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Revista Universidad y Sociedad

On-line version ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.14 no.4 Cienfuegos July.-Aug. 2022  Epub Aug 30, 2022

 

Artículo original

Política de estado como instrumento educador y concientizador en derechos humanos

State policy as an instrument to educate and raise awareness of human rights

0000-0002-5024-5810Waldo Albarracín Sánchez1  *  , 0000-0001-8520-8553Aarón José Alberto Oré León1  , 0000-0002-8264-711XAda Lucia Gallegos Ruiz Conejo2  , 0000-0002-8117-2319Alejandra Dulvina Romero Diaz3 

1Universidad Ricardo Palma. Perú

2Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Perú

3Universidad de San Martín de Porres. Perú

RESUMEN

Se aspira a la construcción de un Estado que garantice la igualdad de derechos de la población y que permita la consolidación de una verdadera cultura de los derechos humanos a mediano plazo, a través de la implementación de un sistema educativo, que incorpore en la estructura académica y programas de estudio de las carreras en las universidades la temática referida, bajo la premisa de que, es posible desterrar la cultura autoritaria, intolerante, discriminadora, patriarcal aún existente en el Perú. Por medio de un estudio cualitativo, con proceso inductivo fundado en un principio humanista se llevó a un análisis crítico de la información recolectada. Con ello se propone al efecto, la inclusión de una asignatura transversal obligatoria en todas las unidades académicas del sistema de educación superior, bajo el título “Derechos humanos y ética socio profesional”. Una propuesta de educación en derechos humanos como pedagogía de la alteridad a partir de la lógica biográfica que estructura la historia de la vida.

Palabras-clave: Derechos humanos; Formación académica; Educación superior; Responsabilidad social universitaria; Pedagogía de la alteridad

ABSTRACT

We aspire to the construction of a State that guarantees the equal rights of the population and that allows the consolidation of a true culture of human rights in the medium term, through the implementation of an educational system, which incorporates in the academic structure and study programs of the careers in the universities the referred thematic, under the premise that, it is possible to banish the authoritarian, intolerant, discriminatory, patriarchal culture still existing in Peru. By means of a qualitative study, with an inductive process based on a humanistic principle, a critical analysis of the information collected was carried out. This led to a proposal for the inclusion of a compulsory cross-cutting subject in all academic units of the higher education system, under the title "Human rights and socio-professional ethics". A proposal for human rights education as a pedagogy of otherness based on the biographical logic that structures the history of life.

Key words: Human rights; Academic training; Higher education; University social Responsibility; Pedagogy of otherness

Introducción

Los profesionales titulados en las diferentes universidades del Perú desempeñan un rol importante en la administración y desarrollo del Estado, en ese escenario la educación se constituye en un instrumento fundamental para mejorar la calidad y eficiencia en la formación, la cual debe estar caracterizada por un conocimiento y conciencia plena sobre los derechos humanos, como parte de su desenvolvimiento positivo dentro la vida institucional, pública y privada (Fernández et al., 2021; Gomez et al., 2020; Ricardo et al., 2019).

  • Proceso educativo = (Política de estado como instrumento)

  • Proceso concientizador en Derechos Humanos = (Proceso educativo): El centro de la investigación (priorización) es el proceso educativo (variable independiente).

  • Cátedra transversal en DDHH = (Proceso concientizador en DDHH). - Instrumento pedagógico mediante el cual se incorporan los conocimientos requeridos para una adecuada comprensión de los valores éticos que se estudian en el marco teórico y práctico, potencia el proceso concientizador para esta finalidad social.

Las nuevas generaciones de profesionales estarán provistas de conocimientos sobre los DDHH (Organización de las Naciones Unidas, 1948) y cumplirán sus funciones. Tras lo mencionado se plantea las problemáticas en la Investigación que permita identificar las causas que originan un contraste entre el discurso formal del Estado y lo que acontece en la vida cotidiana (Viera, 2020).

  1. Analizar las incoherencias entre los principios enarbolados por la CPE y la normativa internacional de efecto vinculante para el país y la actitud de la autoridad.

  2. El comportamiento de los ciudadanos en su relación con los demás, especialmente en las relaciones de poder y de dependencia.

  3. Se observa que: En los dos casos anteriores, no existe una relación democrática y horizontal, sino desigual y autoritaria.

  4. Se advierte un avance exponencial en la vulneración de derechos de la niñez, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y otros sectores vulnerables de la sociedad.

  5. Evidencia histórica de que, en los últimos 35 años, se comprueba la inexistencia de una política de Estado que promueva una cultura de los derechos humanos y garantice la plena vigencia de estos.

