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EduSol

On-line version ISSN 1729-8091

EduSol vol.21 no.77 Guantánamo Oct.-Dec. 2021  Epub Oct 18, 2021

 

Artículo original

La razón emancipatoria de Marx y la enseñanza del Derecho en Cuba desde la pedagogía crítica

The reason emancipatoria of Marx and the teaching of the right in Cuba from the critical pedagogy

0000-0001-8017-2205Iván Colás Carlés1  *  , 0000-0002-5410-2841Angel Romero Cala1 

1Universidad de Guantánamo. Cuba.

RESUMEN

Con el propósito de mejorar el perfil profesional del estudiante de pregrado de la carrera de Derecho, mediante el enfoque de la pedagogía crítica y los métodos transdisciplinario, histórico lógico y deductivo-inductivo, se realiza una sistematización teórica en el aspecto liberador del Derecho desde la razón emancipatoria de Karl Marx (1844). En contraste con la enseñanza monodisciplinaria del Derecho como instrumento de dominación de clase, que empobrece la perspectiva racional de los estudiantes como futuros profesionales.

Palabras-clave: Pedagogía crítica marxiana; Razón emancipadora; Instrumento hegemónico; Discurso jurídico; Filosofía de la educación; Educación marxista

ABSTRACT

The fundamental reason of this study resides in the necessity vindication to young Marx's approach, regarding the law as superestructural phenomenon of social control, and its apparent impossibility of being constituted in an effective tool of social emancipation, to be an instrument of control of the dominant class. Aspect that has defended systematically for many Marxists and non Marxists, and that it has become in reason of isolation of the law regarding the rest of the social sciences, and the positive teaching in the law schools, avoiding, from the pedagogical point of view, the recuperation of the historical subject.

Key words: Marxiana Critical pedagogy; Emancipatory reason; Domination instrument; Juridical speech; Education Philosophy; Marxism Education

Introducción

La asignatura de Filosofía del Derecho, que es vital para el entendimiento profundo del fenómeno jurídico y su validación intra-extra normativa y análisis crítico, después de desaparecer durante muchos años del programa de formación en la carrera, no emergió con la fuerza requerida dada la importancia que reviste en la formación de los profesionales del Derecho.

Según la fundamentación declarada en el Plan E de la asignatura de Filosofía del Derecho acerca de su propósito de desarrollar un pensamiento crítico desde una perspectiva marxista, se aborda y profundiza poco en esta óptica, dejando fuera las concepciones del propio Marx sobre la libertad y el Derecho, profundizándose más en la visión de algunos de sus seguidores. De la forma en que se aborda en el Tema X El marxismo-leninismo y la Filosofía del Derecho, no permite la profundización de su análisis desde la posición original de Marx en cuanto a la razón emancipatória y su necesaria aplicabilidad práctica al Derecho en la actualidad.

Fernández (2005) en el libro de texto básico de la asignatura de Filosofía del Derecho al referir las posiciones reduccionistas dentro de la visión jurídica del marxismo, la política y la económica, no llegó a profundizar en lo más importante: su propuesta emancipadora, pensada para el individuo, luego para la clase obrera y luego para una humanidad reconciliada en dimensión universal. Lo que una posición marxista del Derecho no podría dejar de analizar con vistas a la creación, interpretación y aplicación del mismo.

Esto puede provocar que el propio análisis del Derecho y su enseñanza no se desarrollen con rigor respecto a los niveles de análisis que el Derecho debería incluir, ni respecto al contenido de las categorías socio-políticas que el Derecho presupone y que han de ser entendidas y analizadas de manera crítica en la práctica. Y con ello la nueva desaparición de la asignatura del programa de estudio de la carrera, por su aparente inutilidad según los criterios inmanentistas.

En este trabajo se profundiza sobre esos aspectos ignorados en el enfoque socio-jurídico marxiano, para abrir nuevas dimensiones en su análisis transdisciplinario y filosófico-pedagógico, con el objetivo de contribuir al propósito de formar juristas integrales que enfoquen la realidad socio-política en toda su complejidad y sepan aportar soluciones viables y aprovechar al máximo las enseñanzas de los clásicos del marxismo.

