Introducción
El perfeccionamiento de la legislación cooperativa en Cuba constituye un imperativo para los estudios teóricos de las Ciencias Sociales y en particular de las Ciencias Jurídicas. Su adecuado tratamiento tributará a un mejor funcionamiento de las Cooperativas no Agropecuarias (CNA), en correspondencia con los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobados en abril del año 2011 por el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba (PCC), actualizados en el 2016 por el VII Congreso (PCC, 2017), los recientes cambios del modelo socioeconómico cubano y el actual contexto de reforma constitucional que ha tenido lugar durante el año 2019.
En dicho proceso de modificaciones, resultan de gran interés para alcanzar la máxima realización material y espiritual de mujeres y hombres los estudios de género, asociados al Derecho Laboral, requiriendo especial atención -por su novedosa implementación en la práctica social- el sector de las CNA y el de Trabajo por Cuenta Propia.
Específicamente, el progreso del derecho a la maternidad se ha hecho notable en los últimos años en el sector estatal de la economía, con la entrada en vigor en el 2017 de una nueva disposición que regula la maternidad de la trabajadora "el Decreto Ley No. 339" (2016). Con dicho cuerpo normativo, se aumentan las garantías formales y materiales que estimulan el incremento de la fecundidad, en tanto permite la incorporación y reincorporación de la mujer a su plaza de trabajo, la prestación social, la simultaneidad del cobro de la prestación social con el salario, así como la disposición de tiempo para la atención estomatológica.
Tomando como referencia dicha regulación, la manera en que se ejercita el mencionado derecho para las cooperativistas constituye una oportuna discusión, dirigida a conocer más a fondo la situación de las mujeres en un sector donde los hombres constituyen la mayoría y en un momento en el que, según expresó el Director General de la Organización Internacional del Trabajo, Galá (2019), en el presente año, el mundo del trabajo enfrentará grandes desafíos, cuando la lucha por mejores condiciones laborales ha sufrido un retroceso, debido en parte, a políticas de privatización internacionales y a procesos políticos y económicos regionales.
Por ende, el tratamiento de los entes, que identifican el binomio trabajo-maternidad, es esencial en el estudio, por ser el derecho al trabajo, en materia laboral, un requisito sine qua non al ejercicio y disfrute del derecho a la maternidad, coherentemente combinado con el contenido del sistema de seguridad social, establecido en Cuba, que propicia su cumplimiento.
De conformidad con ello, se considera que en el marco del trabajo en la cooperativa, ofrecer garantías a la mujer para una adecuada maternidad que facilite su atención médica, el descanso pre y postnatal y el cuidado de los hijos menores es necesario, teniendo en cuenta que este ha constituido, desde el propio surgimiento de la especie humana, un medio de supervivencia, no solo para el sostenimiento de la familia y la satisfacción de las necesidades vitales sino para impulsar el progreso social y el desarrollo de la humanidad (Silva González & Pérez Véliz, 2019).
Se trata de un derecho con reconocimiento y trascendencia internacional, por el significado de su ejercicio y la experiencia de las cooperativas de trabajo asociado. La propia Organización Internacional de Cooperativas en la Industria y Servicios, entidad especializada de la Alianza Cooperativa Internacional en materia de cooperativismo de trabajo asociado, estableció en el 2005, dentro de sus reglas de funcionamiento interno para este tipo de cooperativas (similares a las CNA cubanas), la de "proteger a los socios trabajadores con adecuados sistemas de previsión, seguridad social, salud ocupacional y respetar las normas de protección en vigor, en las áreas de la maternidad, del cuidado de los niños y de los menores trabajadores" (García, 2017).
De tal manera, según Chaves (2001), la dinámica en la cooperativa debe constituirse en una forma superior de trabajo y no puede ser inferior en garantías y logros reconocidos por la humanidad y, en especial, por el Derecho Laboral al trabajador asalariado, dependiente en lo económico en materia de protección a la maternidad y la salud ocupacional, sin que ello implique un simple igualitarismo e identidad normativa y prestacional.
En correspondencia con ello, el presente estudio tiene como objetivo delimitar la protección del derecho a la maternidad de las cooperativistas en Cuba, teniendo en cuenta su regulación jurídica en el régimen especial de seguridad social y los documentos rectores de las cooperativas no agropecuarias existentes en el municipio Pinar del Río.
