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Educación Médica Superior

versión impresa ISSN 0864-2141

Educ Med Super v.19 n.4 Ciudad de la Habana oct.-dic. 2005

 

Escuela Nacional de Salud Pública
Cátedra de Derecho de la Salud

En torno a una definición sobre el Derecho de la Salud

MCs. Carlos González Díaz1

Resumen

El Derecho, elemento regulador de todas las relaciones humanas, se caracteriza en el Sector de Salud por el establecimiento de una serie de vínculos interpersonales que han propiciado la aparición de un conjunto de regulaciones, disposiciones y leyes propias de este sistema. Sin embargo, no existe una anuencia en el ámbito internacional sobre las características inherentes a una rama del Derecho centrada en el tema de la salud, pues las diversidades en la concepción y ejercicio de la Medicina en los diferentes sistemas sociales dificultan la  uniformidad de una doctrina el respecto. Este trabajo presenta un análisis sobre el tema y asumiendo una posición definitoria de estos aspectos acorde con la realidad social cubana  propone  un ordenamiento y definición -como rama del Derecho- del material jurídico relacionado con el tema de la salud en Cuba, orientado no sólo a la divulgación entre  los especialistas, sino además a las actividades docentes que se desarrollan en la formación del personal que brinda sus servicios en el Sector de la Salud.

Palabras clave: Derecho de la Salud, Derecho Médico, Derecho Sanitario.

La génesis del Derecho se explica por la propia actividad social del hombre, inherente a su propia cualidad humana, y por la necesidad de establecer un ordenamiento o regulación a las acciones que de ella se derivan. Por ello, el Derecho, como elemento regulador de las relaciones sociales, reviste una importancia especial  en todas las acciones humanas. Es fácil comprender pues, el origen y desarrollo de un sistema que debe no sólo considerar sino también regular, todas las facetas de las complejas y siempre cambiantes relaciones humanas.  Y en este amplio espectro de interacciones, se ha fomentado y consolidado uno revestido de connotaciones muy especiales determinado por las complejidades propias del Sector de la  Salud y lo singular de las relaciones que genera, propiciatorias de la aparición de un conjunto de regulaciones, disposiciones y leyes propias de este sector.

En el contexto del Sector de la Salud, las relaciones que se establecen entre el médico y su paciente son sólo un aspecto de este entramado, que incluye también todas las situaciones o acciones que pueden influir en el estado de salud de la población, bien sean determinadas por un factor de tipo ambiental o psicosocial.

Acercarse al conocimiento del Derecho de la Salud, permitirá conocer de qué manera se asegura, defiende y organiza este elemental  derecho humano.

Por  considerar importante la divulgación del conocimiento del Derecho de la Salud en la formación de los técnicos y profesionales que laboran en el campo de Salud Pública en Cuba se presenta este trabajo con el objetivo de contribuir al conocimiento y definición de esta, en opinión del autor, rama del Derecho.

Derecho de la Salud vs. Derecho Médico

El Sector de la Salud, con todo el complejo de interrelaciones que generan sus funciones no sólo de restauración, sino también de protección del estado de salud de las poblaciones humanas mediante acciones de prevención, ha desarrollado un conjunto de normas que constituyen, sin duda, una rama del Derecho con características definitorias de muy amplio espectro. Sin embargo, no existe una anuencia en el ámbito internacional sobre el tema, pues las diferencias en la concepción y ejercicio de la Medicina en los diversos sistemas sociales dificultan la uniformidad de una doctrina el respecto.

La actividad del profesional de la salud en el desarrollo del arte de curar es, en la actualidad,  objeto de interés creciente. El acceso a la comunicación hace que la práctica médica sea cuestionada continuamente, lo que deriva en acciones judiciales que intentan encontrar responsabilidad ante eventos calificados de adversos. Por ello, legislación, jurisprudencia y doctrina se ocupan cada vez más del tema.1

En las sociedades de consumo, donde el ejercicio de  la Medicina deviene con mayor frecuencia en forma usual de enriquecimiento, los médicos se protegen cada vez más de las reinvindicaciones de los pacientes y se ejerce una ya denominada "Medicina defensiva" con perjuicio en el tratamiento particularizado del enfermo, lo que ha originado el desarrollo, en mayor o menor grado de definición, de un conjunto de disposiciones, resoluciones o leyes del llamado Derecho Médico, cuya delimitación y objetivos, preocupa a los especialistas de distintas ramas jurídicas.2

