Se iniciaba as&iacute; la etapa de profesionalizaci&oacute;n. A ra&iacute;z de ella, los autores discut&iacute;an sus derechos y exig&iacute;an contratos, y ya no predominaba m&aacute;s el ansia de firmar cualquier papel con tal de que el libro se publicara. Esto ocurr&iacute;a, fundamentalmente, por la inexistencia de una legislaci&oacute;n, e incluso, por el desconocimiento de leyes que ya exist&iacute;an.      <P>Si hasta hoy se desconocen casi en su totalidad los derechos de autores referentes a la publicaci&oacute;n de libros, qu&eacute; decir entonces con respecto a los derechos de im&aacute;genes, sonidos, programas, CD-ROM, software, hardware, Internet. Para comprender mejor este problema, procede hacer un viaje al pasado, hasta llegar al impacto de la era digital actual. <H4> &iquest;Qu&eacute; son los derechos de autor?</H4> Los derechos de autor tienen que ver fundamentalmente con lo inmaterial, principal caracter&iacute;stica de la propiedad intelectual. Ellos est&aacute;n presentes en las producciones art&iacute;sticas, culturales, cient&iacute;ficas, etc.      <P>La introducci&oacute;n del alfabeto griego en la escritura (cerca del a&ntilde;o 700 a.c.) transform&oacute; la cultura humana en la medida en que fue apareciendo con &eacute;l la cultura literaria. En un principio s&oacute;lo exist&iacute;a la comunicaci&oacute;n oral a la que sigui&oacute; la representaci&oacute;n gr&aacute;fica. Todas las obras eran manuscritas. S&oacute;lo los copistas cobraban por sus trabajos y a los autores solamente le correspond&iacute;an los honores, y eso cuando los copistas no alteraban sus creaciones.      <P>Con la aparici&oacute;n de la tipograf&iacute;a o impresi&oacute;n con caracteres m&oacute;viles, atribuida a Gutenberg a mediados del siglo xv, la forma escrita se afianz&oacute; y finalmente las ideas llegaron a alcanzar una escala industrial. Fue a partir de aqu&iacute; que apareci&oacute; el problema del derecho de autor, es decir, la protecci&oacute;n y remuneraci&oacute;n de los autores.      <P>Este derecho se reconoci&oacute; por primera vez en Inglaterra con el Copyright Act de 1790, el cual proteg&iacute;a las copias impresas por espacio de 21 a&ntilde;os, contados a partir de la impresi&oacute;n. Las obras no impresas s&oacute;lo eran protegidas durante 14 a&ntilde;os.      <P>Vale decir que desde 1662, exist&iacute;a el Licensing Act, que prohib&iacute;a imprimir cualquier obra que no estuviera registrada. Esta era una forma de censura, pues s&oacute;lo se conced&iacute;an licencias a libros que no ofendieran al licenciador.      ]]></body>
<body><![CDATA[<P>La Revoluci&oacute;n Francesa aument&oacute; el promedio del autor sobre la obra, con enfoque a su derecho al ineditismo, a la paternidad, a la integridad de &eacute;sta, que no pod&iacute;a ser modificada sin su consentimiento expres&oacute;; tales derechos eran inalienables y la protecci&oacute;n perduraban durante toda la vida del autor.      <P>En Brasil, el derecho de autor se regul&oacute; recientemente por la Ley 5 988 del 14 de diciembre de 1993. A partir del 19 de junio de 1998 entr&oacute; en vigor la Ley 9 610 del 19 de febrero del propio a&ntilde;o, que es la nueva Ley de derecho de autor.      <P>La difusi&oacute;n cada vez mayor de las obras intelectuales por los medios de comunicaci&oacute;n, provoc&oacute; la necesidad de proteger el derecho de autor en el mundo mediante contratos internacionales, en los que se busca dar a los autores y editores de los pa&iacute;ses signatarios la misma protecci&oacute;n legal que tienen en su propio pa&iacute;s. Brasil suscribi&oacute; los tratados siguientes: <OL>     <LI> Convenci&oacute;n de Berna (9.9.1986),</LI>      <LI> Convenci&oacute;n Universal (24.7.1971),</LI>      <LI> Convenci&oacute;n de Roma (26.10.1961),</LI>      <LI> Convenci&oacute;n de Ginebra (29.10.1971) (programas),</LI>      <LI> Acuerdo sobre aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (varios art&iacute;culos se refieren al derecho de autor, e incluso a la protecci&oacute;n de programas de computadoras).