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Conrado

Print version ISSN 2519-7320On-line version ISSN 1990-8644

Conrado vol.15 no.68 Cienfuegos July.-Sept. 2019  Epub Sep 02, 2019

 

Artículo Original

Observancia del tratamiento jurídico penal a las personas con trastornos mentales comprobados en el COIP

Observance of the criminal legal treatment of people with mental disorders checked in the COIP

Cristhopher Fabián Criollo Orellana1  * 
http://orcid.org/0000-0002-5539-2799

Roberto Eugenio Mogrovejo Rivas1 
http://orcid.org/0000-0001-8636-0944

Armando Rogelio Durán Ocampo1 
http://orcid.org/0000-0003-0111-0669

1Universidad Técnica de Machala. Ecuador. E-mail: rmogrovejo_est@utmachala.edu.ec ; aduran@utmachala.edu.ec

RESUMEN

Con el objetivo de analizar la observancia en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) ecuatoriano al tratamiento jurídico penal a las personas con trastornos mentales comprobadas, se desarrolló una investigación descriptiva de tipo revisión bibliográfica con enfoque cualitativo a través de los métodos generales de investigación científica: hermenéutico, revisión documental y analítico-sintético, así como en el empleo de la técnica de análisis de contenido. Entre los hallazgos más significativos encontramos que en el Ecuador se ha avanzado en la construcción del marco legal, estableciendo normas y procedimientos específicos, para el tratamiento a estas personas en correspondencia con la doctrina internacional. Entre estas normas existe el Código Procesal Penal y el Código Orgánico Integral Penal. No obstante existe anfibología en el empleo de las instituciones responsabilidad y culpabilidad en el articulado del COIP. El sistema de justicia penal del Ecuador, necesita repensar estas categorías fundacionales del Derecho penal para asegurar el entendimiento cabal de la norma sin lugar a ningún tipo de ambigüedad para que estas personas tengan procesos penales diáfanos.

Palabras clave: Trastornos mentales; responsabilidad; culpabilidad; inimputabilidad

ABSTRACT

In order to analyze the observance in the Ecuadorian Comprehensive Criminal Code (COIP) to the criminal legal treatment of people with proven mental disorders, a descriptive research of a bibliographic review type with a qualitative approach was developed through the general methods of scientific research: hermeneutic, documentary and analytical-synthetic review, as well as in the use of content analysis technique. Among the most significant findings we find that in Ecuador progress has been made in the construction of the legal framework, establishing specific rules and procedures, for the treatment of these people in correspondence with international doctrine. Among these rules there is the Criminal Procedure Code and the Comprehensive Criminal Organic Code. However, there is amphibology in the use of institutions responsible and culpable in the articles of the COIP. Ecuador's criminal justice system needs to rethink these foundational categories of criminal law to ensure full understanding of the rule without any ambiguity for these people to have clear criminal proceedings.

Keywords: Mental disorders; responsibility; culpability; imputability

Introducción

Desde la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, donde las personas con discapacidad, sus representantes o familiares y organizaciones afines, jugaron un rol relevante en la conformación de uno de los tratados de Derechos Humanos más actuales y sólidos del Sistema de Naciones Unidas (Toapanta, 2018), que entró en vigor en el 3 de mayo de 2008, se ha experimientado a nivel mundial avances en la atención a las demandas y necesidades de estas personas; muchos Estados Partes, incluyen en sus agendas como tema de primer orden la igualdad y disfrute de derechos de estos individuos y se han promulgado legislaciones para su garantía (Crespo, 2016). Sin embargo, no todos estos paises firmantes observan éstas en los procesos penales que involucran a las personas con trastornos mentales; en particular la determinación de la responsabilidad y culpabilidad penal y la aplicación de medidas de seguridad, que deben ser contempladas en la Ley.

En tal sentido, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas señala la imperiosa necesidad de promover y financiar investigaciones sobre el Derecho penal desde la perspectiva de la Convención, para abordar la cuestión de la responsabilidad penal de las personas con discapacidad y el elemento subjetivo del delito (Organización de Naciones Unidas, 2014).

En este contexto se inscribe el presente estudio que tiene como objetivo analizar la observancia en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) ecuatoriano al tratamiento jurídico penal a las personas con trastornos mentales comprobados.

