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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La salud en el proceso constituyente venezolano]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The objective of this paper is to present the process of drafting the articles on health care of the Venezuelan Constitution carried out by the Health Sub-commission of the National Constituent Assembly that was in session during the second half of the year 1999. It is composed of three parts: background of National Constituent Assembly as well as the legal framework that characterized the health system during this period; 2) methodological aspects that characterized the drafting of the health care contents of the Constitution; 3) analysis of the articles that make up the present constitutional framework for health care in Venezuela and their most important features. The paper underlined the participatory nature of the drafting process of the articles on health care of 1999 Constitution as well as existing differences in terms of health between the new Constitution and that of 1961. The main difference is the recognition of health as a fundamental social right and the duty of the State to assure health, facing up to the privatization proposals that characterize the international context and consider that health should be placed on market, leaving the State the sole responsibility of providing care to the poorest. Lastly, the articles of Bolivarian Constitution are commented upon, underlining the mechanisms that will allow guaranteeing the right to health, setting the characteristics and principles that should be present in the new National Public Health Care System considered as inter-sectoral, decentralized and participatory]]></p></abstract>
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<kwd lng="es"><![CDATA[Proceso constituyente]]></kwd>
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</front><body><![CDATA[ <h2><img src="/img/revistas/rcsp/v30n2/vi%F1eta%208.jpg" width="330" height="47" border="0"></h2><h2>La  salud en el proceso constituyente venezolano</h2>    
<p><a href="#cargo">Oscar Feo<span class="superscript">1</span>  y Pasqualina Curcio<span class="superscript">2</span></a><span class="superscript"><a name="autor"></a></span></p><h4>Resumen</h4>    <p>  El objetivo de este art&iacute;culo es presentar el proceso de elaboraci&oacute;n  de los art&iacute;culos de salud de la Constituci&oacute;n de Venezuela, realizada  por la Subcomisi&oacute;n de Salud de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC),  que sesion&oacute; durante la segunda mitad del a&ntilde;o 1999. Est&aacute; conformado  por tres partes: 1. Antecedentes de la ANC, as&iacute; como del marco jur&iacute;dico  que caracterizaba al sistema de salud durante ese per&iacute;odo. 2. Aspectos  metodol&oacute;gicos que caracterizaron la elaboraci&oacute;n de los contenidos  de salud de la Constituci&oacute;n. 3. An&aacute;lisis de los art&iacute;culos  que conforman el marco constitucional vigente para la salud en Venezuela, sistematizando  sus caracter&iacute;sticas m&aacute;s importantes. En el art&iacute;culo se resalta  el car&aacute;cter participativo del proceso de redacci&oacute;n de los art&iacute;culos  de salud de la Constituci&oacute;n de 1999, as&iacute; como las diferencias existentes  en materia de salud, entre la nueva Constituci&oacute;n y la anterior, de 1961.  La principal diferencia es el reconocimiento de la salud como derecho social fundamental  y el deber del Estado de garantizarla, saliendo al paso a las propuestas privatizadoras  que caracterizan el contexto internacional, al considerar que la salud debe ser  colocada en el mercado, dejando al Estado solo la responsabilidad de ofrecer atenci&oacute;n  a los m&aacute;s pobres. Por &uacute;ltimo, se comentan los art&iacute;culos de  la Constituci&oacute;n Bolivariana resaltando los mecanismos que permitir&iacute;an  garantizar el derecho a la salud, estableciendo las caracter&iacute;sticas y principios  que deben estar presentes en el nuevo Sistema P&uacute;blico Nacional de Salud,  caracterizado como intersectorial, descentralizado y participativo.</p>    <p><b>Palabras  clave:</b> Proceso constituyente, Derecho a la salud, Pol&iacute;ticas de salud,  Venezuela.</p><h4></h4><h4>Introducci&oacute;n</h4>    <p>El objetivo de este trabajo  es presentar el proceso de elaboraci&oacute;n de los art&iacute;culos de salud  de la Constituci&oacute;n de Venezuela, realizada por la Subcomisi&oacute;n de  Salud de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), que sesion&oacute; durante  la segunda mitad del a&ntilde;o 1999. Siguiendo la sistematizaci&oacute;n presentada  por <i>Curcio</i><span class="superscript">1</span> el cap&iacute;tulo est&aacute;  organizado en tres partes: </p><ol>     <li> Antecedentes de la ANC, as&iacute; como  del marco jur&iacute;dico que caracterizaba al sistema de salud durante ese per&iacute;odo.      <br> </li>    <li> Aspectos metodol&oacute;gicos que caracterizaron la elaboraci&oacute;n  de los contenidos de salud de la Constituci&oacute;n.     <br> </li>    <li> An&aacute;lisis  de los art&iacute;culos que conforman el marco constitucional vigente para la  salud en Venezuela, sistematizando sus caracter&iacute;sticas m&aacute;s importantes.  </li>    ]]></body>
<body><![CDATA[</ol><h4>Antecedentes</h4>    <p>El 27 de febrero de 1989, a menos de 2 meses  de la toma de posesi&oacute;n de Carlos Andr&eacute;s P&eacute;rez a su segunda  presidencia, Venezuela sufri&oacute; una profunda conmoci&oacute;n social y pol&iacute;tica  a partir de una irrupci&oacute;n popular conocida como el &#147;Caracazo&#148;,  y que constituy&oacute; una clara expresi&oacute;n de los niveles de descontento  y frustraci&oacute;n existentes en el pa&iacute;s. Esa explosi&oacute;n social  fue una respuesta espont&aacute;nea de la poblaci&oacute;n m&aacute;s empobrecida  ante la imposibilidad de alcanzar mejores niveles de vida y, adem&aacute;s, se  interpreta como respuesta a la puesta en marcha de pol&iacute;ticas neoliberales  de ajuste macroecon&oacute;mico y privatizaciones, que significaron un retraimiento  de las condiciones materiales de vida. Terris2 testigo de excepci&oacute;n de  ese hecho, report&oacute; posteriormente sus caracter&iacute;sticas fundamentales.      <br> </p>    <p>Sin embargo, el &uacute;nico cambio sustancial que se produjo, a pesar  de la resistencia de la clase pol&iacute;tica, fue la elecci&oacute;n directa  de gobernadores y alcaldes a finales de 1989, que inici&oacute; un proceso de  descentralizaci&oacute;n hacia los estados y municipios.     <br> </p>    <p>Ese largo  proceso de frustraciones colectivas y de incapacidad gubernamental se convirti&oacute;  en caldo de cultivo para la conmoci&oacute;n social gestada en la d&eacute;cada  de los 90, con severas consecuencias en el &aacute;mbito pol&iacute;tico, una  de ellas, las insurgencias militares del a&ntilde;o 1992, encabezadas por el actual  presidente de la Rep&uacute;blica Hugo Ch&aacute;vez, en ese entonces comandante  de una base militar en el interior del pa&iacute;s.     <br> </p>    <p>Esa insurgencia  militar, unida al profundo descontento popular, abrieron las puertas a profundos  cambios pol&iacute;ticos, que continuaron con la destituci&oacute;n del Presidente  P&eacute;rez y la convocatoria a elecciones generales para designar al presidente  de la Rep&uacute;blica en 1993, en las cuales las propuestas innovadoras tienen  papel fundamental. Surgen ese a&ntilde;o candidaturas de fuerte corte renovador,  tales como la de Andr&eacute;s Vel&aacute;squez candidato de la Causa R, y que  sectores importantes de la opini&oacute;n pol&iacute;tica da como triunfante,  y la de Rafael Caldera, uno de los padres del bipartidismo, que rompe con su partido  tradicional (COPEI) y resulta electo Presidente de la Rep&uacute;blica en diciembre  de 1993.    <br> </p>    <p>El triunfo de Caldera y la aparente derrota del bipartidismo,  fueron posibles gracias a su veteran&iacute;a pol&iacute;tica, que hizo que se  colocara a la cabeza de las ansias de renovaci&oacute;n de amplios sectores populares,  conformando a su alrededor una coalici&oacute;n conocida como &#147;Convergencia&#148;,  en la cual participaron entre otros el Movimiento al Socialismo (MAS) y el Partido  Comunista, algunos de cuyos dirigentes plantearon que ese ser&iacute;a el primer  gobierno de la nueva Venezuela, o el &uacute;ltimo de la vieja Venezuela. Sin  embargo, ya en 1995 esas esperanzas se ven frustradas por la incapacidad del Presidente  Caldera y de la clase dirigente para promover los cambios que exig&iacute;a la  sociedad, tomando el Gobierno, un camino de continuismo que increment&oacute;  la frustraci&oacute;n de la poblaci&oacute;n.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> </p>    <p>El siguiente proceso  electoral (1998), hizo evidente el agotamiento y deterioro de los partidos pol&iacute;ticos  existentes, y estuvo marcado por el rechazo a las f&oacute;rmulas partidistas  tradicionales. Presenciamos el surgimiento de candidaturas fuera del dominio partidista  tradicional, tales como las de Irene S&aacute;ez, Henrique Salas y Hugo Ch&aacute;vez,  este &uacute;ltimo, electo Presidente de la Rep&uacute;blica con m&aacute;s del  50 % de la votaci&oacute;n, luego de haber desarrollado su campa&ntilde;a electoral  sobre una clara identificaci&oacute;n con los sectores populares, la oferta de  una lucha frontal contra la corrupci&oacute;n y la convocatoria a un Proceso Constituyente  para refundar y reconstruir el pa&iacute;s.    <br> </p>    <p>Efectivamente, el primer  decreto del Presidente Ch&aacute;vez fue la convocatoria a un refer&eacute;ndum  popular para decidir la realizaci&oacute;n de una Asamblea Nacional Constituyente  (ANC) que tendr&iacute;a como tarea fundamental elaborar una nueva Constituci&oacute;n  y sentar las bases del nuevo pa&iacute;s. El 2 de febrero de 1999 el Presidente  de la Rep&uacute;blica, en ejercicio de la atribuci&oacute;n contenida en el art&iacute;culo  181 de la Ley Org&aacute;nica del Sufragio y Participaci&oacute;n Pol&iacute;tica,  decret&oacute; en Consejo de Ministros, la realizaci&oacute;n de un refer&eacute;ndum  para que el pueblo se pronunciara sobre la convocatoria de una Asamblea Nacional  Constituyente. Entre las razones que justificaron la convocatoria se encuentran:  </p>    <p>&#147;El sistema pol&iacute;tico venezolano est&aacute; en crisis y las  instituciones han sufrido un acelerado proceso de deslegitimaci&oacute;n. A pesar  de esta realidad, los beneficiarios del r&eacute;gimen, caracterizado por la exclusi&oacute;n  de las grandes mayor&iacute;as, han bloqueado, en forma permanente los cambios  exigidos por el pueblo. Como consecuencia de esta conducta se han desatado las  fuerzas populares que s&oacute;lo encuentran su cauce democr&aacute;tico a trav&eacute;s  de la convocatoria del Poder Constituyente Originario. Adem&aacute;s, la consolidaci&oacute;n  del Estado de Derecho exige de una base jur&iacute;dica que permita la pr&aacute;ctica  de una Democracia Social y Participativa.&#148;</p>    <p>A pesar de la oposici&oacute;n  de la vieja clase pol&iacute;tica y empresarial, que avizoraban la p&eacute;rdida  del control de la sociedad venezolana, el 25 de abril del mismo a&ntilde;o se  llev&oacute; a cabo ese refer&eacute;ndum consultivo, aprob&aacute;ndose con un  81,9 % a favor de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente con el  prop&oacute;sito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jur&iacute;dico  que permitiera el funcionamiento efectivo de una Democracia Social y Participativa  (Venezuela. Presidencia de la Rep&uacute;blica. Decreto No. 3 de febrero de 1999).</p><h4>El  proceso constituyente</h4>    <p>En Am&eacute;rica Latina, en los &uacute;ltimos a&ntilde;os  varios pa&iacute;ses han convocado procesos constituyentes: Colombia, Per&uacute;,  Ecuador y Venezuela; y muchos otros contemplan la posibilidad de su convocatoria.  Las Constituyentes son propuestas pol&iacute;ticas para la elaboraci&oacute;n  de una nueva Constituci&oacute;n como mecanismo para transformar la estructura  institucional, pol&iacute;tica y por consiguiente jur&iacute;dica de un pa&iacute;s  y proceder a su refundaci&oacute;n por la v&iacute;a de la participaci&oacute;n  directa del pueblo en la elaboraci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de ese instrumento  jur&iacute;dico. Seg&uacute;n Negri3 implica tres conceptos claves:</p><ul>     <li><b>Poder  Constituyente:</b> Es el poder del pueblo soberano para decidir c&oacute;mo debe  organizarse y funcionar un pa&iacute;s. Es opuesto y contradictorio al Poder Constituido,  que expresa la forma como se ha organizado y conducido un pa&iacute;s hasta el  proceso constituyente que pretende cambiarlo. El Poder Constituyente es originario  y tiene la potestad para definir un nuevo marco pol&iacute;tico y jur&iacute;dico,  y crear una nueva institucionalidad.    <br> </li>    <li><b>Proceso Constituyente:</b>  Es el proceso pol&iacute;tico y social que permite la expresi&oacute;n del poder  constituyente. Se expresa a trav&eacute;s de la participaci&oacute;n del pueblo  en la definici&oacute;n de las reglas de juego que regir&aacute;n al nuevo pa&iacute;s,  abriendo cauces para la participaci&oacute;n de la sociedad en la discusi&oacute;n  de los grandes temas que debe abordar la Asamblea Constituyente. Es un mecanismo  que debe permitir que el pueblo se reencuentre consigo mismo, para que el proceso  de reconstrucci&oacute;n o refundaci&oacute;n del pa&iacute;s permita la reconstrucci&oacute;n  del propio pueblo.     ]]></body>
