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Revista Cubana de Educación Superior

On-line version ISSN 0257-4314

Rev. Cubana Edu. Superior vol.40  supl.1 La Habana  2021  Epub Nov 01, 2021

 

Artículo de revisión

El Derecho de Autor en el sector educacional: Licencias de Uso Copyright y Creative Commons

Copyright in the educational sector: Licenses for Use Copyright and Creative Commons

0000-0001-6570-2239Zeidy Sandra López Collazo1  , 0000-0002-1093-5606Indira Ordoñez Reyes1 

1Universidad Tecnológica de La Habana José Antonio Echeverría (ISPJAE), Centro de Referencia para la Educación de Avanzada (CREA)

RESUMEN

En el contexto de la sociedad del conocimiento los avances tecnológicos emergen para dar respuesta a las necesidades de estar en continua conexión con la información y la comunicación, particularmente en el sector educacional en el que la gestión del conocimiento deviene en plataforma adecuada para socializar los conocimientos soportados en las fuentes de información con contenido técnico, pedagógico, didáctico y metodológico. El reconocimiento de autoría resulta de gran demanda ya que el derecho de autor (DA) constituye un aspecto trascendental cuando los actores principales son docentes en su actividad científica educacional. El presente artículo tiene el objetivo de sistematizar sobre las Licencias de uso en el DA. Se emplearon métodos del nivel teórico, tales como el estudio documental, el analítico-sintético y la sistematización, los cuales permiten revelar la importancia del DA para hacer del conocimiento generado un componente de desarrollo en contextos educacionales.

Palabras-clave: actividad científica educacional; derecho de autor; licencias de uso; reconocimiento de autoría

ABSTRACT

In the context of the knowledge society technological advances emerge to respond to the needs of being in continuous connection with information and communication, particularly in the educational sector, where knowledge management becomes an adequate platform to socialize the knowledge supported in the sources of information with technical, pedagogical, didactic and methodological content. The recognition of authorship is of great demand since Copyright is a transcendental aspect when the main actors are professors in their educational scientific activity. Towards this direction this article emerges with the aim of systematize the Licenses for use in Copyright. Methods of the theoretical level were used, such as documentary study, analytical-synthetic and systematization, which allow revealing the importance of Copyright to make the knowledge generated a component of development in educational contexts.

Key words: educational scientific activity; copyright; use licenses; acknowledgment of authorship

INTRODUCCIÓN

El hombre en su evolución histórica ha estipulado vías para la preservación y propagación de conocimientos como un legado a la sociedad, desde el libro y la imprenta hasta llegar a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), hecho que conduce al crecimiento de la actividad científica en general y, en particular, a la actividad científica educacional (ACE) y aumenta el número de publicaciones, proyectos y eventos de carácter científico. En este sentido, Cuba realiza grandes esfuerzos para lograr el desarrollo de la ciencia y la tecnología en el que la producción científica del sector educacional constituye una cantera innegable, ya que favorece el desarrollo de la ciencia en tanto es fuente de información para investigaciones de diversas áreas del conocimiento.

La inmediatez, la rápida difusión global y la interactividad en tiempo real que brindan las TIC están cambiando la cultura a una gran velocidad y, en consecuencia, introducen nuevas posibilidades de acceso a la información, lo que impone nuevos roles del docente para el desarrollo de la ACE y, por ende, para su profesionalización.

La profesionalización del docente, con la incorporación de la socialización de su ACE implica, entre otros aspectos «la acción profesional científica y la generación constante de una cultura profesional, como premisa del autoperfeccionamiento docente» (Tarrago Ayra, Montenegro Moracén y Asín Cala, 2019, p. 41). En congruencia con esta premisa, Escalona (2008) distingue la necesidad de la socialización, publicación y reconocimiento de los resultados de investigación, en la concreción de la ACE como condición indispensable para poder introducirlos y luego generalizarlos y como vías para la visualización de los resultados de las ciencias pedagógicas y de la educación, pues posibilita que el docente conozca el resultado científico para su introducción y generalización en función de elevar la calidad de la práctica educativa.