Materiales y métodos

Con tal propósito se desarrolló una investigación descriptiva de tipo revisión bibliográfica con enfoque cualitativo. La estrategia metodológica se fundamentó en los métodos generales de investigación científica: hermenéutico, revisión documental y analítico-sintético, así como en el empleo de la técnica de análisis de contenido. Métodos que proporcionaron el estudio, cotejo y resumen de los materiales documentales y bibliográficos especializados en el tema, entre los que se destacan por su importancia la Constitución de la República del Ecuador y COIP.

El análisis de contenido se aplicó con el auxilio de las herramientas de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), como el motor de búsqueda Google, procesador de texto Microsoft Word y la aplicación EndNote; de esta forma se localizaron, seleccionaron, analizaron y procesaron los contenidos de artículos científicos, tesis de grado, páginas temáticas y blogs digitales especializados en Derechos Humanos y Ciencias jurídicas; se elaboraron 753 fichas bibliográficas que sirvieron como base de datos para el análisis epistemológico de las categorías y selección de las citas que conforman el sustento teórico referencial del estudio; siempre teniendo en cuenta la cientificidad y actualidad del tema.

En el cumplimiento del objetivo de la investigación se abordaron entre otras las instituciones: responsabilidad penal y culpabilidad de las personas con trastornos mentales comprobados, desde la perspectiva de la doctrina ecuatoriana.

Desarrollo

Definir el término “trastorno mental” resulta labor ardua y compleja, por la existencia de una gran variedad de estados clínicos de este padecimiento, que no permiten una catalogación de sus múltiples características y signos clíncos en correspondencia a la diversidad de perturbaciones funcionales. No obstante, trataremos en este epígrafe de encontrar la justa medida que permita su comprensión desde las perspectivas clínica y jurídico penal, que ayude a la comprensión del objeto de este estudio.

Antes de adentrarnos en la disquisición conceptual de este fenómeno es preciso entender qué es salud mental. Siguiendo la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud mental, se define como un: “estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad”. (Organización Mundial de la Salud, 2016, p. 9)

Analizando este enunciado, podemos considerar como una primer aproximación al concepto trastorno mental la disfunción en la forma de razonar o de comportarse el individuo, que mengua sus relaciones sociales y productivas.

Este término genérico reemplaza en la actualidad a las afecciones antes designadas como neurosis, psicopatías y psicosis; si bien es cierto que el término trastorno siempre está seguido de otra categoría: “por ejemplo, trastorno evitativo o trastorno de personalidad o trastorno bipolar (locura maníaco-depresiva), la idea de designar a toda disfunción psicológica como trastorno grave o no, proviene del empleo del Manual Diagnóstico y Estadística de los Trastornos Mentales”. (Crespo, 2016, p. 329)

El conocimiento de los trastronos mentales está estrechamente relacionado con el desarrollo de las Ciencias Médicas y en particular al de la Psiquiatría. El avance de estas ciencias ha ido develando los misterios de las funciones intelectuales, volitivas y emocionales del cerebro humano y sus relaciones con la conducta de las personas; así como de los factores que provocan enfermedades y trastornos mentales.

De esta forma observamos la evolución experimentada en su comprensión, desde un posicionamiento netamente místico, que atribuía estos trastornos a la intervención de espíritus malignos, hasta una visión más contemporánea sustentada en sólidas bases científicas, producto de investigaciones, que los relacionan con los procesos biológicos, psicológicos y sociales.

Así encontramos la definición que de ellos se hace como perturbación de las funciones biológicas dependientes de la psiquis, como las alteraciones de la conciencia, específicamente en la función psicológica y cerebral.

Según De la Espriell (2014), este enunciado permite no incurrir en la arbitrariedad de definir el trastorno mental como la “anormalidad en la psiquis”, concepto que en la práctica se estructura como una herramienta para demeritar la pluralidad en las diferentes formas de comportamiento e incluso para discriminar otras visiones del mundo u otras formas de actuación amparadas en el derecho al libre desarrollo de la personalidad; por ejemplo, con base en ese concepto se consideró por mucho tiempo a las personas homosexuales como “enfermas”.