Por lo que existe la convicción de que la investigación debe proporcionar suficientes elementos de juicio, información necesaria para que, una vez identificadas las causas principales de esta anomalía, se pueda proponer alternativas de solución al problema de vulneración sistemática de los derechos humanos. Todo ello tomando como centro de generación de nuevos espacios de conocimiento, competencia y transversalidad en la formación profesional a partir de la educación universitaria. Si bien es evidente que la mayoría de los países de la región latinoamericana, de la cual forma parte el Perú, desde las últimas décadas del siglo XX hacia adelante, dieron el salto cualitativo en sentido de eliminar como forma de convivencia colectiva el sometimiento a las dictaduras militares (Leyva-Vázquez et al., 2013; Pérez-Teruel et al., 2015; Vázquez et al., 2022).

Estas dictaduras adoptaban como política de Estado, la violación de los derechos humanos, los crímenes de lesa humanidad, la intolerancia, en el marco de una ausencia total del Estado de Derecho y una absoluta indefensión ciudadana, frente a la tiranía personificada en el gobierno de facto, no es menos evidente que, una vez reinstalados los regímenes democráticos quedaron y aún quedan un conjunto de asignaturas pendientes que al no ser allanadas generan inconsistencias que al mantenerse de manera continua en el tiempo y en el espacio, permiten la subsistencia de importantes bolsones de vulneración de derechos, especialmente en contra de los sectores más vulnerables de la sociedad, como ser: mujeres, niños, personas con discapacidad, adultos mayores, pueblos indígenas, privados de libertad, migrantes, entre otros (Cabrita et al., 2022; Cruz et al., 2019; Peñafiel Palacios et al., 2021).

Se asume que, una vez instalados los gobiernos democráticos a lo largo y ancho del continente, la sola promoción de autoridades gubernamentales a través de las urnas, como expresión de la voluntad popular, era suficiente para resolver la asignatura pendiente de la vulneración a los derechos fundamentales de las personas. Sin embargo, no se tomó en cuenta o dicho de manera más frontal, los diferentes gobiernos civiles instalados en los países latinoamericanos consideraron en forma equivocada y quizás cómoda que la cultura democrática y la cultura de los derechos humanos, se instalarían como correlato a los procesos eleccionarios en forma automática.

No se sopesó sobre la necesidad de completar la obra, es decir, que luego de elegir autoridades a través de las urnas, dejando para el pasado las dictaduras, dando ese salto histórico y cualitativo de “pasar de las botas a los votos”. Por lo que se debería continuar trabajando para forjar la emergencia de nuevas generaciones cuya existencia, tenga como referencia y estilo de vida, individual y colectiva, la cultura de los derechos humanos.

El nuevo estereotipo de persona y de ciudadano, debía y debe tener como referente y opción de vida, el respeto a los derechos del otro, bajo la lógica de la otredad, en el seno de la sociedad civil, pero fundamentalmente en el Estado, a través del comportamiento y accionar de la autoridad pública, es decir, gobernantes, legisladores, administradores de justicia, fiscales, policías, militares, servidores públicos en general, porque son ellos los que a nombre del pueblo ejercen soberanía y adoptan decisiones, resoluciones, dictan leyes, emiten sentencias judiciales, resguardan el orden público, combaten el delito, velan por la integridad territorial, cada uno en sus propias atribuciones que le asigna la norma (María Susana Clavel & José Ernesto, 2010; Viteri Moya et al., 2021).

Entonces, se habla de la necesidad de una política de Estado que promueva esa ansiada cultura de los derechos humanos. Para cumplir esta tarea, se requiere de uno de los instrumentos más eficaces que ha permitido el desarrollo de las naciones en diferentes ámbitos: la educación. Se refiere no sólo como la tarea de transmitir conocimientos, sino fundamentalmente cumpliendo o ejerciendo la sagrada misión de formar seres humanos, superando las viejas y obsoletas formas de enseñanza tradicional. En ese sentido, es a través de la educación que se podrá superar el reto de construir una nueva sociedad, un nuevo país, con justicia social, igualdad de oportunidades, respeto absoluto a los derechos más elementales de las personas.

En consecuencia, se conviene que la educación es el instrumento más idóneo. Para lograr este objetivo, se tiene que acudir a las instituciones que prestan este servicio y es ahí donde precisamente se tiene en cuenta a las universidades, porque son ellas las que tienen la misión constitucional de:

  • dar formación,

  • desarrollar la tarea de enseñanza y aprendizaje,

  • emprender proyectos de investigación científica,

  • interactuar con la sociedad civil y

  • contribuir eficazmente al desarrollo de un país.

Es bajo ese escenario que se les debe asignar a las universidades públicas y privadas, la tarea sagrada y trascendental de enseñar los derechos humanos en las aulas universitarias. Todo ello a través de la asignatura transversal correspondiente, en aras de forjar la emergencia de profesionales con mayor sensibilidad humana, espíritu solidario, compromiso social, vocación democrática y espíritu patriótico. Para la ejecución de esta investigación se ejecuta una metodología cualitativa. La característica que define el diseño metodológico corresponde al caso de un proceso cualitativo de análisis y proposiciones conclusivas. El entorno del problema de educación que se propone investigar, parte de un proceso inductivo fundado en un principio humanista.

