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Revista Cubana de Educación Superior

On-line version ISSN 0257-4314

Rev. Cubana Edu. Superior vol.42 no.2 La Habana May.-Aug. 2023  Epub May 10, 2023

 

Articulo Original

Enfoques predominantes en la docencia e investigación jurídicas, en América Latina. Apuntes descriptivos

Predominant approaches to legal teaching and research in Latin America. Descriptive notes

0000-0003-0803-1402Johannes San Miguel Giralt1  , 0000-0003-4617-3091Rogelio Bermúdez Sarguera1  * 

1Universidad de Guayaquil. Ecuador

RESUMEN

La docencia e investigación jurídicas, como cualquier otra gestión consustancial a la Universidad, pueden valorarse por los enfoques aplicados a un contexto dado. En este artículo, consideramos como objetivo valorar los enfoques sociológico, pragmático, positivista, doctrinal y axiológico, por su aplicación a la docencia y la investigación jurídicas, en el ámbito latinoamericano. Los métodos analítico-sintético y el enfoque de sistema fueron empleados para identificar las causas que pulsan las diferencias en la gestión docente e investigación jurídicas, así como en la estructuración de los conocimientos abordados, respectivamente. Como método empírico se esgrimió el análisis documental. Los resultados obtenidos pueden advertirse en la descripción de los enfoques y en la idea concluyente de que el reto de la enseñanza y la investigación del derecho, en la región latinoamericana, está en el énfasis que debe prestarse preponderantemente al enfoque doctrinal, respondiendo así, la academia, al contexto global complejo, plural y altamente comunicado que le asiste.

Palabras-clave: axiología; derecho comparado; enfoque; ética jurídica; investigación jurídica; positivismo; pragmatismo; sociología

ABSTRACT

Legal teaching and research, like any other management inherent to the University, can be valued by the approaches applied to a given context. In this article, we consider as an objective to assess the sociological, pragmatic, positivist, doctrinal and axiological approaches, for their application to legal teaching and research, in the Latin American sphere. The analytical-synthetic methods and the system approach were used to identify the causes that drive the differences in teaching management and legal research, as well as in the structuring of the knowledge addressed, respectively. Documentary analysis was used as an empirical method. The results obtained can be seen in the description of the approaches and in the conclusive idea that the challenge of legal teaching and research in the Latin American region lies in the emphasis that should be given predominantly to the doctrinal approach, thus responding to the academy, to the complex, plural and highly communicated global context that assists it.

Key words: axiology; comparative law; approach; legal ethics; legal research; positivism; pragmatism; sociology

INTRODUCCIÓN

El objetivo del presente artículo es identificar los enfoques aplicados al análisis de los objetos de estudios e investigación del derecho, particularmente, en lo que a Latinoamérica concierne. Esto trae a colación determinadas preguntas de rigor que podrían tomar derroteros múltiples, a saber, la problemática del objeto de estudio de la docencia, como actividad consustancial a la casa de altos estudios, representando en ello la plataforma académica de la carrera de derecho, así como el enfoque metodológico que a ella subyace. Si bien el conocimiento científico, para cualquier campo del saber, es un producto intencionado de la investigación científica, entonces, no cabe duda de que estamos abordando uno de los problemas más álgidos de la ciencia: lo cognitivo-instrumental, entendiendo por ello que lo uno y lo otro se presuponen -y se excluyen-cualquiera que sea el plano de análisis abordado.

A propósito, no somos ajenos a la sentencia teórica, con arreglo a la cual el campo de las ciencias jurídicas se halla -o debe hallarse-- identificado por un sistema categorial y conceptual privativo a ella. Verdad de Perogrullo es la idea de que un campo del saber científico dado debe su existencia, por antonomasia, a la especificidad irrepetible de sus categorías y conceptos que sobrevienen incuestionablemente de los métodos de investigación aplicados en las pesquisas de igual naturaleza. Sin embargo, el giro de la problemática se torna difícil cuando del estrado latinoamericano cognitivo y metodológico del derecho se trata.