Esta región se seleccionó teniendo en cuenta los datos ofrecidos en el mes de noviembre de 2018 por el Registro Mercantil Territorial de Pinar del Río. Sus estadísticas acreditan que existen un total de 8 CNA, en las cuales no constan solicitudes de licencia de maternidad, sino que obran bajas de las trabajadoras. Dicha información se pudo constatar al revisar documentos notariales, tales como la Escritura Pública de Fundación, la Escritura de elevación a público de acuerdos sociales de la CNA de primer grado y los actos modificativos de los estatutos de estas cooperativas.
Para el cumplimiento del objetivo propuesto, la investigación se estructura a partir de las consideraciones doctrinales, históricas y jurídicas sobre el derecho a la maternidad de la mujer trabajadora en Cuba, lo cual permite analizar su protección legal en las CNA del municipio pinareño.
Materiales y métodos
El estudio desarrollado es de tipo empírico cualitativo, con un enfoque descriptivo y correlacional, que busca no solo exponer las características, propiedades y manifestaciones de la protección de la maternidad de la cooperativista, recolectando, ordenando y jerarquizando información, estableciendo relaciones, sino que, en el análisis de la interactuación que tienen en el objeto de estudio determinadas variables o categorías, logra aclarar la incidencia de estas en su manifestación normativa y las regularidades de comportamiento en la práctica.
Para el cumplimiento del objetivo propuesto se emplearon métodos aplicables a la Ciencia Jurídica, fundamentados por Pérez (2011), tales como: el análisis jurídico-doctrinal, el histórico-jurídico y el análisis documental. Grosso modo, los dos primeros fueron trascendentales para el análisis del derecho a la maternidad de la cooperativista, desde el punto de vista normativo, en el Régimen jurídico especial de seguridad social para los socios de las cooperativas y, el tercer método permitió comprender el tratamiento de dicho derecho en la práctica de las ocho CNA existentes en el municipio Pinar del Río.
El análisis jurídico-doctrinal posibilitó la realización del marco teórico conceptual de la investigación a través de la sistematización de los criterios doctrinales que han sustentado la protección del derecho de la mujer a la maternidad, en libros impresos y digitales, artículos científicos y tratados internacionales al respecto. Este método tiene implícito los procedimientos racionales de análisis, síntesis, abstracción y generalización, los cuales posibilitaron descomponer el objeto de investigación en sus partes, así como hacer el análisis exegético-analítico del estado actual del régimen especial de seguridad social para las cooperativistas.
El método histórico-jurídico permitió a su vez el análisis sistemático e interpretativo de la evolución histórica de la protección constitucional y especial del derecho de las cooperativistas a la maternidad, teniendo en cuenta el históricamente instaurado sector estatal de la economía, así como el cooperativo, desde su surgimiento hasta la actualidad.
El análisis documental posibilitó la determinación del tratamiento-desde el punto de vista práctico- de dicho derecho en los documentos rectores de las CNA del municipio Pinar del Río, dígase Estatutos constitutivos y Reglamento interno.
Los materiales bibliográficos con los que se trabajaron abordan la doctrina nacional y extranjera de acuerdo con investigaciones afines desarrolladas y al criterio de expertos sobre el tema, contenidas fundamentalmente en publicaciones en páginas web, revistas científicas, libros impresos y digitales. Además, se tuvo en cuenta la regulación de 11 normas jurídicas relacionadas con el objeto de investigación: diez de ellas cubanas y una foránea.
Resultados y discusión
Consideraciones doctrinales, históricas y jurídicas sobre el derecho a la maternidad de la mujer trabajadora en Cuba
Históricamente el concepto de maternidad se ha asociado al conjunto de creencias y significados que evolucionan con la influencia de no solo factores culturales, sino también sociales, que se han girado en torno a la mujer, a la procreación y a la crianza de los hijos, como vertientes que se encuentran y entrecruzan en la interpretación (Molina, 2006).