Los albores del siglo XXI sorprenden a la humanidad con un alto grado de desarrollo médico si se compara con lo que ofrecía la Medicina a sus pacientes hace sólo 100 años. Sin embargo, resulta paradójico que cuando la ciencia médica ofrecía poco para los pacientes, los castigos y los juicios por mala práctica eran excepcionales, y hoy que los médicos pueden poner a disposición de los pacientes recursos y soluciones mucho más efectivas, el número de juicios legales, en lugar de ser una excepción es infinitamente mayor.3

Reducir todo el conjunto de acciones de tipo jurídico en que aparece involucrado el personal de Salud sólo a procesos legales donde predominan las reclamaciones de tipo monetario, es desconocer la verdadera esencia de la labor que ellos desarrollan y las numerosas Interrelaciones que éstas generan.

Actualmente existe una tendencia internacional a agrupar el conjunto de instrumentos jurídicos vinculados al tema de la salud bajo una rama del Derecho cuyas características definitorias están en dependencia de la formación socioeconómica en la que esta se desarrolla. Esta corriente presenta numerosos detractores que consideran que la legislación en materia de salud no posee las premisas necesarias para el desarrollo de una rama del Derecho, postura esta con la que el autor está en desacuerdo.

  • Las relaciones sociales a las que la rama deba regular que  deben constituir un complejo diferenciado de otras relaciones sociales.
  • La necesidad impuesta por el propio mundo social de proteger un sujeto determinado o un conjunto de relaciones, que deben contar con categorías y conceptos propios que caractericen esas relaciones.4

    Si se analizan detenidamente los planteamientos anteriormente enunciados, a la pregunta sobre si es posible la existencia de una rama del Derecho dedicada a las cuestiones concernientes a la salud humana, la respuesta sería evidentemente afirmativa, ya que debe tomarse en consideración la inclusión en el Derecho de los temas relacionados con la Salud, sin limitarse solamente a conceptos formales que son, usualmente, los presupuestos a considerar para arribar a la concepción de una rama del Derecho.

    Existe un punto esencial en la controversia planteada: la consideración del derecho a la vida y su reconocimiento con carácter sagrado, de ahí que se aparte de la valoración estrictamente biológica de la noción de vida y se asuma una perspectiva dinámica, en la que el derecho a la salud se presenta como elemento necesario para brindarle al derecho a la vida un sentido más amplio y generoso que el simple hecho de existir y que se ajusta al propio concepto de salud más actual.5

    La salud debe reconocerse como una categoría individual y social, parte integrante del desarrollo dirigido a la creación de condiciones para el bienestar de todos y como resultado de las estrategias y las acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación que realizan los individuos, los grupos sociales y el conjunto de la sociedad, para mejorar y mantener la integridad y las capacidades de las personas y las poblaciones.5,6

    Bajo los presupuestos señalados, la rama conocida en Cuba como Derecho de la Salud, es entendida como el conjunto de disposiciones legales u otras, que reglamentan la promoción y protección de la salud, los servicios de salud, la distribución equitativa de los recursos disponibles y todo lo concerniente a los pacientes,  prestatarios, establecimientos y organismos de financiamiento.

    El Derecho de la Salud abarca múltiples problemas relacionados con la salud humana, entre los que pueden mencionarse los relativos a la protección medioambiental, la contaminación atmosférica, la contaminación de las aguas, el control y eliminación de desechos líquidos y sólidos, el control de la seguridad del agua y los alimentos, entre otros que van mucho más allá de la de por sí compleja relación paciente – servicios médicos, acciones dirigidas todas a propiciar y mantener un óptimo estado de salud.

    La esencia del Derecho de la Salud radica en la necesidad de regulación de las relaciones sociales que se producen en el proceso saludenfermedad y en las labores de promoción, prevención y rehabilitación de la salud.