Dicho de otro modo, si la ciencia es solo una, debido a sus cuerpos legal, categorial e instrumental (metodológico), idéntico para uno y solo un campo del saber dado (Bermúdez y Rodríguez, 1996), ¿existe la más remota posibilidad de que este campo resulte indeterminado, en virtud de las divergencias que se advierten en sus planos de análisis cognitivos y metodológicos, de acuerdo con su contextualización cultural? En efecto, no es ocioso considerar que cuando focalizamos lo cognitivo para un campo del saber científico dado, estamos aludiendo, como referenciamos antes, a las leyes, principios, categorías y conceptos de esa ciencia, y no de otra. Los campos del saber científico, por el hecho de serlos, no se superponen, pues sus objetos de estudio, sus abstracciones y sus métodos de investigación se distancian de los restantes, de tal manera, que los hace únicos e irrepetibles. Ese es el indicador primero de su existencia.

PRESUPUESTO TEÓRICO CENTRAL: LOS PLANOS EPISTÉMICOS DE ANÁLISIS EN DERECHO

Aun cuando las ciencias jurídicas se inscriban en las ciencias sociales y, por ende, responden al cuerpo metodológico de aquellas, bien sabemos que tampoco deberían yuxtaponerse a ninguna otra, debido a su unicidad categorial-instrumental. Eso las debe hacer esencialmente diferentes, y la ciencia, en su función indagativa, se sumerge en las diferencias, no en las semejanzas, pensamos. De ahí la contradicción fundamental que sostiene el contenido de este artículo, la cual pudiera ser formulada como sigue: si las ciencias jurídicas deben su existencia a su individualidad, ¿cómo defender la diversidad cognitiva y metodológica cuando a contextos sociales o culturales diferentes se alude?

No debemos precipitarnos ante el hecho de identificar los planos de análisis de un fenómeno cualquiera. Estamos haciendo alusión, con todo rigor, a los planos general, particular y singular del conocimiento, sin los cuales es poco probable que podamos ubicarnos en el sistema de relaciones de generalidad que debe sostener cualquier estudio de esta naturaleza. Es esta la razón suficiente que nos impele a desestimar igualmente el término plano en el abordaje de nuestro objeto de estudio y sustituirlo por el término enfoque. De aplicar un determinado enfoque en el estudio de un fenómeno ora al enseñarlo ora al investigarlo, estamos deteniéndonos en el plano de análisis singular relativo a él. De tal suerte que la asunción de un enfoque determina la valoración que podamos hacer de una realidad o hecho dados. Del conocimiento resultante, querámoslo o no, florecen los indicadores que hacen del objeto de estudio un caso singular, sin desprenderlo de lo particular y lo general. Todo en el Universo puede ser sometido al análisis en aquellos tres planos diferentes, pero con la salvedad de que ese todo no resulta divorciado de los planos restantes. Digamos, como bien aseveraba Murray, conocido psicólogo norteamericano, todos los hombres son iguales a todos los hombres, en el plano general; algunos hombres son semejantes a otros hombres, en el plano particular y todos los hombres son diferentes a todos los hombres, en el plano singular. Excelente reflexión. El análisis de los hechos y de sus conceptos correspondientes tenemos que hacerlos depender del plano de análisis que predeterminemos. Mientras menor es el volumen de la clase, más se distingue su singularidad.

Ahora bien, planos de análisis y enfoques de análisis no son una y la misma cosa. Eso significa que podemos valorar un fenómeno en un determinado plano y bajo múltiples enfoques o podemos valorar ese mismo fenómeno en planos diferentes, a los que el conocimiento científico responde, bajo un mismo enfoque de análisis. Nos estamos deteniendo intencionalmente en este acápite de la relación de los planos y los enfoques al abordar el conocimiento científico, con el objetivo explícito de diferenciar el significado que tiene un término y otro en el área de la ciencia.