Desarrollo

Filosofía de la educación y marxismo

Niskier (2001), partiendo del axioma: la verdad os hará libres, plantea como función de la Filosofía de la educación su misión emancipadora individual e institucional, posibilitando mediante la razón una apertura al conocimiento y un examen crítico de los fundamentos de nuestras convicciones, preconceptos y creencias sobre el mundo natural y social.

La filosofía marxista, consecuente con el materialismo histórico y dialéctico, no puede dar cuenta de un mundo estático y unidimensional, que trascienda a la educación generando un pensamiento crítico y descriptivo, que no contribuya a modificar el mundo y las relaciones que lo constituyen. Lo que en el ámbito de la enseñanza del Derecho debe traducirse en crear conciencia de los conflictos permanentes entre la búsqueda de la libertad individual y social, y las restricciones institucionales, internacionales y locales de la misma, que esta área del saber está llamada a cuestionar y resolver de la manera más humana posible.

En otras palabras, debe replantearse desde una pedagogía crítica o del conflicto social, una enseñanza del Derecho que permita la conexión más armónica operable entre la libertad y sus posibilidades de realización en el plano cognitivo y normativo.

Conexidad moral en el aprendizaje del Derecho

En la enseñanza del Derecho de corte positivista la moral, como fenómeno autorregulativo de la sociedad y sistema de valores compartidos estabilizador de las propiedades emergentes de la misma y trascendente para el Derecho, resulta ignorada, generándose un conocimiento incompleto, y una mutilación del proceso pedagógico respecto al contexto interactivo del mismo con el fenómeno micro y macro social (Pulido, 2010), que termina impactando negativamente el ámbito institucional y social.

Carlos E. Marx (1818-1883) escribió su Contribución a la crítica de la economía política (1989) donde declara que, aunque había estudiado Derecho, para él solo se trataba de una disciplina subordinada, a diferencia de la historia y la filosofía. Y que sus indagaciones en la filosofía hegeliana del Derecho (Marx, 1844), le hicieron concluir que las relaciones jurídicas y las formas de Estado no pueden ser comprendidas por sí mismas, sino que tienen sus raíces en las condiciones materiales de vida, por lo que su anatomía debe buscarse en la economía política, sobre la cual se erige la superestructura jurídica y política, y a la cual corresponden determinadas formas de conciencia social, determinantes de la individual.

En esta declaración resulta aprovechable la reticencia de Marx respecto al Derecho burgués, no del Derecho en general (Mondelo, 2018), así como su criterio sobre la conexidad de éste con respecto a otros fenómenos regulativos del sistema social.

Pero la transdisciplinaridad necesaria pedagógicamente para organizar una enseñanza que posibilite entender al Derecho como disciplina subordinada, tal como la denominó Marx, no se agota en sus mediaciones económicas, pues el marxismo también parte de una visión de la sociedad dividida en clases que se encuentran en permanente colisión producto de la diferencia de intereses entre las mismas, y esta polaridad ético-moral en la búsqueda de emancipación para alcanzar los objetivos propios, se ve reflejada en el Derecho en su dimensión teórica, normativa y práctica.

Por tanto, cualquier función simbólica del Derecho burgués como integrador y estabilizador de las relaciones sociales, o mediador de la convivencia en la reproducción de la vida social parecen absurdas para Marx, porque una moral capitalista corrompida por el fetichismo de la mercancía, genera un Derecho enfermo que no fomenta las relaciones sociales, sino el individualismo y la apatía entre los miembros de una sociedad, cuyos vínculos serían cada vez más competitivos y por ende menos colaborativos.

Emancipación humana y política desde la pedagogía marxiana

Una pedagogía crítica para la enseñanza del Derecho no sólo es posible, sino que es necesaria, partiendo de la base de que se conecta con la propia misión liberadora de la pedagogía (Niskier, 2001), o de lo contrario incurriría en un escolasticismo que muy poco ayudaría al hombre moderno en su misión liberadora de sí mismo y de la sociedad en que se desenvuelve.

Fernández (2005) en el libro de texto básico de la asignatura de Filosofía del Derecho al referir las posiciones reduccionistas dentro de la visión jurídica del marxismo, la política de Vichinsky y la económica de Pashukanis y Stucka, no llegó a profundizar en lo más importante: su propuesta emancipadora, pensada para el individuo, luego para la clase obrera y luego para una humanidad reconciliada en dimensión universal.

