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Revista Estudios del Desarrollo Social: Cuba y América Latina

On-line version ISSN 2308-0132

Estudios del Desarrollo Social vol.11 no.2 La Habana May.-Aug. 2023  Epub Aug 01, 2023

 

Artículo original

El Derecho Turístico en Cuba. Recapitulando en un nuevo contexto

Tourism Law in Cuba. Recapituling in a New Context

0000-0002-8208-1611Luis Dariel Pinto Delgado1  * 

1Universidad de La Habana, Cuba

RESUMEN

El artículo aborda elementos históricos del surgimiento del turismo, analiza el pronunciamiento legislativo como una disciplina autónoma dentro del ordenamiento jurídico nacional y señala algunos vacíos legales que permanecen en la norma, a partir de las modificaciones y actualizaciones al marco normativo, teniendo en cuenta la diversidad de actores económicos que se articulan en el desarrollo turístico. Se determinan las principales ramas del derecho que se vinculan a la actividad turística, toda vez que el turismo y sus actividades económicas en Cuba han devenido en fenómeno social y han convertido al sector en un rublo estratégico para la economía nacional. Además, se plantea la necesidad de establecer un modelo administrativo y régimen jurídico aplicado a los actores económicos en el sector del turismo, que garanticen el encadenamiento nacional y la inserción en las Cadenas Globales de Valor del Turismo, encaminado al desarrollo de un marco normativo acorde con los criterios jurídicos internacionales y las necesidades del país. Se remarca la elevada importancia y pertinencia en el contexto actual del país del estudio del marco normativo asociado a la actividad turística y se presenta como principal conclusión.

Palabras-clave: normas jurídicas; turismo; Estado; cadenas globales; inserción

The article deals with historical elements of the emergence of tourism, analyze the legislative pronouncement as an autonomous discipline within the national legal system and point out some legal gaps that remain in the norm from the modifications and updates to the regulatory framework, taking into account taking into account the diversity of economic actors that are articulated in tourism development. The main branches of law that are linked to tourist activity are determined, since tourism and its economic activities in Cuba have become a social phenomenon and turning the sector into a strategic ruble for the national economy. It raises the need to establish an administrative model and legal regime applied to economic actors in the tourism sector that guarantee national chaining and insertion in Global Tourism Value Chains, aimed at developing a regulatory framework in accordance with legal criteria. international and country needs. The high importance and pertinence in the current context of the country is highlighted, of the study of the regulatory framework associated with tourism activity, presenting as the main conclusion, the existence of legal gaps in the regulation of Tourist-Provider-State relations.

Key words: legal norms; tourism; State; global chains; insertion

INTRODUCCIÓN

Los procesos migratorios son tan antiguos como la propia especie humana; migrar forma parte de la conducta del ser humano. Esta acción está impulsada por disímiles motivaciones: económicas, políticas, sociales, religiosas o medioambientales (Pinto, 2018).

En épocas antiguas, peregrinos, religiosos y romeros, impulsados por sentimientos religiosos; o viajeros que, por espíritu de lectura o curiosidad, tenían la necesidad de trasladarse largas distancias en busca de sabiduría, fueron los precursores del turismo actual.

Tal es el caso de los sonorenses que en el siglo viii a. c. transitaban en todo el territorio helénico, para participar o presenciar las competencias deportivas que tenían lugar cada cuatro años en Olimpia. Otro ejemplo resulta el caso de Herodoto (484 a. c.), conocido por sus célebres viajes, entre otras razones, con el fin de conocer más a fondo costumbres, formas de vida y organización política de sus pueblos (Palacios, s. a.).

La historia recoge muchísimos pasajes sobre los desplazamientos y las rutas comerciales entre continentes, desde el Báltico hasta la China meridional; y otras ya establecidas las realizaban los mercaderes de la liga Hanseática (confederación de ciudades alemanas formadas a fines del siglo xii o mediados del siglo xiii), los asirios, árabes y persas.

No fue sino hasta el siglo xvii cuando empezó a incrementarse el número de quienes visitaba los centros culturales y las grandes poblaciones; desde entonces se produjo un sensible movimiento migratorio entre los diferentes países de Europa.