</LI>     </OL> El derecho de autor se caracteriza por 2 aspectos: <OL> <OL>     <LI> El moral: que garantiza al creador el derecho de que su nombre aparezca impreso en la divulgaci&oacute;n de su obra y el respeto a la integridad de esta, adem&aacute;s de garantizarle los derechos de modificarla o incluso de impedir su circulaci&oacute;n.</LI>      ]]></body>
<body><![CDATA[<LI> El patrimonial: que regula las relaciones jur&iacute;dicas de la utilizaci&oacute;n econ&oacute;mica de las obras intelectuales.</LI>     </OL>     </OL> <I>Enrique Gandelman<SUP>1</SUP></I>, al analizar la legislaci&oacute;n electoral hasta entonces vigente (Ley 5 988), relacion&oacute; los fundamentos b&aacute;sicos sobre el derecho de autor siguientes: <OL TYPE="I">     <LI> Ideas: las ideas propiamente no se protegen pero s&iacute; sus formas de expresi&oacute;n, con independencia de la forma o manera que se exterioricen en un soporte material.</LI>      <LI> Valor intr&iacute;nseco: la calidad intelectual de una obra no es un criterio que atribuye titularidad, es decir, una obra o creaci&oacute;n se protege con independencia de sus m&eacute;ritos literarios art&iacute;sticos, cient&iacute;ficos o culturales.</LI>      <LI> Originalidad: lo que se protege no es la novedad que contiene la obra, sino m&aacute;s bien la originalidad de su forma de expresi&oacute;n. Dos autores de qu&iacute;mica, por ejemplo, pueden llegar en sus libros respectivos a conclusiones y resultados similares. Por tal raz&oacute;n es que el texto de cada uno de ellos se protege contra eventuales copias, reproducciones o cualquier utilizaci&oacute;n no autorizada.</LI>      <LI> Territorialidad: la protecci&oacute;n de los derechos de autor es territorial, con independencia de la nacionalidad de origen de los titulares, y se extiende a trav&eacute;s de tratados y convenciones de reciprocidad internacional. Por ello se recomienda que en los contratos de cesi&oacute;n o licencia de uso se especifiquen los territorios negociados.</LI>      <LI> Plazos: los plazos de protecci&oacute;n son diferentes de acuerdo con la categor&iacute;a de la obra, por ejemplo, libros, artes pl&aacute;sticas, obras cinematogr&aacute;ficas o audiovisuales, etc.</LI>      <LI> Autorizaciones: sin previa y expresa autorizaci&oacute;n del titular, cualquier utilizaci&oacute;n de su obra es ilegal.</LI>      <LI> Limitaciones: en determinadas circunstancias se pres cinde de las autorizaciones previas de los titulares.</LI>      ]]></body>
<body><![CDATA[<LI> Titularidad: la simple menci&oacute;n de la autor&iacute;a, con independencia del registro, identifica su titularidad.</LI>      <LI> Independencia: las diversas formas de utilizar la obra intelectual son independientes entre s&iacute; (libro, adaptaci&oacute;n audiovisual u otra) y se recomienda, por ello, hacer menci&oacute;n expresa de los usos que se autorizan o a los que se concede licencia en los respectivos contratos.</LI>      <LI> Soporte f&iacute;sico: la simple adquisici&oacute;n del soporte f&iacute;sico o de un ejemplar que contenga una obra protegida, no transmite a la persona que lo adquiere ninguno de los derechos de autor de la misma.</LI>     </OL> La ley 9 610 del 19 de febrero de 1998 en vigor el 19 de junio de ese a&ntilde;o para modificar, actualizar y consolidar la legislaci&oacute;n sobre los derechos de autor. La Ley informa en sus Disposiciones Preliminares, Art&iacute;culo 1ro. que ella regula los derechos de autor, entendiendo por esta denominaci&oacute;n los derechos de autor propiamente dichos y los que le son conexos artistas, int&eacute;rpretes, productores fonogr&aacute;ficos, ejecutantes, etc.).      <P>En su Art&iacute;culo 5to. define la publicaci&oacute;n, transmisi&oacute;n o emisi&oacute;n, retransmisi&oacute;n, distribuci&oacute;n, comunicaci&oacute;n al p&uacute;blico, reproducci&oacute;n, contrataci&oacute;n, obra (en co-autor&iacute;a, an&oacute;nima, seud&oacute;nimo, in&eacute;dita, p&oacute;stuma, originaria, derivada, colectiva, audiovisual), fonograma, editor, productor, radiodifusi&oacute;n artistas, int&eacute;rpretes o ejecutantes.      <P>En Art&iacute;culo 6to. se&ntilde;ala que la Uni&oacute;n, los Estados, el Distrito Federal o los municipios no tendr&aacute;n ning&uacute;n derecho de propiedad sobre las obras por el simple hecho de subvencionarlar. Este art&iacute;culo esclarece definitivamente un problema que ven&iacute;a generando mucha discusi&oacute;n.      <P>Para mejor comprensi&oacute;n se definir&aacute;n a continuaci&oacute;n sint&eacute;ticamente los principales aspectos de la nueva ley de derechos de autor.      <P><B><I>Obras intelectuales protegidas</I></B>      <P>Son obras intelectuales protegidas, las creaciones del esp&iacute;ritu expresadas por cualquier medio o fijadas en cualquier soporte, tangible o intangible, conocido o que se invente en el futuro. Aqu&iacute; se incluyen textos de obras literarias, art&iacute;sticas o cient&iacute;ficas; conferencias, alocuciones, sermones, etc.; obras dram&aacute;ticas y dram&aacute;tico-musicales; obras coreogr&aacute;ficas cuyo montaje esc&eacute;nico sea plasmado por escrito o de cualquier otra forma; obras audiovisuales, sonorizadas o no, con inclusi&oacute;n de las cinematogr&aacute;ficas; obras fotogr&aacute;ficas; dise&ntilde;o, pintura, grabado, escultura, litograf&iacute;a, arte cin&eacute;tico; ilustraciones y mapas; proyectos, esbozos y obras pl&aacute;sticas referentes a la arquitectura, paisajismo, escenograf&iacute;a, etc.; adaptaciones, traducciones y otras informaciones de obras originales presentadas como nueva creaci&oacute;n intelectual; programas de computaci&oacute;n; antolog&iacute;as, enciclopedias, diccionarios, bases de datos, que por su selecci&oacute;n, organizaci&oacute;n o disposici&oacute;n de su contenido constituyen una creaci&oacute;n intelectual.      <P>Los programas de computaci&oacute;n se regulan a&uacute;n por el art&iacute;culo 3ro. de la Ley 9 609 del 19 de febrero de 1998, que dispone sobre la protecci&oacute;n de la propiedad intelectual de programas de computaci&oacute;n y su comercializaci&oacute;n. <H4> Lo que no necesita protecci&oacute;n</H4> Ideas, procedimientos normativos, sistemas, m&eacute;todos, proyectos o conceptos matem&aacute;ticos; esquemas, planos o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios; formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de informaci&oacute;n; textos de tratados o convenciones, leyes, derechos, regulaciones, decisiones judiciales y actos oficiales; calendarios, agendas, etc.; aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras. <H4> Copias</H4> La copia de obras de artes pl&aacute;sticas que hace el propio autor goza de la misma protecci&oacute;n que el original. <H4> T&iacute;tulos de publicaciones</H4> Los t&iacute;tulos de publicaciones peri&oacute;dicas, con inclusi&oacute;n de las revistas se protegen hasta 1 a&ntilde;o despu&eacute;s de la salida de su &uacute;ltimo n&uacute;mero, excepto si fuesen anuales, en cuyo caso ese plazo ser&aacute; de 2 a&ntilde;os. Con ello se acaba la pr&aacute;ctica de registrar t&iacute;tulos que jam&aacute;s se publican en la espera de alguien que los utilice y aprovechar de inmediato la ocasi&oacute;n para intentar lucrar. <H4> &iquest;Qui&eacute;n es el autor?</H4> Autor es la persona f&iacute;sica que crea una obra literaria, art&iacute;stica o cient&iacute;fica. El autor se puede identificar mediante su nombre civil, completo o abreviado, iniciales, seud&oacute;nimos o cualquier otra se&ntilde;al convencional.      ]]></body>
