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<journal-title><![CDATA[Revista Cubana de Farmacia]]></journal-title>
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<publisher-name><![CDATA[Editorial Ciencias Médicas]]></publisher-name>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Evolución y perspectivas del registro de medicamentos en Cuba]]></article-title>
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<institution><![CDATA[,Centro para el control estatal de la calidad de los medicamentos  ]]></institution>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The health authorities in charge of authorizing the commercialization of drugs in Cuba from 1959 to 2001, as well as their subordination level were evaluated. The evolution of the normative and legal documents, which are the basis of the Drug Registry in Cuba and of its evaluation, was described in order to characterize the national approach of the requirements and procedures demanded to register a drug. Some stages in the evolution of the authorities were identified and those aspects considered as quality leaps in the development spiral of this activity were approached. Emphasis was made on the present situation and on the outlooks to guarantee the improvement of the normative and legal level of the Drug Control System.]]></p></abstract>
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<kwd lng="es"><![CDATA[VIGILANCIA DE PRODUCTOS COMERCIALIZADOS]]></kwd>
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<kwd lng="en"><![CDATA[PRODUCT SURVEILLANCE, POST MARKETING]]></kwd>
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</front><body><![CDATA[ <p>Centro para el control estatal de la calidad de los medicamentos</p> <h2>Evoluci&oacute;n y perspectivas del registro de medicamentos en Cuba</h2>     <p><i><a href="#cargo">Celeste A. S&aacute;nchez Gonz&aacute;lez<span class="superscript">1    </span>y Rodrigo Omar P&eacute;rez Massipe<span class="superscript">2</span></a><span class="superscript"><a name="autor"></a></span></i></p> <h4>    <br>   Resumen</h4>     <p>Se realiz&oacute; una evaluaci&oacute;n de las autoridades sanitarias a cargo    de la autorizaci&oacute;n para la comercializaci&oacute;n de medicamentos en    Cuba desde 1959 hasta el 2001 y de su nivel de subordinaci&oacute;n. Se describi&oacute;    la evoluci&oacute;n de los documentos normativos y legales que dan la base al    Registro de Medicamentos en Cuba y a su evaluaci&oacute;n, con lo que se caracteriz&oacute;    el enfoque nacional de los requerimientos y procedimientos exigidos para registrar    un medicamento. Se identificaron etapas en la evoluci&oacute;n de las autoridades    y se enumeraron los aspectos que han marcado saltos de calidad en la espiral    de desarrollo de la actividad. Se identific&oacute; la situaci&oacute;n actual    y perspectivas para garantizar la elevaci&oacute;n del nivel normativo y legal    del Sistema Regulador de Medicamentos.</p>     <p><i>DeCS: </i>LEGISLACION DE MEDICAMENTOS; CONTROL DE MEDICAMENTOS Y NARCOTICOS;    VIGILANCIA DE PRODUCTOS COMERCIALIZADOS.</p>     <p>Las razones que fundamentan el control por el Estado de los productos farmac&eacute;uticos    son tanto legales como &eacute;ticas e hist&oacute;ricas: legales, porque los    medicamentos son productos de fabricaci&oacute;n en serie, de comercializaci&oacute;n    ampliada y de uso general; &eacute;ticas, dado que el paciente/consumidor no    est&aacute; en capacidad de hacer el diagn&oacute;stico, de elegir el producto    requerido para su tratamiento, de evaluar su utilidad, eficacia ni riesgos;    e hist&oacute;ricas, ya que con el tiempo y sobre todo a partir de la d&eacute;cada    de los 50, se evidenci&oacute; que estos eran capaces de producir graves efectos    secundarios, ejemplo elocuente lo constituye el lamentable desastre con el uso    de la talidomida.    <br>       <br>   El Estado es representado para este control por las autoridades sanitarias y    particularmente por las Autoridades Reguladoras de Medicamentos (ARM), en nuestro    caso, por el Ministerio de Salud P&uacute;blica (MINSAP), quien delega estas    funciones a partir de 1989, en el Centro para el Control Estatal de la Calidad    de los Medicamentos (CECMED) en su condici&oacute;n de ARM nacional.    <br>       <br>   El primer deber de una ARM es registrar los medicamentos, con lo que define    el mercado farmac&eacute;utico del pa&iacute;s y hace posible distinguir entre    los productos comercializados legalmente y los ilegales o fraudulentos. En el    registro se eval&uacute;a para verificar la calidad, eficacia, seguridad, balance,    riesgo/beneficio y la justificaci&oacute;n sanitaria del producto en cuesti&oacute;n.    Esto es la base de la selecci&oacute;n de los medicamentos para determinar los    que pueden ingresar al mercado por representar utilidad, beneficio adicional    o ventaja. La selecci&oacute;n se refina para definir, entre todos los productos    autorizados, los de mejor balance beneficio-riesgo y costo, para las m&aacute;s    frecuentes afecciones.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>       <br>   El concepto moderno de registro lo define como un sistema que sujeta a todos    los productos farmac&eacute;uticos a una evaluaci&oacute;n antes de su comercializaci&oacute;n,    a obtener un registro o autorizaci&oacute;n de comercializaci&oacute;n y a una    permanente revisi&oacute;n poscomercializaci&oacute;n, para asegurar que cumplen    con los patrones requeridos de calidad, seguridad y eficacia establecidos. La    salida m&aacute;s conocida del proceso es el certificado de Registro del producto,    documento legal que define el producto, sus componentes y especificaciones de    calidad, el fabricante y titular, y las condiciones de uso aprobadas.    <br>       <br>   El Registro es parte del aseguramiento de la calidad del Sistema Regulador de    Medicamentos y no constituye una licencia ilimitada, ni en tiempo ni en las    condiciones de operaci&oacute;n. Es decir, no es un permiso sin restricciones,    sino que obliga a su titular a comercializar el producto &uacute;nicamente para    ser utilizado en las condiciones terap&eacute;uticas aprobadas y las caracter&iacute;sticas    fijadas en el Certificado. Cuando la ARM registra un producto, aprueba tambi&eacute;n    su informaci&oacute;n p&uacute;blica sobre las indicaciones para el uso racional,    contraindicaciones, precauciones y advertencias, la informaci&oacute;n a m&eacute;dicos    y pacientes. La informaci&oacute;n facilita su uso correcto y se le ha llamado    &#147;soporte l&oacute;gico&#148; que acompa&ntilde;a al &#147;soporte f&iacute;sico&#148;    constituido por las sustancias activas que otorgan las propiedades terap&eacute;uticas.    Un medicamento del que no se sabe mucho no es un producto farmac&eacute;utico    &uacute;til.    <br>       <br>   El Registro ejecutado por las ARM se basa, como componente del Sistema Regulador    de Medicamentos, en la legislaci&oacute;n y la regulaci&oacute;n farmac&eacute;utica;    por lo que, con la realizaci&oacute;n de este estudio, nos proponemos evaluar    las transformaciones ocurridas en el Registro cubano con el desarrollo de la    ARM y del entorno regulador, desde 1959 hasta el 2001, as&iacute; como sus perspectivas.</p>     <p>    <br>   <b>Evoluci&oacute;n del registro</b></p>     <p>Se seleccionaron 2 indicadores para medir la evoluci&oacute;n del Registro,    dados en la autoridad a cargo de autorizar la comer-cializaci&oacute;n, y la    composici&oacute;n de la base legal y normativa del pa&iacute;s en este per&iacute;odo.    <br>       ]]></body>