Esos grupos llegaron a ser de tal consideración, sobre todo en Francia, que el señor De Saint Morice publicó en 1672 la Guía fiel de los extranjeros en viaje por Francia. En ella daba detalles de los caminos y sitios de interés, así como información sobre las modalidades de la lengua y los dialectos. También descubrió los atractivos sitios de diversión en los alrededores de París. A estos recorridos los designó con las expresiones le grand y le petit tour (Palacios, s. a.).

En el siglo xviii aparece en Inglaterra la frase de origen francés faire le grand tour, para referirse a aquellos jóvenes que, tanto para complementar su educación como por precauciones culturales, efectuaban largos recorridos por diferentes países del continente europeo. A una parte de los viajeros se les empezó denominar «turistas», término que se utilizó después para designar a toda persona que viajaba por placer, curiosidad o motivos culturales.

En el siglo xix, con la aparición del ferrocarril, hubo un incremento acelerado en el número de viajeros, hecho que motivó la organización del primer viaje colectivo por el inglés Tomás Cook. Con motivo del congreso antialcohólicos de Leicester, movilizó a 570 personas en viaje de ida y retorno, acontecimiento que marcó una época de evolución y surgieron los viajes en grupos organizados con fines lucrativos.

En la segunda mitad del siglo xx se experimentó una expansión del turismo, que se hizo plausible por varios factores, como el desarrollo industrial alcanzado a partir de la revolución industrial, la fiebre del oro y el cambio de paradigma del mercado. Esto trajo aparejado un incremento en los ingresos económicos de sectores populares; se promulgaron leyes más equitativas, que otorgaron derechos a los trabajadores a disfrutar de sus vacaciones pagadas; y se desarrollaron medios de transportes que permitieron recorridos cómodos, a mayores distancias y en el menor tiempo, y facilidades de crédito a trabajadores y personas de los sectores sociales más bajos para poder viajar.

En Cuba, a partir de la primera mitad del siglo xx, se promulgaron normas1 que por su alcance influyeron en el sector del turismo, aunque su base era netamente económica y tenía un fuerte componente regulador del proceso migratorio.

Por ello es de vital importancia y pertinente en el contexto actual del país, el estudio y la profundización del Derecho Turístico como una nueva rama del derecho a tener cuenta en Cuba, cuando el sector del turismo es identificado como estratégico para el desarrollo económico y social de la nación.

Resulta evidente que el sector del turismo, en su constante desarrollo, suma cada vez más ramas del derecho para poder regularizar el tratamiento jurídico aplicado a las relaciones persistentes entre cliente-prestador-Estado, lo que diversifica el propio cuerpo normativo y extiende el alcance de su actuación más allá que la norma vigente. Teniendo en cuenta esto, el objetivo fue analizar el pronunciamiento legislativo como una disciplina autónoma dentro del ordenamiento jurídico nacional y señalar algunos vacíos legales.

DESARROLLO

Evolución del marco jurídico cubano en torno al turismo

En el proceso evolutivo del marco jurídico cubano es indispensable remontarse a la creación en 1902 del Departamento de Inmigración, subordinado al Ministerio de Hacienda, para organizar el trabajo del Estado sobre los extranjeros en Cuba. Desde el inicio, la entrada de extranjeros al territorio nacional tuvo requisitos a cumplir y aplicó un carácter selectivo. Esta se dirigió básicamente a evitar la introducción de enfermedades (mentales o epidemias), menesterosos, personas que representaran una carga pública, y condenados o prófugos de la justicia (Pinto, 2018).

Otra de las regulaciones que estableció el cuerpo normativo de la época fue la autoridad concedida por Resolución del 2 de junio de 1902 al Secretario de Hacienda, el cual podía, a su juicio, determinar a qué inmigrante se le permitiría desembarcar, independientemente a lo que establecía la ley; además, estaba facultado para que, al término de un año o en el transcurso de ese período, posterior a su arribo, ese inmigrante fuera deportado al país de procedencia.

El 3 de agosto de 1917 se promulgó por el presidente de Cuba, Mario García Menocal (elegido en dos cuatrienios consecutivos, de 1913 a 1917 y de 1917 a 1921), una Ley que permitía la inmigración de braceros trabajadores por un período hasta de dos años. Ese mismo año, el 29 de octubre, se aprobó el Decreto No. 1707, Reglamento de la Ley del 3 agosto de 1917, el cual permitía la inmigración de mano de obra, incluyendo la de ciudadanía china.