Una de las definiciones más recurrentes en la literatura consultada es la enunciada en el “Manual Diagnóstico y Estadística de los Trastornos Mentales” (DSM V), donde se clasifica como “síndrome caracterizado por una alteración clínicamente significativa del estado cognitivo, la regulación emocional o el comportamiento de un individuo, que refleja una disfunción de los procesos psicológicos, biológicos o del desarrollo que subyacen en su función mental”.

En dicho enunciado se establece de manera tácita que los trastornos mentales son considerados un fenómeno biopsicosocial. Existen investigaciones que apuntan a la presencia de taras hereditarias y fenómenos bioquímicos, que se agudizan con la confluencia de otros factores externos de carácter social como pueden ser las relaciones interpersonales, particularmente los nexos familiares y los vínculos con el entorno sociocultural que determinan la conducta del sujeto como expresión de sus emociones y pensamientos (Cárdenas, 2016).

Asimismo, la Organizaicon Mundial de la Salud (2016), considera que el trastorno mental es una enfermedad psiquiátrica, que se manifiesta principalmente a través de trastornos del pensamiento, las emociones o el comportamiento, provocando malestar o disfunciones. Enunciado con puntos de contacto con el anterior, que alude principalmente a las consecuecias del trastorno mental desde el punto de vista clínico y conductual.

Por su parte, Cárdenas (2016), define los trastornos mentales como “procesos psíquicos complejos que afectan la funcionalidad del cerebro de manera permanente o transitoria, influyendo directamente en la conducta humana; desencadenando un deterioro leve o grave en la salud mental de la persona, siendo consecuencia de factores biológicos, psicológicos y sociales”. (p.33)

Independientemente de los elementos comunes con las anteriores definiciones este enunciado introduce un nuevo elemento a tener en cuenta, al considerar que es un proceso permanente o transitorio, que en el Derecho penal es de vital importancia a la hora de dictar sentencia, por tal razón será abordado en un epígrafe posterior.

Los trastornos mentales, pueden estar presentes en personas de cualquier sexo, edad, raza o estatus social; sus causas son múltiples, y algunas aún no explicadas por la ciencia, pero se han identificado diversos factores de riesgo: biológicos, psicológicos y sociales, que determinan su prevalencia e incidencia. Su magnitud e impacto social merece la reflexión y estudio; “se calcula que una cuarta parte de la población mundial sufre trastornos mentales en algún momento de su vida” (Organización Mundial de la Salud, 2016), lo que fractura la dinámica social y económica no solo del individuo y la familia, también repercute negativamente en la sociedad en su conjunto.

Estos factores como ya hemos mencionado son de orden biológico, psicológico y social, que por su trascendencia analizaremos a continuación:

Factores biológicos: Entre esta categoría de factores está el heretidario que es considerado por la ciencia el de mayor influencia. Siguiendo a Cárdenas (2016), también se encuentran los relacionados con el nacimiento del sujeto; los factores prenatales, que abarcan: el cuidado prenatal deficiente, enfermedades o incapacidades de los progenitores, trauma obstétrico, infecciones virales prenatales, abuso de sustancias indebidas o medicamentos en el embarazo, incompatibilidad sanguínea, accidentes, entre otros y los factores postnatales, que afectan el sistema nervioso central, como: desnutrición, infecciones, traumatismos craneoencefálicos, etc.

Por otro lado, están los factores ambientales, el natural como el clima, calor, frío y humedad y el artificial conformado por el barrio, la vivienda, los medios de comunicación, entre otros. “El ambiente natural y artificial constituyen un estímulo constante al que el sujeto responde continuamente” (Hikal, 2005, p. 51). A los que, en ocasiones no se les atribuyen la importancia que merecen por ser determinantes en la aparición de trastornos mentales.

Factores psicológicos: Según Cárdenas (2016), son los factores relacionados con vivencias traumáticas de índole emocional, físico, sexual, violencia familiar o acoso; acontecimientos emocionales fuertes como la muerte de un ser cercano, traición sentimental o abandono en la infancia, pueden afectar fuertemente el estado emocional psíquico de una persona, conduciéndolos hacia una enfermedad mental.

Entre estos factores encontramos:

  • Factores afectivos y emocionales: sentimientos, emociones y motivaciones

  • Factores cognitivos: pensamientos, creencias, valores personales, inteligencia, memoria y percepción

  • Factores componentes conductuales: psicomotricidad, habilidades de afrontamiento individual y las de relación social

  • Factores de la configuración psicológica: características de personalidad, temperamento, carácter, desarrollo psicológico y mecanismos de defensa.