Las relaciones sociales al interior de un Estado comprenden formas de convivencia, entre las cuales el respeto a los derechos humanos constituye la expresión más avanzada de la cultura de un país, porque son inherentes a todas las personas, sin discriminación alguna, niños, jóvenes, adultos, ancianos, mujeres, varones, pobres y ricos. etc. Existe una ostensible contradicción entre la normativa vigente (nacional e internacional) y la realidad fáctica, a partir de la actitud y mentalidad autoritaria e intolerante de la autoridad en su relación con la ciudadanía, anomalía que se extiende a importantes estamentos de la sociedad civil.

Para salvar el problema y subdesarrollo en la aplicación de los derechos humanos, se plantea la urgente necesidad de incorporar este tipo particular de conocimiento en la estructura del Modelo Educativo de un país, extendiendo sus características desde el periodo inicial hasta la formación profesional que se imparte en las universidades. En estas nuevas condiciones el Modelo Educativo permitirá que las generaciones actúen en concordancia con las nuevas enseñanzas impartidas.

Por tanto conviene preguntar si la ausencia de una educación apropiada deriva en una política de estado que no garantice la vigencia de los derechos humanos. Además existe la interrogante si será posible generar una política educativa universitaria transversal que permita mitigar el efecto sobre las brechas de conocimientos de los derechos humanos con tal de que se conceptualice y concientice la importancia de estos.

Teniendo en cuenta que es la universidad la encargada de aportar a la sociedad conocimiento y su aplicación, los autores de la presente investigación se propone como objetivo principal de este documento analizar la vigencia plena de los Derechos Humanos como camino ideal para construir una sociedad justa y equilibrada. Para ello se establecen los siguientes objetivos específicos:

  1. Asociar el proceso de la Educación Universitaria con el marco institucional de los Derechos Humanos.

  2. Estudiar el diseño de la cátedra en Derechos Humanos como parte del conjunto de competencias que se dan en la formación profesional universitaria.

  3. Presentar un modelo de educación transversal en Derechos Humanos como base de integración de los fines sociales que se establecen para el ejercicio profesional.

En lo adelante la investigación se estructura en métodos, resultados y conclusiones, finalizando las referencias. Se considera que se presenta una investigación de carácter cualitativo y referencial. Por lo que se propone la utilización de los métodos que se exponen en el siguiente epígrafe.

Materiales y métodos

La investigación que se presenta es de índole descriptiva, ya que el presente trabajo tiene como finalidad principal analizar un problema de trascendental importancia en el aspecto social y legal. Esta investigación descriptiva señala el impacto que se produce al garantizar el cumplimiento de los derechos humanos para el desarrollo de la sociedad y la propuesta realizada por los autores. Para ello se emplean los siguientes métodos:

  • Inductivo-Deductivo: se aplica para llegar a las conclusiones generales. Se parte de aspectos o principios generales para deducir suposiciones o explicar los hechos particulares. Se utilizó principalmente en el entendimiento de la necesidad del respeto de los Derechos Humanos como camino ideal para construir una sociedad justa y equilibrada. Estos métodos permitieron por medio de un cotejo adecuado del contenido de los distintos documentos desarrollar y emitir las oportunas y adecuadas conclusiones finales.

  • Analítico-Sintético: se utiliza para descomponer o desintegrar el hecho que se investiga, en sus diferentes elementos para su mejor entendimiento. Es decir, se evidencia al dividir el tema en subtemas para analizar de forma más adecuada del papel de los Derechos Humanos a nivel social.

  • Método Jurídico: se utiliza en la investigación sobre todo para analizar desde el punto de vista legal el papel de los Derechos Humanos en el desarrollo de la sociedad.

Como técnica principal aplicada se tiene el análisis documental, el cual dentro de este contexto, se realizó el análisis del sistema legal relacionado con los Derechos Humanos, en la revisión de las referencias analizadas y la propuesta para la enseñanza. La investigación bibliográfica tiene sus ventajas por la facilidad que otorgan en la descripción y organización de los libros y documentos a consultar, para una mejor comprensión del tema a tratar en el presente trabajo.

Resultados y discusión

El rol que desempeñaron las universidades a lo largo de la historia latinoamericana fue protagónica, trascendental y de marcada influencia en las decisiones que se asumían dentro el colectivo humano al que pertenecían. Fueron las universidades las que influyeron de manera muy ostensible en los cambios políticos suscitados durante y después de la colonia española, puesto que muchas de ellas, como es el caso de la Universidad San Marcos, Decana de América o la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca en Sucre-Bolivia, se fundaron durante la vigencia del yugo colonial al que estaban sometidos el conjunto de territorios de la región.

Empero, precisamente en el seno de las aulas universitarias que se fueron cultivando las ideas libertarias que sirvieron de inspiración para las subsecuentes luchas en aras de promover la emergencia de las repúblicas a lo largo y ancho del continente. Fue determinante la influencia por ejemplo de la Escuela Liberal que sirvió de base de sustentación durante la revolución francesa y el proceso de independencia en los Estados Unidos, acontecimientos políticos que influyeron subjetivamente en el desenlace histórico suscitado durante el siglo XIX en los propios países. Bajo ese contexto, se advierte que las universidades como centros de enseñanza, formación e investigación.