<body><![CDATA[<br> </li>    <li><b>Asamblea Nacional Constituyente:</b> Es un  instrumento del poder constituyente, generalmente constituida por representantes  electos por el pueblo para la redacci&oacute;n de la nueva constituci&oacute;n  y la definici&oacute;n del nuevo marco jur&iacute;dico e institucional del pa&iacute;s.  </li>    </ul>    <p>En s&iacute;ntesis, las Constituyentes son propuestas pol&iacute;ticas  para transformar y refundar una Naci&oacute;n, por la v&iacute;a de la elaboraci&oacute;n  de una nueva Constituci&oacute;n, que contenga y redefina las bases del funcionamiento  del pa&iacute;s y la forma de relacionarse Estado, gobierno y sociedad.     <br> </p>    <p>En  Venezuela, la ANC estuvo integrada por 131 constituyentes electos en forma directa  y uninominal, funcion&oacute; durante 6 meses -agosto 1999 a febrero 2000-, y  elabor&oacute; la nueva Constituci&oacute;n, la cual fue sometida -por primera  vez en la historia nacional- a un refer&eacute;ndum aprobatorio, realizado en  diciembre de 1999, obteniendo un masivo apoyo popular, a pesar de la f&eacute;rrea  oposici&oacute;n de grupos econ&oacute;micos, la jerarqu&iacute;a eclesi&aacute;stica  y la vieja clase pol&iacute;tica, que desde all&iacute; iniciaron una estrategia  para hacer fracasar el proceso de transformaciones que la nueva Constituci&oacute;n  encarnaba.</p><h6>Antecedentes en relaci&oacute;n al sistema de salud</h6>    <p>El  proceso constituyente toca aspectos b&aacute;sicos de la organizaci&oacute;n del  Estado y la sociedad, su funcionamiento, la forma de relacionarse con los ciudadanos,  y su papel en el desarrollo de los derechos y deberes humanos y sociales. Por  supuesto, la organizaci&oacute;n del Estado y el papel de los ciudadanos en la  promoci&oacute;n, defensa y recuperaci&oacute;n de la salud, es un aspecto clave  en el dise&ntilde;o constitucional.    <br> </p>    <p>El instrumento fundamental del  Estado venezolano para la salud de la poblaci&oacute;n, lo constituy&oacute; el  Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (MSAS), creado en 1936 como instituci&oacute;n  fundamental para la prevenci&oacute;n de enfermedades y la promoci&oacute;n de  la salud. El MSAS desde su creaci&oacute;n hasta la d&eacute;cada de los 60, fue  una instituci&oacute;n de gran prestigio tanto nacional como internacional, que  dio grandes aportes al pa&iacute;s, construyendo una doctrina sanitaria y una  red asistencial que todav&iacute;a permanece como testigo de ese esfuerzo innovador.      <br> </p>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Evidencias de ese esfuerzo: el control de enfermedades como la malaria,  los programas de medicina simplificada para llevar atenci&oacute;n a la poblaci&oacute;n  rural, y la red de hospitales y ambulatorios existente en el pa&iacute;s, entre  otros. Sin embargo, la sustituci&oacute;n del modelo integrista centrado en la  prevenci&oacute;n y la puesta en pr&aacute;ctica de modelos clientelares, desdibujaron  progresivamente el rol del Ministerio, llev&aacute;ndolo a un proceso de deterioro  y a la p&eacute;rdida de la capacidad de rector&iacute;a y liderazgo del sector.      <br> </p>    <p>La Constituci&oacute;n del 61 (art&iacute;culo 76) planteaba: </p>    <p>Todos  tienen derecho a la protecci&oacute;n de la salud. Las autoridades velar&aacute;n  por el mantenimiento de la salud p&uacute;blica y proveer&aacute;n los medios  de prevenci&oacute;n y asistencia a quienes carezcan de ellos. Todos est&aacute;n  obligados a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro de  los l&iacute;mites impuestos por el respeto a la persona humana. <span class="superscript">4</span></p>    <p>Este  art&iacute;culo expresa una concepci&oacute;n limitada de la acci&oacute;n del  Estado en salud, asign&aacute;ndole responsabilidades solamente para la asistencia  social a aquellos sectores de poblaci&oacute;n que no pueden satisfacer sus necesidades  por sus propios medios, restringiendo, de esta manera, su acci&oacute;n a los  pobres e indigentes. En esta concepci&oacute;n, priva el criterio hoy expresado  con claridad por el pensamiento neoliberal, que las personas tienen la responsabilidad  de satisfacer sus necesidades de salud por sus propios medios, en el mundo de  la oferta y demanda de servicios, permitiendo la intervenci&oacute;n del Estado  s&oacute;lo cuando el individuo no puede resolverlos en una relaci&oacute;n de  mercado.    <br> </p>    <p>En 1998, antes de la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente,  el Sistema de Salud estaba sufriendo los intentos de reforma promovidos por los  entes financieros multilaterales, cuya finalidad fundamental era colocar a la  salud en los circuitos de acumulaci&oacute;n del capital, promoviendo privatizaciones,  por lo que, durante ese a&ntilde;o, fueron aprobadas dos leyes de claro contenido  privatizador: una Ley Org&aacute;nica de Salud, que reg&iacute;a para el Ministerio  de Salud, concebido para prestar atenci&oacute;n a los indigentes, y una Ley para  el Subsistema de Salud de la Seguridad Social, en la cual se abr&iacute;a el sistema  a la creaci&oacute;n de Administradoras Privadas de Fondos de Salud.     <br> </p>    <p>La  caracter&iacute;stica central de ese sistema de salud era la existencia de un  sistema fragmentado, con m&uacute;ltiples subsistemas, uno de ellos bajo la rector&iacute;a  del Ministerio de Sanidad, te&oacute;ricamente para toda la poblaci&oacute;n,  otro subsistema para los afiliados y beneficiarios de la Seguridad Social, b&aacute;sicamente  conformado por la poblaci&oacute;n laboral activa, y muchos otros sistemas que  cubr&iacute;an distintos grupos de poblaci&oacute;n dependiendo de su condici&oacute;n  socioecon&oacute;mica y laboral, por ejemplo, maestros, empleados petroleros,  militares, funcionarios del poder legislativo, etc.     <br> </p>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Sin embargo, estas  leyes a pesar de haber sido aprobadas nunca entraron en vigencia debido al profundo  cambio pol&iacute;tico que se inici&oacute; en el pa&iacute;s a partir de las  elecciones de diciembre de 1998 con el triunfo del hoy Presidente Ch&aacute;vez  y que se concret&oacute; con la aprobaci&oacute;n de una nueva Constituci&oacute;n.    <br>  </p><h4>Aspectos metodol&oacute;gicos en la elaboraci&oacute;n de los contenidos  de salud</h4>    <p>Entre junio y agosto de 1998 se realizaron los comicios para elegir  a los 131 Constituyentes que se encargar&iacute;an de la redacci&oacute;n de la  Constituci&oacute;n y se instal&oacute; formalmente la Asamblea Nacional Constituyente,  siendo su primer decreto la reafirmaci&oacute;n de su car&aacute;cter originario,  dot&aacute;ndose de un Estatuto de Funcionamiento, que contemplaba 20 comisiones,  una de ellas, la Comisi&oacute;n de Derechos Sociales y de la Familia, cuyo objetivo  abarcaba el derecho a la salud; los laborales y sindicales; los de la Seguridad  Social; los de los consumidores y el de la protecci&oacute;n a la familia, la  maternidad, la paternidad, y los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes.     <br>  </p>    <p>La Comisi&oacute;n de Derechos Sociales y de la Familia organiz&oacute;  su trabajo en tres Subcomisiones: la de Familia y Mujer, la Subcomisi&oacute;n  de Salud y la Subcomisi&oacute;n de Derechos Laborales y Seguridad Social.     <br>  </p>    <p>La Subcomisi&oacute;n de Salud ten&iacute;a como objetivo redactar los  art&iacute;culos que expresaran una visi&oacute;n de salud consonante con la nueva  Venezuela, con los conceptos fundamentales y centrales de la nueva Constituci&oacute;n  y con la redefinici&oacute;n del papel del Estado y los ciudadanos en la sociedad:</p>    <p>a)  La progresividad e interdependencia de los derechos humanos y sociales, reafirmando  el papel del Estado en la construcci&oacute;n del bienestar colectivo, y enfrentando  las corrientes privatizadoras que convierten a esos derechos en objetos de mercado.    <br>  b) La corresponsabilidad Estado-individuo-sociedad, promoviendo la participaci&oacute;n  social, que convierte a los ciudadanos y comunidades en actores protag&oacute;nicos  de la nueva sociedad. </p><h6> Redacci&oacute;n de los art&iacute;culos sobre  salud</h6>    <p>Como insumo al proceso de redacci&oacute;n de los art&iacute;culos  de salud en la Constituci&oacute;n, se plantearon tres momentos. El primero, la  reafirmaci&oacute;n de la salud como derecho humano y social fundamental, acompa&ntilde;ado  de un an&aacute;lisis de la situaci&oacute;n del sector, que permiti&oacute; identificar  las principales carencias de nuestro sistema de salud.     ]]></body>