La socialización, publicación y reconocimiento está presente en todos los componentes de la ACE ya que garantiza la divulgación, visualización, acceso y uso de los resultados de investigación. En concordancia, Guerrero (2001) considera que el reconocimiento se logra cuando una persona se muestra conforme con las afirmaciones o ideas de otra, las tiene en cuenta y las asume.

En el contexto de la sociedad del conocimiento, los avances tecnológicos emergen para dar respuesta a las necesidades de estar en continua conexión con la información y la comunicación, lo cual ha potenciado el desarrollo de la mayor enciclopedia del mundo, particularmente en el sector educacional en el que la gestión del conocimiento deviene en plataforma adecuada para socializar los conocimientos soportados en las fuentes de información con contenido técnico, pedagógico, didáctico y metodológico que emanan de las instituciones docentes y se convierten en un recurso significativo para la sociedad. El surgimiento de estas plataformas de sociabilización del conocimiento demanda el reconocimiento de autoría ya que el Derecho de Autor (DA) constituye un aspecto trascendental cuando los actores principales resultan los docentes en el desempeño de su ACE y autoperfeccionamiento docente.

Ocurre con frecuencia que se utilizan materiales de diversas fuentes de información y se considera que hay una excepción en el sector educacional suficientemente amplia que permite el empleo de estos materiales sin tener que solicitar permiso alguno. Sin embargo, las leyes de Propiedad Intelectual (PI) revelan que esta excepción no existe aun cuando se contextualice en el sector educacional. El presente artículo tiene como objetivo la sistematización del marco teórico referencial de las licencias de uso en el DA.

MATERIALES Y MÉTODOS

En correspondencia con el objetivo de este análisis fue necesaria la indagación teórica en torno al DA en el sector educacional: licencias de uso Copyright y Creative Commons. De esta manera, se sistematizan estudios mediante el empleo de los métodos teóricos.

Mediante el estudio documental se procedió a la indagación documental en diversas fuentes actualizadas, ya que en ellas pueden encontrarse rasgos comunes y sugerentes para el nuevo conocimiento buscado. Ello permitió comprender aspectos esenciales del DA en el sector educacional y descubrir los elementos en los que se necesita profundizar.

El estudio analítico-sintético permitió establecer nexos, comparar referentes, determinar puntos comunes y divergentes en los enfoques estudiados sobre las licencias de uso en el DA en el sector educacional y derivar las conclusiones pertinentes.

Mediante la sistematización fue posible estudiar los referentes teóricos que sustentan el DA en el sector educacional, así como licencias de uso Copyright y Creative Commons, y determinar sus principales características y rasgos distintivos. Su aplicación facilitó la organicidad de los conocimientos a partir de la reflexión sobre los estudios precedentes. Para su empleo fue necesario identificar y localizar las fuentes de información, tanto primarias como secundarias, y plantear los objetivos de la sistematización.

Se identificaron como fuentes de información primarias las suministradas por autoridades encargadas, entre las que destaca el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) con la Ley Derecho de Autor No. 14 de 1977 y la Resolución 13 del Ministerio de Cultura de 2003. Por otro lado, se identificaron como fuentes secundarias los documentos referenciados correspondientes a estudios precedentes de autores que han incursionado en el tema y ofrecen valiosos aportes, tales como Guerrero (2001), Díaz Mesa y Filgueiras Valero (2006), Escalona (2008), Fernández (2009), Benavides et al. (2011) del Grupo de I+D en Tecnologías de la Información (GTI) y Grupo de Investigación en Enseñanza de las Ciencias y Contextos Culturales (GEC); la Dirección Nacional de Derechos de Autor en Colombia, Manrique (2015), Cruz García (2016), Vera (2016), Tarrago Ayra, Montenegro Moracén y Asín Cala, (2019) y Turull et al. (2020).