Se puede decir que también se convirtieron en el centro del debate público sobre la realidad que caracterizaba coyunturalmente a un determinado medio social, por tanto, la formación y transmisión de conocimientos se materializaba en atención a las necesidades y desafíos que se presentaban. En ese sentido, las universidades fueron y continuarán siendo el centro de diagnóstico y debate de las problemáticas que atingen a un estado y la sociedad en su conjunto. Bajo ese parámetro, sobran razones para asignar a las entidades de educación superior la responsabilidad de desarrollar tareas de concientización ciudadana, incorporando en su currículo formativa, la temática de los derechos humanos.

Por lo que para analizar el problema conviene partir de lo expuesto por Rodríguez (2015) el cual enfatiza que:

Estudiando el devenir pedagógico como problemática social, registra el planteamiento de Deústua como el impulsor de una educación moral y en valores para las élites gobernantes y éstas desde el gobierno, lleven a cabo la educación moral de las masas. Tal tarea formativa estaría asignada a la Universidad de San Marcos. (p. 34)

Este antecedente es interesante porque ya entonces se identificaba a la universidad como la entidad idónea para dar formación si se quiere complementaria a la meramente académica, precisamente abordando temáticas que tienen que ver con la formación humana poniendo en relieve los principios y valores, los mismos que actualmente se los relaciona en coherencia con los derechos humanos. El autor (Rodríguez (2015) cita a otro tratadista, que expresa lo siguiente: “quería que la educación sirviera también en el Perú como arma para vencer la explotación humana, la servidumbre indígena y todos los obstáculos que las fuerzas retrógradas oponían al progreso social” (p. 23). Se trata de señales muy importantes que muestran a la universidad como la entidad idónea para que, a través de la misión formativa que ostenta, pueda contribuir de manera efectiva en la promoción de ciudadanos que, saliendo de su ensimismamiento, utilicen la profesión que les dio su universidad, como instrumento eficaz para extinguir asimetrías sociales, inequidades e injusticias a través de la enseñanza, difusión y promoción de los derechos humanos.

¿Qué se pretende que se transmita desde las aulas universitarias? Para responder a esta pregunta, es menester enfatizar que, los derechos humanos constituyen una herramienta para lograr cambios sociales. Es fundamental asimilar que se trata de un proceso de aprendizaje en el cual se ponen en juego los valores de la persona, haciendo lo posible para compatibilizar el respeto propio y para con el otro. Dicho de otra manera, enarbolando y materializando la convivencia simultánea e integral entre el derecho individual y el colectivo, en el entendido que ambos resultan ser interdependientes.

A partir de estas afirmaciones categóricas, se formula una nueva pregunta: ¿Qué es la educación en derechos humanos? Al respecto se puede afirmar que ésta busca contribuir al género humano en su conjunto en la conquista de su derecho a ser personas, creando condiciones para que todos vivan sus derechos y educando en y para la práctica y defensa de estos.

Para materializar el objetivo trazado y facilitar la comprensión respecto a la inquietud expuesta en este trabajo, es menester entender en su verdadera dimensión, dos elementos que integran una idea más grande, educación y derechos humanos. Al respecto conviene reafirmar el criterio de que, la educación constituye un derecho fundamental y simultáneamente es un derecho humano, por ello no es casualidad que la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas un 10 de diciembre de 1948, consagra el citado derecho a través de su artículo 26, que la educación es un derecho de todos (Organización de las Naciones Unidas, 1948).

Tomando en cuenta que los Derechos Humanos son elementos esenciales en la vida de cualquier persona, se debe fomentar su pleno desarrollo y materialización cotidiana de forma igualitaria. Bajo la consigna antes expuesta, se puede afirmar sin temor a equivocarnos que, la educación es un derecho al que debe y puede acceder cualquier persona, sin discriminación ni preferencia alguna, circunstancia ante la cual, nace para los Estados el imperativo categórico de proteger, respetar y cumplir con la obligación de lograr se materialice este principio. Intentando enlazar los dos elementos (Educación y Derechos Humanos), se puede reafirmar el principio de que la educación es un derecho, no un privilegio, consecuentemente se afirma categóricamente varias verdades:

  1. Todas las personas, sin discriminación alguna, a la luz del principio de universalidad de los derechos humanos, tienen derechos.

  2. Los Estados tienen la obligación de proteger, respetar y hacer cumplir estricta y rigurosamente la plena realización del derecho a la educación, adoptando políticas determinadas en aras del cabal cumplimiento de dicho principio. Bajo esa consigna resulta plenamente viable que desde las universidades se viabilice la iniciativa de educar a los estudiantes en derechos humanos, independientemente de cuál sea la carrera que se esté estudiando.