    No obstante es oportuno señalar, que el tema de la naturaleza jurídica del Derecho de la Salud es, actualmente, uno de los más controvertidos en esta disciplina, por no existir en el ámbito internacional consenso sobre ello, ni unanimidad respecto de los cuerpos legales que lo conforman, aunque pueden definirse, de forma muy general, 2 tendencias esenciales sobre el tema:

    La primera de estas acepciones parte del hecho de que la salud es una responsabilidad solamente individual y excluye de su contexto la participación de la comunidad y el estado. Esta línea de pensamiento omite la importancia de la comunidad y su participación como elemento importante y definitorio en el logro y mantenimiento del  estado de salud, en franca contradicción con la naturaleza del hombre como ser social y las múltiples interacciones que de ella se derivan, y desdeñan además, el derecho a ser protegido por el estado y la concepción de la salud como bien público superior.

    La segunda tendencia, a la cual se afilia el autor, parte de concebir el Derecho de la Salud como una suma de componentes individuales y colectivos, con la participación activa de la sociedad, lo que se ajusta los conceptos más novedosos en materia de salud. Esta corriente se genera tomando como punto de partida la aceptación del hombre como componente individual en la relación de salud y su inserción dentro de una colectividad y una comunidad como sujeto de esta propia relación.

    La salud es, desde el punto de vista señalado anteriormente, considerada como un  derecho individual y un derecho social; es individual por incluir la protección de la integridad, identidad e intimidad del individuo y social porque implica la interacción activa y la responsabilidad de la sociedad y del estado en la observancia y protección de ésta.7- 9

    Definición del Derecho de la Salud

    El Derecho de la Salud puede ser definido como la rama del Derecho que regula  las relaciones jurídicas que tienen por objeto la salud humana y su protección, entendida la salud como una actitud de armonía que abarca los estados de completo bienestar físico, mental y social, lograda en un medio ambiente que garantice la sostenibilidad de este equilibrio.

    Del análisis de la definición expuesta se deduce que las relaciones médico-paciente son sólo un aspecto, quizás el más reconocido,  del objeto de estudio de esta disciplina; pero su campo de acción es mucho más amplio. Por tanto, es fácil entender que el Derecho de la Salud es un concepto o categoría mucho más abarcador que el usualmente utilizado de Derecho Médico, ya que el término Derecho de la Salud comprende relaciones jurídicas en las que la tradicional relación médico-paciente no está necesariamente presente, como es el caso de las políticas sanitarias o acciones que pueden influir en el estado de salud de la población, bien sean determinadas por un factor de tipo ambiental o psicosocial y otras que se apartan de los procederes médicos más específicos.

    Derecho Médico y Derecho Sanitario

    Continuando el análisis de la definición del  Derecho de la Salud expuesta, es fácil establecer la existencia de varios puntos o líneas de acción, definitorios de subramas diferenciadas por el objeto de regulación e integradas en el objetivo común de propiciar un cada vez más óptimo estado de salud de la población actual, que no comprometa el de las generaciones venideras.

    Quizás la más inmediata apreciación que se desprende de la valoración realizada es la que se relaciona con los servicios de salud y la atención médica en su más amplia acepción que condicionan el desarrollo de una serie de cuerpos legales vinculados a la relación paciente – atención médica. Y es conveniente aclarar que cuando se refiere  la atención médica no se alude solamente a aquellos aspectos inherentes al contacto médico – paciente, sino a todo el conjunto de factores que interactúa en el complejo proceso de rehabilitación y tratamiento, integrado por variables y siempre cambiantes  elementos en los que todo el personal que labora en estos servicios y sus características propias, aparece involucrado.

    La subrama denominada  Derecho Médico en muchos países, es considerada como "el conjunto de normas jurídicas, y preceptos ético-morales, de carácter Público y Privado, que regulan la actividad del médico con motivo de su profesión, la relación jurídica médico-paciente y las consecuencias derivadas de ella; estableciendo así los principios generales de la responsabilidad legal médica".10

    Es posible apreciar que el concepto citado se centra sólo en las connotaciones de la relación médico - paciente, ignora el papel del resto del personal de salud que igualmente interactúa con los usuarios de los servicios de salud. Se comparte la opinión de que el Derecho Médico debe trascender  al limitante concepto penal de una acción que persigue una sanción penal en contra de un profesional de la Medicina.11

    De acuerdo con estas premisas,  se considera que el Derecho Médico debe ser descrito como el conjunto de normas jurídicas que atañen  a los procesos de atención, tratamiento y rehabilitación  de los usuarios de los servicios de salud. Es importante destacar el alcance de esta definición, que abarca todas las aristas del complejo de interacciones mutuas que se generan entre los usuarios de los servicios de salud y todo el personal que labora en el sistema.

