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Revista Médica Electrónica

On-line version ISSN 1684-1824

Rev. Med. Electrón. vol.35 no.1 Matanzas Jan.-Feb. 2013

 

ARTÍCULO DE OPINIÓN

 

El miedo insuperable como eximente de la responsabilidad penal y su implicación en las Ciencias Médicas

 

Insuperable fear as exemption of the penal responsibility and its implications in Medical Sciences

 

 

MsC. Haydée M. Martínez Vasallo,I MsC. Belkis Martínez VasalloII

I Universidad de Matanzas Camilo Cienfuegos. Matanzas, Cuba.
II Universidad de Ciencias Médicas de Matanzas. Matanzas, Cuba.

 

 


RESUMEN

El miedo es un estado psicológico, una condición básica y propiedad inherente al ser humano que se activa bajo ciertos presupuestos. Su determinación o apreciación depende del criterio especializado de psicólogos, psiquiatras y sociólogos. Cuando ese estado de intensísima emoción se convierte en miedo insuperable y bajo este actúa el sujeto, resulta para el Derecho Penal, según el Código Penal vigente, al amparo de su artículo 26, una eximente de la responsabilidad penal. Con esta investigación se pretende caracterizar el miedo desde el punto de vista psicológico como base para comprenderlo desde el punto de vista jurídico, así como determinar los elementos que influyen en la integración del miedo insuperable como eximente de la responsabilidad penal. Resulta este un controvertido tema dentro de la ciencia penal, pues aunque lo tuvo en cuenta el legislador, su empleo en la práctica jurídica es muy escaso, se asume como uno de los principales factores para que así sea el hecho de su apreciación. Teniendo en cuenta el carácter eminentemente subjetivo del miedo, tanto para el que lo sufre como para los peritos que deben probarlo, resulta comprensible que se soslaye la institución mencionada y en su lugar se aprecie que el sujeto actuó bajo coacción. El contenido interdisciplinario de esta investigación ha de servir como premisa para que especialistas en Psicología, Medicina, Psiquiatría, Sociología y las Ciencias Jurídicas logren realizar un trabajo científico mancomunado y que no quede solo a la apreciación del juez la eximente.

Palabras clave: miedo, miedo insuperable, eximente de la responsabilidad penal.


ABSTRACT

Fear is a psychological status, a basic condition and inherent property of the human being that is activated under certain presumptions. Its determination or appreciation depends on the specialized criteria of psychologists, psychiatrists and sociologists. When this status of very intense emotion becomes an insuperable fear and under it a subject acts, for the Penal Right, according to the Penal Code in force, protected by the article 26, the subject is exempted from the penal responsibility. With this research we pretend to characterize fear from the psychological point of view to understand it from the juridical point of view, and also determining the elements having influence on the integration of the insuperable fear as exemption from the penal responsibility. This is a very controversial theme inside the penal science, because although it was taken into account by the legislator, in the juridical practice it is scarcely used, assuming it as one of the main factors for it to be a matter of appreciation. Taking into account the eminently subjective character of the fear, as much for the person who suffers it as for the experts that have to prove it, it is comprehensive that the mentioned institution is avoided and in its place it is considered that the subject acted under coercion. The interdisciplinary content of this investigation has to serve as a premise for the specialist in Psychology, Medicine, Psychiatry, Sociology and Juridical Sciences to carry out their combined scientific work, and for the exemption not to be left only for the appreciation of the magistrate.  

Key words: fear, insuperable fear, exemption from the penal responsibility.


 

 

INTRODUCCIÓN

El ser humano es un ser social en tanto deviene personalidad en el proceso de interacción con otros seres humanos, en un medio socio-histórico concreto; este nace con potencialidades biológicas y psicológicas primarias solamente desarrollables en un proceso de interacción social en el que tiene lugar, a partir de la combinación peculiar e irrepetible de las condiciones internas y externas del desarrollo, la formación de particularidades psicológicas complejas que posibilitan la autorregulación de su actuación y, por tanto, el poder de dirigir su conducta.