<body><![CDATA[<P>Es titular de los derechos de autor quien adapta, traduce, arregla u orquesta una obra que es de dominio p&uacute;blico y no puede oponerse a otra adaptaci&oacute;n, orquestaci&oacute;n o traducci&oacute;n excepto si fuese copia de la suya.      <P>Se considera coautor aquel en cuyo nombre, seud&oacute;nimo o se&ntilde;al convencional se utilice. No se considera coautor quien s&oacute;lo auxili&oacute; al autor a producir la obra. En obras audiovisuales, se consideran coautores al generador del tema o argumento literario-musical y al director. En dibujos animados se consideran coautores los que crean los detalles que se utilizan en la obra audiovisual.      <P>En obras colectivas, el organizador es el titular de los derechos patrimoniales, de manera que el contrato con el organizador deber&aacute; especificar la contribuci&oacute;n del participante, el plazo de entrega o de realizaci&oacute;n, la remuneraci&oacute;n y las dem&aacute;s condiciones para ejecutarlas. <H4> &iquest;Es necesario registrar la obra?</H4> La protecci&oacute;n de los derechos de autor es independiente del registro, pero el autor puede registrar su obra seg&uacute;n su naturaleza en la Biblioteca Nacional, en la Escuela de M&uacute;sica y de Bellas Artes de la Universidad de R&iacute;o de Janeiro, o en el Consejo Federal de Ingenier&iacute;a y Agronom&iacute;a. <H4> Derechos de autor</H4> Los derechos morales y patrimoniales sobre la obra pertenecen al autor que la cre&oacute;.      <P>Derechos morales del autor      <P>El autor puede reclamar, en cualquier momento, la autor&iacute;a de la obra; tener su nombre o seud&oacute;nimo e incluso la se&ntilde;al convencional que indica o anuncia que es el autor cuando se utiliza su obra; tiene derecho a asegurar la integridad de la obra y a oponerse a cualquier modificaci&oacute;n que pueda perjudicarle o ata&ntilde;arle como autor en su reputaci&oacute;n u honor. Adem&aacute;s, el autor puede modificar la obra antes o despu&eacute;s de utilizarla; puede retirar de circulaci&oacute;n o suspender cualquier forma de utilizaci&oacute;n ya autorizada, si la circulaci&oacute;n o utilizaci&oacute;n implican una afrenta a su reputaci&oacute;n.      <P>En el caso de los materiales audiovisuales, le corresponde exclusivamente al director ejercer los derechos de autor sobre la obra.      <P>Los derechos morales del autor son inalienables e irrenunciables. <H4> Derechos patrimoniales</H4> Al autor le corresponde el derecho exclusivo de utilizar, disfrutar y disponer de la obra literaria, art&iacute;stica o cient&iacute;fica. <I>Nada puede reproducirse sin la autorizaci&oacute;n previa y expresa del autor</I>. Reproducir parcial o integralmente, editar, adaptar, traducir; incluir en fonograma o producci&oacute;n audiovisual; distribuir; utilizar directa o indirectamente la obra mediante representaci&oacute;n, declamaci&oacute;n o recitaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n musical, empleo de altoparlante, radiofusi&oacute;n sonora o televisiva, sonorizaci&oacute;n ambiental, exhibici&oacute;n audiovisual, cinematogr&aacute;fica, empleo de sat&eacute;lites artificiales, exposici&oacute;n de obras pl&aacute;sticas figurativas; incluir en bases de datos, almacenar en computadoras, microfilmar, etc.      <P>En cualquiera de una de esas modalidades de reproducci&oacute;n, se deber&aacute; informar y controlar la cantidad de ejemplares, y quien reproduzca la obra es responsable de mantener los registros que permitan al autor fiscalizar el aprovechamiento econ&oacute;mico de su explotaci&oacute;n.      <P>Las diversas formas de utilizar las obras literarias, art&iacute;sticas o cient&iacute;ficas o de fonogramas son independientes entre s&iacute; y la autorizaci&oacute;n que concede el autor o productor respectivamente no se extiende a cualquiera de las otras, o sea, el hecho de que alguien haya comprado su obra no le da derecho a explotarla comercialmente sin autorizaci&oacute;n del artista. Si el editor adquiere los derechos de edici&oacute;n de una obra, eso no le da derecho a traducirla, adaptarla para teatro, cine, etc., sin el concentimiento del autor. <H4> Art&iacute;culos publicados en la prensa</H4> El derecho de utilizar econ&oacute;micamente los escritos publicados en la prensa, diaria o peri&oacute;dica, excepto los art&iacute;culos firmados o aquellos en los que se indique derecho reservado, le pertenece al editor. La autorizaci&oacute;n para el uso econ&oacute;mico de los art&iacute;culos firmados en peri&oacute;dicos y revistas es v&aacute;lida durante la periodicidad de la publicaci&oacute;n aumentada en 20 d&iacute;as. Despu&eacute;s de ese plazo, los derechos retornan al autor. <H4> Duraci&oacute;n de los derechos y remuneraci&oacute;n</H4> Los derechos patrimoniales del autor perduran por 70 a&ntilde;os contados a partir del 1ro. de enero del a&ntilde;o siguiente al de su fallecimiento. En caso de obras an&oacute;nimas o firmadas con seud&oacute;nimo, el plazo de protecci&oacute;n ser&aacute; tambi&eacute;n de 70 a&ntilde;os, contados a partir del 1ro. de enero del a&ntilde;o inmediato posterior al de la primera publicaci&oacute;n.      <P>Para obras audiovisuales y fotogr&aacute;ficas, rige el mismo plazo de 70 a&ntilde;os, a partir del 1ro. de enero del a&ntilde;o siguiente al de su divulgaci&oacute;n.      ]]></body>
<body><![CDATA[<P>Era algo com&uacute;n que alguien compara un cuadro y lo revendiese a un precio muy superior al abonado, sin participaci&oacute;n del autor en esa venta. El Art&iacute;culo 38 de la nueva ley de derechos de autor se&ntilde;ala que "el autor tiene el derecho irrenunciable e inalienable de recibir, como m&iacute;nimo un 5 % sobre el aumento de precio eventualmente comprobable en cada reventa de obra de arte o manuscrito, que sean originales y que hubiese traspasado la propiedad". <H4> No constituye violaci&oacute;n de los derechos de autor</H4> Art&iacute;culos de publicaciones peri&oacute;dicas: reproducir una noticia, art&iacute;culo informativo, discursos pronunciados en reuniones p&uacute;blicas que se hayan publicado en peri&oacute;dicos o revistas, si se menciona el nombre del autor, si est&aacute;n firmados y si aparece el nombre de la publicaci&oacute;n de donde fueron transcritos.      <P>Retratos: tampoco es una violaci&oacute;n publicar retratos u otra forma de representaci&oacute;n de imagen que el propio propietario del objeto realiza por encargo, siempre y cuando la persona que aparece en ellos o sus herederos est&eacute;n de acuerdo.      <P>Obras: se permite reproducir obras literarias, art&iacute;sticas o cient&iacute;ficas para uso exclusivo de ciegos y d&eacute;biles visuales, siempre que la reproducci&oacute;n, sin fines comerciales, se haga en el sistema Braile u otro procedimiento en cualquier soporte destinado a esas personas.      <P>Citaci&oacute;n: es l&iacute;cito citar en libros, peri&oacute;dicos y revistas o en cualquier otro medio de comunicaci&oacute;n fragmentos de cualquier obra con fines de estudio, cr&iacute;tica o pol&eacute;mica justificada en cierta medida para alcanzar cierto objetivo, si se indica el nombre del autor y las fuentes bibliogr&aacute;ficas de la obra.      <P>Uso en establecimientos comerciales: es posible usar obras literarias, art&iacute;sticas o cient&iacute;ficas, fonogramas y transmisi&oacute;n de radio y televisi&oacute;n en establecimientos comerciales, si se hace exclusivamente como una demostraci&oacute;n a la clientela y si esos establecimientos comercializan los soportes o equipos que permitan utilizarlos.      <P>Teatro: se permite la representaci&oacute;n teatral y la ejecuci&oacute;n musical, cuando se hace en un ambiente familiar o con fines exclusivamente did&aacute;cticos en los establecimientos de ense&ntilde;anza, si en ning&uacute;n caso el objetivo es obtener lucros.      <P>Artes pl&aacute;sticas: se permite reproducir, en cualquier obra peque&ntilde;os fragmentos de obras ya existentes de cualquier naturaleza o de toda la obra, si se trata de artes pl&aacute;sticas siempre que la reproducci&oacute;n en s&iacute; no sea el objetivo principal de la nueva obra y no perjudique la explotaci&oacute;n normal de la obra reproducida ni causa perjuicio injustificado a los leg&iacute;timos intereses de los autores.      <P>Obras p&uacute;blicas: las obras situadas en locales p&uacute;blicos pueden representarse libremente mediante pinturas, dise&ntilde;os, fotograf&iacute;as y materiales audiovisuales. <H4> Trasferencia o sesi&oacute;n de los derechos</H4> Los derechos de autor podr&aacute;n ser total o parcialmente transferidos o cedidos a terceros, por &eacute;l o por sus herederos, personalmente, por medio de representantes o mediante licencia, sesi&oacute;n o concesi&oacute;n. La transferencia del derecho de autor s&oacute;lo se admitir&aacute; mediante contrato escrito y en el caso de que no hubiese un contrato escrito, el plazo m&aacute;ximo ser&aacute; de 5 a&ntilde;os y se presupone honerosa. <H4> Utilizaci&oacute;n de obras intelectuales y discos</H4> Cualquier obra s&oacute;lo podr&aacute; editarse mediante contrato de edici&oacute;n El editor est&aacute; obligado a reproducir y a divulgar la obra con car&aacute;cter exclusivo en el plazo y en las condiciones establecidas con el autor.      <P>En cada ejemplar de la obra el editor est&aacute; obligado a mencionar: <OL>     <LI> T&iacute;tulo de la obra y su autor.</LI>      ]]></body>
<body><![CDATA[<LI> En cada caso de una traducci&oacute;n, el t&iacute;tulo original y el nombre del traductor.</LI>      <LI> A&ntilde;o de publicaci&oacute;n.</LI>      <LI> Nombre de la casa editora.</LI>     </OL>  <H4> N&uacute;mero de ejemplares</H4> Si no hubiese una cl&aacute;usula que disponga lo contrario, se entiende que el contrato se refiere a s&oacute;lo una edici&oacute;n. En caso de que no se mencione el n&uacute;mero de ejemplares a publicar, se considerar&aacute; que cada edici&oacute;n constar&aacute; de 3 000 ejemplares. <H4> Rendici&oacute;n de cuentas</H4> Cualesquiera que sean las condiciones del contrato, el editor est&aacute; obligado a permitir que el autor revise la contabilidad en la parte que le corresponde, as&iacute; como a informarle el estado de la edici&oacute;n. El editor estar&aacute; obligado a rendir cuentas mensualmente al autor, siempre que la retribuci&oacute;n estuviera condicionada a la venta de la obra, excepto si en el contrato se consignare un plazo diferente. El plazo que m&aacute;s se establece es cada 6 meses. <H4> Plazo para la edici&oacute;n</H4> Si en el contrato de edici&oacute;n de la obra no se estipula un plazo, se considera que la obra deber&aacute; publicarse en un per&iacute;odo de 2 a&ntilde;os despu&eacute;s de firmado el contrato. Si la obra no se edita en el plazo legal o contractual, el contrato podr&aacute; ser rescindido y el editor podr&aacute; responder por los da&ntilde;os causados.      <P>Mientras no se agoten las ediciones a que el editor tiene derecho, el autor no podr&aacute; disponer de su obra. La edici&oacute;n se considera agotada cuando queda un <I>stock</I> de ejemplares en poder del editor, cuyo n&uacute;mero es inferior al 10 % de toda la edici&oacute;n.      <P>El editor s&oacute;lo podr&aacute; vender los restantes ejemplares, como saldo, 1 a&ntilde;o despu&eacute;s del lanzamiento de la obra y el autor debe ser notificado de que, en el plazo de 30 d&iacute;as, &eacute;l tendr&aacute; la prioridad de adquirir los referidos ejemplares al precio de saldo. <H4> Comunicaci&oacute;n al p&uacute;blico</H4> Sin la autorizaci&oacute;n previa y expresa del autor o titular, no podr&aacute;n utilizarse obras teatrales, composiciones musicales y discos en representaciones y ejecuciones p&uacute;blicas. <H4> Utilizaci&oacute;n de una obra de artes pl&aacute;sticas</H4> El autor de una obra de artes pl&aacute;sticas, al vender el objeto en que ella se materializa, transmite el derecho de exponerla pero no transmite a quien la adquiere el derecho de reproducirla. La autorizaci&oacute;n para reproducir una obra de artes pl&aacute;sticas por cualquier proceso, debe darse por escrito y se considera honerosa. <H4> Utilizaci&oacute;n de una fotograf&iacute;a</H4> El autor de la foto tiene derecho a reproducirla y a venderla, siempre que cumpla las restricciones con respecto a la exposici&oacute;n, reproducci&oacute;n y venta de retratos y sin perjudicar los derechos de autor sobre la obra fotografiada. Si se tratara de una obra de artes pl&aacute;sticas protegida de la fotograf&iacute;a, si se utiliza por terceros deber&aacute; constar de forma legible el nombre del fot&oacute;grafo.      <P>Se proh&iacute;be reproducir una obra fotogr&aacute;fica que no est&eacute; en total consonancia con el original, salvo que se cuente con la autorizaci&oacute;n previa del autor. <H4> Internet y los derechos de autor</H4> La reciente explosi&oacute;n de la inform&aacute;tica est&aacute; provocando el surgimiento de una nueva cultura con nuevos conceptos de comercializaci&oacute;n. Uno de los problemas fundamentales que a&uacute;n se discute sobre Internet, es definir si es un medio de comunicaci&oacute;n impreso como lo son los peri&oacute;dicos, revistas o libros. Si ese fuese el caso, estar&iacute;a fuera de cualquier control o censura. En caso que sea del tipo no impresa, estar&iacute;a sometida a las regulaciones correspondientes.      <P>Otro factor que complica el an&aacute;lisis de Internet es que ella no tiene un propietario definido, un autor, es libre y cualquiera que posea los equipos adecuados puede tener acceso a ella. En ese caso, ?c&oacute;mo queda la propiedad intelectual? ?Existe ya alguna legislaci&oacute;n al respecto?.      <P>Henrique Gandelman en su libro <B>De Gutenberg a Internet</B> afirma que "las preguntas se suceden y las respuestas no siempre consiguen explicarlas correctamente". Internet es algo muy nuevo y las cosas nuevas originan m&aacute;s problemas que soluciones. "S&oacute;lo la experiencia y el tiempo dir&aacute;n qu&eacute; caminos seguir y proporcionar&aacute;n los c&aacute;nones jur&iacute;dicos actualizados por la nueva cultura en lo que se refiere a la protecci&oacute;n justa de los derechos de autor."<SUP>1</SUP> <H4> Reproducci&oacute;n y copias en Internet</H4> El autor tiene todo el derecho de autorizar la reproducci&oacute;n de su obra en el medio que quisiere, incluida Internet. Lo que se cuestiona es lo que el usuario puede hacer con ese material. Est&aacute; claro que si hace una copia de determinado material protegido y pretende usarla, necesitar&aacute; la autorizaci&oacute;n del autor.      <P>Cualquier texto, <I>home page</I> o <I>sitio</I> que presente creatividad y forma original, es protegido y se necesita la autorizaci&oacute;n del autor para reproducirlo. <H4> Sonidos e im&aacute;genes</H4> El mismo principio que protege la obra original, protege tambi&eacute;n los derechos conexos y por ello el uso de im&aacute;genes y sonidos debe tambi&eacute;n contar con la autorizaci&oacute;n del autor para reproducirlos. Lo que sucede es que debido a la facilidad de manipularlos a trav&eacute;s de programas, se puede modificar una imagen a tal punto que resulta casi imposible afirmar e incluso probar que esa imagen pertenezca a su autor. <H4> Registros de obras v&iacute;a Internet</H4> La biblioteca del Congreso de los Estados Unidos est&aacute; probando un sistema denominado CORDS (Copyright Office Electronics Registration, Recordation on Deposit System), que permitir&aacute; a los autores registrar sus obras en formato digital. De esa forma, los libros impresos en general, discos, fotos y filmes podr&aacute;n registrarse en <I>bits</I> y no m&aacute;s en soportes materiales, con lo cual se aseguran sus derechos.      ]]></body>
<body><![CDATA[<P>La gran facilidad con que se reproducen y distribuyen copias sin autorizaci&oacute;n, la posibilidad de crear "verdaderas" obras derivadas mediante la digitalizaci&oacute;n y la facilidad con que se emplean los textos e im&aacute;genes que ofrece Internet de forma ilegal, son algunas de las diferentes formas de burlar los derechos de autor.      <P>Del mismo modo que la copia xerogr&aacute;fica es un crimen que se contin&uacute;a practicando abiertamente, sobre todo, en las universidades por varios centros acad&eacute;micos, que en ocasiones logran por esa v&iacute;a una verdadera fuente de renta, las violaciones de los derechos de autor por parte de los usuarios de Internet son hoy d&iacute;a algo com&uacute;n, de manera que casi nadie cree en un control legal m&aacute;s aun sin una legislaci&oacute;n propia.      <P>Todas esas violaciones ser&iacute;an legales si se pidiera la autorizaci&oacute;n al titular de los derechos. Para que esto ocurra es necesario que se promulguen leyes claras y no una mara&ntilde;a complicada de normas, que en el fondo har&aacute;n que la licencia sea m&aacute;s onerosa. Mientras eso no ocurra, hay que convivir con ese submundo ilegal de violaciones de los derechos de autor.      <P>Internet est&aacute; creando un verdadero caos en la medida en que rompe cualquier barrera, pues hace que la protecci&oacute;n de los derechos de autor, que actualmente es territorial, sea algo obsoleta. Por ello, es necesaria la creaci&oacute;n de un c&oacute;digo universal plenamente funcional. De lo contrario, habr&aacute; que seguir preguntando "?sobre qui&eacute;n recae la responsabilidad de los derechos de autor en Internet?", sin encontrar una soluci&oacute;n satisfactoria. <H4> REFERENCIAS BIBLIOGR&Aacute;FICAS</H4>  <OL> <OL>     <!-- ref --><LI> Galdelman H. De Gutenberg &aacute; Internet: direitos autorais na era digital. Rido de Janeiro: Record, 1997: p.36-7, 152.    </LI>      <!-- ref --><LI> BRASIL. Lei No. 9.610, de 19 de fevereiro de 1998. Altera, atualiza e consolida a legislacao sobre direitos autorais e d&aacute; outras provid&eacute;ncias. Di&aacute;rio Oficial [da Rep&uacute;blica Federativa do Brasil], Brasilia [online], 20 fev. 1998. [http://www.dou.gov.br/materias/do 1/do 1degleg 19980220180939-001.htm].    </LI>     </OL>     </OL>  <H4> Plinio Martins Filho</H4>  <DIR>Pliniomf@USP.br</DIR>  <H4> Abstract</H4> It presents the new Brazilian law on copyright (Lei 9610, February 19, 1998), discussing specially this issue in relation to Internet      ]]></body>
<body><![CDATA[<P>Subject headings: INTERNET; COPYRIGHT; BRAZIL. <DIR><A NAME="x"></A><SUP>1</SUP> Director editorial de la Editora de la Universidad de Sao P&atilde;ulo. Profesor de la Escuela de Comunicaciones y Artes de la USP.     <BR>&nbsp; </DIR>       ]]></body><back>
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<surname><![CDATA[Galdelman]]></surname>
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<source><![CDATA[BRASIL Lei No. 9.610, de 19 de fevereiro de 1998.: Altera, atualiza e consolida a legislacao sobre direitos autorais e dá outras providéncias.]]></source>
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