Los ejes seleccionados para realizar la sistematización obedecen a los estándares de la Organización de la Naciones Unidas para la Educación y la Ciencia y la Cultura (UNESCO 2015, 2017 y 2019), las Metas 2021 de la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) y de la Comisión Económica Para América Latina y el Caribe (CEPAL) mediante la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, desplegada como la expresión de los deseos, aspiraciones y prioridades de la comunidad internacional para los próximos 15 años, particularmente en su objetivo número 4 que demanda «Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos». (CEPAL, 2016, p. 15)

RESULTADOS

La socialización de la producción científica constituye una condición fundamental para la visibilidad de los resultados de la ACE, característica que se materializa mediante la gestión del conocimiento y las posibilidades que ofrecen las TIC para acceder a toda esa información que otros generan. En la actualidad cualquier docente, mediante las TIC, puede convertirse en un productor de información y las instituciones educacionales se convierten en un escenario propicio para generar dinámicas de producción científica e interacción de contenidos que devienen en PI, no solamente por la disponibilidad de las TIC sino también por el desarrollo de la ACE de los docentes mediante la indagación, el acceso y la producción de la información.

En la socialización de la producción científica se produce una interacción e intercomunicación entre los docentes. El docente es un ente activo que, por un lado, aporta y transmite el resultado de su ACE y, por otro, se sustenta y apropia de los saberes de los demás, los critica, los asume o enriquece. Esto, a su vez, supone un reto ante la facilidad de acceso a la información, en la que las instituciones educacionales deberán promover el respeto y reconocimiento a la PI que se elabora y publica, lo que se revierte en el saber cómo proceder legal y éticamente al acceder e interactuar con la información de otros.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

La protección de la PI constituye un área de especial atención tanto en el ámbito internacional como en el nacional. Internacionalmente, los investigadores colombianos Benavides et al. (2011), miembros del Grupo de I+D en Tecnologías de la Información y Grupo de Investigación en Enseñanza de las Ciencias y Contextos Culturales, consideran que «la protección que se ejerce sobre toda creación del talento o del ingenio humano, dentro del ámbito científico, literario, artístico, industrial o comercial, se denomina propiedad intelectual». (p. 23)

La PI es vista como producto de las creaciones del intelecto, está presente en invenciones, obras literarias y artísticas, así como en símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. La PI de una obra corresponde al autor, por el mero hecho de su creación. Los registros de PI son un medio oficial para asegurar el DA sobre una obra, da seguridad jurídica completa al autor. La PI se divide en dos ramas: la Propiedad Industrial y el DA.

La diferencia esencial entre estas ramas estriba en que el DA protege el medio en el que se plasma el ingenio artístico y la Propiedad Industrial protege la idea pero, excepcionalmente, cuando tenga aplicabilidad industrial. En ambos casos, después de pasada la protección, las creaciones pasan a ser de dominio público, lo que significa que pueden ser utilizadas sin tener que pagar por ellas.

La protección de la PI se realiza mediante la legislación, por lo que se realiza en territorio de cada país. Las leyes y decretos tanto del DA como de la Propiedad Industrial obedecen a los acuerdos y tratados firmados con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), una organización internacional creada en 1970 cuya finalidad es velar por la protección de los derechos de los creadores y los titulares de propiedad intelectual en todo el mundo y, por consiguiente, contribuir a que los inventores y autores sean objeto del debido reconocimiento y retribución por su ingenio y creatividad, según el sitio oficial de la OMPI (2020). Es por ello que numerosos países realizan la protección de manera similar y con indicaciones para la cooperación internacional, si se presentaran litigios jurídicos externos a los territorios.

En este sentido, Cuba es miembro de la OMPI desde el 27 de marzo de 1975 y está representada por la entidad Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI). La OCPI es el órgano estatal que rectora la Propiedad Industrial en el territorio nacional y pertenece al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA).

El concepto sobre el DA, según Sandoval (2018), funcionario de la Dirección Nacional de DA en Colombia, tiene una larga evolución histórica que emerge a partir de la necesidad de reconocimiento de la creación intelectual y se ha denominado Derechos morales. El establecimiento de un beneficio económico que incentive la creación se denomina Derechos patrimoniales.

En este orden de ideas, Fernández (2009) refiere que el DA protege dos tipos de derechos: los Derechos patrimoniales y los Derechos morales. Considera que en los Derechos patrimoniales se incluyen el Derecho de comunicación pública,1 el Derecho de reproducción,2 el Derecho de transformación3 y el Derecho de distribución.4 Estos son trasmisibles y prescriptibles, permiten a los titulares de derechos recibir una retribución económica a cambio de que terceros utilicen sus obras.