A diferencia del psicoanálisis y de la psicología humanista, que consideran el desarrollo humano determinado desde el interior del individuo por fuerzas biológicas e inconscientes y, por tanto inferiores, como diría el psicoanálisis o de origen biológico pero de expresión consciente y, por tanto, superiores, como diría la psicología humanista y donde el medio social es solo el escenario que facilita o entorpece la expresión de las fuerzas internas, para el enfoque histórico-cultural el ser humano, es el resultado de la unidad dialéctica de los factores internos y externos del desarrollo en el proceso de la actividad, lo que implica que la personalidad, como la forma más compleja de expresión del ser humano, se forma y se desarrolla en el proceso de interacción social.(1)

En el orden jurídico, asumir esta concepción implica entender que el derecho no puede soslayar factores genéticos (edad, sexo, malformaciones o enfermedades congénitas, sobre todo mentales); psíquicos (sentimientos, emociones, miedo, fobias); sociales, pues en consonancia con las condiciones histórico-sociales concretas se erigen las normas jurídicas; así estudiar el comportamiento humano a partir del enfoque social que supone el derecho, implica recurrir, a aquellas disciplinas que le aporten el sustrato necesario a sus pronunciamientos, por constituir el enfoque interdisciplinario un imperativo de las ciencias jurídicas modernas. Disciplinas tales como la sociología, la psicología, la psiquiatría empleadas con carácter integrador le aportan fundamentos científicos a las ciencias jurídicas.

Las normas jurídicas penales son un supuesto abstracto de cómo deben comportarse aquellos a quienes obligan, por lo que al concretarse textualmente deben cumplir una generalidad cuya rigidez se salva únicamente a través de una correcta interpretación. Dicha interpretación no puede hacerse por libre albedrío, demanda una serie de juicios pre-elaborados de cuyo defecto se adolece en muchos casos, es por eso que a través de esta investigación se pretende determinar pautas de trabajo con la eximente miedo insuperable a partir de la prueba pericial, y teniendo en cuenta la relación interdisciplinaria anteriormente mencionada que coadyuve en definitiva a una mejor interpretación y aplicación de la norma jurídico penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, es que las autoras consideran necesario determinar los elementos que influyen en la integración del miedo insuperable como eximente de la responsabilidad penal, y caracterizar el miedo desde el punto de vista psicológico como base para comprenderlo desde el punto de vista jurídico.

 

DESARROLLO

Diferentes autores y psicólogos se han dedicado a estudiar y definir el miedo. Para la psicóloga argentina Bárbara Espeche es “aquel estado psicológico que provoca en la persona una actitud de huida, evasión o inhibición. El cuadro del estado del miedo puede resumirse en la presencia de los siguientes signos clínicos: estado de alerta, conducta de huida, conducta de evitación, alteraciones fisiológicas y vivencias de indefensión”.(2)

En el libro Psicología y salud, de colectivo de autores, se define el miedo como una emoción básica o primitiva, un sentimiento o un estado de ánimo defensivo, una tendencia afectiva derivada del instinto de conservación, que en su forma pura se manifiesta ante muy diversos estímulos: miedo al dolor físico, al calor, al frío, al mar, a las alturas, a la oscuridad, a la sociedad, a las enfermedades, etc. El miedo como una propiedad de los seres vivos superiores se asienta sobre una base neurofisiológica, con independencia para el caso del hombre de su connotación ética, moral o social.(3)

Al igual que otros estados cuya presencia resulta inevitable, tales como el sueño, la ira o el hambre, el miedo constituye una premisa que no es exclusiva del hombre, por cuanto su presencia permite colocar cualquier organismo en estado de alerta funcional en el que cooperan todos los niveles de estructura orgánica, desde las células a los sistemas, vinculados por procesos humorales, es decir, una acción coligada que toma un carácter prioritario para neutralizar o evadir los efectos peligros —reales o presuntos— de lo temido o vulnerable, cualquiera que fuere su naturaleza. En lo que al hombre respecta, aun cuando se establece una estrecha relación, entre lo biológico, lo psíquico y lo social, el miedo en su sentido más estricto y primitivo no depende de la ética, sino de la capacidad de la reacción del individuo según su experiencia y posibilidad de interrelacionar con el medio. Por cuanto es evidente la variabilidad de esta capacidad, el fenómeno toma un carácter indudablemente relativo y nunca absoluto, toda vez que no podrían esperarse respuestas idénticas en sujetos diversos, y aun cuando existiera un patrón general de conducta, las características individuales presentan suficiente argumento para esta variabilidad.(3)