<body><![CDATA[<br>   Para evaluar la evoluci&oacute;n de la autoridad, se caracterizaron las instituciones    responsables de aprobar la circulaci&oacute;n de medicamentos en el pa&iacute;s,    su nivel de subordinaci&oacute;n y el procedimiento de aprobaci&oacute;n utilizado.    El an&aacute;lisis de la base legal y normativa se realiz&oacute; mediante evaluaci&oacute;n    comparativa de los documentos, ordenados cronol&oacute;gicamente y de acuerdo    con su nivel jer&aacute;rquico, a saber: leyes, decretos leyes, resoluciones    ministeriales y otras normativas del CECMED.    <br>       <br>   En el an&aacute;lisis del indicador sobre la autoridad se identificaron 3 etapas    con diferencias significativas de las instituciones responsables y los procedimientos    aplicados, como sigue:    <br>       <br>   <i>Punto de partida. </i>Corresponde al per&iacute;odo prerrevolucionario, antes    de 1959, se caracteriza por un Registro ubicado en el Ministerio de Salubridad    y con la presencia de aspectos m&aacute;s de tipo comercial que cient&iacute;fico-t&eacute;cnico,    acordes con la esencia de la sociedad capitalista de aquel momento.    <br>       <br>   Durante la primera etapa identificada (1959-1978) debido a las transformaciones    sociales que trajo consigo el triunfo de la Revoluci&oacute;n, el pa&iacute;s    atraves&oacute; un per&iacute;odo transitorio de ausencia de Registro como tal,    en el cual, el control y autorizaci&oacute;n para la comercializaci&oacute;n    de medicamentos estuvo a cargo del Consejo del Formulario Nacional, &oacute;rgano    creado por el MINSAP que agrup&oacute; a especialistas m&eacute;dicos de los    diferentes grupos de especialidades y farmac&eacute;uticos calificados y expertos,    quienes garantizaron la supervisi&oacute;n necesaria en la entrada de productos    al mercado, los ensayos cl&iacute;nicos y sentaron bases para el desarrollo    ulterior.<span class="superscript">1</span>    <br>       <br>   En la segunda etapa (1979-1989), se produce la reinstauraci&oacute;n del Registro    de Medicamentos en Cuba, ubicado como parte del Departamento de Farmacia en    la Direcci&oacute;n T&eacute;cnica de Medicamentos y posteriormente en la Direcci&oacute;n    Nacional de Farmacia, subordinado siempre al Viceministerio de la Industria    M&eacute;dico- Farmac&eacute;utica del MINSAP. Con un reducido n&uacute;mero    de especialistas, se realizaba la evaluaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de los    medicamentos y de su informaci&oacute;n conjuntamente con el control poscomercializaci&oacute;n    de sus reacciones adversas. La actividad presentaba entonces la limitaci&oacute;n    l&oacute;gica que ocasionaba la ausencia de una ARM como tal, en la que se realizaran    actividades normativas y de control interrelacionadas, de las cuales el registro    es el centro de ordenamiento, pero no la &uacute;nica funci&oacute;n. La segunda    limitante era la de estar dirigida y rendir cuenta a la direcci&oacute;n a cargo    de la producci&oacute;n e importaci&oacute;n de medicamentos, por lo que, como    funci&oacute;n de control, carec&iacute;a de la independencia de funcionamiento    necesaria (Resoluci&oacute;n Ministerial No. 42. Reglamento para el Registro    de Medicamentos Nacionales y Extranjeros. MINSAP. La Habana, 1979).    <br>       ]]></body>