Existen muchas formas y procedimientos legales para establecer la responsabilidad sobre el Estado, en caso de que éste incumpla su deber de promover la educación en general y en particular o específicamente la educación en derechos humanos. Los derechos humanos reflejan una conciencia moral global de la dignidad humana. Son inherentes a todos los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, idioma o cualquier otra condición y no pueden ser dados o quitados. Es más, son considerados la base de la libertad, la justicia y la paz en el universo. Los mismos a estas alturas han sido reconocidos y consagrados como tales, además de la Declaración Universal a la que se hizo referencia anteriormente. También por un conjunto de convenios, pactos, tratados suscritos por los Estados en las instancias internacionales, adquiriendo efecto vinculante en cada país suscriptor o adherente, a partir de su entrada en vigor, estructurando jurídicamente. De esta forma, lo que se conoce como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), a través del cual los Estados quedan obligados para hacer cumplir estrictamente al interior de su territorio sometido a su jurisdicción, toda esa gama de instrumentos internacionales, precisamente por el efecto vinculante del que están envestidos. Se caracterizan por los siguientes principios:

  • Principio de Universalidad. - Implica que los derechos humanos constituyen un patrimonio de todos y cada uno de los seres humanos, vasta ser humano para tener derechos, sin distinción de ninguna naturaleza, sea por razones de raza, color, idioma, nacionalidad, estatus social, religión, edad, sexo, lugar de nacimiento, etc.

  • Principio de Extraterritorialidad. - Los derechos humanos siguen a la persona donde vaya, no reconocen límites fronterizos, las autoridades públicas del lugar, están obligadas a hacerlos prevalecer, para los nacionales o extranjeros.

  • Principio de Imprescriptibilidad. - No les afecta el transcurso del tiempo, son permanentes en el tiempo y espacio, no tienen plazos perentorios para su vigencia, la persona los posee desde que nace hasta que muere.

  • Principio de Integralidad. - Son integrales, incluyentes e interdependientes los unos de los otros.

  • Principio de Progresividad. - No tienden a reducirse, sino más bien a generar mayores alcances, buscando mayores espacios para su aplicación y están en permanente evolución.

Los derechos humanos mantienen a lo largo del tiempo una gran importancia y evolución. Al respecto, es menester ubicarlos a los derechos humanos en las distintas etapas o periodos en que fueron consagrados. Es así como se tiene a los:

  • Derechos Humanos de Primera Generación. - Fueron enarbolados en los siglos anteriores. Están subdivididos en Derechos Civiles y Derechos Políticos, los primeros guardan relación con la vida, la libertad, la dignidad, la seguridad, la identidad, la propiedad la intimidad, libertad de pensamiento o expresión, locomoción, entre otros. Por su parte los Derechos Políticos se refieren al derecho de ser elector o elegible, relacionados con el sufragio, a organizarte políticamente, a ejercer cargos públicos, a practicar la democracia directa y participativa (Bobbio, 2001).

  • Derechos Humanos de Segunda Generación. - Más conocidos como Derechos colectivos, tienen que ver con la calidad de vida de las personas, como ser la educación, la salud, seguridad social, el trabajo, salario justo, sindicalización, vivienda, agua, alcantarillado, saneamiento básico, entre otros. Están consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Fueron consagrados durante el siglo XX, o sea, con posterioridad a los derechos individuales.

  • Derechos Humanos de Tercera Generación. - Son derechos que tienen la misma importancia y trascendencia que los anteriores. Están vinculados a la sobrevivencia del género humano en su conjunto y por otro a las aspiraciones legítimas de los pueblos o colectivos humanos grandes. Por ejemplo, el derecho a un medio ambiente sano, los derechos ecológicos, al aire puro, a la biodiversidad, a toda estrategia que tienda a extinguir la contaminación ambiental. También están los derechos de los pueblos indígenas y originarios como el derecho a la consulta previa e informada, a la autodeterminación. Obviamente aparecen en el escenario para ser enarbolados, con posterioridad a los anteriores.

  • Derechos Humanos de Cuarta Generación. - Se refieren a los derechos de los sectores más vulnerables de la sociedad, como las mujeres, los niños, personas con discapacidad, adultos mayores, privados de libertad, trabajadoras sexuales, migrantes, entre otros. Se los denomina de cuarta generación precisamente porque muchos aún no terminaron de ser consagrados a plenitud. En otros casos existen los respectivos convenios internacionales que los consagran, como el caso de las mujeres y los niños, sin embargo, en la realidad fáctica, continúan siendo violados por la falta de compromiso y voluntad de los Estados para hacerlos prevalecer y adoptar los mecanismos y previsiones necesarias para garantizar su fiel cumplimiento.