En relación a los Derechos morales, Fernández (2009) precisa que en ellos quedan incluidos el Derecho de paternidad,5 el Derecho de integridad,6 el Derecho de divulgación, el Derecho de retracto o arrepentimiento. Estos son perpetuos, inalienables e imprescriptibles, permiten que el autor o el creador tomen determinadas medidas para preservar y proteger los vínculos que los unen a sus obras. El autor o el creador pueden ser los titulares de los Derechos patrimoniales o bien tales derechos pueden ser cedidos a uno o más titulares de DA. Muchos países no permiten la cesión de los Derechos morales.

De manera general, el DA es entendido como el conjunto de normas y principios jurídicos cuyo objetivo es proteger los intereses morales y materiales de los creadores. Entre las obras que ampara suelen estar las creaciones literarias y artísticas como los libros, los documentos de referencia, las obras musicales, las pinturas, los diseños arquitectónicos, mapas, dibujos técnicos, las esculturas, las películas y las obras realizadas por medios tecnológicos como los programas informáticos y las bases de datos electrónicas.

La Dirección Nacional de Derechos de Autor en Colombia establece la protección al DA mediante la Ley 23 de 1982, que estipula la protección sobre toda forma de expresión de las ideas. Para estos tipos de protección no se requiere de registros y tiene la particularidad de perdurar durante toda la vida del autor, más 80 años post mortem antes de pasar a ser de dominio público. El registro de la obra ante la Dirección Nacional del DA solo tiene como finalidad brindar mayores elementos probatorios a los titulares del derecho patrimonial, en el caso de un pleito jurídico.

En Cuba el DA está representado por el CENDA del Ministerio de Cultura, creado el 21 de febrero de 1978 por el Decreto 20 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Su labor en la actualidad se dirige fundamentalmente a proporcionar un contexto jurídico adecuado en el sistema de relaciones que se establecen en torno a la utilización de obras intelectuales y el ejercicio de los derechos de autor.

Entre las principales normas jurídicas vigentes en Cuba, que regulan el DA, se encuentra la Ley DA No. 14 de 1977, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en la I Legislatura, en su II periodo ordinario de sesiones diciembre/1977, que consta de diez capítulos. En el capítulo VII de las Limitaciones del DA, en la Sección I de La utilización de una obra sin consentimiento del autor y sin remuneración, aparecen declaraciones sobre el derecho de cita en el artículo 38 acerca de su carácter lícito, su no necesidad del consentimiento del autor o su remuneración, pero siempre con una obligada referencia a su nombre y a la fuente, siempre que la obra sea de conocimiento público, y respetando sus valores específicos y refiere lo siguiente:

Reproducir citas o fragmentos en forma escrita, sonora o visual, con fines de enseñanza, información, crítica, ilustración o explicación, todo ello en la medida justificada por el fin que se persiga. (…) Utilizar una obra, incluso íntegramente si su breve extensión y naturaleza lo justifican a título de ilustración de la enseñanza en publicaciones, emisiones de radio o televisión, filmes, o grabaciones sonoras o visuales. (ANPP, 2008, p. 5)

Por tanto, a partir de lo expresado anteriormente, la cita de obras ajenas en los materiales educativos digitales que incluyen contenidos extraídos de esas obras no requiere del consentimiento del autor. El derecho de cita es aplicable sin importar el entorno, ya que no necesita una adaptación normativa especial sino el simple cumplimiento de nombrar la fuente y el autor del texto que se está utilizando, siendo esto aplicable a la educación virtual. La cita se realiza para el análisis, comentario o juicio crítico del texto citado, con fines de docencia o investigación. Conjuntamente con la Ley DA No. 14 de 1977, mantiene su vigencia la Resolución 13 del Ministerio de Cultura de 2003 que ha proporcionado reconocimiento a aspectos morales y materiales del DA.

El CENDA se vincula al registro de obras y entre los requisitos que se solicitan se encuentra la solicitud para el registro de un software, la cual debe realizar el creador personalmente y con el cumplimiento previo de los siguientes requisitos:

  1. 1-Se presentará copia impresa del manual de usuario, con una captura de pantalla de las ventanas en la que se explique cómo funciona, qué ocurre al hacer clic en cada una, entre otros aspectos de interés.