<body><![CDATA[<br> </p>    <p>El segundo,  una revisi&oacute;n documental, cuyo objetivo fue conocer y sistematizar los contenidos  de salud de Constituciones de otros pa&iacute;ses. Se elabor&oacute; un cuadro  sin&oacute;ptico con los contenidos de salud de las constituciones de diversos  pa&iacute;ses, como insumo para recoger y sistematizar otras experiencias en cuanto  a los aspectos de la salud que deben formar parte de la Constituci&oacute;n.    <br>  </p>    <p>El tercer momento, un proceso participativo de audiencias p&uacute;blicas  y derechos de palabra, para permitir a los actores sociales y pol&iacute;ticos  claves del sector salud, emitir su opini&oacute;n sobre aspectos que deber&iacute;an  ser incluidos en la Constituci&oacute;n. Se realizaron m&uacute;ltiples sesiones  abiertas al p&uacute;blico, con m&aacute;s de 100 derechos de palabra a organizaciones  o individualidades de la salud. Ese proceso de participaci&oacute;n ciudadana,  incluy&oacute; el desarrollo de dos programas:</p><ol>     <li> El Programa de Participaci&oacute;n  Abierta y     <br> </li>    <li> El Programa de Consultas.</li>    </ol>    <p><i>El Programa  de Participaci&oacute;n Abierta</i> ten&iacute;a como objetivo convocar a todos  los ciudadanos y organizaciones sociales del pa&iacute;s a presentar sus ideas  y propuestas sobre las tareas tem&aacute;ticas que eran competencia de la Comisi&oacute;n.  En este marco, se realizaron diversas actividades, tales como: Convocatoria p&uacute;blica  a la participaci&oacute;n en el proceso constituyente, encuentros con Organizaciones  no gubernamentales (ONG&#146;s), convocatorias a diversos espacios de di&aacute;logo  social y participaci&oacute;n ciudadana, contacto directo de los Constituyentes  y la Sociedad (los Constituyentes estuvieron presentes en m&uacute;ltiples eventos,  encuentros, foros, y jornadas de contacto con la sociedad). Adem&aacute;s, se  realizaron actividades conjuntas con el Ministerio de Salud, entre ellos, un ciclo  de Foros denominado &#147;Salud y Constituyente. Un debate necesario&#148;.    <br>  </p>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p><i>El Programa de Consultas</i> ten&iacute;a el objetivo de invitar a expertos  y representantes del sector gubernamental, no gubernamental y acad&eacute;mico  a exponer personalmente ante los Constituyentes sus reflexiones, opiniones y propuestas  sobre las &aacute;reas tem&aacute;ticas que eran competencia de cada Subcomisi&oacute;n.  Para ello, la Subcomisi&oacute;n prepar&oacute; un Plan de Trabajo invitando a  expertos del sector y concedieron derechos de palabras para la presentaci&oacute;n  de propuestas. El Plan de Trabajo de la Subcomisi&oacute;n de Salud contempl&oacute;  tres aspectos fundamentales: 1. Sesiones internas de la comisi&oacute;n. 2. Derechos  de palabra a los interesados. 3. <a href="#asterisco1">Invitaci&oacute;n de expertos  internacionales.*</a><b><a name="sub1"></a>    <br> </b> </p>    <p>La Subcomisi&oacute;n  de Salud recibi&oacute; m&aacute;s de 80 propuestas, las cuales fueron sistematizadas  y presentadas para el an&aacute;lisis, estudio y debate de la Comisi&oacute;n  y las Subcomisiones. Algunas de esas propuestas trataban temas que no eran de  competencia constitucional, las cuales fueron remitidas para su posterior incorporaci&oacute;n  a leyes o reglamentos, sin embargo, muchas de las ideas y planteamientos de las  propuestas y derechos de palabra, fueron incorporados al texto constitucional.  </p><h6>Aspectos de la Salud con Rango Constitucional</h6>    <p>Ese proceso de construcci&oacute;n  colectiva, que incluy&oacute; intensas discusiones, una amplia participaci&oacute;n  de la sociedad civil y consultas con expertos nacionales y extranjeros, tom&oacute;  tres meses y fue insumo fundamental para la elaboraci&oacute;n de los art&iacute;culos.      <br> </p>    <p>La s&iacute;ntesis de esos tres meses de trabajo se condens&oacute;  en un cuadro que conten&iacute;a los aspectos que se consideraron con rango constitucional  y, por lo tanto, deb&iacute;an ser incorporados al art&iacute;culo que ser&iacute;a  propuesto a la Comisi&oacute;n de Derechos Humanos y luego a la plenaria. Ellos  aparecen en el cuadro 1.</p>    <p align="left"> &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;  CUADRO 1. <i>Aspectos de la salud con rango constitucional</i>    <br> </p><table width="75%" border="1" align="center">  <tr> <td height="49">1. El concepto de salud: </td><td height="49">     <p>a) Como  derecho social    <br> b) Como responsabilidad del estado     ]]></body>
<body><![CDATA[<br> c) Los deberes y responsabilidades  individuales </p></td></tr> <tr> <td height="78">2. Mecanismos de garant&iacute;a  constitucional: </td><td height="78">-El tipo de sistema de salud    <br> -El financiamiento    <br>  -La participaci&oacute;n de la comunidad    <br> -La integralidad (priorizando la  prevenci&oacute;n)    <br> -El car&aacute;cter descentralizado del sistema    <br> </td></tr>  </table>    <p align="left">La concepci&oacute;n de la salud y el papel del Estado:  En una primera instancia se plante&oacute; una discusi&oacute;n de gran importancia,  presente a escala mundial: &iquest;es la salud un derecho social que debe ser  garantizado por el Estado o un objeto de mercado que debe ser resuelto individualmente?,  en torno a ese problema se confrontan internacionalmente dos posiciones. Con la  globalizaci&oacute;n y el predominio del modelo neoliberal de mercado existe una  tendencia a restringir y limitar los Derechos Sociales, disminuyendo el papel  del Estado como garante de esos derechos, convirti&eacute;ndolos en responsabilidad  individual, coloc&aacute;ndolos en el mundo del mercado. Surge as&iacute;, una  corriente que plantea que la salud es b&aacute;sicamente un bien individual, que  debe ser resuelto en el marco de las relaciones entre el individuo, su familia,  y el sector privado proveedor de servicios de salud, y que el Estado debe intervenir  s&oacute;lo para atender a aquellos sectores de la poblaci&oacute;n que fracasan  en proporcionarse ellos mismos su salud. En los &uacute;ltimos a&ntilde;os, con  la presencia activa de los organismos financieros internacionales en el sector  salud, esta concepci&oacute;n se expresa m&aacute;s claramente, promoviendo una  visi&oacute;n de los servicios de salud como objeto que debe ser colocado en el  mercado, permitiendo el libre juego de la oferta y la demanda.     <br> </p>    <p>Por  supuesto, aquellos pa&iacute;ses que han asumido esta concepci&oacute;n terminan  con modelos de organizaci&oacute;n de salud b&aacute;sicamente privatizados, con  un claro predominio de los intereses del capital financiero y asegurador. Es interesante  se&ntilde;alar que estos planteamientos raramente se asumen en forma clara, existiendo  la tendencia a hacerlo en forma sutil, sin aceptar claramente las consecuencias  privatizadoras de esas pol&iacute;ticas, la cual es disfrazada de diversas maneras.    <br>  </p>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La posici&oacute;n asumida por los Constituyentes fue distinta. En el marco  de las corrientes de pensamiento progresista de Am&eacute;rica Latina, se consider&oacute;  que la salud est&aacute; determinada por las condiciones de vida y trabajo de  la sociedad y que por lo tanto para tener mejor salud hay que mejorar la calidad  de la vida. La salud est&aacute; indisolublemente asociada a la condici&oacute;n  humana y a la vida, es consustancial al ser humano, y por lo tanto, constituye  un Derecho Humano y Social fundamental que debe ser garantizado por el Estado.  Adem&aacute;s, se concibi&oacute; la salud como un espacio vital para la participaci&oacute;n  de la comunidad y la construcci&oacute;n de organizaci&oacute;n social y ciudadan&iacute;a.      <br> </p>    <p>En esta perspectiva, el primer planteamiento fue que ante ese dilema,  y propiciando un proceso de reconstrucci&oacute;n y refundaci&oacute;n del pa&iacute;s,  era indispensable rescatar el valor de la solidaridad y la dignidad humana, reafirmando  el car&aacute;cter de la salud como derecho social y el papel del Estado como  su garante, cerrando las posibilidades de la privatizaci&oacute;n de ese derecho  y construyendo un Sistema P&uacute;blico Nacional de Salud que garantizara la  salud a todos los ciudadanos sin distingos de ning&uacute;n tipo. Es significativo  se&ntilde;alar que existi&oacute; consenso en relaci&oacute;n con la salud como  derecho social. No se presentaron propuestas ni posiciones que contrariaran esa  concepci&oacute;n, y exist&iacute;a acuerdo en relaci&oacute;n con que la salud  deb&iacute;a ser garantizada por el Estado, rechazando de esta manera la concepci&oacute;n  de salud como bien de consumo y objeto de mercado. Tambi&eacute;n exist&iacute;a  acuerdo en cuanto a que la salud debe ser ofrecida a todos los ciudadanos en igualdad  de condiciones, por lo que ser&iacute;a universal. </p><h6>    <br> Mecanismos de  garant&iacute;a constitucional</h6>    <p>Comprendiendo que no es suficiente consagrar  un derecho, sino que es indispensable se&ntilde;alar los principios y mecanismos  que van a permitir su concreci&oacute;n, se inici&oacute; el debate sobre c&oacute;mo  construir los mecanismos constitucionales de garant&iacute;a de ese derecho. El  primero de ellos:</p>    <p><i>Tipo de sistema de salud que queremos:</i> Se plantearon  y analizaron detalladamente las diversas formas y posibilidades de organizar los  sistemas y servicios de salud en un pa&iacute;s. Se examinaron tres grandes modelos  organizativos, con m&uacute;ltiples variantes entre ellos: el primero, marcado  por la concepci&oacute;n del &#147;Estado de Bienestar&#148; que prevaleci&oacute;  a partir de la posguerra, caracterizados por sistemas nacionales de salud o de  seguros sociales, de larga data, como los de Inglaterra, Alemania, Francia, Espa&ntilde;a,  Italia; en los cuales el Estado es su garante fundamental. El segundo tipo, los  sistemas b&aacute;sicamente privados, caracter&iacute;stico en los Estados Unidos,  donde no existe un sistema nacional de salud y la poblaci&oacute;n debe garantizarse  su mecanismo de aseguramiento. En este sistema es clara la predominancia de los  intereses del mercado y las aseguradoras privadas. En tercer lugar, los sistemas  fragmentados como el de Venezuela: en el cual se atiende a la poblaci&oacute;n  dependiendo de su afiliaci&oacute;n y cada sector de la poblaci&oacute;n tiene  su propio servicio; y solo aquellas porciones de poblaci&oacute;n que no disponen  de ese tipo de servicios acuden a los establecimientos del MSAS.     <br> </p>    <p>Se  acord&oacute; que la nueva Constituci&oacute;n incluyera como mecanismo b&aacute;sico  para garantizar el derecho a la salud, la creaci&oacute;n de un Sistema P&uacute;blico  Nacional de Salud (SPNS), intersectorial, descentralizado y participativo, regido  por los principios de universalidad, integralidad, equidad y solidaridad.    <br>  </p>    <p><i>Financiamiento: </i>Se analiz&oacute; detalladamente el hecho de que  el financiamiento del sector salud en Venezuela se encontraba afectado por tres  grandes problemas: fragmentaci&oacute;n, desfinanciamiento e ineficiencia. La  propuesta del gobierno anterior era un modelo de financiamiento basado parcialmente  en pagos directos del usuario de los servicios y aportes v&iacute;a cotizaciones.  Adem&aacute;s, entregaba la administraci&oacute;n de los fondos al sector privado  (propuesta privatizadora). La visi&oacute;n de los Constituyentes apuntaba hacia  la integraci&oacute;n del financiamiento en un Fondo &Uacute;nico, con recursos  provenientes b&aacute;sicamente del fisco nacional, con la posibilidad de aportes  y cotizaciones especiales, progresivamente integrados a dicho Fondo.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> </p>    <p>Algunos  sectores gremiales plantearon con insistencia la propuesta de colocar un monto  m&iacute;nimo de la cuota del presupuesto nacional o del producto interno bruto  que se destinar&iacute;a a la salud. Sin embargo, predomin&oacute; la idea de  no hacerlo, por considerar que era una medida r&iacute;gida y que no es cierto  que existan normas o patrones internacionales sobre la materia que sugieran una  determinada cifra.     <br> </p>    <p><i>Participaci&oacute;n de la comunidad:</i> La  participaci&oacute;n de la comunidad fue un aspecto presente en la mayor&iacute;a  de las propuestas y en muchas de las sesiones de la Subcomisi&oacute;n de Salud.  Existi&oacute; consenso en el hecho de que la participaci&oacute;n tuviese rango  constitucional y fuese uno de los principios que calificara al sistema de salud  que se estaba dise&ntilde;ando.    <br> </p>    <p><i>Integralidad. Promoci&oacute;n de  la salud y prevenci&oacute;n de la enfermedad:</i> Se enfatiz&oacute; el car&aacute;cter  integral que deben tener las acciones de salud, en un espectro que va desde la  promoci&oacute;n de la salud hasta la rehabilitaci&oacute;n de los efectos de  la enfermedad. Se insisti&oacute;, que en ese marco de integralidad, era necesario  dar prioridad a la promoci&oacute;n y la prevenci&oacute;n, aspecto en el cual  se logr&oacute; consenso debido a la importancia que para las condiciones de salud  de la poblaci&oacute;n, la eficacia y eficiencia del sistema tienen estas intervenciones.    <br>  </p>    <p><i>Descentralizaci&oacute;n:</i> En relaci&oacute;n con la descentralizaci&oacute;n  de la salud, siempre hubo resistencias en algunos sectores debido al peso de la  cultura centralista, sin embargo, ello fue resuelto por el car&aacute;cter claramente  descentralizador de la Constituci&oacute;n. Quedando establecido el car&aacute;cter  descentralizado del sistema de salud, en el marco de un sistema intergubernamental,  con tres niveles independientes, el nacional, el regional y el municipal, en los  cuales, la descentralizaci&oacute;n no es solo un proceso administrativo de transferencia  de competencias, sino un proceso pol&iacute;tico de redistribuci&oacute;n del  poder.    <br> </p>    <p><i>Gratuidad:</i> Se analiz&oacute; el incremento de los costos  de la salud vinculados al desarrollo de nuevas tecnolog&iacute;as diagn&oacute;sticas  y terap&eacute;uticas, y la tendencia de los Estados a transferir estos costos  a los ciudadanos, por medio de cobros directos. Se plante&oacute; una severa cr&iacute;tica  a estas modalidades de recuperaci&oacute;n de costos, que ocasionaron un desplazamiento  del financiamiento de los servicios del Estado a las comunidades, generando inequidades  y obst&aacute;culos para el acceso a los servicios. En esta perspectiva se asumi&oacute;  la gratuidad como la ausencia de cobro al ciudadano en el momento de la utilizaci&oacute;n  de los servicios, concluyendo que su contribuci&oacute;n al mantenimiento de los  servicios debe efectuarse por la v&iacute;a de los impuestos generales o las cotizaciones  especiales; pero nunca por el cobro directo a la persona que acude a los servicios  de salud.</p><h6>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> Otros temas en discusi&oacute;n</h6>    <p><i>Salud de los ind&iacute;genas:</i>  En relaci&oacute;n con este tema se desarroll&oacute; una sesi&oacute;n conjunta  con la Comisi&oacute;n de Pueblos Ind&iacute;genas, en la cual representantes  ind&iacute;genas y profesionales de la salud debatieron ampliamente, y en el marco  de una intensa discusi&oacute;n acordaron reconocer el derecho de esos pueblos  a ejercer sus pr&aacute;cticas para la prevenci&oacute;n y la curaci&oacute;n,  en el marco de su propia visi&oacute;n del mundo, sus pr&aacute;cticas y culturas.  Se prepar&oacute; un art&iacute;culo especial que se incluir&iacute;a en el cap&iacute;tulo  referido de derechos ind&iacute;genas. Ese art&iacute;culo es el 122 y dice as&iacute;:    <br>  </p>    <p><i>Los pueblos ind&iacute;genas tienen derecho a una salud integral que  considere sus pr&aacute;cticas y culturas. El Estado reconocer&aacute; su medicina  tradicional y las terapias complementarias, con sujeci&oacute;n a principios bio&eacute;ticos.<span class="superscript">5</span></i></p><h4>An&aacute;lisis  de los art&iacute;culos de salud de la constituci&oacute;n</h4>    <p>El texto constitucional  aprobado fue el siguiente:<span class="superscript">5</span></p><ul>     <li> <i>Art&iacute;culo  83. La salud es un derecho social fundamental, obligaci&oacute;n del Estado, que  lo garantizar&aacute; como parte del derecho a la vida. El Estado promover&aacute;  y desarrollar&aacute; pol&iacute;ticas orientadas a elevar la calidad de vida,  el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen  derecho a la protecci&oacute;n de la salud, as&iacute; como el deber de participar  activamente en su promoci&oacute;n y defensa, y el de cumplir con las medidas  sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados  y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Rep&uacute;blica.    <br>  </i></li>    <li><i> Art&iacute;culo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el  Estado crear&aacute;, ejercer&aacute; la rector&iacute;a y gestionar&aacute; un  sistema p&uacute;blico nacional de salud, de car&aacute;cter intersectorial, descentralizado  y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios  de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integraci&oacute;n social  y solidaridad. El sistema p&uacute;blico de salud dar&aacute; prioridad a la promoci&oacute;n  de la salud y a la prevenci&oacute;n de las enfermedades, garantizando tratamiento  oportuno y rehabilitaci&oacute;n de calidad. Los bienes y servicios p&uacute;blicos  de salud son propiedad del Estado y no podr&aacute;n ser privatizados. La comunidad  organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones  sobre la planificaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y control de la pol&iacute;tica  espec&iacute;fica en las instituciones p&uacute;blicas de salud.    <br> </i></li>    <li><i>  Art&iacute;culo 85. El financiamiento del sistema p&uacute;blico de salud es obligaci&oacute;n  del Estado, que integrar&aacute; los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias  de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine  la ley. El Estado garantizar&aacute; un presupuesto para la salud que permita  cumplir con los objetivos de la pol&iacute;tica sanitaria. En coordinaci&oacute;n  con las universidades y los centros de investigaci&oacute;n, se promover&aacute;  y desarrollar&aacute; una pol&iacute;tica nacional de formaci&oacute;n de profesionales,  t&eacute;cnicos y t&eacute;cnicas y una industria nacional de producci&oacute;n  de insumos para la salud. El Estado regular&aacute; las instituciones p&uacute;blicas  y privadas de salud.</i></li>    ]]></body>
<body><![CDATA[</ul>    <p>Contrario a lo postulado en la Constituci&oacute;n  de 1961, la concepci&oacute;n de la nueva Constituci&oacute;n es m&aacute;s amplia,  se concibe la salud como derecho social fundamental, a ser garantizado por el  Estado sin distingos ni discriminaciones de ning&uacute;n tipo, y como parte del  derecho a la vida, expresando claramente la vinculaci&oacute;n entre salud, calidad  de la vida y bienestar colectivo.     <br> </p>    <p>Asimismo, la nueva Constituci&oacute;n,  define los mecanismos de garant&iacute;a constitucional que permitir&aacute;n  convertir ese Derecho en una realidad. Ellos son tres, el primero: la creaci&oacute;n  del Sistema P&uacute;blico Nacional de Salud, de car&aacute;cter intersectorial,  universal, descentralizado y participativo; segundo: los principios que rigen  a ese sistema: universalidad, integralidad, solidaridad, equidad; el tercero:  el financiamiento b&aacute;sicamente fiscal, responsabilidad del Estado, quien  integra los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la Seguridad Social  y cualquier otra fuente que establezca la Ley.     <br> </p>    <p>El primer art&iacute;culo  (83) incluye tres conceptos fundamentales: <i>La salud como derecho social,</i>  que debe ser garantizado por el Estado como parte del derecho a la vida. Esta  definici&oacute;n de tipo pol&iacute;tico-conceptual es el eje central alrededor  del cual se organiza el resto de los planteamientos constitucionales. Inmediatamente  se desarrolla un concepto que se&ntilde;ala la relaci&oacute;n entre pol&iacute;ticas  p&uacute;blicas, calidad de vida y salud. Por &uacute;ltimo, se incluye un componente  para enfatizar el deber ciudadano de participar en la promoci&oacute;n y defensa  de la salud.     <br> </p>    <p>Posterior a esta conceptualizaci&oacute;n, se dise&ntilde;aron  los mecanismos de garant&iacute;a constitucional en los art&iacute;culos 84 y  85.     <br> </p>    <p>El art&iacute;culo 84 rescata la rector&iacute;a del Estado en  las pol&iacute;ticas de salud y contempla la creaci&oacute;n de un <i>Sistema  P&uacute;blico Nacional de Salud,</i> definiendo sus caracter&iacute;sticas: intersectorial,  descentralizado y participativo, integrado a la seguridad social, regido por los  principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad y solidaridad.     ]]></body>