Desde el punto de vista doctrinal, la definición del concepto maternidades es amplia, teniendo en cuenta la multiplicidad de criterios que ha generado y las clasificaciones que se le asignan, tal es así que existen varias nociones para determinarla (Duarte Ther, 2004). Según Figueroa (1995), puede hablarse de la maternidad genética, gestacional, afectiva, procreacional o volitiva, biológica, jurídica y más allá de su determinación, o, a tono con ello, se debate también sobre el tratamiento que en cada caso le corresponde a la mujer jurídicamente, en el ejercicio del derecho a la maternidad siendo o no trabajadora.
La maternidad encuentra protección per se en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, promovida por la Organización de Naciones Unidas en 1948. En tal sentido, el artículo 25 en sus dos apartados plantea:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, (…) tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
En correspondencia con la Declaración, se aprobaron y abrieron a la firma, ratificación y adhesión en la Asamblea General de las Naciones Unidas por la Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, entrada en vigor el 3 de enero de 1976, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Este último establece en el artículo nueve que: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social. Asimismo, el artículo 10 plantea que los Estados reconocen que:
Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo.
Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.
Estas normativas no han sido ajenas a la política social cubana y tienen una larga tradición. Desde el punto de vista histórico, en la década de los años 30 del pasado siglo, Cuba estuvo signada por movimientos populares y por una sucesión de administraciones inestables, que condujeron a la Isla a una Asamblea Constituyente en los inicios de la década de 1940, considerándose la Constitución resultante ese mismo año modelo para los constitucionalistas cubanos y progresista por el cúmulo de derechos objeto de tutela, respondía incluso, al constitucionalismo social de la época con presencia en toda América Latina. A tal punto, el propio Julio Fernández Bulté (2004), la consideró como una Constitución democrático-burguesa, avanzada y progresista.
La misma expresó, en materia de familia, la igualdad absoluta para ambos cónyuges una vez contraído el matrimonio, el disfrute a plenitud de la capacidad civil de la mujer casada sin que necesitara de licencia o autorización marital para regir sus bienes, ejercer libremente el comercio, la industria, la profesión, oficio o arte y disponer del producto de su trabajo.
También declaró el trabajo como un derecho inalienable del individuo en el artículo 60 y en el numeral 43 enfatizaba en la responsabilidad del Estado en la protección a la maternidad. Es significativo, además, que determinaba la igualdad de la mujer ante el hombre en lo relativo al disfrute de la plenitud de la capacidad civil por la mujer casada. Tal disposición facultaba a las féminas para administrar plenamente sus bienes, para ejercer el comercio y la industria, profesión, oficio o arte y disfrutar del producto de su trabajo sin necesidad de licencia marital.
Otra disposición destinada a la protección de la mujer es la concerniente a la obligación de la pensión de alimentos para el hijo menor y su madre. El mencionado texto constitucional de (1940) disponía que la pensión por alimentos gozaría de preferencia ante cualquier otra obligación de pago que tuviere el padre divorciado. Agrega que no podría oponerse al pago de la misma, la calidad de inembargable de un bien, es decir, que cualquiera que sea el bien necesario para cumplimentar el pago de la pensión, actuaría contra este el procedimiento necesario para que la madre divorciada disponga de lo establecido como pensión.
En materia de trabajo, el referido texto legal establece que no se diferenciará entre las mujeres casadas y las solteras, estas últimas poseían, según el contexto social de la época, mayores oportunidades para competir en el mercado laboral. Desde entonces, se aprecia que las primeras tendrían la posibilidad de acceder al empleo, permanecer, promover o dar por terminada la relación laboral. En cuanto a la protección de la maternidad obrera, esta debía extenderse a las empleadas. La norma legal estableció taxativamente los derechos de la mujer grávida, determinando que no se podía separar de su empleo ni se podía obligar a trabajar en labores con esfuerzos físicos considerables dentro de los tres meses anteriores al parto.
Gozaba de 12 semanas de licencia, 6 antes del parto y 6 después del nacimiento de la hija o el hijo, las cuales se retribuían en la misma proporción que su salario. No sufría afectación en su salario ni en los efectos complementarios del contrato de trabajo. Asimismo, establecía el descanso de una hora diaria, dividido en dos descansos de treinta minutos para lactar al bebé.