Esta característica del miedo, a juicio de las autoras de la presente investigación, reviste gran importancia a los efectos de la misma, pues determina la necesidad de valorar el estado psicológico que produce el miedo en cada sujeto particular y no siguiendo la teoría de la reacción del “hombre medio”, es decir, teniendo en cuenta el basamento psicológico anteriormente apuntado no procede determinar si el individuo actuó bajo miedo insuperable siguiendo el criterio objetivo para el cual se considera insuperable aquel miedo que no puede ser vencido por “el común de los hombres”, entendido este como una persona de constitución psíquica sana y de reacciones normales, sino siguiendo el criterio subjetivo mediante el cual la insuperabilidad se determina de acuerdo al caso específico y al sujeto particular, es decir, teniendo en cuenta el estado psicológico, la personalidad, el temperamento y las condiciones individuales del sujeto.(4)

Toda posibilidad de reacción defensiva o preparatoria de alarma depende en gran medida de la situación problémica que se debe enfrentar y las premisas neurológicas y psicológicas del sujeto. La incapacidad, la impotencia y la ignorancia pueden modificar sustancialmente la calidad de las respuestas, por lo que no hay que esperar que el miedo generado se ajuste en toda su exacta magnitud a la realidad del caso. El miedo es una forma y respuesta evasiva o reactiva de una realidad potencialmente agresiva, independientemente de si esta respuesta es o no ilegítima pues en su esencia, el mal temido depende del estado de apreciación del individuo. En este análisis pueden generarse a su vez procesos de retroalimentación de las llamadas situaciones límites que sobredimensionan o modifican la realidad concreta.

Pudieran citarse los denominados “miedos absurdos”, donde resulta notable que la esencia del temor es insustancial, fenómenos que la mayoría de las veces reconocen los implicados, luego de un proceso de contracción racional, sin que ninguno de los argumentos parezca satisfacer la causa del miedo. La presencia de este no supone un vínculo psicopatológico obligado que evidentemente haría explícita la fundamentación del estado de temor absoluto en el que el sujeto incurre. Las fobias, con todo el trasfondo psicológico que se les supone, resulta el ejemplo más patente de esta situación.(5) Personas normales, con desempeño público coherente, pueden desarrollar miedos absolutos ante otras personas, animales, cosas o situaciones que recorren un espectro muy diverso. El miedo a las alturas, los espacios cerrados, insectos u otros animales —como ofidios o batracios—, al agua, al fuego, colores específicos o inclusive determinadas melodías musicales, no son sino una muestra de la extensísima variación de aspectos a temer con relación interminable que pueden afectar a un ser humano, aunque ello no tenga sentido. Con esto queda claramente establecida la manera de actuar en situación de alarma sin que ética, moral, razón o instrucción predominen necesariamente en el proceso.

El miedo hacia lo desconocido, esto es hacia la identificación cualitativa y dimensional del hecho, tiene carácter especial que puede motivar respuestas de grado extremo aun cuando no exista correspondencia lógica entre esta respuesta y la condición estructural de lo temido. En este caso se hace evidente que en la articulación del miedo no siempre se impone el raciocinio pausado, el análisis preciso o la apreciación exacta sino la valoración propia y muy personal del agente según esté o no en facultad de colocarse en esa situación.
De lo antes expresado se deducen tres elementos esenciales a tener en cuenta en torno al miedo:

  • Características psico-sociales del sujeto.
  •  Su capacidad y habilidad valorativa.
  • Circunstancias que determinan el hecho que origina el miedo.

En el orden de conciencia, si bien el miedo puede responder a un caso de tiempo presente, su conformación puede estar dada por elementos múltiples como son, entre otros, las experiencias previas, los hechos mismos, las informaciones negativas, la conciencia de la incapacidad o frustración, las ideas de subvaloración o menoscabo, el entrenamiento previo para la vida, la educación, el carácter o la voluntad.

Hay que insistir en que el miedo responde básicamente a un fenómeno que se asume como lesivo y su existencia tiene implicación ontogénica. El mecanismo de reacción orgánica puede alcanzar un estado de clímax, en el cual todo intento consciente de frenar o detener el proceso sería inútil dada su esencia biológica pura, más a fin a la zoología que a la razón.