Pedagogía de la alteridad

Se acude a este sistema de enseñanza, precisamente por el motivo y los fines que impulsan a establecer la necesidad de promover la educación de los derechos humanos a través de las universidades o en las universidades, precisamente por el fin altruista que contiene la propuesta. La Pedagogía de la Alteridad contiene incursiona en el ámbito moral, se basa esencialmente en la ética levinasiana, la misma que expone sus fundamentos basados en el reconocimiento del otro, su punto de partida. También se la puede denominar Pedagogía de la Otredad (Fernández, 2015).

Se trata de una corriente que emerge a finales del siglo XX, adquiriendo notoriedad precisamente en este período. Está impulsada por referentes teóricos expuestos a través de planteamientos filosóficos del gran pensador Emmanuel Levinas (1905-1995), oriundo de Lituania. Siguiendo al referido tratadista, se puede señalar que la Ética Pedagógica se dedica a investigar o estudiar acerca de las particularidades del desarrollo de las exigencias morales que se originan por las características del trabajo pedagógico y que se manifiestan en las interrelaciones entre el docente y los educandos y la relación con un tercer protagonista, los padres.

Lo que se pretende es que se asimile a la alteridad como el instrumento que permite que el ser humano se involucre con los demás, con el otro, procurando entenderlo desde su esencia. Cabe aclarar que no se trata de una comprensión circunstancial, sino más bien que, la persona, saliendo de su lógica individualista o su ensimismamiento, demuestre capacidad y sensibilidad para comprender desde la óptica del otro, el mismo ser y al otro ser.

Se trata, sobre todo, de la oportunidad que se tiene para promover relaciones humanizadas, generando relaciones de comprensión mutua, solidaria y de plena identificación con el otro. Cuando se habla de la necesidad de que desde las universidades se incluya en el currículo educativo la asignatura de Derechos Humanos, se hace en función de ser coherentes con la importancia de la Pedagogía de la Alteridad y su aplicación adecuada en este emprendimiento humanístico y humanitario y -por qué no decirlo- de connotación democrática (Villa, 2007).

(Arboleda, 2014) manifiesta que ésta:

Constituye una orientación de valor inobjetable para la educación, en particular para las reflexiones prácticas y praxis pedagógica. Representa un enfoque que sirve de referente para abordar los procesos educativos y formativos, con fundamento en la grandeza humana, reivindicando siempre la humanidad y singularidad de cada persona, en el marco de las relaciones éticas intrínsecas al acto de educar. (p. 5)

Los autores citados, desde su propia visión, desembocan en una importante coincidencia, el carácter humanista de esta modalidad de enseñanza, antagónica a las opciones individualistas, pensando en el otro, comprendiendo al otro bajo referentes ético-altruistas. Obviamente no se puede utilizar como fundamento doctrinal y teórico, una propuesta de enseñanza de los derechos humanos al margen de esta importante modalidad educativa, transmisión de conocimientos como alternativa de solución a una problemática que aún no está resuelta en el conjunto del género humano y especialmente en la región latinoamericana, particularmente en el Perú, escenario en el cual la vulneración a los derechos más elementales de las personas se ha constituido en una práctica consuetudinaria y sistemática, frente a la insensibilidad del Estado en todas sus instancias.

Ausencia de compromiso de las universidades con los derechos humanos

Si el Estado es insensible con la situación de los derechos humanos en los ámbitos gubernamentales, legislativos, judiciales, policiales, militares y otras instancias, las universidades tampoco han demostrado un nivel de compromiso institucional con la necesidad de resolver o allanar la problemática de la sistemática vulneración de los derechos humanos en el Perú. Toda vez que, de diversas formas, en el ámbito universitario también se vulneran derechos, sin que se hayan adoptado las medidas respectivas para resolver el problema.

Un claro ejemplo de lo señalado guarda relación con una omisión importante que contempla la Ley 30220 (Ley Universitaria), la misma que en su Capítulo XVI titulado Defensoría Universitaria, artículo 133 define (Ministerio de Educación, 2014):

La Defensoría Universitaria es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Es competente para conocer las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de derechos individuales. El Estatuto de la universidad establece los mecanismos de regulación y funcionamiento de la Defensoría. (p. 1)

La norma mencionada, prevé que en cada universidad deben adoptarse mecanismos para garantizar que, al interior de estas, se desarrolle una relación de respeto a los derechos de las personas, independientemente de su condición, sea estudiante, docente o funcionario administrativo, porque se toma como parámetro el ser miembro de la comunidad universitaria. Sin embargo, realizada la indagación pertinente, en la actualidad ninguna universidad, pública y privada cuenta con este organismo interno encargado de velar por la vigencia de los derechos humanos dentro la institución. Esta comprobación pone en evidencia que institucionalmente no existe un compromiso con la temática, lo que da lugar a que los escenarios universitarios formen parte de la práctica de una cultura autoritaria, de relacionamiento no horizontal, vulneradora de derechos, situación que debe llevarse a la reflexión profunda para revertir esta anómala situación.