Así lo exige, por ejemplo, la aplicación de los denominados enfoque sistémico-estructural, enfoque sistémico-funcional y el enfoque sistémico genético (Talízina, 1984), enfoques que han prevalecido tanto en las investigaciones de sesgo social como en la docencia del conocimiento obtenido. Todo ello nos impele a defender con severidad la diferencia de estos dos términos, a saber, el plano de análisis y el enfoque subyacente en el estudio de un hecho o aplicación de un concepto.

Así, aplicando el enfoque sistémico-estructural al estudio del psiquismo, como categoría psicológica, no es difícil concientizar que este enfoque sostiene el ordenamiento del conocimiento científico, por el cual ha de entenderse la configuración de aquel sistema analítico o de relaciones de generalidad en el que se inserta el hecho psíquico, así como los conceptos inherentes a él. Por su parte, cuando de planos de análisis se trata, la ciencia psicológica alude a los planos interno y externo del psiquismo. Y, aun cuando no se le adjudique a estos términos el rigor con que han de tratarse, bien sabemos que psicológicamente los planos externo e interno en el análisis de este objeto de estudio es crucial para entender su surgimiento, su expresión y desarrollo en la ontogénesis del niño. El desarrollo psíquico del niño tiene que analizarse en el plano externo de la psiquis o interpsíquico, como en su plano interno o intrapsíquico. Es razonable que la aproximación al conocimiento del psiquismo nos aboque inexorablemente a comprender la relación subyacente entre estos dos planos de análisis, siempre sostenidos en la aplicación metodológica del mencionado enfoque.

El examen de estos hechos metodológicos se complica, digamos, cuando de enfoques se habla. Y es que lo psíquico puede ser abordado bajo el enfoque histórico-cultural o bajo cualquier otro enfoque asumido, por ejemplo, el enfoque genético, entre otros. En este sentido, cabría preguntarse: ¿lo psíquico es resultado de lo genético o de lo ambiental? Es tanta la dependencia del enfoque que se asume al responder a esta supuestamente simple pregunta que bajo ningún concepto puede obviarse este tema en el conocimiento científico del surgimiento y desarrollo del psiquismo humano. Dicho de otra manera, si el enfoque que Ud. esgrime, en este análisis, es a tenor de la exacerbación de lo biológico, en detrimento de lo psicológico, entonces es alta la probabilidad de que Ud. defienda a ultranza la idea con arreglo a la cual el psiquismo responde predominantemente a causas naturales, biológicas. Por el contrario, si el condicionamiento o determinación del psiquismo está defendido por el enfoque ambiental, entonces su idea hiperbolizó el predomino de las condiciones de vida y educación del niño. Un tercer enfoque en este análisis podría abogar por la idea de que lo biológico y lo social son ambos determinantes de este objeto de estudio. Y justo así se promueve un nuevo enfoque en su examen, a saber, el enfoque bifactorial, según el cual, tanto una condición como la otra son imprescindibles cuando de origen y desarrollo del psiquismo se trata. Sin embargo, ninguno de estos enfoques da al traste con la esencia del psiquismo y los investigadores, tratando de defender el rigor de sus investigaciones, al verse en un callejón sin salida, tuvieron la necesidad de aplicar un cuarto enfoque: el denominado enfoque de la actividad. Bajo este enfoque quedaba explícita la razón suficiente que denotaba la correspondencia del hecho psíquico, su origen y expresión, con la actividad - comunicación que el sujeto realizaba. En pocas palabras, solo el enfoque de la actividad se erigía en Santo Grial del conocimiento científico de lo psíquico, negando la explicación irresoluta que se producía bajo los enfoques restantes esgrimidos con anterioridad a él.