Fobias y crisis de pánico

El pánico es una forma de miedo intenso en la que aparecen fenómenos fisiológicos y psicológicos coherentes con esa emoción. Según los enfoques cognitivos, en el proceso de pánico, una imagen mental, real o imaginaria, desencadena un rápido proceso que involucra al cerebro y al cuerpo. La espiral creciente de sucesos de percepciones de amenaza y reacciones corporales de miedo que se producen en el organismo desencadena una serie de síntomas que desembocan en una inminente sensación de pérdida de control por parte del afectado que parece superar la voluntad y minar instantáneamente la confianza y la seguridad del individuo. Esta instantánea, gran carencia de seguridad suele provocar un gran deseo de huida y una amenazante sensación de miedo a morir, enloquecer o provocar una escena indeseada. Según los enfoques cognitivo-conductuales, una vez concebida la idea que desencadena el pánico, la crisis fisiológica y psicológica se activa como consecuencia del círculo creciente de percepciones mentales y reacciones corporales de miedo. Las reacciones fisiológicas desencadenan nuevas percepciones de miedo que incrementan las reacciones del cuerpo de una manera cíclica y creciente. La incapacidad del sujeto para activar estrategias eficaces para detener el fenómeno creciente acaba desencadenando el denominado ataque de pánico.(6) Wilson R. Reid describe dos etapas en el desarrollo de la crisis de pánico:

En la primera etapa —ansiedad anticipatoria—, existe una comunicación inconsciente entre la mente y el cuerpo. La mente considera que se aproxima una situación temida y estimula un proceso de pensamiento cuando recuerda una situación pasada difícil. En ese momento, la mente crea una imagen que indica al cuerpo a que responda ahora como si se estuvieran produciendo dificultades pasadas. Con esta información sobre crisis pasadas, la mente comienza a cuestionarse su capacidad para hacer frente a la crisis. Estas preguntas instruyen al cuerpo para prepararse contra cualquiera de las peores consecuencias posibles. La mente evoca imágenes en las que el sujeto no ha podido controlar el episodio anteriormente y se envía un mensaje de protección al cuerpo.

En la segunda etapa —el ataque de pánico—, estos mensajes entre mente y cuerpo ya no son silenciosos, pero sus efectos son los mismos. Esto provoca sensaciones físicas que el cuerpo genera (como las taquicardias). El individuo afectado tiene miedo de los síntomas percibidos e inconscientemente emite instrucciones al cuerpo para protegerse, con las cuales el cuerpo comienza a “cambiar su química” con el fin de protegerse de la emergencia. Sin embargo, como no se trata de una verdadera crisis física, no se puede utilizar correcta y eficazmente la estrategia del organismo, preparado para la alerta. Como consecuencia, se produce un aumento de los síntomas físicos, lo que a su vez crea el ciclo auto-reforzado de percepciones de amenaza y reacciones corporales que se sufren durante el ataque de pánico.

Aunque estos episodios de miedo extremo pueden aparecer de manera inesperada, se consideran parte de la respuesta evolutiva de los seres vivos comúnmente conocida como “lucha o huida”, de utilidad en la naturaleza. En la crisis, esta respuesta se produce fuera de contexto, inundando el organismo de hormonas (especialmente adrenalina y noradrenalina) como ayuda en defensa propia frente a una amenaza percibida.

El miedo extremo produce cambios fisiológicos inmediatos: se incrementa el metabolismo celular, aumenta la presión arterial, la concentración de la glucosa en sangre y la actividad cerebral, así como la coagulación sanguínea. El sistema inmunitario se detiene (al igual que toda función no esencial), la sangre fluye a los músculos mayores (especialmente a las extremidades inferiores en preparación para la huida), y el corazón bombea sangre a gran velocidad para trasportar hormonas a las células (especialmente adrenalina y noradrenalina). También se producen modificaciones faciales: agrandamiento de los ojos para mejorar la visión y dilatación de las pupilas para facilitar la admisión de luz, la frente se arruga y los labios se estiran horizontalmente.