En 1919 fue debatida en la Cámara de Representantes del Congreso de la República de Cuba, la Ley de Turismo con fecha 8 de agosto de 1919 en Gaceta Oficial de la República de Cuba, edición ordinaria correspondiente al martes 12 de agosto de 1919, año XVIII, No. 36, tomo II, pp. 2 421 y ss (Pérez, s. a.).

Se publicó el 20 de julio de 1921 el Decreto No. 1404 y su reglamento en el Decreto 1500 dictaba con carácter de obligatoriedad el reembarque de los braceros inmigrantes.

Como se observa, el tratamiento por parte de las autoridades cubanas a la migración en esta etapa fue mercantilista y por intereses esencialmente económicos; además, no se tuvieron en cuenta los problemas de desempleo y bolsa laboral por los que transitaba la masa obrera en Cuba (Pinto, 2018).

Todos los cambios normativos en la Isla, tanto en temas migratorios como sociales, hacen que en la década de los años 40 del siglo xx se promulgue la Constitución de 1940, clasificada como la más avanzada y progresista en materia civil, laboral y desde el aspecto social, por mencionar algunos. Esta legaliza el estatuto del extranjero en materia constitucional en Cuba y asume los principios de equiparación entre extranjeros residentes y nacionales, en concordancia con las regulaciones internacional, al menos en materia laboral.

El Ministerio de Hacienda promulga un Decreto el 24 de octubre de 1949, con el cual regulaba el tráfico de pasajeros por vía aérea, así como su despacho y desembarco. Se tienen en cuenta regulaciones internacionales; además, se firman tratados internacionales y bilaterales en busca de soluciones a posibles conflictos.

El turismo en Cuba no fue hasta la década de 1950 del siglo xx, cuando comenzaron a llegar personas en busca de sitios hermosos y confortables instalaciones, sobre todo en La Habana; un hecho que estuvo asociado a la mafia norteamericana radicada en Cuba, al juego, a la prostitución y a la venta de productos ilegales, entre otras problemáticas sociales.

Con el triunfo de la Revolución cubana en 1959, se promueve un nuevo cambio legislativo y en dictado del Decreto No. 3689 de 1972, que aprueba el traslado del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) para la Dirección de Inmigración y Extranjería, la confección de los pasaportes y las funciones de ciudadanía, y al MINREX se le dejó la confección de los pasaportes diplomáticos y los de servicios.

Posteriormente, el 24 de febrero de 1976 se promulga una nueva Constitución de la República de Cuba; de esa manera, actualiza la correspondencia entre la vida cotidiana de la ciudadanía y su relación con el Estado cubano, donde desempeña un papel primordial el fervor revolucionario del momento, matizado por el conflicto Cuba-Estados Unidos de América. Así llega, el 20 de septiembre de 1976, la aprobación de la Ley 1312 de Migración, así como la Ley 1313 de Extranjería, lo que deroga las leyes, los decretos y las disposiciones anteriores sobre tema migratorio.

A partir del crecimiento del turismo internacional y para contrarrestar los daños a la economía se crearon las empresas mixtas y así creció rápidamente el arribo de turistas al país. Cuba se convirtió en uno de los principales destinos turísticos del mundo y el Caribe.

La actividad favoreció la creación del Instituto Nacional del Turismo, que funcionó desde 1976 hasta 1994; se crearon el Campismo Popular en 1981, el Grupo Turístico Cubanacán en 1987, y Havanatur y Gaviota en 1988. En 1994 surgió el Ministerio del Turismo (MINTUR). Con aciertos y desaciertos el turismo en Cuba creció: en 1999 había 29 empresas mixtas, 52 hoteles bajo administración extranjera y 17 negocios conjuntos.