Factores sociales: Entre estos factores podemos citar: el estrés provocado por las condiciones de vida, las relaciones disfuncionales en el hogar, centros de estudio o trabajo, bullying, problemas económicos, falta de afecto, desadaptación social, epidemias, guerras, acciones terroristas, desastres naturales, entre otros.

Dentro de éstos, los familiares, son los de mayor riesgo, por ser los que de manera sistemática están presentes desde el nacimiento, siendo determinantes en el proceso de socialización; el inadecuado nivel afectivo familiar y las relaciones disfuncionales pueden ocasionar el desequilibrio emocional en la salud mental de la persona. “De la familia depende la integración del niño, del adolescente y del adulto a la sociedad como individuo positivo”. (Hikal, 2005, p. 55)

Resulta necesario el reconocimiento de estos factores de riesgo de los trastornos mentales, para la mejor interpretación de sus causas y consecuencias; así como de su oportuno y preventivo tratamiento médico y social, que permitan menguar su florecimiento y a la vez mitigar sus manifestaciones antisociales, antes de que deriven en posibles procesos penales. (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2016)

Ellos permiten comprender y explicar la actuación antisocial de las personas con tratornos mentales y poder “tratar criminológicamente los problemas de relaciones humanas de la familia y de la colectividad a la que el antisocial pertenece”.(Hikal, 2005, p. 58)

A medida que las Ciencias Médicas y la Psiquiatría han evolucionado sus aportaciones han contribuido a una nueva visión más exacta y justa de los procesos de la justicia relativos a las personas que sufren de trastornos mentales; asimismo, el desarrollo alcanzado por las diferentes ramas que integran las Ciencias Penales, dígase: medicina legal, psiquiatría forense, psicología jurídica, criminología, entre otras, como resultado de confrontación entre la Ley y las Ciencias Médicas-Psiquiátricas en el esclarecimiento de los hechos de violencia sin límites y de los crimenes inconcebibles, fuera de todo razonamiento y comprensión humana, han contribuido a esta perspectiva de un proceso justo; lo que “interesa al Derecho en cuanto influye en la capacidad civil y la imputabilidad penal de quienes la padecen”. (Ossorio, 1999, p. 366)

Uno de los grandes dilemas de jurisprudencia es poder determinar cuándo un trastorno mental es imputable o no; es por ello, que para el Derecho penal es de sumo interés el reconocimiento de esta institución, toda vez que las personas con este padecimiento son propensas a conductas anormales, a veces violentas, antisociales y transgresoras de la ley, como resultado de la disfunción en el razonamiento e incapacidad de regulación de sus emociones.

En este sentido, el Derecho penal reconoce diferentes tipos de trastornos mentales, para así poder establecer cuándo se está en precencia de aquellos que suprimen o merman las capacidades cognoscitiva y volitiva, y otorgan la condición de inimputabilidad a una persona que ha violado la Ley, Patitó (2000); estos trastornos se tipifican como transitorios o permanentes (absolutos).

Los trastornos mentales permanentes son identificados como “aquellas perturbaciones funcionales psíquicas que permanecen de manera continua en el tiempo; como característica común generan pérdida de contacto con el mundo real, por medio de delirios o alteraciones de percepción, nacen y se desarrollan de una causa intrínseca del propio sujeto”. (Cárdenas, 2016, p. 32).

El análisis de este enunciado permite determinar que para considerar un trastorno mental permanente, la alteración mental debe perdurar en el tiempo de manera continua como consecuencia de la perturbación funcional psíquica.

Entre los trastornos mentales permanentes más importantes y recurrentes están los del género de las psicosis: las esquizofrenias en sus diferentes vertientes (tipo paranoide, tipo desorganizado, tipo catatónico, tipo indiferenciado y tipo residual), cada uno con su sintomatología propia; pero con un rasgo común que los tipifica, generan una pérdida de contacto con el mundo real por medio de alteraciones en la percepción, denominadas delirios (De la Espriell, 2014).

