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Revista Cubana de Obstetricia y Ginecología
versión On-line ISSN 1561-3062
Rev Cubana Obstet Ginecol v.28 n.2 Ciudad de la Habana Mayo-ago. 2002
Facultad de Ciencias Médicas "Miguel Enríquez"
Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana
Algunos aspectos histórico-sociales del aborto
Resumen
Se realizó una revisión de aspectos históricos y sociales de la práctica del aborto desde los inicios de la humanidad hasta las corrientes actuales en el mundo y la posición de nuestro país al respecto. Se enfatizó en la necesidad de un mayor uso de los métodos anticonceptivos disponibles a fin de disminuir la morbi-mortalidad por causa de la utilización del aborto como método de control de la natalidad.
DeCS: ABORTO LEGAL/historia; ABORTO INDUCIDO/historia; AGENTES ANTICONCEP-TIVOS; DISPOSITIVOS ANTICONCEPTIVOS; PLANIFICACION FAMILIAR.
El aborto, o sea, la expulsión del producto de la concepción cuando todavía no es capaz de sobrevivir fuera del seno materno, es tan antiguo como la propia humanidad, y ha sido permanente objeto de estudio desde diferentes puntos de vista.
De cada 10 embarazos,1 se pierde bajo la forma de aborto.1 Es el llamado aborto espontáneo, con una morbilidad muy baja y una mortalidad prácticamente nula. Se considera que su etiología fundamental es la malformación del nuevo ser que va a nacer, convirtiéndose de esta forma en un hecho deseable.2
Pero lo que hace a la interrupción del embarazo tema de discusión diaria en los diferentes medios, es la posición que se asume ante el aborto terapéutico y el que se hace por petición.
No obstante la amplia difusión de los métodos anticonceptivos en la segunda mitad del presente siglo, el aborto continúa siendo utilizado incorrectamente como un método de control de la natalidad. Se estima que en el lmundo se producen al año más de 40 millones de abortos provocados.2
La práctica del aborto era ya conocida muchos siglos antes de nuestra era. En los pueblos primitivos, de patriarcado absoluto, el jefe de la familia podía vender e incluso matar a sus hijos, aún antes de nacer. En esas circunstancias, el aborto no tenía carácter punible. Se pensaba que el feto pertenecía al cuerpo femenino, a sus entrañas; y dado que la mujer tenía un estado de minoridad, el padre o el jefe de la familia ejercía absolutos derechos sobre el fruto de la concepción.3
Durante siglos, no mejoró mucho la subestimación a la madre, que incluía o presuponía la del vientre también.
En general, las antiguas legislaciones no castigaron al aborto. En Grecia Antigua, donde se consideraba que el feto no tenía alma, Platón manifestó en su obra La República, que el aborto debería prescribirse en caso de incesto o cuando los padres fueran personas de edad; en tanto Aristóteles y otros filósofos, lo recomendaban como fórmula para limitar las dimensiones de la familia. Aquí se consideraba al feto como parte de la madre, y era ella quien podía disponer al arbitrio de su cuerpo.
La represión al aborto comienza en Roma,4 cuando aparecen sustancias nocivas a la salud de las mujeres sometidas a esos métodos. La punibilidad o no del aborto ha tenido en la historia de la humanidad diversos criterios, que van desde la plena libertad, al ser el vientre de la madre prolongación del cuerpo de la mujer, hasta las concepciones cristianas que irrumpen con una nueva valoración de la vida y dan calificación de homicidio al aborto provocado.3
El cristianismo se instaló con una apreciación rigurosa en este sentido. Doscientos años después de Cristo, se promulgaron medidas rigurosas contra la mujer sujeta a esta acción, incluyendo la pena de muerte, castigos corporales y el exilio.4
Este criterio se basaba en que la mujer no tenía derecho a arrebatarle al marido su descendencia, la esperanza de la posterioridad. Si desde el principio del cristianismo se observó una sobria hostilidad frente al aborto, esto se debió al criterio de que se trataba de la muerte de un inocente. Según la concepción católica, el alma es la que brinda a un ente u organismo la categoría de ser humano. Esto es lo que se denomina, la concepción hilomórfica de la naturaleza humana. Su principal defensor fue Santo Tomás de Aquino, quien sostenía que el espíritu era forma sustancial del alma, en tanto que el cuerpo era el producto de la unión del alma con la materia.3
Esta concepción hilomórfica fue adoptada por el Concilio de Oxena en 1312, de modo que hasta ese entonces, la iglesia no consideraba al aborto como un asesinato, mientras tanto el alma no animara al cuerpo.