Este crecimiento valió para que en 1998 se celebrara en el país el Encuentro Internacional sobre el Derecho del Turismo. En el discurso de bienvenida pronunciado por el Dr. Rodolfo Dávalos Fernández, este preguntó: «¿Existe el Derecho del turismo?»:

Y concluimos que: si el Derecho es parte importante de la superestructura que se levanta y mueve alrededor de la base económica del Estado, si el turismo es fundamental en la economía cubana, al extremo de haber sido calificado ya no como una parte importante de la economía, sino como su propio corazón. Entonces el Derecho como ordenador de sistemas debe levantar alrededor de esa importante base económica que es el turismo, una plataforma jurídica que permita, no solo la regulación de la actividad sino, además, su necesario control y propicie su desarrollo. (Dávalos, 1998, s. p.)

Con la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido Comunista de Cuba (PCC), aprobados en el Sexto Congreso del PCC en 2011, se suscitaron reiteradas actualizaciones y modificaciones de las normas jurídicas asociadas a la actividad de los diversos actores económicos nacionales y su vinculación con las empresas estatales socialistas y de capital ciento por ciento cubano. (Lineamientos del PCC, 2011)

Posteriormente, se actualizaron los Lineamientos y se publicó una nueva versión para el período 2016-2021. En esta ocasión vino aparejado de una fuerte modificación sustanciosa del marco jurídico empresarial que trascendió los límites sectoriales del esquema del turismo nacional, entre los que estuvieron el Decreto Ley 34/2021 Del Sistema Empresarial Estatal Cubano, publicado en la Gaceta Oficial No. 51 Ordinaria de 7 de mayo de 2021. La Resolución 131/21 vino a regular la relación de las agencias extranjeras con la actividad turística en Cuba, pero no en plan autorizante. La norma reconoce que estas entidades, posean o no una oficina en Cuba, solo podrán operar en el país mediante la contratación de agencias de viajes nacionales “autorizadas”

Asimismo, el MINTUR emitió la Resolución 132/2021, publicada en la Gaceta Oficial 46 extraordinaria, mediante la cual dispone que «las agencias de viajes nacionales» serán las únicas autorizadas a realizar gestiones como la emisión, recepción y atención de turistas, la representación de turoperadores extranjeros, y el diseño y la comercialización de paquetes turísticos, la cual tiene como antecedentes la Resolución Conjunta 1/1998.

Nuevo contexto de desarrollo de la actividad turística

En el nuevo contexto, los Lineamientos 210 y 212 de la Política Económica y Social del país, aprobados por el VII Congreso del PCC enuncian la necesidad de continuar incrementando la competitividad de Cuba en los mercados turísticos, diversificando las ofertas, potenciando la capacitación de los recursos humanos y la elevación de la calidad de los servicios con una adecuada relación «calidad-precio», al igual que la participación de la industria y los servicios del país en los recursos que se utilizan en la operación e inversión turística.

También reconoce a las formas de gestión no estatal como actores de la economía vinculados al sector, los cuales conforman los eslabones que se articulan en torno a la actividad turística; además, que se deberá utilizar la infraestructura local en la organización de la producción del resto de las actividades y deberá predominar un enfoque territorial. El enfoque de cadenas globales de valor del turismo es una herramienta de análisis y gestión muy útil para lograrlo, al introducir el criterio de evaluación del impacto de la cadena para el territorio, en este caso para un territorio o polo turístico (Peña, 2017).

El escenario actual obliga a conceptualizar y aplicar un modelo de gestión integral para empresas del sector del turismo en Cuba, mediante mecanismos de interrelación multisectorial que garanticen el encadenamiento nacional de los principales actores económicos y compulsen formas de inserción en las cadenas globales de valor de turismo. Se impone diseñar un modelo administrativo y régimen jurídico aplicado a los actores económicos en el sector del turismo que garanticen el encadenamiento nacional y la inserción en las Cadenas Globales de Valor, encaminado al desarrollo de un marco normativo acorde con los criterios jurídicos internacionales.

Cuando se analizan las normas promulgadas por el Ministerio de Turismo en 2021, es evidente que solo se regula la relación de «las agencias de viajes extranjeras» con la actividad turística en Cuba y «las agencias de viajes nacionales», las cuales resultarán las únicas autorizadas a realizar gestiones como la emisión, recepción y atención de turistas, la representación de turoperadores extranjeros, y el diseño y la comercialización de paquetes turísticos; la norma se limita a la gestión de la actividad.