Posteriormente, en el marco de cumplimiento de la Constitución, denominada Ley Fundamental de (1959) -vigente hasta 1976- se aprobó la Ley No. 1263 en enero de 1974, Ley de la Maternidad de la Mujer Trabajadora (1974), que protegía en el orden médico laboral a la mujer y su descendencia, así como la responsabilidad de la entidad laboral para que ello se cumpliera. Disponía de la atención médica periódica durante el embarazo, concediéndosele licencia retribuida desde las 6 semanas anteriores al parto hasta las 12 posteriores.
En el caso de embarazo múltiple, la licencia retribuida anterior al parto se extiende a 8 semanas y el receso es desde las 32 semanas. Tiene derecho también a licencias retribuidas complementarias para facilitar la atención médica de su hijo y se autoriza a la madre que un día al mes concurra a la consulta de puericultura con su hijo, sin pérdida de salario.
Heredera de las Constituciones precedentes, la Constitución de la República de Cuba de 1976, dentro de los Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado, en su artículo 9, dispone que el Estado, como poder del pueblo y en servicio de este, garantice el pleno empleo. El texto establece que no habrá hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades (Asamblea Nacional del Poder Popular, 1976).
Esta Carta Magna eleva a rango constitucional el derecho de la mujer a la licencia retribuida de maternidad, reconociendo por medio del artículo 47 que: "Mediante el sistema de seguridad social, el Estado garantiza la protección adecuada a todo trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad".
El año en el que se promulgó el texto constitucional, coincidió precisamente con el aniversario 16 de creada una de las organizaciones sociales más importante para las mujeres en Cuba: la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), con la finalidad de orientar y encauzar la defensa de los derechos de la mujer, teniendo dentro de sus principales logros el haber contribuido a la concientización de la familia y a la propia mujer sobre la necesidad de su incorporación al trabajo.
En cuanto a la regulación del acceso de la mujer al trabajo en Cuba, solamente han existido dos Códigos de Trabajo a diferencia de otras materias del Derecho. El primero fue adoptado en la década de 1980 del pasado siglo (1984), cuando el 27 de diciembre de 1984 fue aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) la Ley No. 49.
El fundamento para la aprobación de dicha norma legal se encuentra en los Lineamientos Económicos y Socialistas aprobados en el II Congreso del Partido Comunista de Cuba (PCC) y los acuerdos de los Congresos XIV y XV de la Central de Trabajadores de Cuba, citados en el tercer motivo de la parte expositiva.
El segundo y vigente Código se aprobó el 20 de diciembre de 2014, también por la ANPP (2014), en la Ley No. 116. En tal sentido, Viamontes (2005) enmarca las disposiciones de los órganos superiores del PCC y los acuerdos de los congresos de la Central de Trabajadores de Cuba y sus sindicatos, como fuentes materiales del derecho laboral cubano.
El Congreso del Partido es el foro supremo donde se trazan objetivos y líneas de trabajo a ejecutar en un quinquenio, para el país. Es por ello que, en 1984, al igual que en el 2011, a partir de las celebraciones de los Congresos II y VI del PCC, respectivamente, se suscitaron cambios legislativos en el ambiente laboral de la Isla, permitiéndose otras formas de la economía diferentes a la estatal socialista como las CNA y el sector de Trabajo por Cuenta Propia.
La Ley No. 49 del año 1984 destinaba su capítulo VIII a regular el trabajo de la mujer, resultado de dos décadas de trabajo de la FMC. El primer aspecto que regulaba era el acceso de la mujer al empleo, disponiendo que ante la existencia de una plaza vacante de las declaradas preferentemente para mujeres y habiéndose presentado alguna mujer dentro de los aspirantes, debía otorgársele a ella la plaza convocada.
Establecía, además, que las administraciones de las entidades laborales no emplearían a mujeres en estado de gestación o con disposición para tener descendencia, en labores que pudieran afectar el embarazo y/o afectar su aparato ginecológico, y función reproductora. Para ello, debía existir en los centros de trabajo una lista de puestos en los que no se podía ubicar a la mujer, la que se confeccionaba centralizadamente tomando como referencia los Tratados Internacionales suscritos por Cuba.