Durante la Edad Media en Europa, especialistas de diversas disciplinas se adhirieron por unanimidad a esta teoría. Los teólogos y juristas de Derecho Canónico fijaron el momento de la animación del feto de modo ambivalente en 40 días para los varones y 90 para las hembras.3
La constitución Criminalis Carolina, promulgada por el emperador en 1533, fijó en el punto medio del embarazo el momento de la animación del feto, es decir, desde que la madre percibe sus movimientos.
A pesar de que algo se avanza para atenuar la pena por aborto, en 1588 el Papa Sixto V proclama en una de sus decisiones (Bula Effraenautum), que todos los abortos son crímenes que se cartigarían con la excomunión. Esta Bula no tuvo mucha repercusión, pero en Francia se endureció de nuevo el régimen en relación con esta práctica, y Enrique II promulgó una ordenanza donde revivía la pena capital para la mujer que abortara voluntariamente.5
Como en general no se logran los objetivos esperados, el Pontífice Gregorio XIV adopta nuevamente el criterio de la animación y el alma. Posteriormente, el Papa Pío IX, suprime la distinción entre el aborto en la primera fase del desarrollo del embrión y el realizado después, promulgando la excomunión automática para toda mujer que abortara voluntariamente.3
Luego en 1930, Pío XI dijo que la vida de la mujer y del feto eran igualmente sagradas, que nadie tenía el poder ni la autoridad para destruirlas. Pío XII refrendó esta argumentación dándole normas a la rigidez de la iglesia frente a este asunto del niño por nacer. Pablo VI en 1968, confirmó la misma concepción, y Juan XXIII recordó que la vida humana es sagrada desde su origen.
En general, la iglesia mantiene un criterio sólidamente rígido de la práctica abortiva: "Todo aborto viola la ley de Dios". Y no es hasta fines del siglo XVIII y principios del XIX, que comienzan a inquietarse las esferas intelectuales y legales, proponiendo la exclusión del aborto como una práctica punible. Los países abanderados fueron Francia y Alemania, en donde existían verdaderas ligas en relación con este problema. Se reactualizó el viejo concepto de la mujer en cuanto a disponer de sí misma, negándole autonomía al feto. En general, los principios igualitarios del XVIII fueron influyendo para que la sanción fuera más racional y humanitaria, y las leyes tendían a ser menos severas.3
Un antecedente a este sano relajamiento de la severidad punible frente al aborto está dado en 1602, cuando el jurista español Tomás Sánchez, en su Tratado de Moralidad Sexual y Matrimonial, justificó la excepcionalidad abortiva en el caso de la mujer violada y embarazada, solo si estaba por casarse y no podía librarse del compromiso matrimonial sin pérdida de reputación, o también, si era posterior a su casamiento, en caso que temiera razonablemente, que los parientes del marido la descubrieran y le dieran muerte por ello.
Este concepto del honor va tomando fuerza, y en 1882, aparece otra figura con características mitigantes en el Código español, que es el aborto honoris causa. Esta modificación tuvo eco en otras legislaciones que la adoptaron.
Ya situados en siglo XX, el famoso Antiproyecto Federal Suizo de 1916, señala en su artículo 112: "El aborto practicado por un médico titulado con el consentimiento de la embarazada, no es punible". También aparecen en términos contemporáneos la doctrina eugenésica y la doctrina feminista. La primera está basada en la idea de prever enfermedades hereditarias, así como en la planificación familiar, y la segunda dice que corresponde a la mujer el derecho de decidir tener hijos o no, y en defensa pues del aborto.