Ante estos hechos, se evidencia la distancia que separa a Cuba de los países iberoamericanos como es el caso de Argentina, Colombia, México y España, en los cuales el turismo se ha convertido en motor impulsor de un número no despreciable de economías; incluso, desarrolladas y a la par, están robusteciendo el Derecho turístico, bajo los criterios de rama del derecho e insertándolo en las carreras curriculares de las facultades de Derecho de las universidades.

En Cuba se evidencia la necesidad de articular acciones en la enseñanza superior para homogenizar el tratamiento y sistema de conocimientos relacionados con el Derecho del turismo desde una mirada del Derecho en Cuba. Se cita como ejemplo la Facultad de Turismo de la Universidad de La Habana, donde se imparte la asignatura de Contratación Turística a estudiantes de segundo año. Según Plan de Estudio, Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto, Asistencia Turística año 2019, se establece como conocimientos esenciales a adquirir: caracteres del Derecho del turismo; concepto de empresa turística; sujetos de la actividad turística; negociación y contratación turística, amparándose en conceptos y sistemas jurídicos foráneos.

En este marco, es necesario hacer alusión a la seguridad jurídica que debe brindársele a los sujetos de la actividad turística, en una época en la que el turismo alcanza altos estándares internacionales y constituye, además, una de las principales fuentes de ingreso en la economía nacional, tanto de países desarrollados como subdesarrollados. Razón por la cual sería idóneo si cada ordenamiento jurídico contara específicamente con un instrumento legislativo dedicado a esta materia, al constituir una guía a seguir para los empresarios y los operadores del turismo e, incluso, para el propio usuario, el cual tendría esclarecido sus derechos, deberes y responsabilidades.

Más no siempre se va a contar con una norma que regule específicamente cada acto jurídico, o en caso afirmativo, es poco probable que esta se atempere a las actuales circunstancias y variabilidad del flujo turístico (Olazábal-Revilla & Valdivia-Cachón, 2018).

Olazábal-Revilla y Valdivia-Cachón (2018) ejemplifican que no todos los países tipifican en su Código Civil la figura contractual del hospedaje, tal es el caso de Argentina, Bolivia y Brasil; mientras que en otros sí se regula exhaustivamente (Perú), o al menos se regula, aunque con ciertas deficiencias y vacíos jurídicos (Cuba). La desventaja de no tipificar este contrato en el Código Civil resulta que produce la reconducción de este negocio jurídico a otro, mayormente se reconduce al arrendamiento, y se llega a concebir, incluso, el contrato de hospedaje como una modalidad del arrendamiento, que adopta la idea del italiano Fubini (1910) de considerarse como arrendamiento de cosas el llamado contrato de hospedaje, lo que provoca cierta confusión jurídica en el sector turístico, al igualar el contenido y los fines de ambos contratos; incluso, en algunos casos se redirige el hospedaje por normativas dedicadas al arrendamiento en los supuestos que le sean aplicables.

Muchas son las instituciones del derecho que escapan de una norma específica que regule su relación con el turista, donde se determinen deberes y obligaciones que contribuyan a la seguridad y el uso razonable de los servicios, consumo de productos, y explotación de recursos naturales y patrimoniales.

La actividad turística estimula los procesos de revalorización de recursos culturales y favorece la aparición de una oferta cultural diversificada, que beneficia tanto a los turistas como a los residentes y permite conservar el patrimonio; sin embargo, el uso excesivo de sitios de altos valores patrimoniales puede conducir a serias repercusiones sobre el atractivo turístico de los territorios en explotación (Baños & Matute, 2012).

Teorizando sobre el derecho turístico

En las sociedades humanas hay procesos objetivos que dependen del desarrollo creciente y acumulativo de las fuerzas productivas. Sobre estos se insertan otros procesos que dependen de la forma en que los hombres se relacionan para producir y Marx nos enseñó que depende en última instancia, del nivel de desarrollo de las fuerzas productivas (Lage, 2013).