  2. 2-Se hará una breve descripción, que no exceda las cinco líneas, en la que se explique el contenido de esta obra, cuál es su utilidad.

  3. 3- Debe traer una carta de la entidad en la que se consigne el nombre del autor o autores y se signifique expresamente que los derechos patrimoniales corresponden a ese centro.

  4. 4- En el caso de que el registro fuera a Título Personal, el autor deberá traer consigo una carta de su centro laboral en la que se explique que la obra no fue realizada como parte del desempeño de sus funciones, ni por encargo de dicha entidad, ni con recursos de la entidad.

  5. 5- En caso de que sea un cuentapropista, debe traer el carné que lo identifique como tal.

  6. Nota: En los requisitos cuatro y cinco deberá, además, firmar una declaración jurada ante un abogado del CENDA. Tarifa: $50.00 Moneda Nacional.

Los requisitos para el registro de obras literarias novelas, cuentos, poemarios, guiones, escaleras, textos didácticos y científicos, compilaciones, selecciones, antologías, entre otros aspectos de interés son:

  1. 1- Traer un ejemplar de la obra, que puede ser impreso o en formato digital (CD, en un único documento de Word o PDF).

  2. 2- En una hoja aparte hacer una breve sinopsis de no más de cinco líneas de lo que trata la obra.

  3. 3- El autor o autores con su carnet de identidad o, de no poder incurrir, carta de autorización a favor de la persona que concurre. Tarifa: $50.00 Moneda Nacional.

Observación: si la obra fue realizada por encargo del centro en que labora el autor o con recursos de dicho centro debe traer, además, una carta firmada por su director (a), con el debido cuño, acreditando que los derechos patrimoniales de esta obra corresponden a la entidad. Si la entidad no tiene interés en los derechos de la obra, debe traer la carta consignando expresamente que no tiene interés y que los derechos corresponden al autor.

Resulta necesario, además, hacer referencia al Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, administrado por la OMPI y que trata sobre la protección de las obras y los derechos de los autores. Este convenio ofrece a los creadores como los autores, músicos, poetas, pintores, entre otros, los medios para controlar quién usa sus obras, cómo y en qué condiciones.

En su artículo 10, OMPI (1886) reconoce el derecho de cita y de ilustración para la enseñanza. El primer inciso expresa que se consideran «lícitas las citas tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público, a condición de que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga» (p. 5). En el segundo inciso expresa que, en la ilustración para la enseñanza, se reserva a las legislaciones nacionales la facultad de utilizar lícitamente «las obras literarias o artísticas a título de ilustración de la enseñanza por medio de publicaciones, emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, con tal de que esa utilización sea conforme a los usos honrados» (p. 5). En el tercer inciso se destaca que «las citas deberán mencionar la fuente y el nombre del autor, si figura en la fuente». (p. 5)

LICENCIAS DE USO COPYRIGHT Y CREATIVE COMMONS

La autorización que el docente otorga a otros individuos para el uso del contenido técnico, pedagógico, didáctico y metodológico como resultado de su ACE, se realiza mediante una Licencia de Uso. La licencia constituye un documento que pronuncia la voluntad del autor o colectivo de autores sobre las limitaciones y alcances que tienen los individuos en relación con la copia, reproducción, modificación, traducción o adaptación del resultado científico generado.

En algunos idiomas el DA se denomina Copyright, aunque mediante el derecho internacional se ha logrado cierta convergencia. El término Copyright se refiere al acto de copiar una obra original que, en lo que respecta a las creaciones literarias y artísticas, solo puede ser efectuado por el autor o con su autorización.

Entre las licencias más utilizadas destacan las de la Fundación Creative Commons que reconocen la reutilización amplia de los contenidos para usos docentes e, incluso, en dependencia de la licencia, para propósitos comerciales. Las licencias Creative Commons son contratos que sirven para otorgar públicamente el derecho de utilizar una publicación protegida por el DA, por tanto es una licencia estandarizada diseñada para facilitar al autor la capacidad de autorizar, bajo ciertas condiciones, el uso y explotación de una obra publicada en Internet. Se enmarcan en el movimiento de la cultura libre y se basan, al igual que el Copyright, en el régimen de la propiedad intelectual.