Por último, el capítulo destinado a la protección de la mujer establecía las licencias a las que tiene derecho la trabajadora en estado de gestación o con hijos menores de un año -la retribuida de maternidad y otras complementarias, por ejemplo, para la lactancia materna- y la exención de realizar trabajo extraordinario en su modalidad, de horas extras o dobles turnos, o comisión de servicio fuera de la localidad.
Dicho cuerpo normativo, fundamentado en el principio de reserva de ley, encomendaba a la norma especial la regulación de los procedimientos necesarios para el disfrute efectivo de estos derechos, a la que se hará referencia en el epígrafe destinado a la normativa de la maternidad.
Es preciso plantear que existe consenso en la doctrina en que la crisis socioeconómica originada en Cuba en los primeros años de la década del 90 del pasado siglo se debió, en gran medida, al derrumbe de la Unión Soviética y del mundo socialista de la Europa del Este, y al recrudecimiento del bloqueo impuesto por el gobierno de los Estados Unidos de América (Mesa Lago, 2004; Noguera, 2004; Peñate & Lugo, 1997).
Específicamente, a partir de 1992, con el denominado Período Especial y el impacto de los factores externos e internos que incidieron en las relaciones laborales del país, se amplió el reconocimiento de algunos negocios familiares y particulares. En este período, según Ferragut y Pizá (2016) se encuentran los orígenes del trabajo por cuenta propia.
Con las difíciles condiciones económicas, se diversificaron tanto las vías como los tipos de ingresos obtenidos a través de ellas, que en algunos casos no provenían ni del trabajo, como, por ejemplo, las remesas familiares. La población decidió emprender medidas para satisfacer sus necesidades: venta de productos, venta de alimentos fabricados en casa, utilización de recursos de la empresa.
Dichas relaciones de trabajo no contaban con un régimen jurídico de Derecho Laboral, pero sí tenían su reflejo en el ordenamiento tributario, pues al trabajador por cuenta propia o con ayuda familiar se le exigía pagar una cuota fija mensual (Díaz, 2016).
Ese mismo año, la Constitución de 1976 fue reformada como parte del proceso de perfeccionamiento en la Isla, de las instituciones sociales y políticas de la sociedad Prieto, 2000; definiéndose al Estado en el artículo 1 como socialista de trabajadores. Los artículos concernientes al derecho al trabajo no fueron modificados en dicho proceso, ni en el que fue llevado a cabo en el año 2002.
Para el año 2010 y con la aprobación de los Lineamientos del VI Congreso del PCC, los actores económicos en Cuba volvieron a diversificarse; según Alemán Santana, Saroza Monteagudo y Pérez (2015): Como una necesidad impostergable apareció ajustar las estrategias, las políticas, los métodos, los mecanismos y las formas de organización y funcionamiento de la economía y de toda la vida social a las circunstancias exógenas y endógenas. Razón por la cual, todas las fuerzas del país están empeñadas, en este momento histórico, en el colosal y muy complejo proceso de la actualización del modelo de construcción socialista.
Según Rodríguez y Páez (2016), "el 11 de diciembre de 2012 entró en vigor un paquete legal, de carácter experimental, que ha fungido como plataforma para ordenar las experiencias pilotos de las cooperativas no agropecuarias (…) que operan en el país desde el año 2013" (p. 10), y que encuentran fundamento en una legislación específica, a saber: el Decre to-Ley 305 "De las Cooperativas no Agropecuarias", el Decre to-Ley 306 "Del Régimen Especial de Seguridad So cial de los Socios de las Cooperativas no Agropecua rias" y el Decreto No. 309 "Reglamento de las Cooperativas no Agrope cuarias".
En tal sentido, la vigente Ley No. 116, Código de Trabajo, regula en su artículo 2 los principios fundamentales que rigen el derecho a trabajar, planteando, de forma general, que el mismo es una facultad y un deber social del ciudadano que esté en condiciones de laborar tiene la posibilidad de obtener un empleo, atendiendo a las exigencias de la economía y a su elección, tanto en el sector estatal como el no estatal; así como los derechos de empleo y de seguridad social que se confieren a la mujer para proteger su maternidad y facilitar su atención médica, el descanso pre y postnatal y el cuidado de los hijos menores. En correspondencia con ello, se reconocen estos y otros derechos en el capítulo IV que dedica 5 artículos, del 59 al 62, a establecer la protección de la trabajadora.