Explica el destacado investigador Lage (2013) que la creciente integración de la ciencia en la economía es una de estos fenómenos objetivos. Seguirá creciendo. No resulta un fenómeno nuevo, pero su magnitud sí es cualitativamente nueva y hay dos razones para eso: la primera, la acumulación del conocimiento tecnológico con relación a la acumulación de capital, en la construcción y mantenimiento de ventajas económicas; la segunda, por la creciente integración de la ciencia a la economía, está relacionada con la llamada globalización.

En el caso del sector del turismo, en su desarrollo se evidencia la manifestación de las dos razones que define Lage (2013), ya que el turismo, para garantizar su evolución y desarrollo, integra la innovación y la investigación científica para la construcción y el mantenimiento de ventajas económicas, y promueve el encadenamiento global para mejorar la circulación mundial de capital y productos.

Por ello, varios estudiosos del tema, como García (2016), y Olazábal-Revilla y Valdivia-Cachón (2018), subrayan que existen vacíos legales y la necesidad de estimular el estudio del derecho vinculado a la actividad turística nacional de una manera multidisciplinaria y plurisectorial.

El tratamiento curricular del Derecho del turismo es un fenómeno relativamente reciente en el contexto internacional. Pues desde una perspectiva histórica no es errado afirmar que los programas de Derecho para el turismo en América Latina y parte de Europa en general son más o menos novicios; por lo tanto, su reflexión está, desde el punto de vista científico, en estado embrionario. Hubo un tiempo donde las facultades y los departamentos de turismo de las distintas universidades eran conscientes de la necesidad curricular de incorporar las temáticas jurídicas, aunque no tuvieran claro cuáles, ni con qué perfiles docentes, ni en qué momentos de las respectivas carreras se debían integrar. Esto causaba múltiples inconvenientes que lógicamente se reflejaban en temarios insólitos, profesores con débiles o nulos vínculos con las actividades que pretendían explicar desde el derecho y materias ubicadas en los primeros meses de la carrera, donde el estudiante apenas entendía el funcionamiento operativo de las empresas (Casanova, 2012).

Al concebir la Asesoría Jurídica de Turismo como actividad, es imprescindible asumir como base teórica de esta investigación la Teoría de la Actividad de Leontiev.2 Puede afirmarse que la actividad es fundamento del proceso de enseñanza-aprendizaje, el cual también está determinado por los motivos que los sujetos manifiestan en momentos específicos de dicha actividad (García, 2016).

El desarrollo económico, político y social asociado a la actividad turística en Cuba pone en mejores condiciones trazar una hoja de ruta en el desarrollo del Derecho del turismo como rama del Derecho, comenzando por introducir en la cartera de temas de tesis en las Facultades de Derecho en todas las universidades del país, temas asociados a los presupuestos teóricos de esta rama y su impacto o incidencia en la actividad turística; a su vez, se deben articular acciones de trabajo entre facultades, centros de investigación y el Ministerio de Turismo, para propiciar encuentros técnicos de innovación y desarrollo, asociados a programas de sectoriales y nacionales afines a la actividad, de manera que se creen las bases para el diseño de un plan de estudio inserto en la carrera de derecho.

El estudio realizado hasta el momento posibilita remitirse a la teoría y definir conceptos:

  • Derecho: que es el conjunto de normas jurídicas creadas por un Estado para regular la conducta externa del individuo en sociedad y, en caso de incumplimiento, están provistas de una sanción judicial (Palacios, s. a.).

  • Turismo, del latín (tornare): el desplazamiento momentáneo que realizan las personas, y comprende las acciones que efectúan durante sus viajes y estancia fuera de su entorno habitual (Palacios, s. a.).

Atenidos a estas definiciones, el Derecho del turismo estudia la actividad jurídica en el turismo. Es el conjunto de normas jurídicas creadas por el Estado para regular, en su territorio, derechos, deberes y garantías; actos, conducta, desplazamiento y relaciones que se dan entre el turista, los prestadores de servicios turísticos y el Estado. En caso de incumplimiento están provistos de una sanción judicial o extrajudicial.