<body><![CDATA[<br>  </p>    <p><i>Intersectorial,</i> porque parte de la concepci&oacute;n de que la salud  depende fundamentalmente de la calidad de la vida y de las condiciones de trabajo  de la poblaci&oacute;n. No es posible construir salud en una sociedad enferma,  con niveles de pobreza, desnutrici&oacute;n y desempleo elevad&iacute;simos. Por  lo tanto, construir un sistema de salud al margen de construir un pa&iacute;s  diferente es absolutamente imposible; planteamos que el desarrollo de la salud  debe ir acompa&ntilde;ado de un proceso que permita elevar la calidad de la vida,  y ello implica Intersectorialidad.    <br> </p>    <p><i>&Uacute;nico y universal</i>,  se trata de un sistema &uacute;nico, nacional, universal, que atienda sin distingo  de ning&uacute;n tipo a todos los ciudadanos y acabe con la dualidad, la discriminaci&oacute;n  y la fragmentaci&oacute;n.    <br> </p>    <p><i>Integral,</i> porque enfrenta la concepci&oacute;n  medicalizada, centrada en la curaci&oacute;n y en la acci&oacute;n hospitalaria,  proponiendo una concepci&oacute;n integral, que asuma tanto lo curativo como lo  preventivo, pero que privilegie la promoci&oacute;n y la prevenci&oacute;n, al  mismo tiempo que sea capaz de atender la enfermedad y reparar y rehabilitar los  da&ntilde;os que ella produce.    <br> </p>    <p>Ello queda claramente planteado, al  se&ntilde;alar que se debe dar prioridad a la promoci&oacute;n de la salud, a  la prevenci&oacute;n de la enfermedad, y que debe dar cuenta tambi&eacute;n del  tratamiento y la rehabilitaci&oacute;n: <i>El sistema p&uacute;blico de salud  dar&aacute; prioridad a la promoci&oacute;n de la salud y a la prevenci&oacute;n  de la enfermedad, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitaci&oacute;n de  calidad.</i>     <br> </p>    <p>Luego, un p&aacute;rrafo de connotaci&oacute;n pol&iacute;tica,  cerrando la posibilidad de privatizar bienes o servicios de salud. En muchos pa&iacute;ses  del mundo se ha transitado el camino de la privatizaci&oacute;n del sector salud,  debido al predominio de una concepci&oacute;n de la salud como un objeto de mercado.  Se introduce este para impedir cualquier intento privatizador posterior. El p&aacute;rrafo  dice: <i>Los bienes y servicios p&uacute;blicos de salud son propiedad del Estado  y no podr&aacute;n ser privatizados.</i>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> </p>    <p>Por &uacute;ltimo, se incluye  un p&aacute;rrafo, que era un art&iacute;culo independiente en la propuesta inicial,  pero qued&oacute; como parte del art&iacute;culo 84 sin tener mucho que ver con  &eacute;l. Dice ese p&aacute;rrafo: <i>La comunidad organizada tiene el derecho  y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificaci&oacute;n,  ejecuci&oacute;n y control de la pol&iacute;tica espec&iacute;fica en las instituciones  p&uacute;blicas de salud.</i> Es la concepci&oacute;n de la participaci&oacute;n  de la comunidad, en donde se da la oportunidad de participar en la toma de decisiones  a todos los niveles del proceso sanitario.    <br> </p>    <p>El art&iacute;culo 85 contiene  tres grandes conceptos: el financiamiento, la coordinaci&oacute;n con las universidades  y el papel regulador del Estado sobre el sector privado.    <br> </p>    <p><i>Financiamiento:</i>  Se plantea la necesidad de integrar los recursos para evitar la fragmentaci&oacute;n  existente, y posteriormente la necesidad de un presupuesto adecuado: <i>El financiamiento  del sistema p&uacute;blico de salud es obligaci&oacute;n del Estado, que integrar&aacute;  los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y  cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizar&aacute;  un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la pol&iacute;tica  sanitaria</i>.     <br> </p>    <p><i>Coordinaci&oacute;n con las universidades y los  centros de investigaci&oacute;n: En coordinaci&oacute;n con las universidades  y los centros de investigaci&oacute;n, se promover&aacute; y desarrollar&aacute;  una pol&iacute;tica nacional de formaci&oacute;n de profesionales, t&eacute;cnicos  y t&eacute;cnicas y una industria nacional de producci&oacute;n de insumos para  la salud</i>. Se plantea la necesidad de coordinar el dise&ntilde;o de una pol&iacute;tica  nacional de formaci&oacute;n de profesionales y de desarrollo tecnol&oacute;gico  en la producci&oacute;n de insumos para el sector salud, buscando mecanismos que  permitan vincular al Estado, productor de servicios de salud, con la Universidad,  generadora de conocimientos y profesionales, en la perspectiva necesaria de convertir  los conocimientos producidos por las universidades en tecnolog&iacute;as que puedan  ser utilizadas por el sector salud. Se insisti&oacute; mucho en la necesidad de  tener claramente definidas pol&iacute;ticas relacionadas con la ciencia y la tecnolog&iacute;a  en el sector salud desde dos puntos de vista: uno, como la necesidad de definir  pol&iacute;ticas que vinculen la producci&oacute;n cient&iacute;fica con las necesidades  del sector y otro, como regulaci&oacute;n del uso de la tecnolog&iacute;a, asunto  que redundar&iacute;a en la eficiencia y la eficacia del sistema de salud.    <br>  </p>    <p>Y el &uacute;ltimo elemento tiene que ver con el papel rector y regulador  del Estado: <i>&#147;El Estado regular&aacute; las instituciones p&uacute;blicas  y privadas de salud&#148;</i>.     ]]></body>
<body><![CDATA[<br> </p>    <p>Adem&aacute;s de estos tres art&iacute;culos  centrales (83-84-85) hay otros 9 art&iacute;culos relacionados con la salud, que  se presentan en el cuadro 2.    <br> </p>    <p align="left">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;CUADRO  2. <i>Art&iacute;culos de la Constituci&oacute;n</i> </p><table width="75%" border="1" align="center">  <tr> <td>86     <br> 87     <br> 111    <br> 122     <br> 127, 128 y 129     <br> 156    <br> 178     ]]></body>
<body><![CDATA[<br>  184     <br> </td><td>Seguridad social    <br> Salud laboral, prevenci&oacute;n de accidentes  y enfermedades ocupacionales    <br> Deporte y salud     <br> Salud de los pueblos ind&iacute;genas      <br> Contaminaci&oacute;n ambiental y el impacto de los desechos t&oacute;xicos  y peligrosos     <br> Competencias del Poder Nacional     <br> Competencias del Poder  Municipal     <br> Descentralizaci&oacute;n de los servicios de salud a municipios  y comunidades </td></tr> </table>    <p align="left">Resaltamos el car&aacute;cter  avanzado del art&iacute;culo 184 que en forma absolutamente novedosa plantea:  <i>&#147;La ley crear&aacute; mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados  y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales  organizados los servicios que estos gestionen previa demostraci&oacute;n de su  capacidad para prestarlos, promoviendo: 1. La transferencia de servicios en materia  de salud, educaci&oacute;n....&#148;</i>. Este art&iacute;culo resulta interesante  porque plantea el problema de la descentralizaci&oacute;n, no como simple transferencia  de competencias desde el Estado Nacional a los estados y municipios, sino como  la generaci&oacute;n de mecanismos abiertos y flexibles para que los estados y  municipios profundicen la descentralizaci&oacute;n hacia la sociedad organizada,  y el primer elemento que se debe transferir es el de la salud. All&iacute; hay  un elemento que nos parece fundamental en lo que es la concepci&oacute;n democratizadora  de esta Constituci&oacute;n en relaci&oacute;n con el papel protag&oacute;nico  que debe tener la comunidad.     ]]></body>