Cuando el sistema límbico fija su atención en una amenaza o una percepción de peligro (existente o no), los lóbulos frontales (zona del cerebro encargada de cambiar la atención consciente de una cosa a otra) se desactivan parcialmente. Durante un ataque de pánico la atención consciente queda fijada en el peligro inminente percibido. Una imagen mental o real, aroma u otros estímulos pueden desencadenar síntomas fisiológicos de alerta en el cuerpo (ritmo cardíaco, presión sanguínea, etc.). Esta respuesta fisiológica adecuada del cuerpo es interpretada por el sujeto como una confirmación de la amenaza, y se produce una retroalimentación positiva del miedo que impide una valoración del auténtico riesgo por parte del afectado. La cadena de percepciones de la mente y reacciones del cuerpo se produce rápida y secuencialmente en una escalada incontrolada que conlleva a la crisis. Dado que los primeros ciclos de percepción y reacción se producen de manera inconsciente, el afectado se percata del hecho cuando los síntomas han alcanzado cierta intensidad. Esto sucede especialmente en el caso de las fobias: la atención del fóbico, incapaz de prestar atención a otra cosa distinta de su percepción de amenaza, magnifica desproporcionadamente el peligro percibido.(7)

Lo expuesto anteriormente resulta, a juicio de las autoras, muy importante para analizar el miedo insuperable como eximente de la responsabilidad penal, pues, además del factor psicológico, ha quedado demostrado que inciden también elementos neuro-fisiológicos que o bien inhiben al sujeto de actuar o exageran su percepción de lo acontecido. Según los estudiosos del tema anteriormente citados, esa imagen que produce la fobia o crisis de pánico puede ser real o imaginaria, lo cual corrobora el hecho, primero, de la base subjetiva y personalísima del miedo, y segundo, de lo controvertido y necesariamente científico que resulta probarlo, de ahí se infiere que en la práctica judicial no deba recaer solo en un perito la responsabilidad de dictaminarlo sino en un grupo multidisciplinario, pero para el que la inmediatez en el examen pericial deba ser vital, pues los signos clínicos y fisiológicos del miedo anteriormente referenciados desaparecen en el sujeto a los pocos minutos de sucedido el evento.

Según el Manual de diagnóstico de los trastornos mentales (DSM-IV), las fobias son consideradas dentro de los trastornos de ansiedad. Se involucra también a otras categorizaciones, pero específicamente se enmarca la mayor parte de la casuística dentro de crisis de angustia, agorafobia, trastornos de angustia, fobia específica y fobia social. Caracteriza básicamente a la fobia como la aparición de una crisis de angustia desencadenada por el objeto o situación fobígena.

Este manual define a la fobia específica como el “temor acusado y persistente que es excesivo o irracional, desencadenado por la presencia o anticipación de un objeto o situación específicos [...], la exposición al estímulo fóbico provoca casi invariablemente una respuesta inmediata de ansiedad, que puede tomar la forma de una crisis de angustia [...], las situaciones fóbicas se evitan o se soportan a costa de una intensa ansiedad o malestar”. Dice también que los comportamientos de evitación interfieren acusadamente con la rutina normal de la persona, con las relaciones laborales, académicas o sociales o bien provocan un malestar clínicamente significativo. Además el DSM-IV especifica el tipo de fobia, ya sea animal, ambiental, situacional (entre otras).

Los psicoanalistas han definido las siguientes fobias:(8)

Acrofobia: miedo a las alturas.

Agarofobia: miedo a los sitios abiertos.

Algiofobia: miedo al dolor.

Astrofobia: miedo a los rayos.

Astropofobia: miedo a los truenos.

Claustrofobia: miedo a los sitios cerrados.

Coprofobia: miedo al excremento.

Fonofobia: miedo a sonidos altos.

Fotofobia: miedo a la luz fuerte.

Hematofobia: miedo a la sangre.

Hidrofobia: miedo al agua.

Entrofobia: miedo a las aglomeraciones.

Lalofobia: miedo a hablar.

Homofobia: miedo a homosexuales.

Misofobia: miedo a la contaminación

Monofobia: miedo a la soledad.

Necrofobia: miedo a los cadáveres.

Nistofobia: miedo a la oscuridad.

Nosofobia: miedo a sufrir.

Patofobia: miedo a las enfermedades.

Pecatofobia: miedo a pecar

Sifilofobia: miedo a contagiarse.

Sitofobia: miedo a comer.

Tafofobia: miedo a ser enterrado vivo.

Tanatofobia: miedo a la muerte.