De manera general, dicho Código no difiere en la protección de la trabajadora en relación con la Ley No. 49 de 1984, solo agrega en su Reglamento los períodos computables a la misma para determinar el cumplimiento de los 75 días de compromiso necesarios para concederle la prestación económica de la licencia retribuida de maternidad.
El ánimo de las normativas anteriores tendentes a reconocer el derecho a la maternidad de la trabajadora, por medio de la seguridad social, se reconoce en la Constitución de la República de Cuba, ratificada mediante referendo popular el 24 de febrero de 2019 y recientemente promulgada el 10 de abril de 2019 por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, la cual en el artículo 68 establece que: "La persona que trabaja tiene derecho a la seguridad social. El Estado, mediante el sistema de seguridad social, le garantiza la protección adecuada cuando se encuentre impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad".
Se considera que desde el punto de vista histórico y jurídico la protección del derecho a la maternidad de la trabajadora ha sido progresiva. Esta evolución se enmarca desde el Triunfo de la Revolución Cubana en 1959, con la aprobación de la Ley Fundamental de esa misma fecha, hasta la actual Constitución de la República, promulgada sesenta años después. Esta aseveración se basa en que la mujer grávida con una filiación laboral puede disfrutar actualmente de las garantías de seguridad social necesarias durante la gestación y después del parto.
La protección de la maternidad en las Cooperativas no Agropecuarias
En consonancia con la Constitución cubana de 1976 y la ratificada recientemente Constitución de la República de 2019, la propia Ley No. 105 (2008) de Seguridad Social de 2008, reconoce en el artículo 11 inciso e), prestaciones monetarias a la mujer trabajadora por encontrarse en el ejercicio de la maternidad, regulando en la primera de las disposiciones especiales que el otorgamiento de dicha prestación se rige por la legislación específica, para todos los sectores de la economía, lo que quiere decir que las CNA tendrán su propio régimen y el de Trabajo por Cuenta Propia también.
Es preciso enfatizar que la Ley Marco para las Cooperativas de América Latina de 2009 (Alianza Cooperativa Internacional para las Américas, 2009) no regula explícitamente este derecho, que sí encuentra fundamento en legislación patria. De hecho, la política de seguridad social cubana y el Decreto Ley No. 306 (2012) de 2012, del Régimen especial de Seguridad Social de los socios de las CNA, en su numeral segundo plantea: Artículo 2: El régimen especial de seguridad social que por este Decreto-Ley se establece protege a los cooperativistas en los casos de enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez total, vejez y, en caso de muerte, protege a su familia.
También el artículo 23 establece las condiciones por las que se exime el pago de la contribución a la seguridad social, incluyendo la maternidad y el 26 se pronuncia al respecto:
Artículo 23: Al cooperativista se le exime del pago de la contribución a la seguridad social y se mantiene afiliado al régimen, si concurren las causas siguientes:
a) La maternidad de la cooperativista durante el período en que se encuentra disfrutando de la prestación económica y social;
Artículo 26: A los efectos de conceder el derecho a la licencia retribuida por maternidad y a las pensiones establecidas en el presente Decreto-Ley, se equiparán como tiempo de contribución los siguientes:
a) El período en que la cooperativista disfruta de las prestaciones por maternidad;
A pesar de lo anteriormente establecido, cabe resaltar que el artículo 32 de dicho Decreto Ley remite a la cooperativista a la legislación de la trabajadora asalariada respecto a la protección del derecho a la maternidad, a pesar de ser regímenes diferentes, quedando esta legislación sin regular contenido propio a este derecho.
Artículo 32: El derecho a la protección de la maternidad de la cooperativista se rige por la legislación que regula la protección a la maternidad de la trabajadora asalariada.
Por otra parte, el artículo 33 se refiere a las prestaciones por maternidad que se garantizan a la cooperativista, teniendo en cuenta el período de trabajo en la CNA.
Artículo 33: Para realizar el cálculo de las prestaciones por maternidad a que tenga derecho la cooperativista, se considera la base de contribución por la que aportó al presupuesto de la seguridad social en los doce meses anteriores al inicio del disfrute de la prestación. Si dentro de este período la cooperativista tuvo la condición de asalariada, se incluyen en la base de cálculo los salarios percibidos.