En Marx hay dos momentos o etapas educativas donde se gesta su pedagogía de la liberación, según Ortega (1973): la primera (1818-1845) caracterizada por la liberación progresiva de las alienaciones; y la segunda (1845-1883) marcada por la praxis como fuerza transformadora de lo real y eje de las formaciones sociales.

Marx (1844), había referido en La cuestión judía, que Bruno Bauer sólo somete a crítica el Estado cristiano y no al Estado en sí, y no investiga la relación de la emancipación política con la emancipación humana, sino que confunde la emancipación política con la emancipación humana en general.

Admite Marx una distinción entre estas dos formas emancipatorias muy relacionadas, y agrega que una parte de los Derechos humanos son Derechos políticos, por lo que sólo pueden ser ejercidos por los ciudadanos en comunidad con los otros: “Su contenido es la participación en la comunidad, y precisamente en la comunidad política, en el Estado. La categoría que los comprende es la libertad política, derechos políticos” (Marx, 1844, pp. 17, 29 y 30).

De modo que desde la pedagogía crítica marxiana el objeto de estudio del Derecho emancipatório estaría referido, más que a la arquitectura normativa o a adivinar la voluntad del legislador deificada luego en el Estado, a ayudar a descubrir y cuestionar el contenido de las relaciones político-sociales en niveles cada vez más amplios respecto a la categoría de la libertad en el ámbito intersubjetivo y no en el individual.

Su objeción al Derecho como herramienta emancipadora radica en los derechos individuales que atomizan al hombre mediante la consagración de la propiedad privada, y no en los derechos políticos que presuponen al ciudadano como parte de una comunidad (Marx, 1844), permitiendo su humanización en la relación con los otros, aunque sea en principio a partir de una ficción jurídica, pero haciendo una realidad de esa ficción.

Para Marx toda emancipación consiste en reabsorber el mundo humano en sus relaciones y situaciones; por ello expresa que:

Sólo cuando el hombre real, individual, reabsorba en sí mismo al abstracto ciudadano y, como hombre individual, exista a nivel de especie en su vida empírica, (…); sólo cuando, habiendo reconocido y organizado sus “fuerzas propias” como fuerzas sociales, ya no separe de sí la fuerza social en forma de fuerza política; sólo entonces, se habrá cumplido la emancipación humana (Marx, 1844, p. 37).

Esto implica en el plano de la enseñanza del Derecho, al menos tres niveles proposicionales de emancipación que conformarían una estructura tríadica de la razón emancipatória:

Una razón universal abstracta macro-determinante, en la que se define lo justo, lo aceptado como ley universal por todos en cualquier momento, que en esta era de la globalización resulta cada vez más real y menos abstracta. Pues la universalización de las prácticas moralmente válidas constituye una condición necesaria, aunque no suficiente, para establecer el pleno valor moral de las mismas.

Otro nivel particularizado o razón universal concreta micro-determinante, que tiene una función estructural concreta y universalizante respecto a sectores sociales o comunidades aisladas regionalmente de forma concreta con el resto de sus congéneres en un plano de igualdad diversificada a nivel social o de nación, que se considera como lo bueno en un momento y lugar concreto que puede, o no, ser universalizable.

Por último, un nivel de auto emancipación o liberación del hombre de sí mismo y de su relación fetichizada con la propiedad privada que lo cosifica y lo aísla de sus semejantes, que es a lo que se refiere Marx cuando habla de fuerzas propias y la distingue de la emancipación política, que implica la unión indisoluble de las fuerzas propias y las fuerzas sociales, y su elevación o sublimación a fuerzas políticas.

La libertad como producto pedagógico universalizable

Marx plantea que el hombre es la esencia suprema para el hombre, por lo que han de desecharse todas las relaciones en las que el hombre resulte un ser humillado y sojuzgado. Y distinguiendo al hombre total relacionado, por encima del hombre real, atomizado, declara como teoría válida, aquella arma radical que ataque el mal de raíz, como es el caso de la religión o cualquier ideología que no sea antropocéntrica y coloque como su centro otro valor, por encima del hombre social.

En la pedagogía crítica marxiana el hombre individual es una abstracción ficticia, pues desde sus orígenes fue siempre colectividad, como en Sócrates y Aristóteles, su yo es redefinido por su pertenencia a una especie o clase que lo reconoce y le otorga trascendencia.