Por otro lado, los trastornos mentales transitorios son definidos por, De la Espriell (2014), como “una perturbación en las funciones dependientes de la psiquis del sujeto, que produce una alteración de duración breve en la capacidad cognitiva y volitiva, y que se debe a una causa externa o interna con respecto al sujeto que la padece”. (p. 13)

Este tipo de trastorno mental, puede responder a patologías curables, su grado de intesidad llega a producir la anulación de la voluntad; este ocurre como “respuesta al estrés físico o psicológico excepcional, y que por lo general remite en horas o días" (Verde & Alvarado, 2006, p.39). Se manifiesta de dos formas, puede ser: incompleto (no psicótico o caso fortuito) o completo (psicótico o patológico), el primero responde a una causa externa y el segundo a razones internas; estableciendo de esta manera el nivel de aplicabilidad de la justicia penal (Cárdenas, 2016).

En resumen, el trastorno mental transitorio se caracteriza por una profunda alteración mental como consecuencia a factores internos o externos, se presenta de manera brusca e inesperada, suprimiendo momentáneamente la capacidad de autodeterminación, cesa una vez desaparecido el conflicto sin dejar secuelas, el sujeto logra volver a su condición incial. Los autores coinciden en establecer varios requisitos fundamentales o característicos para que una alteración mental sea considerada como trastorno transitorio:

  • El primer requisito, es que la alteración funcional psíquica tenga una duración breve.

  • Un segundo requisito, consiste en la curación total sin secuelas, pues la patología depende de un factor externo que, al no presentarse, permite que el sujeto retorne a un estado psíquico equilibrado

  • Un tercer requisito, es la existencia de una causa de la alteración funcional psíquica temporal inmediata

  • Un cuarto requisito, es la existencia de un factor externo que provoca o causa alteración psíquica.

Sin embargo, a nuestro entender y coincidiendo con los criterios de De la Espriell (2014), el segundo y cuarto requisitos son ambiguos pues no consideran el caso del trastorno mental transitorio completo o sea cuando tiene de base una patología; en este caso:

  1. La curación no es absoluta; es decir, que aquellos trastornos que se fundamentan en una base patológica incurable, pero que no implican una alteración funcional constante, no podrían ser considerados trastornos mentales transitorios pues su base patológica constituirá una secuela permanente, pero tampoco podrían ser trastornos mentales permanentes porque la duración de la alteración derivada del trastorno no es de este tipo, lo que dejaría estos especiales eventos en un limbo jurídico inaceptable.

  2. Por otro lado, la causa externa no sería un requisito, dado que el evento puede manifetarse como consecuencia de una causa interna, a diferencia del trastorno mental transitorio incompleto que al no ser psicótico depende de un factor externo como causante de la alteración psíquica.

De igual forma, para definir uno u otro tipo de trastorno mental, existen aún criterios diversos entre los especialistas; algunos de los autores consultados consideran que para que una enajenación mental sea permanente debe ser incurable, por oposición al trastorno mental transitorio; además, el trastorno permanente depende de una causa intrínseca, esto es, que nace y se desarrolla en el propio sujeto que la padece (De la Espriell, 2014).

Observaciones que dejan abierto el tema al debate, la reflexión crítica e investigación científica que permitan eliminar las brechas en la interpretación del inimputabilidad, lo que debe ser considerado por la doctrina jurídica penal, para perfeccionar sus normativas.

Estos tipos de trastornos mentales, analizados anteriormente, son reconocidos por la norma ecuatoriana; así vemos que en el articulado del Código del Procedimiento Penal se establece que “si el procesado mostrare síntomas de enfermedad mental, el Fiscal ordenará su inmediato reconocimiento, para cuyo fin nombrará y posesionará a dos médicos psiquiatras, quienes presentarán su informe por escrito, en el plazo que determine el fiscal; mientras tanto, no se le recibirá su declaración. Si el informe pericial establece que la enfermedad mental es transitoria, el Fiscal postergará la recepción de la versión hasta el restablecimiento del procesado y proseguirá la substanciación de la instrucción. Si el informe establece que la enfermedad mental es permanente, el Fiscal remitirá un informe al juez de garantías penales junto con la documentación respectiva a fin de que ordene el internamiento previsto en el Código Penal. De ser del caso, el Fiscal continuará con la etapa de la instrucción”. (Ecuador. Congreso Nacional, 2000)

Tratamiento teórico a las Instituciones: imputabilidad, inimputabilidad, responsabilidad, antijuricidad y culpabilidad

Llegado a este punto de análisis surgen interrogantes que deben ser resueltas en el contexto jurídico penal: ¿Qué significa la imputabilidad?. ¿Qué condiciones deben existir para qué una persona culpable sea declarada inimputable?. ¿Cuándo una persona es considerada culpable de un hecho delictivo?