Otra legislación es la de la Unión Soviética de 1920, "Decretos sobre la protección de la salud femenina", que declara no sancionable al aborto atendido por un médico y en un hospital, basándose en un razonamiento interesante: "...ya que la represión de esta operación no conduce a ningún resultado positivo y se convierte en un acto secreto, por lo cual las mujeres se hacen víctimas de los abortadores que actúan por su cuenta y a menudo sin idoneidad científica, que hacen de la operación secreta su oficio". En esta normática, el feto desaparece como ente protegido y aparecen la mujer y la familia amparados jurídicamente, aunque no fue sino hasta bien entrada la década de los 60 que empezaron a registrarse cambios en la legislación de algunos estados.
En los años 80, la discusión sobre el aborto en Estados Unidos originó fuertes controversias públicas. Las posiciones eran 3: los que deseaban desterrar al aborto en cualquier circunstancia (caso del movimiento en Defensa de la Vida); los que estimaban que el aborto debería practicarse a instancias de cualquier mujer embarazada (opinión del grupo favorable a la libre elección); y los que restringirían la práctica del aborto a determinadas situaciones, como el riesgo grave para la salud de la madre, o cuando el embarazo fuera el fruto de la violación o el incesto.
El criterio liberal estima que el estado no tiene derecho a limitar la libertad de elección de la madre gestante. El conservador afirma que el estado no tiene derecho a secundar la destrucción del feto, implantando la legislación del aborto. Los que se hallan en una postura intermedia, pretenden que la ley arbitre garantías que impidan la práctica "irresponsable" del aborto.
El movimiento en Defensa de la Vida está muy bien organizado, cuenta con el respaldo de la Iglesia Católica y de otros grupos religiosos, así como las personas que no profesan ninguna religión. Sus simpatizantes defienden 4 axiomas principales:
- Todos los seres humanos, incluso el feto que se halla en el vientre de la madre, reciben directamente de Dios el don de la vida.
- Los seres humanos no tienen derecho a quitarles la vida a otros seres inocentes.
- La vida humana comienza en el momento de la concepción.
- El aborto, en cualquier fase de la gestación, equivale a quitar la vida a un ser inocente.
Desde la óptica del catolicismo, sólo es lícito privar de la vida al ser humano cuando este no es inocente, como es el caso de la pena capital, o cuando es secuela involuntaria de una contengiencia de otro género.
Por otra parte, el Movimiento en pro de la libre elección, enumera 4 proposiciones:
- Nadie tiene obligación de ser madre a la fuerza.
- No hay que dar a luz a hijos no deseados.
- La prepotencia masculina es la causa del rigor y la estrechez de las leyes regulares del aborto.
- La libertad de la mujer depende, en última instancia, de que sea ella la que tenga pleno y libre control de su vida procreadora.5
En 1992, una encuesta de opinión en Estados Unidos reportó que el 46 % de los americanos consideraban incorrecto el aborto, mientras que el 47 % lo estimaba correcto. Sin embargo, acerca de su legalidad o no, la mayoría apoya la disponibilidad de los servicios de aborto en ciertas circunstancias; el 47 % cree que "el aborto es lo mismo que matar un niño", y el 45 % dice que "no es un asesinato porque el feto realmente no es una persona".6
En la actualidad, hay diversos criterios en cuanto a cuál es el momento en que el producto de la concepción se considera ser humano. Para algunos es a las 12 semanas que debe considerarse persona, cuando el sistema nervioso central está formado y pueden reconocerse los hemisferios cerebrales, el cerebelo y el bulbo. Otros han establecido que los derechos de persona humana deben ser respetados desde que es viable, o sea, entre las 24 y las 28 semanas de gestación. Estos límites cambian constantemente, gracias a los adelantos logrados en la Perinatología.7
En Cuba, la ley más antigua sobre el aborto es el código penal de 1870, que fue promulgado en mayo de 1879 por Decreto Real y se mantuvo vigente hasta 1936, cuando fue publicado el Código de Defensa Social, que se mantuvo hasta 1959 y que señalaba que el aborto, intencionalmente provocado, pero amparado por una causa establecida legalmente, sería considerado lícito. Esas causas eran:
- El aborto necesario para salvar la vida de la madre o para evitar grave daño en su salud (aborto terapéutico).