<body><![CDATA[<br>   A inicios de la tercera etapa (1989-1999), se crea el CECMED con el objetivo    de centralizar, unificar y desarrollar las actividades de control, en su car&aacute;cter    de ARM nacional (Resoluci&oacute;n Ministerial No. 73, 1989). Esto permiti&oacute;    un entorno organizativo adecuado para el registro, al nuclear las actividades    de evaluaci&oacute;n para la comercializaci&oacute;n y ensayos cl&iacute;nicos,    inspecci&oacute;n y controles anal&iacute;ticos, las que se complementan y retroalimentan    entre s&iacute;. El CECMED se subordin&oacute; al Viceministerio de Ciencia    y T&eacute;cnica del MINSAP eliminando la dualidad de funciones de productor    y controlador. En 1992, pas&oacute; al Viceministerio de Docencia e Investigaciones.    El registro entonces fue un departamento a cargo de todo el proceso, desde la    recepci&oacute;n y evaluaci&oacute;n preliminar de las solicitudes, su distribuci&oacute;n    para la evaluaci&oacute;n, hasta la emisi&oacute;n de certificados.    <br>       <br>   La etapa actual (2000-2001), se caracteriza por cambios importantes en el nivel    de subordinaci&oacute;n dentro del MINSAP al entrar en funcionamiento el Bur&oacute;    para la Protecci&oacute;n de la Salud, &oacute;rgano al cual se subordinan no    solamente el CECMED, sino otras instituciones de control del MINSAP (Resoluci&oacute;n    Ministerial No. 132. La Habana, 1996). Otro aspecto fundamental es la actual    reestructuraci&oacute;n interna del CECMED en busca de su perfeccionamiento,    con la separaci&oacute;n del Registro de Productos Biol&oacute;gicos y Biotecnol&oacute;gicos    en una Subdirecci&oacute;n al respecto, as&iacute; como el establecimiento de    las bases para el Registro de Productos Naturales. La creaci&oacute;n de un    Departamento de Secretar&iacute;a garantiza la entrada de solicitudes, salida    de certificaciones y distribuci&oacute;n para la evaluaci&oacute;n. Toda esta    evoluci&oacute;n se resume en el anexo 1.    <br>       <br>   En cuanto a la composici&oacute;n de la base legal y normativa que asiste al    Registro se identificaron:    <br>       <br>   <b> Leyes.</b> Con posterioridad al triunfo de la Revoluci&oacute;n ha sido    promulgada solamente una Ley al respecto, la No. 41 &#147;Ley de la Salud P&uacute;blica&#148;,<span class="superscript">2</span>    la que se refiere a la Producci&oacute;n, Distribuci&oacute;n y Comercializaci&oacute;n    y en particular al Registro de Medicamentos. Su importancia radica en que brinda    un reconocimiento oficial a la existencia del Registro de Medicamentos y a su    obligatoriedad para los medicamentos nacionales y extranjeros previo a la comercializaci&oacute;n,    lo que exist&iacute;a desde 1979, por Resoluci&oacute;n Ministerial, sin un    amparo legal superior.    <br>       <br>   <b>Decretos Leyes. </b>Se tom&oacute; en consideraci&oacute;n el &uacute;nico    Decreto Ley dictado, el No. 139 &#147;Reglamento de la Ley de la Salud P&uacute;blica&#148;,    del 4 de febrero de 1988.3 Este aborda el Registro de Medicamentos en un total    de 5 art&iacute;culos, los que refieren cu&aacute;les son objeto de registro;    la facultad del MINSAP para establecer los requisitos y procedimientos para    la inscripci&oacute;n; la obligatoriedad de registrarlos antes de su circulaci&oacute;n,    inscritos a nombre de su fabricante; la potestad del MINSAP para autorizar la    importaci&oacute;n y exportaci&oacute;n de medicamentos en casos excepcionales,    sin registro y las funciones del Registro de Medicamentos del MINSAP. Tal como    corresponde al reglamento de una ley, su importancia en la trayectoria que estamos    evaluando radica, en que instrumenta y complementa lo establecido y brinda detalles    para la aplicaci&oacute;n de la ley en los aspectos del Registro.    <br>       ]]></body>