Creative Commons actúa como intermediario entre autores y usuarios, facilitando la publicación de obras en Internet con la autorización de su uso al público e indicando su localización y acceso por parte del público.

DISCUSIÓN

En el sector educacional, mediante la ACE, los docentes no solo experimentan lo que otros producen, también generan experiencias y buenas prácticas que, en diversas ocasiones, se concretan en productos científicos para socializar con la comunidad científica (materiales escolares, reflexiones y debates científicos, entre otros). Para ello, es trascendental que los productos científicos generados tengan licencias que permitan su fácil acceso, estudio y complementación, de manera gratuita o con un costo mínimo, así como con vastos permisos para que otros individuos, docentes o no, se beneficien, reconociendo y respetando su autoría ya que respetar el DA no significa que no se puedan utilizar los productos científicos generados por otros, sino el respeto a la voluntad que el autor o colectivo de autores expresa mediante el registro de obras, los requisitos que se solicitan y, finalmente, una Licencia de Uso de contenidos Copyright y Creative Commons.

Los requisitos de registro de obras adquieren gran relevancia, fundamentalmente, en el sector educacional, en el cual a partir del desarrollo de la ACE y la solución a los problemas de la práctica educativa los docentes socializan los conocimientos soportados en las fuentes de información con contenido técnico, pedagógico, didáctico y metodológico. Esto demanda el reconocimiento de autoría, por tanto, al crear una presentación, un documento, una imagen, una infografía u otra producción que se vaya a socializar, especialmente en Internet, los docentes deben registrar sus materiales.

No obstante, se debe precisar que la protección del DA se realiza solo sobre la manera en que se plasman las ideas y no sobre las ideas propiamente. Es por ello que, si un individuo se motiva con lo que ha leído, escuchado o visto y lo enuncia de manera diferente, el resultado es considerado una creación propia e individual.

Asimismo, puede utilizar fragmentos de una determinada obra en una propia, siempre que se utilice como cita. El uso del contenido técnico, pedagógico, didáctico y metodológico que emana de la ACE de los docentes está permitido, pero «debe indicarse claramente, citando la fuente y el autor o colectivo de autores; de no ser así, estaría presente el plagio». (Vera, 2016, p. 154)

En resumen, toda vez que se consulten materiales, tales como un CD y/o DVD de audio o video, un software, se accede a la producción de un autor o un colectivo de autores, todo lo cual demanda reconocimiento de autoría y respeto a su voluntad. Esto es una responsabilidad social hacia el DA, así como «educar en el uso ético de información solvente, veraz, pertinente y trazable, como base para alcanzar un discurso propio y original, pero científico, sobre la realidad». (Turull et al., 2020, p. 242)

En la actualidad, el CENDA despliega acciones y se espera que para octubre de 2021 sea aprobada una nueva Ley de DA y Conexos, según el cronograma legislativo presentado a los diputados en la sesión de diciembre de 2019 de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

En tanto se concreten las acciones desplegadas por el CENDA, resulta significativo que en el sector educacional, particularmente en el desarrollo de la ACE, los docentes reflexionen acerca de la usabilidad de contenidos que han sido generados como resultado de esta actividad y la necesidad de su respaldo legal mediante el DA e, incluso, sobre cuando se emplean productos científicos elaborados por otros y el reconocimiento de autoría. Entonces, cabrían las interrogantes ¿qué licencias presentaban las producciones científicas que se han reutilizado de otros?, ¿qué licencias respaldan legalmente las producciones científicas propias?, ¿cómo reconocer las restricciones y lo permisible de las licencias?

En este sentido se pueden encontrar una variedad de licencias que pueden ir desde las más prohibitivas, en la cual el autor se reserva todos los derechos, hasta las más permisibles en las cuales el autor consiente su uso, siendo el dominio público el mayor alcance de este consentimiento. No obstante, aun cuando suceda de esta manera, se respeta el principio del derecho moral, lo que supone que nunca un individuo podrá apropiarse de la autoría de un resultado que no ha sido creado por él. También hay producciones científicas con licencias que permiten una amplia reutilización ya que sus autores lo autorizan pero con condiciones predeterminadas, por tanto no habrá que solicitar permiso siempre que esté autorizado mediante la licencia, solo se solicitará si se busca su utilización con otros fines.