En efecto, de la misma forma que, en general, la docencia y la investigación jurídicas, en América Latina, están lastradas desde hace mucho tiempo por la diversidad e incoherencia de los enfoques bajo los que transcurre el análisis de los fenómenos de igual naturaleza, resulta cuestionable la experiencia normativa del individuo (Montoya, 2005; Bergoglio, 2007), así como el contenido de aquella, su objeto de investigación y su cuerpo de métodos, al responder a ese propio lastre del que padece la ciencia jurídica, en Latinoamerica, valga la redundancia (Monroy, 1999; Román, De Timarán, & Fierro, 2006; Flores, 2006; Pérez, 2007; Molina, 2008; Galván, 2008; Cardinaux, 2008; Montoya y Santamaría, 2008; Molina, 2012; Lobo, 2017).

Dicho esto, no resulta difícil pensar que la estructuración por niveles de un fenómeno u objeto de estudio nos abocaría inexorablemente a la identificación de su estatus de jerarquía-grado, rango, escalafón- dentro del sistema que se configura, y no es el caso.

Eso nos impele a desestimar la estructuración por niveles del objeto que sometemos a análisis, como desestimamos también el término plano, pues podría traer a colación la concomitancia que entre los elementos a relacionar dentro de un sistema se advierte. Así, adjudicamos claridad a los argumentos decisivos que refutan cualquier dilución de nuestro objeto de estudio en posiciones teóricas cuestionables.

Y de eso justamente se trata, es decir, de someter a análisis la historia y la lógica del derecho, bajo determinados enfoques --puntos de vista, ópticas, paradigmas-- que han prevalecidos en el análisis del ejercicio de la profesión, en el campo de la docencia y de la investigación jurídicas, contextualizados en América Latina.

El tema en cuestión alude a determinados enfoques en el análisis de los fenómenos inherentes al campo del derecho. Lo mismo que en la psicología como ciencia, en la que se alude principalmente a las denominadas fuerzas en el estudio de lo psíquico, v.g., la psicoanalítica, la conductista, la humanista y la cognitivista, como primera, segunda, tercera y cuarta fuerzas, respectivamente, así en las ciencias del derecho deben existir determinados enfoques que defiendan y sostengan las posiciones teórico-metodológicas conspicuas para esa área del saber científico. Estos enfoques denotan, sin temor a equivocarnos, la rigurosidad científica, el carácter estricto con que se ha pretendido socorrer los desvaríos epistémicos, en el decurso de las investigaciones realizadas en dicha área, en virtud de la aproximación a la verdad del surgimiento, desarrollo y existencia de cada fenómeno estudiado, verdad que se defiende con toda vehemencia e ímpetu en cada época y en cada contexto, a raíz de la historia que la ciñe. No está errado Betto (2009), al decir que: “La mente humana es maestra en proponer en cada época construcciones dotadas de aparente coherencia y pretendidamente definitivas [la cursiva es añadida]” (p.196). Esta misma idea late ya en el tintero del ilustre pensador alemán Engels (2006), al referir que: “… el sistema solar de Copérnico fue durante trescientos años una hipótesis, por la que se podía apostar cien, mil, diez mil contra uno, pero, a pesar de todo, una hipótesis [la cursiva es añadida];…” (p.21). Es altamente probable admitir que lo hipotético, para la época, resultaba una aseveración científica indiscutible, como podría un determinado enfoque confirmar o impugnar algunas hipótesis, aun cuando el ejercicio de la investigación dicte lo contrario. Tal es la parcialidad humana.

En realidad, no creemos posible negar que toda hipótesis oculta una dificultad teórica y que la mayoría de las veces resulta del enfoque, --del partidismo, del paradigma-- que el investigador abraza y defiende a ultranza. Por eso: “…no (debemos) ceder al holismo ingenuo, que prescinde de la dialéctica e ignora que la armonía es hija de la contradicción [la cursiva es añadida]” (Betto, 2009, p.197).