<body><![CDATA[<br>   <b>Resoluciones Ministeriales sobre Reglamentos del Registro de Medicamentos.</b>    Se evaluaron mediante 3 aspectos, las 3 resoluciones ministeriales del MINSAP,    todas relativas en cuanto a su alcance a los Reglamentos para el Registro de    Medicamentos como &uacute;nicos documentos de esta categor&iacute;a legal, los    cuales se promulgaron en 1979, 1995 y 2000 (Resoluci&oacute;n Ministerial No.    42. &#147;Reglamento para el Registro de Medicamentos Nacionales y Extranjeros&#148;.    MINSAP. La Habana, 1979; Resoluci&oacute;n Ministerial No. 31 &#147;Reglamento    para el Registro de los Medicamentos de Uso Humano en la Rep&uacute;blica de    Cuba&#148;. La Habana, 1995 y Resoluci&oacute;n Ministerial No. 169/2000 &#147;Reglamento    para el Registro Sanitario de Medicamentos de Uso Humano en la Rep&uacute;blica    de Cuba&#148;. La Habana, 2000).</p> <ul>       <li>Motivo de promulgaci&oacute;n: para el primer reglamento fue la incompatibilidad      de la estructura pol&iacute;tica, econ&oacute;mica y administrativa del pa&iacute;s      con el procedimiento para la autorizaci&oacute;n de la comercializaci&oacute;n      de medicamentos por el Consejo del Formulario Nacional, conforme a sus normas,      pero sin la existencia de un registro como tal, mientras que para los restantes      lo fue la l&iacute;nea ascendente del desarrollo regulador y los niveles cient&iacute;fico-t&eacute;cnicos      alcanzados por la industria Farmac&eacute;utica Nacional y por el CECMED,      lo que conllev&oacute; la necesidad de establecer procedimientos m&aacute;s      completos.    <br>         <br>   </li>       <li>Organizaci&oacute;n: est&aacute; dada en funci&oacute;n de Cap&iacute;tulos,      Art&iacute;culos, Disposiciones Generales, Transitorias y Finales, los que      se fueron incrementando notablemente, ilustrando cuantitativamente el enfoque      de una mayor cantidad de aspectos contemplados y una mayor precisi&oacute;n      en su tratamiento. El resumen de la evoluci&oacute;n en cuanto a la estructura      organizativa, se muestra en la tabla.    <br>         <br>   </li>       <li>Evoluci&oacute;n del contenido: en el primer Reglamento se establecieron      como aspectos fundamentales, el alcance, los productos objeto de registro,      requisitos separados para la inscripci&oacute;n de medicamentos de producci&oacute;n      nacional y de im-portaci&oacute;n, requerimientos de informaci&oacute;n para      etiquetas y estuches, procedimientos para el registro, plazos y cuotas, vigencia      (por 3 a&ntilde;os) y empleo de marcas. Desde el punto de vista legal se repiti&oacute;      la facultad del Ministro de Salud de importar medicamentos sin registrar;      la potestad del solicitante de apelar las decisiones del Registro y el Registro      de Oficio.</li>     </ul>     <p align="center">Tabla. Evoluci&oacute;n de la estructura de los Reglamentos    de Registro emitidos</p> <table width="75%" border="1" align="center">   <tr>      <td>Edici&oacute;n del Reglamento</td>     <td>            ]]></body>
<body><![CDATA[<div align="center">I </div>     </td>     <td>            <div align="center">II </div>     </td>     <td>            <div align="center">III</div>     </td>   </tr>   <tr>      <td>Cap&iacute;tulos</td>     <td>            <div align="center">5 </div>     </td>     <td>            <div align="center">6 </div>     </td>     <td>            <div align="center">7</div>     </td>   </tr>   <tr>      <td>Art&iacute;culos </td>     <td>            <div align="center">15 </div>     </td>     <td>            <div align="center">38 </div>     </td>     <td>            <div align="center">54</div>     </td>   </tr>   <tr>      <td>Disposiciones Generales </td>     <td>            <div align="center">6 </div>     </td>     <td>            ]]></body>