Es más, otra institución que incumple su labor de vigilancia es precisamente la Defensoría del Pueblo, entidad que basada en las atribuciones que le otorga la Constitución Política del Estado (Congreso Nacional de la República del Perú, 1979), debería estar verificando que las universidades acaten estrictamente lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Universitaria, omisión palpable que también merece ser subsanada. En el caso de las universidades, es imperativo se corrija esta omisión que ni la SUNEDU ni la Defensoría del Pueblo se percataron y están dejando pasar, precisamente porque se pretende que desde las entidades de educación superior se proporcionen a la sociedad las luces necesarias para provocar un verdadero cambio cualitativo en el comportamiento de la sociedad peruana en su conjunto, a través de la formación en derechos humanos, máxime si éstos serán incorporados en la currículo de formación profesional de manera transversal.

Bolsones de violación de derechos aún vigentes

Según informe de la Consultora sobre Diversidad e Inclusión IGUALAB que tiene como Misión Promover la Sostenibilidad y los Derechos Humanos y, como Visión la de liderar procesos de innovación, advierte dicho organismo que La situación de los derechos humanos en el Perú durante 2020 refleja una debilidad institucional para resolver conflictos sociales. Señala también que la población, la sociedad civil y la comunidad internacional fueron testigos de las múltiples vulneraciones de por lo menos 16 de 30 artículos se la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Entre ellos están el derecho a la vida, el derecho a la libertad de opinión y expresión, el derecho a no ser detenido de manera arbitraria, etc.

Enfatiza la referida organización que los niveles de violencia experimentados en las protestas generan una profunda preocupación sobre su duración y resultado. Señalan que vale la pena recalcar que, debido a las iniciativas legislativas presentadas, surgen incertidumbres institucionales, económicas, sociales y ambientales. También se hace referencia a la crisis de confianza hacia las instituciones y las autoridades. Este diagnóstico breve, pero testimonio fiel de la realidad, data de noviembre de 2020.

Si bien desde entonces lo que se experimentó fueron cambios políticos, nuevos gobernantes y congresistas, sin embargo los bolsones de violación a los derechos humanos se mantienen latentes, los índices de violencia contra la mujer reflejado en prácticas machistas en el contexto de una sociedad patriarcal, la ausencia de justicia y los niveles de indefensión ciudadana aún están vigentes, lo que muestra que, se vive una especie de involución democrática, porque importantes sectores de la sociedad civil, no ven en el Estado el ente que los proteja, por el contrario lo ven como el que los reprime y genera esos escenarios preocupantes de indefensión ya mencionados.

Entonces, mientras como Estado el Perú hace gala de haber suscrito y ratificado un conjunto de convenios y pactos internacionales en materia de derechos humanos, para reivindicar derechos de mujeres, niños, personas con discapacidad, pueblos indígenas, migrantes y demás sectores vulnerables de la sociedad, en la realidad fáctica acontece lo contrario. Este problema está latente y, como se dijo, con los cambios en el escenario político esta realidad frustrante no experimentó transformación positiva alguna, por el contrario, parecen haberse profundizado los problemas y los mecanismos de vulneración de garantías constitucionales se mantienen vigentes, en un contexto de un incremento exponencial de casos de violación de derechos más elementales de las personas.

Justamente ese es el contraste que se quiere revelar, la distancia marcada y ostensible entre lo que reza el texto constitucional y los convenios internacionales sobre derechos humanos de efecto vinculante para el Estado peruano y lo que acontece en la cotidianeidad de la vida, en las relaciones entre ciudadanos, muchas veces nada horizontal, así como en la relación entre sociedad civil con el Estado. En ambos casos la ausencia de los principios bioéticos es la característica, el autoritarismo que está latente en el comportamiento de la autoridad pública, y la ausencia de los derechos humanos.

Esta realidad es la que se requiere cambiar, porque se advierte que, no es suficiente la existencia de la norma, del derecho positivo expresado literalmente en la Ingeniería Jurídica que caracteriza al país, desde la propia Constitución, pasando por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), las leyes, decretos, incluso la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, todo ello resulta insuficiente si el Estado no muestra la voluntad y convicción necesaria para adoptar una Política de Estado con el objetivo de generar un verdadero proceso de cambio, una transformación real del comportamiento individual y colectivo, en la sociedad civil y en los estamentos estatales, a través de la promoción de una verdadera cultura de los derechos humanos y eso sólo se logra con educación, a través de un nuevo modelo educativo. En el caso presente, asignándole a las universidades esta trascendental responsabilidad, utilizando como referente bioético, la Pedagogía de la Alteridad.

Propuesta

Se plantea como una de las alternativas de solución a la problemática expuesta, aclarando que no debe ser la única, la enseñanza de los derechos humanos de manera transversal en los centros de formación universitario, incorporando la asignatura de derechos humanos en el conjunto de las carreras, sin diferenciar las especialidades de estas, bajo los referentes altruistas de la pedagogía de la alteridad. Se hace énfasis en la no diferenciación, porque en muchas universidades existe el criterio equivocado en sentido de este es un tema que incumbe exclusivamente a las ciencias jurídicas y en torno a ese concepto cuestionable, algunas universidades se limitaron a incorporar la materia de “Derechos Humanos” en la carrera de Derecho, incluso de manera opcional.