Esta definición lleva a determinar cuáles pueden ser otras ramas del derecho que se relacionan con en el Derecho turístico, entre las que se encuentran:

  • Derecho Constitucional

  • Derecho Administrativo

  • Derecho Laboral

  • Derecho Internacional Público

  • Derecho Internacional Privado

  • Derecho Mercantil

  • Derecho Económico

  • Derecho Financiero

  • Derecho Civil

  • Derecho Penal

  • Derecho Empresarial

  • Derecho Agrario

  • Derecho de Autor

  • Derecho Migratorio

Como se aprecia, resulta una amplia gama de ramas del derecho que, sin dudas, pueden ser ampliadas en la medida en que el individuo (turista) se relaciona con su entorno y desarrolla diversas actividades turísticas. Es un individuo que, toda vez que adquiera un producto turístico, tendrá derechos, obligaciones y garantías, las cuales solo podrán hacerse efectivas con un cuerpo normativo acorde con el desarrollo de la industria turística nacional, lo cual mejoraría la interrelación cliente-prestador-Estado, toda vez que la Constitución de la República de Cuba vigente, dispone que todas las personas son iguales ante la ley reciben la misma protección y trato ante las autoridades (Constitución de la República de Cuba, 2019).

El cuerpo normativo cubano adolece de vigencia; por ello, el autor coincide con algunos estudiosos como Olazábal-Revilla y Valdivia-Cachón (2018) cuando plantean que, sin lugar a dudas, el Código Civil cubano de 1987 se torna exiguo para cubrir toda la vida contractual del hospedaje y los elementos que de él se derivan, teniendo entre sus principales deficiencias que carece de vías de protección y seguridad jurídica para el huésped, con respecto a la custodia y conservación de sus bienes.

Igualmente, existe ausencia del derecho de admisión del empresario, uno de sus derechos fundamentales, consistente en que este puede determinar con libertad quiénes son las personas que se hospedan en la instalación, por lo que coloca criterios en normas legales que prohíban el acceso a la instalación bajo determinadas circunstancias. Otro factor alarmante presente en el Código Civil cubano, resulta que se establecen las acciones o medidas que puede acatar el establecimiento de hospedaje, si el huésped incumple con su obligación de pago; mas, deja desprovisto de igual mecanismo al huésped, en caso de incumplimiento del establecimiento, al acceso a la instalación bajo determinadas circunstancias (Olazábal-Revilla & Valdivia-Cachón, 2018).

El autor considera como otra cuestión necesaria de regulación en el sector del turismo, la protección del uso de dato personales de los clientes (turistas), que, si bien se tiene un estricto control de la información que se utiliza en la operación turística por los actores y las empresas cubanas, no existen evidencias de un cuerpo normativo que regule la protección de estos. Al mismo tiempo, resulta cada vez más latente en los procesos negociadores y de concertación de negocios jurídicos entre agencias de viajes nacionales y extranjeras, la exigencia de la firma de cuerpos normativos foráneos como los de la Unión Europea en esta materia, los cuales alegan falta de protección y vulneración de la privacidad de sus clientes; además, vienen obligados según Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea No. 2016/679.

De igual manera ocurre con regulaciones sobre viajes combinados, multidestino, ventas online (comercio electrónico) y pasarelas de pago; tal es el caso de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico de España, la cual es utilizada por la parte extranjera como fundamento de derecho para el tratamiento en tal sentido y la incluyen en el contrato a suscribir con entidades cubanas como una cláusula esencial, bajo el argumento de que la empresa cubana para el comercio de su producto utiliza las plataformas de los socios extranjeros y, por lo tanto, debe asumir la obligación de cumplimiento de norma extranjera de rigor, lo cual implica que una empresa cubana se subordinaría a una norma extranjera independientemente de que Cuba sea signataria o no de acuerdos o tratados internacionales sobre la materia en cuestión.

En este caso, las agencias de viajes nacionales son de las empresas más afectadas en el proceso de contratación con la contraparte extranjera, teniendo en cuenta que constituye la empresa que comercializa los productos del resto de las empresas nacionales de servicios turísticos, ya que una agencia de viajes lo único que ofrece como servicio propio es la actividad de especialista en programación, control y supervisión de la operación turística (asistencia a la contraparte extranjera en el territorio nacional) y guía de turismo, con una fuerte complejidad en la contratación del personal, donde concurren todos los tipos de contrato de trabajo (indeterminado, determinado, cíclico) y tratamiento salarial asociado, dependiente en gran medida del contrato de servicios turísticos firmado con el turoperador extranjero.