<body><![CDATA[<div align="center">7 </div>     </td>     <td>            <div align="center">9</div>     </td>   </tr>   <tr>      <td>Disposiciones Transitorias </td>     <td>            <div align="center">3 </div>     </td>     <td>            <div align="center">1 </div>     </td>     <td>            <div align="center">1</div>     </td>   </tr>   <tr>      <td>Disposiciones Finales </td>     <td>            <div align="center">- </div>     </td>     <td>            <div align="center">8 </div>     </td>     <td>            <div align="center">7</div>     </td>   </tr>   <tr>      <td>Total</td>     <td>            <div align="center">29 </div>     </td>     <td>            <div align="center">60 </div>     </td>     <td>            ]]></body>
<body><![CDATA[<div align="center">78</div>     </td>   </tr> </table>     <p>Con el segundo Reglamento se observ&oacute; la evoluci&oacute;n mediante el    alcance que incluy&oacute; los productos no registrables; se incorporaron 13    t&eacute;rminos y definiciones, destac&aacute;ndose los referidos a las figuras    legales, modificaciones y grados de novedad. Se trataron unificadamente los    requisitos y procedimientos para el Registro de Medicamentos nacionales y extranjeros,    se eliminaron del Reglamento los requisitos, disponibles en documento independiente,    al igual que las regulaciones de los textos para impresos. Se establecieron    por vez primera, plazos para dar respuesta a las diferentes etapas de la solicitud    de inscripci&oacute;n, por el CECMED y los solicitantes y el procedimiento para    el otorgamiento y rechazo de las solicitudes, con lo que el proceso adquiri&oacute;    superior nivel de transparencia y ordenamiento. Se incorpor&oacute; el seguimiento    para los medicamentos registrados con la renovaci&oacute;n, la modificaci&oacute;n,    la cancelaci&oacute;n y la limitaci&oacute;n de sus plazos, complet&aacute;ndose    con ello el proceso y tr&aacute;mites y dot&aacute;ndolos de integralidad. Se    definieron las facultades de las figuras legales, lo que brind&oacute; continuidad    y enriquecimiento al procedimiento regulado. Se elimin&oacute; el Registro de    Oficio.    <br>       <br>   A partir del tercer Reglamento se ampliaron las definiciones hasta 35, destac&aacute;ndose    la necesidad de una persona de contacto para registrar acepciones de importancia    como la de medicamento fraudulento, ampliaci&oacute;n del procedimiento para    modificaciones y precisiones sobre aspectos de la Ley de Salud, como Condici&oacute;n    de Necesidad y el Registro Provisional. Establecimiento de un mecanismo para    la evaluaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n acelerada de medicamentos que prometan    ventajas sustanciales y que se empleen en enfermedades serias o mortales. Publicaci&oacute;n    del concepto de confidencialidad vigente y posibilidad de los solicitantes de    justificar m&aacute;s restricci&oacute;n. Perfeccionamiento de los plazos, diferenciados    por tipo de tr&aacute;mite y grados de novedad del producto.    <br>       <br>   <b>Resoluciones Ministeriales sobre Requisitos para el Registro de Medicamentos.    </b>Fueron evaluadas las 6 emisiones aplicadas durante la etapa, tres de ellas    no amparadas por resoluciones del MINSAP y emitidas en los a&ntilde;os 1979,    1991, 1993, 1996, 1998 y 2000 (Resoluci&oacute;n Ministerial No. 42. &#147;Reglamento    para el Registro de Medicamentos Nacionales y Extranjeros&#148;. MINSAP. La    Habana, 1979; Resoluci&oacute;n Ministerial No. 220 &#147;Requisitos Generales    para la Solicitud de Registro de Medicamentos en Cuba&#148;. La Habana, 1991;    &#147;Requisitos para la Solicitud de Inscripci&oacute;n en el Registro de Medicamentos    de Uso Humano&#148;. Rep&uacute;blica de Cuba. CECMED. La Habana, 1993; &#147;Requisitos    para las Solicitudes de Inscripci&oacute;n, Renovaci&oacute;n y Modificaci&oacute;n    en el Registro de Medicamentos de Uso Humano.