    El conjunto de relaciones que se establecen en el campo del Derecho Médico son el resultado de una relación humana, material e ideológica, cuya expresión es el conjunto de normas jurídicas que refleja el sustrato de esa relación con la que se establecen derechos y deberes para las partes.12

    Además, debe tenerse presente que la sociedad humana, para su mantenimiento y desarrollo requiere extraer de los sistemas naturales recursos que constituyen la fuente de sus alimentos, medicinas y otros productos industriales. Se impone, pues, la necesidad de una regulación de estas actividades que garantice, por una parte,  la idoneidad de estos productos de la actividad humana para la finalidad a la que han sido destinados y, por otra, la garantía de una ausencia de afectación significativa al medio ambiente, del cual obtiene esos propios recursos.13-16

    El medio ambiente adecuado es un derecho vinculado a la propia vida humana. Por tanto, al enfocar la salud de las poblaciones es ineludible considerar este tema, por demás vital para la consecución de un óptimo estado de salud poblacional.16 -18

    Los ámbitos analizados señalan entonces, otra subrama del Derecho de la Salud: el Derecho Sanitario que desde este punto de vista se considera que puede ser descrito como la subrama del Derecho de la Salud integrada por el conjunto de normas jurídicas que atañen a aquellos factores físicos, químicos, biológicos y sociales del entorno del hombre que pueden ejercer efectos significativos y detectables sobre la salud de las poblaciones. Esta base normativa, a la vez, sirve de soporte a las disposiciones jurídicas relacionadas con las acciones de prevención y control, que tienen como finalidad la vigilancia del estado de salud de las poblaciones y el diseño de los planes de intervención necesarios para su mantenimiento en las condiciones óptimas.

    Del análisis de las definiciones anteriores se deduce que el punto de contacto de las subramas es el objetivo común  de propiciar la salud de las poblaciones, tanto por medio de la atención médica, como mediante el control de los factores de riesgo a que estas poblaciones están expuestas.

    Dentro de esta línea de acción, el Derecho Sanitario ofrece la base necesaria para establecer las disposiciones que garanticen las acciones de prevención y control epidemiológico, en las que todos los trabajadores del sector salud desempeñan un papel fundamental, sobre todo aquellos que por su relación directa con los usuarios del sistema pueden propiciar la divulgación y adquisición de hábitos y estilos de vida saludables y establecer los procesos de tratamiento y rehabilitación, según los principios que establece el Derecho Médico.

    Los planteamientos anteriores consagran la integración que existe entre estas subramas que, unidas, conforman ese todo dinámico y no siempre cabalmente valorado que constituye, hoy en día,  el Derecho de la Salud.

    Consideraciones finales

    En Cuba, donde el ejercicio de la Medicina reviste connotaciones  muy especiales, caracterizado por los principios de gratuidad y libre acceso, con actividad normativa centralizada por el Ministerio de Salud Pública, se perfila el Derecho de la Salud como una rama del Derecho, con objeto de estudio y base legislativa propios y bien definidos, y se distinguen las subramas del Derecho Médico y el Derecho Sanitario, como elementos reguladores de las múltiples relaciones que, en sus actividades de atención, rehabilitación, protección y promoción de salud, establecen los trabajadores del Sistema Nacional de Salud, lo que constituye, sin lugar a duda, una característica definitoria de este, alejada de las connotaciones que esta terminología, de ser utilizada, posee en otros países.

    Summary

    About a definition on Health Law

    Law, a regulating element of all the human relations, is characterized in the health sector by the establishment of a series of interpersonal links that have propitiated the appearance of regulations, resolutions and laws characteristic of this system. However, there is no an agreement in the international sphere on the characteristics inherent to a branch of law focussed on the health topic, since the diversities in the conception and exercise of Medicine in the different social systems make difficult the uniformity of a doctrine on this regard. This paper presents an analysis on the topic and by assuming a defining position of these aspects according to the Cuban social reality proposes an arranging and definition – as a branch of Law – of the juridical material related to the topic of health in Cuba not only to make it known among the specialists, but also to introduce it in the teaching activities developed as part of the training of the personnel working in the health sector.