La imputabilidad: Por imputabilidad la literatura reconoce la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y de regular su actuación a esa comprensión. Significa atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad.

Es la capacidad humana para soportar la imputación jurídico penal, se fundamenta en la comprensión y conocimiento del sujeto en el momento de la comisión del hecho punible, atributos que le pemiten acceder al sentido de la norma jurídica transgredida (Rodríguez, 2009; Rivero, 2016); también llamada capacidad de culpabilidad, ya que la persona debe ser capaz de alcanzar la comprensión antijurídica del hecho y autorregular sus actos; lo que pemite concretar la imputación del delito a la persona en tanto ésta es consciente de la ilicitud y gravedad de su acto y puede dirigir su conducta conforme a esa comprensión (Rodríguez, 2009).

Como vemos es un concepto jurídico de base psicológica integrado por dos elementos, uno biológico y otro psicológico-normativo. El primero debe ser determinado, según la jurisprudencia, por los psiquiatras criminalista, quienes deben establecer si el agresor mientras cometía el delito presentaba algún tipo de trastorno mental que pudiera ocasionar falta de discernimiento y el segundo compete al juez (Crespo, 2016).

En este contexto del jurídico penal la imputabilidad también es concebida como “capacidad de culpabilidad”, representa el aspecto subjetivo del individuo, conformado por su capacidad cognoscitiva (conciencia) y volitiva (voluntad), empleadas conscientemente en el cometimiento de un delito o contravención.

Desde la Psiquiatría forense, la imputabilidad es un estado, una cualidad inherente al individuo, un atributo de su personalidad, equivalente a salud o madurez psíquica (Cárdenas, 2016).

En el ámbito de la criminología, la imputabilidad es la capacidad que tiene el individuo de ejecutar acciones punibles; la determinación la condición de imputabilidad conlleva hacia la culpabilidad e imposición de una pena.

Desde la óptica de la medicina legal “es imputable aquel que tiene capacidad de comprender la ilicitud de un hecho y de actuar de acuerdo a esa comprensión”. (Patitó, 2000, p. 354)

Desde todas estas perspectivas el concepto de imputabilidad tiene puntos de contacto, que permiten aseverar que la imputabilidad, es el conjunto de condiciones presentes en una persona, haciéndola capaz de actuar culpablemente, y responsable penalmente de su proceder.

La inimputabilidad: la consulta al Diccionario Jurídico Elemental de Cárdenas (2016), nos permitió definir la inimputabilidad, como “la condición o estado del que no puede ser acusado, no tanto por su total inocencia, sino por carecer de los requisitos de libertad, inteligencia, voluntad y salud mental, aun siendo ejecutor material de una acción u omisión prevista y penada”. (p. 419)

La inimputabilidad, en el ámbito jurídico penal como termino técnico es utilizado para señalar las personas que se encuentran privadas de su capacidad cognoscitiva (conciencia), y su capacidad volitiva (voluntad); al momento del cometimiento de un hecho ilícito (acción u omisión), ocasionado o surgido por inmadurez psicológica o trastorno mental; en consecuencia inimputabilidad constituye la ausencia de tales capacidades; dando a la persona la condición de incapaz de culpabilidad.

Desde la perspectiva de la medicina legal, la inimputabilidad “es la incapacidad para comprender la criminalidad de un acto o de dirigir las propias acciones” (Patitó, 2000, p. 355). Mientras que la criminología considera que la condición de inimputable conlleva hacia su inculpabilidad e imposición de una medida de seguridad.

Luego, podemos entender por inimputabilidad todo lo contrario a la imputabilidad; de esta forma es inimputable quien actúa sin voluntad y conciencia, quien no tiene la capacidad de entender o conocer lo que hace en el momento de cometer el acto punible. Una persona adulta es inimputable cuando en el momento de la acción antijurídica presenta una situación mental que le impide comprender que tal hecho está prohibido por la Ley y es incapaz de autocontrolarse y regular su conducta, según la comprensión de lo injusto o ilícito del hecho. (Rivero, 2016). Siendo así, la inimputabilidad es la falta de capacidad de culpabilidad, erigiéndose en un elemento contrario a la culpabilidad, por lo que el sujeto no podrá ser responsable penalmente.