- El que se provocase o llevase a cabo con su anuencia, cuando la gestación hubiese sido ocasionada por haberse cometido sobre la grávida el delito de violación, rapto no seguido de matrimonio o estupro (aborto por razón de honor).
- El que se provocase o llevase a cabo con la anuencia de los padres, cuando el propósito sea evitar la transmisión al feto de una enfermedad hereditaria o contagiosa de carácter grave (aborto eugénico).
Durante los primeros años después de 1959, no se realizaban abortos debido principalmente al éxodo de médicos especializados, y a que aumentó de forma vertiginosa el número de embarazos que exigían al máximo las capacidades médicas existentes. Además, no se tenía un concepto claro de la necesidad y la importancia de la planificación familiar como derecho individual de la población.
Como consecuencia, se observó que la cifra de mortalidad materna por aborto ilegal y debido a maniobras autoinfringidas aumentaban considerablemente, al mismo tiempo que bajaban las demás causas de mortalidad. Hubo que tomar medidas efectivas para garantizar que la mujer hiciera uso del derecho humano elemental de decidir sobre el número de hijos que deseaba tener. Se decidió crear en 1965 las condiciones necesarias de institucionalización del aborto por el Sistema Nacional de Salud.
Bruscamente aumentó la demanda de interrupciones de embarazos que pudieron haberse evitado por medio de anticonceptivos.
La mortalidad materna por esta causa desciende de 29,7 por 100 000 nacidos vivos en 1968, a 15,3 en 1986, 8,9 en 1988, 5,9 en 1997 y llega a 4,6 en 1998. A pesar de esta reducción, el aborto sigue estando entre las primeras causas de muerte materna.
En Cuba, la interrupción de la gestación en el primer trimestre solo se encuentra limitada a los deseos y libertad de la pareja en la planificación de su descendencia.
El aborto ha sido y es en el mundo de hoy, uno de los métodos más ampliamente practicados para regular la fecundidad. La Federación Internacional de Planificación de la Familia confía en que con más previsión y uso de los servicios anticonceptivos disminuirá la necesidad de recurrir al aborto.8 Se calcula que ocurren entre 30 y 50 millones de abortos inducidos anualmente en todo el mundo, lo cual se corresponde con una tasa de 40 a 50 por cada 1000 mujeres en edad fértil y una proporción de 260-450 abortos por cada 1000 nacidos vivos (MINSAP. Anuario estadístico, 1998).
Si el uso consciente y responsable de medios anticonceptivos para evitar embarazos inoportunos es la forma más apropiada de planificación familiar, tenemos que aceptar que no estamos aplicando satisfactoriamente las posibilidades existentes. No se trata de limitar el acceso al aborto, prohibirlo o ejercer presión sobre la mujer que lo solicite, pues el derecho tiene que respetarse, es inviolable. Nuestra obligación es disminuir la incidencia de este mediante la implantación de medidas educativas coordinadas y combinadas con la accesibilidad a una amplia gama de métodos anticonceptivos para toda la población. La situación actual constituye un reto para nuestro Sistema Nacional de Salud.
Summary
It was made a review of the historical and social aspects of the practice of abortion from the beginning of humanity to the current trends in the world, as well as of the position of our country on this regard. Emphasis was made on the need to use the available contraceptive methods so as to reduce the morbidity and mortality caused by the use of abortion as a birth control method
Subject headings: ABORTION, LEGAL/history; ABORTION, INDUCED/history; CONTRACEPTIVE AGENTS; CONTRACEPTIVE DEVICES; FAMILY PLANNING.
Referencias bibliográficas
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- Manual de Planificación Familiar para médicos. Publicaciones Médicas de IPPF (Federación Internacional de Planificación de la familia), 1989:305.
Recibido: 24 de marzo de 2000. Aprobado: 26 de diciembre de 2000.
Dra. Digna Mayo Abad. Calle 62 No. 21506 entre 215 y 217. Reparto Florida, San Miguel del Padrón, CP 11000, Ciudad de La Habana, Cuba.
1 Especialista de I Grado en Obstetricia y Ginecología. Profesora Asistente.