Si la cooperativista tiene menos de doce meses de incorporada al trabajo, la prestación monetaria se calcula sobre el ingreso base por el que se encuentra contribuyendo en la fecha que le corresponde recibir la prestación.
El capítulo VIII está dedicado al Procedimiento para el trámite por los subsidios, las prestaciones por maternidad y las pensiones. A su interior, el artículo 48 reconoce que es el Órgano de Administración de la Cooperativa quien tiene a su cargo la gestión administrativa de ese régimen especial de seguridad social, donde incluye entre sus apartados:
a) solicitar a la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social que expida las órdenes de pago de la prestación económica y social en los casos de licencia por maternidad;
En relación con ello, el artículo 49 plantea que el Director de la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social, además de las funciones establecidas en la legislación correspondiente, tiene la de expedir las órdenes de pago de la prestación económica y social en los casos de licencia por maternidad.
Al analizar el Modelo de Estatutos del Ministerio de Justicia de la República de Cuba, lo que hace este es remitir al Decreto Ley No. 306 de 2012, estableciendo que:
El Órgano de administración de la cooperativa precisará con cada socio al Régimen Especial de Seguridad Social que se afiliará en correspondencia con la escala que establece el Decreto Ley 306, "De la Seguridad Social de las cooperativas no agropecuarias" al efecto de las retenciones que realizará para el aporte de las obligaciones tributarias.
En igual caso, se encuentra la Guía de Estatutos, al considerar en su Sección VI: De la Seguridad Social, artículo 53 que:
El Órgano de Administración de la cooperativa precisará, con cada socio, el Régimen Especial de Seguridad Social a que se afiliará en correspondencia con la escala que establece el Decreto Ley 306, "De la Seguridad Social de las cooperativas no agropecuarias" al efecto de las retenciones que realizará para el aporte de las obligaciones tributarias.
Teniendo como base la regulación jurídica del derecho a la maternidad de las cooperativistas cubanas y analizando el carácter nacional de la legislación cooperativa, se hace necesario particularizar la norma jurídica al contexto social de un municipio. Se selecciona Pinar del Río por contar con el mayor número de CNA en esta provincia occidental, además de la diversidad de sujetos mercantiles que ostenta: sociedades y empresas.
Según el Registro Mercantil Territorial del referido municipio, entre los sujetos inscribibles de acuerdo con el Decreto No. Ley 226 de 2002, se encuentran las CNA, las Empresas Estatales en perfeccionamiento y las Sucursales de Sociedades Mercantiles de capital totalmente cubano.
Para revisar la documentación relativa a estos últimos sujetos, se revisaron los legajos de las cooperativas, o sea, los 12 expedientes que contienen inscripciones y actualizaciones de las CNA en el Registro Mercantil.
Según datos recientes del mes de noviembre de 2018, radican un total de 12 CNA en Pinar del Río: ocho en el municipio Pinar del Río, dos en el de Viñales, una en el de San Luis y otra en Sandino.
Al analizar los documentos notariales (Escritura pública de Fundación y Escritura de elevación a público de acuerdos sociales de la Cooperativa no Agropecuaria de primer grado) y los actos modificativos de los estatutos de las CNA, se determinó que en los Estatutos emanados de la Asamblea General de la Cooperativa se asume el procedimiento global de las mega-normativas, pero no se especifica para cada cooperativa y que las cláusulas genéricas, en el artículo 15, remiten al artículo 28 del Decreto Ley No. 309 de 2012, al otorgar la posibilidad de "solicitar permiso o licencia para su exclusión de las actividades de la cooperativa por causas justificadas; disfrutar de los derechos de seguridad social".
A partir de la revisión documental de las actas constitutivas y estatutos de las cooperativas: Cielo Azul (Cafetería), Estrella Roja (Reparación de calzado), Combinado Industrial (Trabajo con madera, metal y otros materiales), El clavel (Restaurante- cafetería), Taller de Electrónica" Hermanos Cruz" (Reparación de equipos electrodomésticos), Casa Colonial (Restaurante), y Ornitológica de Pinar del Río (Cría y venta de aves, alimentos, y accesorios), se realizó una valoración que arrojó los siguientes resultados:
Atendiendo a la composición, existen 115 asociados en total, 85 hombres (los que representan el 75.7%) y 30 mujeres (el 25.3%); por tanto, los hombres constituyen mayoría en las cooperativas.