Creative commons ayuda a cualquier individuo a crear su licencia de uso de manera muy sencilla. Como resultado, se obtendrá un texto y un ícono para usar en la obra, de modo que se visualice la voluntad del autor. Para ello solamente deberá acceder al sitio web https://creativecommons.org/choose y comenzar con la elección de condiciones, tales como:

Compartir igual: es cuando se consiente la generación de obras derivadas bajo la condición de que, al hacerlo, tengan igual licencia que la original, de manera tal que otros individuos se puedan beneficiar de las obras derivadas bajo las mismas condiciones de la obra original.

No comercial: es para negar la posibilidad a individuos ajenos al autor de beneficiarse de la obra desde el punto de vista económico.

Sin obras derivadas: es para favorecer que la obra pueda ser empleada y copiada por los individuos tal cual es, pero se limitan traducciones, adaptaciones o que se fusione con otras obras, es decir, no permite generar obras derivadas.

La forma de indicar los términos de la licencia de uso en las producciones científicas se plasma mediante una leyenda que acote tanto las restricciones como lo permisible. En las producciones científicas con licencias más restrictivas para los beneficiarios se encuentra en las páginas iniciales una leyenda que enuncia lo siguiente: Derechos reservados © nombre del autor y/o nombre de la editorial. Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, por cualquier medio, sin la autorización del autor/editor.

En las producciones científicas con licencias más permisivas para los beneficiarios se despliegan leyendas que enuncian lo siguiente: Derechos de copia © nombre del autor y/o nombre de la editorial. Se permite copiar, distribuir, ejecutar, comunicar y realizar obras derivadas siempre y cuando se haga reconocimiento de los autores/editorial, y en cualquier modificación u obra derivada se mantenga esta licencia.

CONCLUSIONES

La sociedad del conocimiento ha trasformado la manera de acceder a la información y el proceso de construir el conocimiento, con mayor énfasis en la dinámica de la ACE de los docentes. Incluso cuando el acceso a la información es cada vez más directo, se necesita una buena formación para ser capaz no solo de lograr la actualización de un conjunto de conocimientos disciplinares sino también la profesionalización, lo cual implica la acción profesional científica y la generación constante de una cultura profesional, como premisa del autoperfeccionamiento docente en función de preservar la PI, considerando la disponibilidad de las TIC y la interacción e intercomunicación entre los docentes.

Es necesario que en el sector educacional se promueva la asunción del DA no solo como la política legal sino como la forma de apropiación de una actitud ético-pedagógica en función del reconocimiento de autoría y respeto hacia la voluntad de otros, reflejada en una Licencia de Uso, así como para influir en la selección de licencias apropiadas para socializar las producciones científicas propias, procurando precisar las restricciones y lo permisible en cada una de ellas. La intención es ver en el DA un componente más de la ACE de los docentes, para concebir del conocimiento generado en esta un factor de desarrollo hacia la profesionalización

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Notas aclaratorias

11 Acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

22 El derecho del titular de impedir a otra persona efectuar copias de sus obras.

33 Comprende su traducción, adaptación y cualquier modificación en su forma de la que resulte una obra diferente.

44 El público tiene acceso al original o las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.

55 Paternidad es el derecho a que se mencione el nombre del autor.

66 Integridad es el derecho a oponerse a que se deforme su obra, que atenten contra el honor del autor.

Recibido: 01 de Febrero de 2021; Aprobado: 01 de Junio de 2021

* Autor para correspondencia: zlopez@crea.cujae.edu.cu

Los autores declaran que no existen conflictos de intereses.

Zeidy Sandra López Collazo: diseñó y redactó el artículo e hizo las adecuaciones de estructura, corrección y estilo.

Indira Ordoñez Reyes: realizó la búsqueda bibliográfica sobre seguridad, uso y legalidad de contenidos. Aportó características sobre la Propiedad Intelectual y sus ramas, además, abordó elementos sobre el Derecho de autor en Cuba.

Creative Commons License