Cabe enfatizar que, un tema que tiene que ver con la convivencia pacífica y fraterna, bajo referentes de justicia y equidad, de todos los colectivos humanos, no puede estar focalizado académicamente en un campo específico o exclusivo. Se necesita que el conjunto de profesionales que egresan de las universidades asimile que su oficio o especialidad puede constituirse en un verdadero instrumento de promoción, defensa y consolidación de los derechos humanos en la sociedad. De esta manera esos nuevos profesionales, se convertirán en eficaces contribuyentes para la emergencia de una sociedad y un país cualitativamente distinto, más fraterno, solidario, más justo, donde las inequidades sean extinguidas definitivamente, así como las asimetrías sociales. Se considera que sí se puede lograr ese verdadero proceso de cambio, empezando por los propios autores, a través de una nueva forma de educación. La propuesta de programa de enseñanza de los derechos humanos en las universidades peruanas. A continuación se expone:

Objetivos del eje temático

  1. Objetivo General: Contribuir a la implementación de una Política de Estado, que permita la concientización ciudadana sobre los derechos humanos, a través dee la enseñanza de los mismos en las universidades, en aras de la construcción de una cultura de los derechos humanos.

  2. Objetivos específicos:

    • Brindar información sobre las nociones básicas de los derechos humanos.

    • Capacitar sobre el manejo y los mecanismos de acceso al Sistema Internacionales de Protección a Derechos Humanos.

    • Analizar sobre cuestiones específicas que involucran otras ramas del derecho internacional.

    • Lograr la emergencia de nuevos profesionales identificados con la necesidad histórica de forjar una nueva sociedad, más justa, solidaria y democrática.

Contenido de la asignatura:

  1. Introducción a las nociones básicas de los derechos humanos, antecedentes y su relación con el derecho internacional en general.

  2. Concepto, clasificación y principios que caracterizan a los Derechos Humanos

  3. Relación de la Democracia con los Derechos Humanos

  4. Fuentes del Derecho Internacional

  5. Responsabilidad Internacional del Estado

  6. El Deber de reparar y sus dimensiones

  7. Normas y criterios de interpretaciones de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos

  8. Legislación interna:

    • Derechos constitucionales

    • Acciones de Defensa (Amparo Constitucional, etc.)

    • Defensoría del Pueblo

    • Ministerio Público

    • Implementación de recomendaciones y/o sentencias de instancias internacionales de derechos humanos

Instrumentos internacionales sobre vigencia y defensa de los derechos humanos: Los órganos establecidos en Tratados Universales: Comité de Derechos Humanos; Comité Contra la Tortura. El Subcomité para la prevención de la Tortura; Comité de los Derechos del Niño; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer; Comité para la Eliminación contra la Discriminación Racial; El Comité sobre Desaparición Forzada; El Comité de los Trabajadores Migratorios; El Comité sobre los derechos de las personas con Discapacidad.

Sistemas regionales de protección a Derechos Humanos:

  • Sistema Interamericano de protección a Derechos Humanos:

    • La Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Composición y funciones; las denuncias formales y el sistema de Monitoreo; requisitos de admisibilidad y competencia para presentar una petición.

    • La Corte Interamericana de Derechos Humanos: Composición y funciones; requisitos de forma y de fondo; jurisprudencia relevante

  • Las Medidas Cautelares y las Medidas Provisionales

  • Relatorías Especiales

Conclusiones

Se pudo percibir que la ausencia de una educación apropiada relacionada con los Derechos Humanos deriva en una política de estado que no garantice su vigencia. Por tanto se realizó una propuesta educativa bajo la hipótesis que su implementación permitirá mitigar el efecto sobre las brechas de conocimientos de los derechos humanos con tal de que se conceptualice y concientice la importancia de estos. Por lo cual se puede decir que se asoció el proceso de la Educación Universitaria con el marco institucional de los Derechos Humanos.

Se estudió el diseño de la cátedra en Derechos Humanos como parte del conjunto de competencias que se dan en la formación profesional universitaria dada la ausencia de una política educativa que promueva la formación de personas, especialmente profesionales, identificados y comprometidos con los derechos de los demás. Se expuso su descuido por parte de los centros de enseñanza, por tanto se denota la necesidad de mejora, y de ahí la pertinencia de la propuesta educativa realizada. Todo ello con el objetivo de hacer frente a la insensibilidad y falta de compromiso con los derechos humanos, circunstancia ante la cual, los sectores más vulnerables de la sociedad sufren con mayor intensidad las consecuencias de esta omisión por parte del Estado.

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Recibido: 06 de Julio de 2022; Aprobado: 21 de Agosto de 2022

*Autor para correspondencia. E-mail: waldo.albarracin@urp.edu.pe

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores participaron en el diseño y redacción del trabajo, y análisis de los documentos.

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