La idea conclusiva que denota cierta flexibilización de la dictadura epistémica de la ciencia, bien podemos hallarla al esgrimir el método histórico-lógico o aplicar el enfoque histórico-social al estudio de los fenómenos. Si bien la historia de todo objeto de estudio atraviesa por múltiples etapas o fases durante su desarrollo, la lógica de su existencia hay que hallarla en la definición de sus conceptos actuales que, por antonomasia, reflejan la esencia, en este momento, del fenómeno que se investiga y que, razonablemente, asciende a nuevos órdenes de aquella.

No nos llamemos a engaño, pensar que lo que hoy es, mañana seguirá siendo, es un enfoque reduccionista rígido de la historia de los fenómenos naturales y sociales. Nadie se baña en el mismo río dos veces, gritaba el viejo Heráclito de Éfeso. Y, por si fuera poco, nadie procura a ciegas ir por donde va Vicente, por donde va la gente. Eso da lugar, consciente o inconscientemente, a nuevos puntos de vista sobre el análisis de un objeto. La parcialidad de lo psíquico humano es irreverente, aún más para la regulación psíquica inconsciente. Qué oportunas son las palabras del fraile dominico Betto (2009), al aseverar que:

Ahora, menos presionados por la intolerancia y, sobre todo, sin el riesgo de experimentar una primicia del Infierno en la hoguera inquisitorial, podemos manifestar la convicción de que existe una única realidad, que puede ser vista desde diferentes ópticas [la cursiva es añadida]: profana, religiosa, científica o estética. No hay límites insuperables entre la historia natural y la historia humana, sino continuidad de lo simple a lo complejo [la cursiva es añadida]. (p.23)

¡Excelente! Si hay algo seguro en la naturaleza, incluyendo la humana, es el movimiento, el cambio. Eso nos hace pensar que, con independencia de la objetividad que debe permear toda investigación científica, los resultados pueden ser interpretados a la luz de un punto de vista diferente, oportuno o no, pero creencia al fin y al cabo que no cesa de regular la pesquisa del investigador, su actividad científica.

IDENTIFICACIÓN DE LOS PLANOS EPISTÉMICOS O ENFOQUES DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO

A pesar de las denominaciones diferentes que asumen los enfoques que imperan en un momento de la historia del objeto de estudio, digamos, como nudos cognitivos de la investigación científica (Villabella, 2015) o como legal research methods (McConville, 2017), entre otros, lo cierto es que la denominación más plausible sería enfoques, aplicados a los análisis del objeto de estudio jurídico, pues no se trata específicamente de los métodos de investigación, en el sentido estricto, ni del conocimiento científico que con ellos se obtiene, como nudos cognitivos en puridad, específicos del conocimiento jurídico como el derecho civil, penal, constitucional y administrativo, laboral, ambiental y otros. En definitiva, bien podemos decir que se trata, en sí, de un pivote, alrededor del cual gira lo ideológico en el ser humano, de lo cual no puede escapar, bajo ningún concepto. Y que, con toda supuesta claridad, desmiente o asevera como ley, el conocimiento que se produce durante la indagación del desarrollo ontogénico del objeto.

En la arena científica del estudio de las ciencias jurídicas, a raíz de todo cuanto se ha versado, pudieran identificarse, al menos, cinco enfoques a través de los cuales se someten a análisis aquellas y que prevalecen en el ejercicio de la docencia y la investigación del derecho, en Latinoamérica. Dentro de estos, podríamos incluir:

  1. el enfoque sociológico (o de la eficacia normativa),

  2. el enfoque pragmático (u óntico),

  3. el enfoque ontológico (o positivo),

  4. el enfoque ético profesional (doctrinal o deontológico) y

  5. el enfoque axiológico (o iusfilosófico).

Una oportuna y breve digresión.