En el tramado jurídico de una agencia de viajes se encuentra también la figura del Contrato de Representación, en la recién aprobada Resolución 132/2021 del MINTUR, se define: de la representación, asistencia y servicios turísticos.3

Sin embargo, quedan exentas otras actividades necesarias para el normal desarrollo de la representación, como la tramitación y legalización de documentación ante notario y autoridades competentes, inherente a la relación mercantil preestablecida, representación en procesos judiciales, límites de la responsabilidad civil, ante incumplimiento de obligaciones del representado, como sería la contratación de un servicio básico (telefonía) entre el representante y la entidad nacional, donde el representado viene obligado al pago de los gastos asociados al servicio que consumió y el representante asume la deuda, a partir de la obligación en un contrato primitivo o relación jurídica principal.

La norma no define cuáles serán considerados servicios turísticos en el territorio nacional, ni la autoridad competente para su definición y control, como tampoco deja claro cuáles serán empresas turísticas y las empresas «no turísticas», pero con actividades turísticas y su respetiva clasificación o distinción entre empresa turística y actividad turística (servicios turísticos), al ser prestadores de servicios turísticos.

Para el desarrollo y la mejor protección del empresariado cubano y el turista sería trascendental asumir otras figuras contractuales como las del derecho turístico mexicano, entre las que se encuentran como principales contratos:

  • Contrato de viaje de excursión

  • Contrato de transporte exclusivo de turismo

  • Contrato de arrendamiento de automóviles

  • Contrato de reservación

  • Contrato de intermediación o de agencia

  • Contrato de omisión

  • Contrato de suministro en operadoras de marinas

  • Contrato de hospedaje con la modalidad de tiempo compartido

Tomando en consideración toda la investigación realizada, el autor está convencido de que es necesario realizar algunas recomendaciones a instituciones y tomadores de decisiones tales como:

  • Presentar a la Facultad de Derecho y Turismo de la Universidad de La Habana y extender a otras facultades de derecho del país, la pertinencia de creación de una asignatura en la carrera de derecho que tribute a una mayor comprensión del Derecho del turismo o Derecho turístico.

  • Promover dentro de Programas Nacionales y Sectoriales de Desarrollo, la investigación del marco jurídico asociado al sector del turismo.

  • Establecer relaciones más efectivas entre las universidades y el sector empresarial del turismo con el ánimo de crear un espacio de investigación y capacitación que favorezca la solución de problemáticas en cuanto al tratamiento jurídico de la actividad y su relación con los actores económicos y el turista.

CONCLUSIONES

Sin dudas, de alguna manera están reguladas las actuaciones de los actores económicos, prestadores de servicios turísticos; aunque existe gran dispersión normativa y se carece de normas más específicas donde se regulen las relaciones sociales que se establecen entre el turista-prestador-Estado en el ámbito del turismo, a lo cual se le puede denominar Derecho turístico.

La literatura sobre el Derecho turístico en Cuba o los estudios sobre el marco jurídico que atañe la actividad turística en el país es escasa, pero existen referentes que se acercan a la problemática y necesidades del sector en este sentido.

Urge la necesidad de replantearse, en un corto plazo, la conceptualización como una nueva rama del derecho en Cuba, el Derecho turístico, e integrar al plan de estudios de esta carrera.

Desarrollar programas de capacitación para el sector empresarial del turismo en Cuba sobre asesoría jurídica en materia de Derecho Turístico, potenciaría el vínculo empresa-universidad.

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Notas aclaratorias:

11 Atiéndase lo siguiente:

22Leóntiev, A. N. (1981). Basándose en sus postulados, este proceso tiene carácter social y objetal, el que de forma ideal debe desarrollarse con base en la integración y sistematización de acciones y operaciones suscitadas en el contexto de terminadas asignaturas y disciplinas durante el proceso formativo del jurista.

33 Resolución 132/2021, del Ministerio de Turismo de la República de Cuba:

Recibido: 26 de Octubre de 2022; Aprobado: 27 de Enero de 2023

*Autor para la correspondencia: luisp590227@gmal.com

El autor declara que no existe conflicto de intereses.

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