    Key words: Health Law, Medical Law, Sanitary Law.

    Referencias bibliográficas

    1. Responsabilidad e historia clínica. 2003. (6 /8/ 2003). Disponible en: http://espanol.geocities.com/jaospino/derecho.htm

    2. Escudero JF. Medicina, salud y derecho. Areas Temáticas, Artículos doctrinales Leggio, Contenido y Aplicaciones Informáticas, S. L. Nov 1999. (3/8/2003). Disponible en:  http://noticias.juridicas.com/

    3. Visión judicial de la mala praxis. 2004. (5/3/2004). Disponible en: http://www.medicinaymalapraxis.com.ar/responsmedica.htm#VISIÓN JUDICIAL DE LA MALA PRAXIS

    4. Cañizares F.  Teoría del Derecho. La Habana. Pueblo y Educación; 1979 p.131.

    5. Yepes A. El Derecho a la salud. Rev Cubana Salud Pública. 1999;25(2):112-22.

    6. Rodríguez de Arizmendi, G. Derecho Constitucional a la Protección a la Salud. Responsabilidades ciudadanas y responsabilidades de la sociedad frente al  Derecho a la Protección de la Salud.  México DF: Edit Porrúa; 1983 p.154.

    7. Gaceta Oficial de la República de Cuba, Constitución de la República de Cuba del 24 de febrero de 1976. (3/3/2003). Disponible en: www.gacetaoficial.cu/consitucion.htm

    8. Gaceta Oficial de la República de Cuba. Ley No. 41, de la Salud Pública, del 13 de julio de 1983. (8/8/2004). Disponible en: http://www.gacetaoficial.cu/pdf/legislacion/Ley%2041%20de%20la%20salud%20publica.zip 

    9. OPS. La administración estratégica: Lineamientos para su desarrollo: los contenidos educacionales. Washington DF: OPS; 1994 p. 11.

    10. Aguiar R. Derecho Médico en Venezuela. Caracas: Livrosca; 1996 p. 157.

    11. Derecho Médico. 2004. (4/2/2004). Disponible en: http://www.avedeme.com/que-es.htm

    12. OPS. El Derecho a la Salud en las Américas. Estudio Constitucional Comparado. Public Científica No. 509. Washington: OPS, 1989 p.184 -6.

    13. Collantes J.L. The Convention on the Protection of the Environment through Criminal Law: Legislative Obligations for the States. Medio Ambiente y Derecho. Rev Electrón Derecho Ambiental. 2001. (3/11/2002). Disponible en: http://www.cica.es/aliens/gimadus/ estud5.html

    14. Corey O. Vigilancia en Epidemiología Ambiental. Serie Vigilancia No.1. México: CEPIS-OPS-OMS;  1988 p.14.

    15. Schaefer M. Salud, Medio Ambiente y Desarrollo. Enfoques para la preparación de estrategias al nivel de países para el bienestar humano, según la Agenda 21. Washington: OMS – OPS; 1994 p. 10-6.

    16. Loperena D. Los derechos al Medio Ambiente adecuado y a su protección. Rev Electrón Derecho Ambiental. 1999. (8/1/2003). Disponible en:  http://www.cica.es/aliens/gimadus/estud3.html

    17. Cifuentes M, Cifuentes S. El derecho constitucional a un medio ambiente adecuado en México. Rev Electrón Derecho Ambiental. 2000. (3/11/ 2002). Disponible en: http://www.cica.es/aliens/gimadus/estud4.html

    18. Macias LF. Acciones populares y medio ambiente. Un nuevo paradigma de militancia jurídica. Rev Electrón Derecho Ambiental. 2002. (3/11/2002). Disponible en: http://www.cica.es/aliens/gimadus/estud7.html

    Recibido: 7 de junio de  2005. Aprobado:13 de noviembre de 2005.
    MCs. Carlos González Díaz. Escuela Nacional de Salud Pública. Calle I esq. Línea El Vedado, Plaza de la Revolución, Ciudad de La Habana, Cuba. E-mail: cglezd@infomed.sld.cu

    1 Licenciado en Microbiología. Master en Salud Ambiental. Profesor Auxiliar.
    Jefe del Laboratorio de Microbiología del Agua del Centro Provincial de Higiene y Epidemiología de  Ciudad de La Habana.