Estamos plenamente conscientes de que en el estudio de la ciencia no debe pasar inadvertido el método histórico-lógico, por el cual ha de entenderse que los conceptos científicos que prevalecen hoy día, en un determinado campo del saber científico, no han representado desde siempre la realidad reflejada, sino que devienen productos de la historia de esa ciencia. Tal es el caso de los términos óntico, deontológico e iusfilosófico, los cuales hacemos coincidir con los conceptos que, aunque manidos, no dejan de cobrar importancia en la palestra jurídica, dígase, lo pragmático, lo ético profesional y lo axiológico, respectivamente. Y ponemos atención a esta idea porque en la palestra de análisis de otros campos del saber, pudiera pensarse que recurrimos a términos rebuscados, que no es el caso. Para las ciencias jurídicas dichos términos resultan bien conocidos, como conocidos resultan sus sinónimos empleados en la actualidad.

Permítanos detenernos en la descripción de cada uno de estos enfoques y su relación con el objeto de estudio jurídico.

A igual que los enfoques que describiremos a posteriori, el enfoque sociológico permite que el análisis del objeto de estudio jurídico no se ubique necesariamente a un nivel de inferioridad o superioridad respecto de los otros niveles. Resulta sencillamente un enfoque diferente de aproximarnos a los mismos hechos singulares. Por ello, lo sociológico constituye un enfoque legítimo de análisis de un objeto de estudio en derecho, que tiene como función focalizar la propiedad de la eficacia y/o eficiencia de la norma.

Es así como la principal preocupación para el docente e investigador, al abordar este enfoque, lo constituye el efecto de la norma vigente en el destinatario, la intensidad con la que motiva su conducta en relación con la vigencia y eficacia de la disposición normativa en cuestión. El instrumental de técnicas de investigación que este enfoque promueve se destaca por el alcance cuantitativo de los procesos de investigación (Sampieri, 2014).

Una oportuna digresión, a raíz de los denominados alcances de la investigación, referidos por Sampieri et al (2014).

Aun cuando estos autores consideren que: “…no se deben considerar los alcances como “tipos” de investigación [la cursiva es añadida], ya que, más que ser una clasificación, constituyen un continuo de “causalidad” que puede tener un estudio, …” (p.90), la lógica de la dinámica investigativa demuestra algo totalmente distinto. Lamentablemente, el propio Sampieri superpone los términos tipos, alcances, estudios y estudios de alcances, sin lograr escapar del callejón de salida al que él mismo se ha condenado. “Visualizar qué alcance [la cursiva es añadida] tendrá nuestra investigación -refiere el mencionado autor- es importante para establecer sus límites conceptuales y metodológicos” (p.88). Aquí hay mucha tela por donde cortar, pero solo desearíamos detenernos en lo siguiente:

Primero, es inadmisible que un investigador, justo en la arena de la metodología de la investigación científica, refiera términos populares para subrayar un hecho metodológico trascendente como lo es la habilidad o el lugar conferido a la habilidad en el objetivo de una investigación. La habilidad visualizar carece absolutamente de validez instrumental, en el plano investigativo y, por ende, no cumple función alguna dentro de un sistema metodológico-instrumental, cuya primacía impera en cualquier investigación que se ejecute, en cualquier contexto científico. En segundo lugar, el termino alcance resulta, en este contexto, ambiguo y, por ende, inaceptable no solo en la arena investigativa, sino también docente-educativa. Enfatizamos, una vez más, que los términos susceptibles de usarse en el área científica de un saber dado, tienen que responder ineludiblemente al sistema de conceptos científicos inherentes a la materia a aprender por el futuro profesional. En tercer lugar, sería muy fructífero y sano para una investigación científica, referirse en términos de objetivos y no de alcance u otro término aparentemente congruente con él, con el cual se define la representación anticipada de un resultado que debe ser alcanzado. Por lo tanto, hablar de objetivos en la investigación o en los procesos de enseñanza y de aprendizaje define con extrema claridad qué hay que hacer y cuáles son las condiciones a las que hay que atenerse para demostrar o impugnar la hipótesis planteada, en términos de conseguir los resultados esperados. Por último, resulta poco probable que un objetivo así formulado conduzca razonablemente a la obtención del resultado esperado que, dicho sea de paso, solo puede hallarse en el espectro reducido de conocimientos o instrumentaciones (Bermúdez y Rodríguez, 2018). En efecto, el aprendizaje, aún en la educación superior, solo está dirigido a la obtención de conocimientos y/o habilidades profesionales; un fenómeno tercero, queda proverbialmente excluido. Es muy probable que Uds. estén de acuerdo con nosotros en que, si nos pidiesen visualizar algo, no sabríamos si se trata de observarlo o de evocar en imágenes nuestros recuerdos mnémicos.