En esta radicalización desalienante se contiene el primer paso de aceptabilidad social de una teoría jurídica, pedagógica o filosófica, y sus posibilidades de concreción, de transformarse en praxis y trascender históricamente. Por lo que su adecuada configuración epistemológica y ético-pedagógica es crucial en la conformación de una sociedad más humana en medio de un mundo globalizado y asimétrico.

Desde esta perspectiva de ver al hombre como sujeto social y de que la historia regional se transforme en historia universal, se incorpora el contexto al aparato epistémico-pedagógico enriqueciéndolo, pues lo universal no resulta una abstracción vacua, y el ser social implica y da sentido al individuo.

El ideal de Marx es la emancipación humana a nivel universal y no sólo particular en un sentido netamente político; de modo que una clase emprende desde su situación especial, la universal emancipación de la sociedad, momento en el que fraterniza como praxis y se funde con la sociedad en general, y sus aspiraciones y derechos transparentan los de la sociedad entera. Pues sólo en nombre de los derechos universales de la sociedad podría una clase arrogarse el dominio universal.

Del mismo modo sostienen los clásicos, refiriéndose a la transformación de la historia local en historia universal, que la liberación de cada individuo como acto histórico y no mental, se impone en la misma medida en que la historia se convierte totalmente en una historia universal, puesto que de este modo pueden liberarse de las trabas nacionales y locales, porque la dependencia omnímoda también tiene dimensiones histórico-universales.

La pedagogía crítica marxiana es sui-géneris por la amplitud de miras y la inclusión de la categoría de la práctica desde su génesis misma, pues la igualdad no es una condición ya dada, como aparenta la ideología económica capitalista, es preciso conquistarla mediante la lucha de clases, y parte de la necesidad de emancipación del hombre como individuo hacia el ser social, su reconciliación con la especie que lo universaliza porque lo trasciende para extenderlo a toda una clase a nivel mundial; en oposición a una individualidad que lo incomunica respecto a su colectividad en una región o cultura determinada.

Marx ejerce una visión dialéctica entre individuo y sociedad mediante la cual no es posible la emancipación de la nación a través del individuo, si este primero no está conectado estrechamente a la sociedad, si vive alienado o en una especie de divorcio con respecto a ella.

Lo expuesto tiene todo que ver con un enfoque pedagógico planteado también desde la teoría de la complejidad, si se tiene en cuenta que Morín (1981) plantea que para que los principios de un conocimiento social resulten pertinentes, su educación debe evidenciar: El contexto, lo global, lo multidimensional, y lo complejo.

Esto, desde la óptica de un Derecho con pretensiones emancipatórias trascendentales, implicaría también el análisis teórico contrastable de principios, categorías y normas de carácter universal, y no solo la trascendencia político-axiológica de la Constitución o la pertinencia y eficacia de las normas de carácter territorial.

Conclusiones

Con la sistematización teórica realizada se patentiza que Marx no desconfía del Derecho, sino del estatus del hombre para el Derecho burgués, que lo remite intensamente a la relación con sus bienes y lo aísla del resto de los hombres, resaltando su ser individual por encima de su ser social.

La propuesta de una pedagogía crítica desde la perspectiva directa de Marx, rescata la esencia de lo humano en sentido ético-jurídico emancipador, por encima de las visiones derivadas y unidimensionales de algunos de sus seguidores.

Para desarrollar un pensamiento crítico desde una perspectiva marxista, y mejorar el perfil profesional del estudiante de pregrado de la carrera de Derecho, es preciso extraer de la pedagogía crítica marxiana el aspecto transdisciplinario, que ha de buscar la enseñanza del Derecho en todas sus ramas sectoriales.

Referencias bibliográficas

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Marx, K. (1844). La cuestión judía. http://archivo.juventudes.org/textos/Karl%20Marx/Sobre%20La%20cuestion%20judia.pdfLinks ]

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Morín, E. (1981) La relación sujeto-objeto. Caracas: U.C.V. [ Links ]

Niskier, A. (2001). Filosofía da educação. Uma visão critica (2da Ed). Edicões Loyola. [ Links ]

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Pulido, A. (2010). Algunas cuestiones sobre el informe de investigación en Ciencias Pedagógicas. Pinar del Río: Universidad de Ciencias Pedagógicas. [ Links ]

Recibido: 18 de Enero de 2021; Aprobado: 22 de Mayo de 2021

*Autor para correspondencia: icolasc@cug.co.cu

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