Taxofobia: miedo a ser envenenado.

Xenofobia: miedo a los extranjeros.

Zoofobia: miedo a los animales.

Teniendo en cuenta los estudios realizados, las autoras de la presente investigación estiman que se pueden identificar los auténticos casos de miedo insuperable con crisis de angustia, fobias o ataques de pánico, pues estos representan estados psíquicos en los que el sujeto no puede regular su voluntad y conducta. Si apreciamos que según el Código Penal cubano, artículo 8.1 “se considera delito toda acción u omisión socialmente peligrosa prohibida por la ley bajo conminación de una sanción penal”. Una notaria, por ejemplo, que impulsada por miedo insuperable ante la amenaza de muerte, falsifique documentos, está cometiendo un delito, sin embargo, dicha acción no fue realizada por voluntad propia, sino bajo los efectos del miedo y la coacción. En este caso fue privada de la facultad de discernir entre lo correcto y lo incorrecto, lo lícito y lo ilícito, pues el instinto de conservación tan bien descrito por la psicología y el pánico ante la inminencia de la posibilidad de perder su vida la llevaron a falsificar los documentos.

El miedo insuperable ha constituido una eximente en diferentes códigos del mundo. Eximente es aquello que exonera a cualquier individuo de ser condenado por los tribunales, aun cuando haya ocasionado con su conducta un hecho socialmente peligroso. En el Código Penal cubano, en su artículo 26, apartado 1, se lee:

Está exento de responsabilidad penal el que obra impulsado por miedo insuperable de un mal ilegítimo, inmediato e igual o mayor que el que se produce. Cuando el mal temido es menor que el que se produce, pero causa al agente, por sus circunstancias personales, un miedo insuperable determinante de su acción, el tribunal puede rebajar hasta en dos tercios el límite de la sanción imponible.(9)

En la doctrina jurídico penal se define el miedo insuperable como el constreñimiento que se ejerce sobre una persona que por estar dominada por ese serio temor, no se halla en condiciones de dirigir libremente su voluntad.(4) La esencia de esta eximente es la coerción, el ataque a la voluntad ajena, la cual se pliega al querer de quien la constriñe. En última instancia, el miedo insuperable puede ser concebido como el método predominante para ejercer la coacción. Se trata de un estado coactivo de orden psíquico que inhibe la voluntad del sujeto y lo lleva, obedeciendo a esa situación de coacción psicológica, a obrar contraviniendo las normas jurídicas penales. Motivado por este miedo superlativo, irrefrenable, desaparece la representación en sí del individuo (el sujeto actor del delito) en el hecho que se le imputa, al igual que su proyección en el resultado; con lo que se sitúa a merced del individuo en el cual se producirá el resultado.

Por tanto, para que se integre la eximente de miedo insuperable se requiere un terror, pavor o pánico que implique una grave perturbación de las facultades psíquicas que da lugar a la anulación de la voluntad. La jurisprudencia ha interpretado esta eximente como un estado de intensísima emoción que anula las facultades psíquicas, por lo que en algunos casos no será fácil distinguirlo del trastorno mental transitorio. Dicha emoción es consecutiva a una violencia moral que nubla por completo la inteligencia del sujeto o anula su voluntad, y encuentra su origen en la existencia de un peligro inminente que en la conciencia del agente aparece como más grave que el que comete para evitarlo, sin que pueda recurrir a otro procedimiento para ello que la comisión del hecho delictivo.

No obstante, teniendo en cuenta los elementos anteriormente expuestos, se hace necesario precisar que la Psicología no reconoce al miedo insuperable como una clasificación o escala del miedo, esta terminología solo ha sido creada y empleada por la doctrina jurídico-penal.

La exigencia taxativamente regulada de la inminencia y la equivalencia de males se mantiene en nuestra legislación a diferencia de muchos códigos penales de latinoamérica, donde tales circunstancias quedan sujetas exclusivamente al arbitrio judicial. A juicio de las autoras de esta investigación debiera eliminarse del Código Penal cubana la circunstancia referida al “mal igual o mayor que el que se produce”, puesto que teniendo en cuenta todo el análisis realizado quedó demostrado que el miedo es un fenómeno totalmente subjetivo, que varía de un sujeto a otro tomando en consideración características personales y que además el estado psicológico que el miedo produce va más allá de su facultad o capacidad de autodeterminación, por tanto resulta contradictorio que el sujeto pueda precisar en ese justo momento la magnitud o envergadura del acto cometido. Si el sujeto antes de cometer el acto antijurídico está en posibilidad de discernir si el mal que él causará con su actuar será mayor o igual que el que lo está amenazando pues lo más lógico sería que buscara otra opción y no la de cometer el acto ilícito, por tanto a criterio de las autoras este requisito debiera suprimirse del Código Penal cubano.