En definitiva, de lo que no logra abstraerse el investigador -siguiendo la cuerda que habíamos iniciado-- es de considerar la encuesta y la observación participativa, cuando aplica consecuentemente el enfoque sociológico a la investigación jurídica. Asimismo, resultan esenciales la relación o nexo causal y su exclusión, la estadística aplicada y la cronología de la investigación.

Estos estudios tienen su origen y son particularmente importantes en aquellas jurisdicciones que valoran predominantemente la aplicación del enfoque ideológico; tal es el caso de EE. UU., Reino Unido, Canadá, Nueva Zelanda y Australia, entre otros. Es decir, se concibe la ley como intromisión mínima legítima en la vida social, con arreglo a un criterio de proporcionalidad, según el cual solo debe regularse o legislarse hasta tanto resulte necesario para lograr el efecto previsto por el autor normativo.

En estos países se dan las condiciones óptimas para este nivel de análisis dada la concurrencia de determinadas circunstancias: profesionalización de la política pública orientada al logro de determinados objetivos más allá de lo partidista, dando lugar a una tecnocracia, robusto sistema estadístico que otorga fiabilidad y cobertura total a las mediciones de los parámetros cuantitativos relevantes para la labor legislativa y la especial preocupación por la eficiencia económica del sector público que obliga a los funcionarios y expertos a evaluar el gasto, en relación con el logro de los objetivos legislativos.

El enfoque sociológico responde más bien a un sustrato métrico, por el cual se entiende la medición y determinación del efecto que produce la norma en la sociedad. La importancia de este enfoque, especialmente reflejada en la eficiencia social, ha dado luz a una disciplina novedosa, en el siglo XX, y que en la actualidad ha logrado un desarrollo importante como es el análisis económico del derecho Coase, (1960), Calabresi & Melamed, (1972) y Posner, (2014). Investigaciones de este tipo también se ejecutan en el Ecuador (Villanueva, 2019a, 2019b). Aquí resultan relevantes las investigaciones en torno al comportamiento de las empresas ante el derecho de competencia, así como los factores criminógenos, la indagación por las variables asociadas a la población penitenciaria, las condiciones para la comisión de determinados delitos y la instrumentación de enfrentamiento desde la norma, en otros países.

El enfoque sociológico puede identificarse, en la investigación, a través de la declaración de problemáticas, problemas científicos, hipótesis, objetivo general y específicos, en función de medir determinados parámetros de conducta social o económica, relacionar dicha conducta con determinado marco normativo y, con ello, la proposición de nuevas disposiciones para mejorar el efecto deseado o suprimir un efecto no deseado de las políticas públicas o legislación determinada.

La finalidad de las investigaciones que otorgan preeminencia a enfoque puede ser descriptiva o propositiva y se sostienen principalmente en las investigaciones de tipo empírico-cuantitativa.

A continuación, algunos ejemplos de investigaciones de sesgo jurídico, orientadas y ejecutadas bajo el enfoque sociológico en universidades ecuatorianas.