Responsabiliad y culpabilidad: El Derecho penal establece la imposición de la pena como mecanismo de coerción y prevención de los delitos, tratando que los individuos sean disuadidos de cometerlos para así evitar la aplicación del castigo.

En tal sentido, se deben tener en cuenta dos elementos esenciales para determinar la responsabilidad de los individuos bajo el poder punitivo y coercitivo del Estado, uno objetivo, la lesión del bien jurídico protegido y el otro subjetivo, el análisis de la culpabilidad y responsabilidad penal.

Por el interés para este estudio nos centraremos en el estudio del segundo. Los aspectos subjetivos de la conducta humana, tales como la intención, el conocimiento de las circunstancias, la conciencia o capacidad de comprensión del actuar antijurídico (Toapanta, 2018), cobran un matiz singular si se trata de personas con trastornos mentales. Luego, para que se aplique una condena efectiva, no es suficiente la ocurrencia de un hecho antijurídico, también es necesario que exista un sustento subjetivo de esta acción, la culpabilidad y resposabilidad.

La responsabilidad: El vocablo “responsabilidad”, proviene del latín “responderé”, integrado por los términos “re” y “spondere”, el primero significa “estar” el segundo “obligado”, luego esta raíz latina expresa “estar obligado”.

Por su parte la Real Academia Española, reconce el término responsabilidad, como: “deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal”. (Real Academia Española, 2016)

Tomado como referentes estas dos definiciones podemos entender por responsabilidad, la obligación, que asume el sujeto infractor, como consecuencia legal del resultado ilícito violatorio de la norma, impuesta mediante una sanción y/o reparación del daño ocasionado.

Desde la perspectiva jurídico-penal, la institución de la responsabilidad sólo podrá ser imputada si se comprueba debidamente la salud mental del inculpado; él que debe demostrar conciencia del mundo exterior que le rodea, mediante el razonamiento normal, logrando discernir entre lo correcto e incorrecto y poder regular su conducta (Cárdenas, 2016).

La literatura consultada reporta diversidad de tipos de responsabilidad, atendiendo a la naturaleza y contexto jurídico del hecho violatorio; entre éstas y en correspondencia con el objetivo del estudio encontramos la siguiente taxonomía:

  • Responsabilidad moral. Es de carácter subjetivo, que surge de los actos que no están acorde a los parámetros de tipo moral, religioso o espiritual, impuestos por la religión y la sociedad; produciendo en la persona un problema íntimo de conciencia, que no implica perjuicio a otra persona o propiedad ajena, en ningún caso conllevará efectos jurídicos. Es la imputación o calificación que recibe una persona por sus acciones desde el punto de vista de una teoría ética o de valores morales particulares. Se trata entonces de la responsabilidad que se relaciona con las acciones y su valor moral. Dicho valor dependerá de las consecuencias de las acciones.

  • Responsabilidad civil. Representa una responsabilidad reparadora, que debe ser probada mediante un proceso legal; es la obligación de resarcir que surge como consecuencia de un acto ilícito o violatorio de carácter contractual de una obligación existente (responsabilidad contractual) o no contractual cuando no existe un vínculo previo (responsabilidad extracontractual), y por disposición de la Ley. Generalmente quien responde es el autor del daño, existiendo también la posibilidad que respondan terceras personas. La responsabilidad civil, está respaldada en la legislación ecuatoriana por el Código Civil, el Código Procesal Penal y el Código Orgánico Integral Penal.

  • Responsabilidad jurídica. Es la imputabilidad jurídica de un hecho jurídico causada por la culpabilidad dolosa o no de la persona o por el simple acaecimiento del hecho desligado de culpabilidad (responsabilidad objetiva); que supone el nacimiento de obligaciones para el imputado, y el nacimiento de derechos para el sujeto que se encuentre en posición de reclamarlas.