Si se considera el carácter eminentemente subjetivo del fenómeno al cual se hace referencia, se tendrá en cuenta que existen las denominadas por la psicología “reacciones de fondo”, que no son más que efectos acumulativos y desagradables que han quedado grabados en la conciencia del sujeto y que en un momento determinado pueden aflorar. Además, existen los denominados miedos absurdos o paradójicos, a los cuales se hizo referencia anteriormente y que tienen que ver con determinadas fobias sobre todo a animales; en este caso el sujeto padece de un miedo irrefrenable, sin embargo, no resulta objetivo, pues en la mayoría de los casos la aversión es hacia animales inofensivos e incapaces de producir daño.

Respecto a la labor pericial se debe presumir que los peritos tienen a su cargo determinar si ese miedo sentido por el sujeto fue insuperable, pero contradictoriamente, para ello el perito no posee una escala de miedo que le permita establecer esa gradación, como se hace, por ejemplo, con el coeficiente de inteligencia. En este caso específico depende de la experiencia, conocimiento científico y también de la subjetividad del perito, de ahí la necesidad de trabajar los casos de miedo insuperable a partir de un equipo multi e interdisciplinario de psicólogos, psiquiatras, sociólogos y médicos especialistas en Medicina General Integral, que puedan determinar por las manifestaciones fisiológicas del sujeto, ya referidas anteriormente, si el mismo cometió el delito, bajo miedo insuperable o no.

Internacionalmente no se suele solicitar apoyo pericial en estos supuestos, dejando exclusivamente al juzgador la tarea de valorar jurídicamente las circunstancias y situaciones que a su juicio se presentan conforme a criterios que ya se han expuesto al analizar la insuperabilidad del miedo.

Sin embargo, en consulta a especialistas en Psicología, Psiquiatría, Medicina General e Integral, así como en intercambio con los integrantes de la Comisión Provincial de Peritaje de la provincia de Matanzas (Dr. Ercilio Vento Canosa), existen criterios diferentes sobre el valor de un posible examen psicológico del individuo en este sentido. En lo que sí todos coinciden es en que se necesita del conocimiento científico de todos y cada uno de ellos. El tema linda con lo subjetivo, pues es una realidad de muy complejos matices y que nada puede hacer la Comisión de Peritaje al dictaminar, como se le solicita ordinariamente, respecto a la determinación de la facultad para comprender el alcance de sus acciones y dirigir su conducta en individuos que actuaron antijurídicamente movidos por el miedo, pues, reiteradamente ha sido reconocido que por tratarse el miedo insuperable de una causal de inculpabilidad no existe pérdida de dicha facultad ni afectación de su imputabilidad, sin embargo, la práctica judicial más reciente ha evidenciado que en las entrevistas de expertos y test psicológicos a que se someten estos sujetos se revelan una serie de signos o elementos que inclinan a concluir que fue el miedo el único móvil de su actuar a pesar de que, en muchos casos, los peritajes psicológicos y psiquiátricos adolecen de la falta de inmediatez con relación a la comisión de los hechos lo que inevitablemente redunda contra la certeza de sus resultados.

Esto, por supuesto, es mucho más atendible en los casos de miedos provocados por males que impliquen una amenaza para la integridad física del sujeto o agente comisor. Por tanto, no existe razón para renunciar categóricamente al auxilio pericial en estos casos, pues no hay dudas que al exigir la propia ley para la configuración de esta eximente que se actúe “impulsado por miedo insuperable” se está validando el carácter esencialmente emotivo de dicha categoría, por tanto, la labor de un psicólogo o psicometrista (que también integran las comisiones de peritaje) con la realización de entrevistas especializadas y pruebas como la 16 PF Cattel sobre grados de afectividad y tipo de personalidad, podrían ofrecer datos de interés para lograr un pronunciamiento judicial lo más cercano posible a las reglas de la equidad y la justicia.