&#148; Rep&uacute;blica de Cuba.    CECMED. La Habana, 1996; &#147;Requisitos para la Solicitudes de inscripci&oacute;n,    Renovaci&oacute;n y Modificaci&oacute;n en el Registro de Medicamentos de Uso    Humano&#148;. Rep&uacute;blica de Cuba. CECMED. La Habana, 1998 y Resoluci&oacute;n    Ministerial No. 168/2000. &#147; Requisitos para las Solicitudes de Inscripci&oacute;n,    Renovaci&oacute;n y Modificaci&oacute;n en el Registro de Medicamentos de Uso    Humano&#148;. La Habana, 2000).    <br>       <br>   El punto de partida lo constituye el Reglamento de 1979, en el que se incluyeron    los requisitos en 14 aspectos legales, referidos a la informaci&oacute;n de    producto, solicitante y fabricante, datos de etiquetas y estuches, composici&oacute;n    y calidad del producto, resultados farmacol&oacute;gicos, toxicol&oacute;gicos    y cl&iacute;nicos.</p>     <p>a) La evoluci&oacute;n de los Requisitos para el Registro hasta 1991 est&aacute;    dada porque se alcanz&oacute; un documento espec&iacute;fico de requisitos independiente    del Reglamento, enfocado hacia la contribuci&oacute;n al desarrollo de medicamentos    en el pa&iacute;s y a mejorar el nivel de informaci&oacute;n sobre el registro    de los investigadores nacionales, se organiz&oacute; la documentaci&oacute;n    necesaria en 4 partes: administrativa, qu&iacute;mico-farmac&eacute;utico, precl&iacute;nica    y cl&iacute;nica, lo que brind&oacute; a los solicitantes mayor exactitud sobre    la informaci&oacute;n a presentar en sus expedientes y al CECMED bases m&aacute;s    s&oacute;lidas para su evaluaci&oacute;n. Se establecieron por primera vez categor&iacute;as    para los medicamentos de acuerdo con el grado de novedad en Cuba y se especific&oacute;    la documentaci&oacute;n necesaria en cada caso. Se mejor&oacute; considerablemente    el contenido de la informaci&oacute;n administrativa sobre el solicitante y    del producto. Se confiri&oacute; una funci&oacute;n dentro de la calidad a las    especificaciones de los materiales del envase primario. Se reglament&oacute;    la presentaci&oacute;n de evidencias de la calidad para principios activos y    productos terminados mediante Certificaciones Anal&iacute;ticas del Fabricante,    aspecto relevante para evaluar la capacidad de controlar la calidad de su proceso    y producto. Se adopt&oacute; la primera clasificaci&oacute;n internacional de    los productos, con el Sistema Anat&oacute;mico-Qu&iacute;mico-Terap&eacute;utico    (ATC) de las autoridades n&oacute;rdicas, lo que present&oacute; ventajas normativas    y de respaldo por su rigor y actualizaci&oacute;n permanente.    <br>   Desde el punto de vista precl&iacute;nico y cl&iacute;nico se enumeraron por    primera vez los ensayos farmacol&oacute;gicos y toxicol&oacute;-gicos en animales    y de farmacodinamia, farmacocin&eacute;tica y cl&iacute;nicos en humanos, seg&uacute;n    grado de novedad. En cl&iacute;nica fue un avance la inclusi&oacute;n de elementos    de eficacia terap&eacute;utica, rango de dosis, reacciones adversas y otros    de valor para la seguridad del uso.    ]]></body>
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<collab>Viceministerio de la Industria Farmacéutica^dDirección Nacional de Medicamentos</collab>
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<year>1974</year>
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<publisher-name><![CDATA[Instituto Cubano del Libro]]></publisher-name>
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