Tabla 1 Aplicación del enfoque sociológico a la investigación. Caso I  

Tema - lugar de ejecución de la investigación Descripción de la investigación Salida a la práctica social Observaciones bajo el enfoque sociológico subyacente
Abuso sexual a menores de edad. (Cantón Piñas. Provincia del Oro) El tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico para los casos de abuso sexual infantil, pretende ser una herramienta de apoyo para los operadores judiciales y de ayuda a la víctima; sin embargo, no es la solución para remediar el daño producido por parte del agresor. Mediante los mecanismos sancionadores de justicia, se trata de resarcir parte del daño producido. El índice de abuso a menores está de manera considerable en aumento. Reforma al artículo 170 del COIP, para que se endurezcan las penas, como medida de reparación integral y a fin de minimizar la cantidad de abusos sufridos por los menores. Esos hechos no solo afectan física y psicológicamente a la víctima, sino que incide en su entorno familiar y social, y que, de conformidad con lo manifestado por psicólogos expertos, los daños pueden ser irremediables e irreparables, lo que deviene un problema social.

Fuente: elaboración propia.

Tabla 2 Aplicación del enfoque sociológico a la investigación. Caso II 

Tema - lugar de ejecución de la investigación Descripción de la investigación Salida a la práctica social Observaciones bajo el enfoque sociológico subyacente
Efectos ambientales producidos por la inobservancia de leyes y ordenanzas que regulan a las empresas que ejecutan actividades de alto impacto. (Distrito Metropolitano de Quito) El presente trabajo investigativo tiene la finalidad de exponer la situación real de la contaminación de Alto Impacto Ambiental producidas por la actividad Empresarial. La contaminación Ambiental en la que estamos viviendo cobra extrema importancia justo dentro del ámbito ambiental, pues, por mandato Constitucional, tenemos derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Del diagnóstico realizado y de los expedientes que constan en la Unidad Desconcentrada de Control Ambiental, Telecomunicaciones y Redes de Servicio de la Agencia Metropolitana de Control, se puede observar un alto número de empresas que no cumplen la Normativa Ambiental vigente. Imponer sanciones a los regulados que realizan sus actividades económicas en la Capital de la República y no cumplan con las normas establecidas. Todas las empresas deben cumplir la Normativa Ambiental para poder vivir de acuerdo con el mandato Constitucional, en un Ambiente sano y ecológicamente equilibrado

Fuente: elaboración propia.

A TÍTULO DE CONCLUSIONES

  • La docencia y la investigación jurídicas, en América Latina, siguen lastradas por la enorme preeminencia otorgada al enfoque positivista, sin elevarse hacia la valoración de su referente doctrinal o su reflexión, desde los principios y valores del ordenamiento jurídico. La región sigue constituyendo una zona importadora de categorías y debates jurídicos, hecho que ha creado un círculo contradictorio de retroalimentación, debido a que está conformado por conceptos y categorías propias del siglo XIX, pero con la pretensión de resolver problemas del siglo XXI.

  • El foco de atención de la docencia y la investigación jurídicas, en la región, debe focalizar resueltamente lo que se conoce como doctrina científica, dado el volumen significativo de recursos teóricos, susceptibles de desarrollar.

  • La tendencia del derecho anglosajón, al valorar este tipo de actividad humana, bajo el enfoque doctrinal, ha devenido factor relevante en el desarrollo que se advierte en todos los ámbitos del derecho.

  • La academia latinoamericana tiene ante sí un especial reto: la marcada atención que ha de prestar al enfoque doctrinal, en lugar del enfoque positivista, debido a que este promueve el dominio de las competencias profesionales en el estudiante de derecho, graduado en nuestros centros, para defender, sobre su base, un marco normativo de la vida social, a tono con los grandes desafíos de la región.

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Recibido: 24 de Enero de 2022; Aprobado: 13 de Enero de 2023

*Autor par la correspondencia.rogelio.bermudezs@ug.edu.ec

No existen conflictos de interés entre los autores, por lo que el contenido abordado responde a la misma logica de pensamiento aplicada.

Los autores del articulo han contribuido cada uno de igual manera con el texto presentado

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