Distinción entre el miedo insuperable y el trastorno mental transitorio

En el trastorno mental transitorio el sujeto actúa desprovisto de la facultad de comprender el alcance de sus acciones y de dirigir su conducta (el trastorno mental transitorio es producto de actos irreflexivos, carentes de toda motivación); en el miedo insuperable el sujeto no pierde su capacidad cognoscitiva, comprende la naturaleza de sus actos. La capacidad volitiva habrá podido quedar reducida a un mínimo inestimable, pero no puede decirse que ha desaparecido totalmente: él puede aún negarse a cometer el acto ilícito corriendo el riesgo que representa la materialización de la coacción. La coacción psíquica, en el miedo insuperable, hace alusión al enfrentamiento y oposición entre las dos voluntades en lucha, en la que una es de tal intensidad que reduce a límites insignificantes la capacidad de decidir.(10)

 

CONCLUSIONES

Después de analizar los aspectos fundamentales relacionados con la temática, las autoras consideran que el miedo como estado psicológico del sujeto posee una base subjetiva anterior, relacionada con traumas, vivencias y experiencias vividas por el mismo desde la infancia. Influyen en la integración del miedo insuperable como eximente de la responsabilidad penal elementos fisiológicos y de orden psicosocial, los cuales tienen un fuerte sustento subjetivo. Según criterio de especialistas en psiquiatría y psicología, la prueba pericial psicológica a partir de valoraciones hechas por un equipo multidisciplinario de sociólogos, psicólogos, psicometristas y psiquiatras de vasta experiencia, resulta una prueba imprescindible para el juez, al enfrentarse a un caso en que se valore la aplicación del miedo insuperable, como eximente de la responsabilidad penal. La contemplación en el artículo 26 del Código Penal vigente en Cuba del término “mal igual o mayor”, se contrapone al carácter emotivo del miedo como realidad psicológica, obstaculizando la labor arbitral del juez al examinar la concurrencia o no de la eximente.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Vigotsky SL. Historia del desarrollo de las funciones psíquicas superiores. La Habana: Editorial Científico-Técnica; 1987.

2. Espeche B. Flores de Bach: clínica terapéutica. Argentina: Ediciones Continente; 1997.

3. De Villavicencio N. La personalidad como aspecto regulador de la conducta. Psicología y salud. La Habana: Editorial de Ciencias Sociales; 2003. p. 56-60.

4. Quirós Pérez R. Manual de Derecho Penal. T. III. La Habana: Editorial Félix Varela; 2007. p. 505, 512.

5. Nardone G. Más allá del miedo. Barcelona: Editorial Paidós Ibérica; 2003. p. 99.

6. Reid WR. ¡No al pánico! Cómo controlar los ataques de angustia. Santiago de Chile: Editorial Cuatro Vientos; 2001. p. 62.

7. Moreno P, Martín J. Dominar las crisis de ansiedad. Una guía para pacientes. Bilbao: Editorial Desclée de Brower; 2004.

8. Nardone G. No hay noche que no vea el día: la terapia breve para los ataques de pánico. Barcelona: Editorial Herder; 2004.

9. Organización de divulgación del Ministerio de Justicia. Código Penal. Ley 62. (Ene, 1987).

10. Mir Puig S. Derecho Penal. Parte General. 8va ed. Barcelona: Editorial Reppertor; 2008. p. 596-600.

 

 

Recibido: 25 de noviembre de 2012.
Aprobado: 14 de diciembre de 2012.

 

 

Haydée M. Martínez Vasallo. Universidad de Matanzas Camilo Cienfuegos. Autopista a Varadero Km 3 ½. Matanzas, Cuba. Correo electrónico: haydee.martinez@umcc.cu

 

CÓMO CITAR ESTE ARTÍCULO

Martínez Vasallo HM, Martínez Vasallo B. El miedo insuperable como eximente de la responsabilidad penal y su implicación en las Ciencias Médicas. Rev Méd Electrón [Internet]. 2013 Ene-Feb [citado: fecha de acceso];35(1). Disponible en:http://www.revmatanzas.sld.cu/revista%20medica/ano%202013/vol1%202013/tema08.htm