En cuanto al disfrute del derecho a la maternidad de las cooperativistas, no existe constancia de solicitud de licencia de maternidad alguna en las cooperativas desde la constitución de las mismas, creadas en su mayoría desde el año 2013.
Desde el punto de vista normativo, para el tratamiento del derecho a la maternidad existe una formulación genérica en todos los estatutos y, en tal sentido, en el caso de la seguridad social que lo garantiza, estos remiten al Decreto Ley No. 306: "De la Seguridad Social de las cooperativas no agropecuarias".
El análisis de las anteriores ocho CNA de Pinar del Río seleccionadas, evi dencia que actualmente el enfoque de género respecto a la maternidad, no se ajusta al principio de equidad en cuanto a composición y cargos de dirección, donde priman los hombres en tales funciones.
A pesar de que en algunas de ellas el objeto social puede ser más representativo para la pro fesión u oficio que históricamente se les ha asignado a las mujeres, estas se encuentran en desventaja para el disfrute del derecho a la maternidad, incluso, ha resultado una de las causas de terminación de la relación laboral por parte de las féminas, sin que, en ningún caso, se haya optado por la opción de que estas disfrutaran de su licencia de maternidad. A ello se suma la ausencia de una normativa específica que distinga y garantice el régimen particular de protección del derecho a la maternidad de las cooperativistas en Cuba.
A modo de conclusión, se puede plantear que, desde el punto de vista histórico, la situación de la mujer en Cuba, la cual era discriminada en relación con el hombre en cuanto al acceso al trabajo y a la maternidad en la etapa colonial, ha cambiado significativamente desde la etapa neocolonial -a partir de la década del ´30 del pasado siglo- hasta la actualidad, donde el Estado como parte de su política económica y social ha garantizado jurídicamente a la mujer el derecho al trabajo y, en relación con este, a la seguridad social en el ejercicio de la maternidad como un derecho humano de tipo social, con garantías que permiten su exigibilidad por medio de varios cuerpos legales de gran importancia normativa, entre los cuales se encuentran la ratificada Constitución de la República de febrero de 2019 y el actual Código de Trabajo de 2014 que dedica el capítulo IV a establecer la protección de la trabajadora.
En el caso de las Cooperativas no Agropecuarias como nueva forma de gestión económica, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley No. 306 de 2012, del Régimen Especial de Seguridad Social de los socios, si bien es cierto que se establece taxativamente en su segundo artículo, que el objetivo de la norma es la protección de la cooperativista por el ejercicio de la maternidad, en el artículo 32 se plantea que dicha protección se rige por la legislación que regula la protección a la maternidad de la trabajadora asalariada, careciendo de contenido propio que refrende las prestaciones económicas y sociales y refiriéndose al régimen jurídico estatal regulados en el Decreto-Ley No. 339 de 2016. A pesar de ello, sí se reconoce la exoneración del pago de la seguridad social mientras esta disfruta de las prestaciones económicas y sociales.
Desde el punto de vista práctico, al interior de las ocho cooperativas no agropecuarias del municipio Pinar del Río, se asumen las cuestiones de seguridad social y, específicamente para los casos de maternidad, de acuerdo con la regulación de la normativa genérica especial, pues no existe pronunciamiento alguno que refleje autonomía de la cooperativa para la materialización del disfrute de dicho derecho, ni en las actas constitutivas ni en el reglamento interno de cada una de ellas, a pesar de que el 25,3% de los socios de las cooperativas lo constituyen actualmente las mujeres.
En consonancia con lo planteado y a la par del proceso de reforma normativa que se desarrolla en Cuba con la implementación de la nueva Constitución de la República, el Derecho Cooperativo tiene el reto de perfeccionar el régimen jurídico especial de seguridad social para las cooperativas, de manera que conciba la protección de la maternidad como una prerrogativa que favorezca a la mujer cooperativista y a su vez garantice de forma efectiva las prestaciones económicas y sociales que le corresponden.