<body><![CDATA[<br> </p>    <p>Finalmente, el 15 de diciembre de 1999,  se convoc&oacute; un refer&eacute;ndum en el cual los ciudadanos deb&iacute;an,  por primera vez en la historia, emitir su opini&oacute;n acerca de la nueva Constituci&oacute;n.  De esta manera, con un 71,37 % a favor del &#147;S&Iacute;&#148; se consagra en  la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica Bolivariana de Venezuela el derecho  social a la salud y los mecanismos para garantizarlo.</p><h4>Tareas pendientes</h4>    <p>Convertir  este texto constitucional en realidad implica una responsabilidad colectiva que  permita construir la legislaci&oacute;n y la institucionalidad que logren desarrollar  un nuevo sistema de salud acorde con los principios constitucionales. La legislaci&oacute;n  vigente, en muchos casos, es contradictoria con los principios constitucionales  y un centenar de instrumentos legales deben ser actualizados. Ello implica el  dise&ntilde;o de pol&iacute;ticas de salud que incorporen los siguientes elementos:</p><ol>      <li> Fortalecer el papel del Estado como rector del sistema de salud y responsable  del dise&ntilde;o de pol&iacute;ticas intersectoriales, para intervenir sobre  los diversos factores que determinan la salud de la poblaci&oacute;n.    <br> </li>    <li>  Construir el Sistema P&uacute;blico Nacional de Salud integrando los diversos  organismos estatales existentes, particularmente los componentes de salud de la  seguridad social, garantizando la universalidad y unicidad del sistema. Ello implica  vencer las resistencias al cambio. Este es un punto de elevad&iacute;sima complejidad,  ya que existen muchas resistencias gremiales, corporativas y pol&iacute;ticas  a esa integraci&oacute;n.    <br> </li>    <li> Integrar las m&uacute;ltiples fuentes  de financiamiento dispersas, e impulsar una fuerte inversi&oacute;n del estado  para romper el desfinanciamiento. Introducir mecanismos de presupuestaci&oacute;n  que incluyan la evaluaci&oacute;n de desempe&ntilde;o e impulsen la b&uacute;squeda  de mayores niveles de eficiencia en la prestaci&oacute;n de servicios y manejo  de los recursos.     <br> </li>    <li> Promover el desarrollo de un modelo conceptual  que rescate la integralidad de la salud, enfatizando la necesidad de coherencia  y armonizaci&oacute;n entre lo biol&oacute;gico y lo social; lo individual y lo  colectivo.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> </li>    <li> Permitir y promover la participaci&oacute;n real de la  comunidad organizada en el dise&ntilde;o de las pol&iacute;ticas de salud y en  el control de los servicios, construyendo mecanismos que permitan su real participaci&oacute;n.    <br>  </li>    <li> Construir una transici&oacute;n progresiva, programada, con viabilidad  pol&iacute;tica y financiera, hacia un sistema de salud totalmente diferente al  que tenemos hoy. </li>    </ol>    <p>Los pr&oacute;ximos pasos son decisivos, requerimos  compromiso pol&iacute;tico, viabilidad financiera, consenso social, alrededor  de una propuesta nacional de salud para el cumplimiento de los principios consagrados  en la Constituci&oacute;n. </p><h4>Summary</h4>    <p> The objective of this paper  is to present the process of drafting the articles on health care of the Venezuelan  Constitution carried out by the Health Sub-commission of the National Constituent  Assembly that was in session during the second half of the year 1999. It is composed  of three parts: background of National Constituent Assembly as well as the legal  framework that characterized the health system during this period; 2) methodological  aspects that characterized the drafting of the health care contents of the Constitution;  3) analysis of the articles that make up the present constitutional framework  for health care in Venezuela and their most important features. The paper underlined  the participatory nature of the drafting process of the articles on health care  of 1999 Constitution as well as existing differences in terms of health between  the new Constitution and that of 1961. The main difference is the recognition  of health as a fundamental social right and the duty of the State to assure health,  facing up to the privatization proposals that characterize the international context  and consider that health should be placed on market, leaving the State the sole  responsibility of providing care to the poorest. Lastly, the articles of Bolivarian  Constitution are commented upon, underlining the mechanisms that will allow guaranteeing  the right to health, setting the characteristics and principles that should be  present in the new National Public Health Care System considered as inter-sectoral,  decentralized and participatory.</p>    <p><b>Key words:</b> constituent process,  right to health, health policies, Venezuela.    <br> </p><h4>Referencias bibliogr&aacute;ficas  </h4><ol>     <li> Curcio P. El Derecho a la salud en el desarrollo pol&iacute;tico  de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999. Caracas: Mimeo; 2000.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> </li>    <li>  Terris M. Witnesses to History: the Caracas explosion and the International Monetary  Fund. J Public Health Policy 1989;10 (1):149.    <br> </li>    <li> Negri T. El Poder  Constituyente. Madrid: Libertarias; 1994.    <br> </li>    <li> Constituci&oacute;n de  la Rep&uacute;blica de Venezuela. Gaceta Oficial 1961;(662 Ex):23.    <br> </li>    <li>  Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial  2000;(5453 Ex).</li>    </ol>    <p>Recibido: 30 de febrero de 2003. Aprobado: 30 de enero  de 2004.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <i>Oscar Feo</i>. E-mail.<a href="mailto:oscarfeo@telcel.net.ve">oscarfeo@telcel.net.ve</a></p>    <p>  </p>    <p><a href="#sub1">* Participaci&oacute;n como asesores en diversos momentos  del proceso Cristina Laurell (M&eacute;xico). Eleuterio Rodr&iacute;guez (Brasil),  Antonio Heras (Espa&ntilde;a), Camilo Gonz&aacute;lez y Antonio Navarro Wolf (Colombia),  C&eacute;sar Vieira y M&oacute;nica Bolis (Organizaci&oacute;n Panamericana de  la Salud).</a><a name="asterisco1"></a></p>    <p><span class="superscript"><a href="#autor" class="superscript">1</a></span><a href="#autor">  M&eacute;dico. Especialista en Salud P&uacute;blica. Coordinador de la Comisi&oacute;n  de Salud. Asamblea Nacional Constituyente. Venezuela.    <br> <span class="superscript">2</span>  Economista. Doctora en Ciencias Pol&iacute;ticas. Asesora de la Subcomisi&oacute;n  de Salud de la Asamblea Nacional Constituyente.    <br> </a><a name="cargo"></a> </p>      ]]></body><back>
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