  • Responsabilidad penal. La responsabilidad penal es objetiva, se concreta en la imposición de una sanción, que puede ser una pena de privación de libertad o de localización permanente, privativa de otros derechos como el derecho a portar armas, el derecho a residir en un lugar determinado, etc., o puede ser también una multa económica. Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un acto tipificado en una ley penal como sujeto imputable, y siempre que este hecho sea contrario al orden jurídico (antijurídico) y además punible (Harbottle, 2017). Generan responsabilidad penal todas aquellas acciones humanas voluntarias, que lesionen o generen un riesgo de lesión a un bien jurídicamente protegido por el ordenamiento jurídico.

Esta institución está integrada por tres elementos: antijuricidad, imputabilidad y culpabilidad; aunque existen autores que consideran solo la antijuricidad y la culpabilidad, integrando la imputabilidad a esta última.

La antijuricidad: Esta institución junto a la tipicidad y la culpabilidad son los elementos constitutivos del delito. La tipicidad según Rodríguez (2009), es “la adecuación de la conducta a un determinado tipo penal” (p.253), mientras que la antijuricidad, es entendida como “la contrariedad al Derecho de la acción realizada por la persona” (Rodríguez, 2009, p. 289); o sea una acción es antijurídica cuando es contraria o se contrapone al ordenamiento jurídico. Es un elemento objetivo, es una acción típica que no está justificada; ya sea por comisión u omisión, o de tipo doloso o culposo.

Concepto que se corresponde con lo instituido en el COIP: “para que la conducta penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar, sin justa causa, un bien jurídico protegido por este Código”. (Ecuador. Asamblea Nacional del Ecuador, 2014)

La culpabilidad: La culpabilidad "es la actuación injusta (típica y antijurídica) que realiza una persona a pesar de tener alcance por la norma, es decir, aún cuando podía haber seguido el mensaje normativo y actuar de conformidad con el mismo (Rodríguez, 2009). Luego, antes de determinar si una persona es culpable de una acción antijurídica esta debe ser tipificada; además, debe demostrarse que el individuo pudo actuar en conformidad con la ley.

Ante la ocurrencia de un delito el establecimiento de la culpabilidad cobra papel protagónico en la relación de disconformidad sustancial entre acción y ordenamiento jurídico; además, fundamenta el reproche personal contra el autor, en el sentido de que no omitió la acción antijurídica, aún cuando podía omitirla. Por su parte, Gisbert & Villanueva (2015), lo definen, como el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica.

De esta forma, el Derecho penal, considera que la culpabilidad aflora cuando el acto lesivo como accion humana, que cuente con los elementos subjetivos necesarios para que exista un juicio de reprochabilidad contra el autor por la violación de los valores ético-sociales, que permitan imputarle subjetivamente el resultado antijurídico penalizado por el Estado como un juicio de reproche a su decisión de actuar (Toapanta, 2018). La que sólo es posible atribuir cuando el agresor pudo haber obrado conforme a las leyes, al tener capacidad de culpabilidad, pues pudiendo tomar decisiones propias y siendo consciente de la antijuricidad de su acto, comete la conducta impropia, infringiendo la norma. Siendo este, el fundamento de la institución imputabilidad, ya anteriormente analizada.

Tratamiento penal a las personas con trastornos mentales en el Ecuador

El estudio de los referentes teóricos y las reflexiones realizadas nos permiten estar en condiciones de abordar cómo se observa el tratamiento jurídico penal de las personas con trastornos mentales en nuestro país y en particular cómo se contemplan las instituciones relacionadas con esta figura en el COIP.

La doctrina jurídico penal ecuatoriana, ha sufrido cambios necesarios para aproximarse a la realidad del contexto tanto nacional como internacional; es por ello, que la figura de “enfermedad mental” tal como se planteaba en el anterior Código Penal de 1938, ahora en el vigente COIP, es tratada como “trastorno mental”; de esta manera se asume la tipología psiquiátrica de carácter internacional, donde, la "enfermedad mental" es incluida por el término "trastorno mental", dicho cambio normativo amplió el espectro de enfermedades funcionales psíquicas, y se aplica a cualquier alteración de salud mental. Así encontramos en su articulado la referencia a esta categoría: “Trastorno mental.- La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, en razón del padecimiento de un trastorno mental, no será penalmente responsable. En estos casos la o el juzgador dictará una medida de seguridad”. (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014)

El estudio de este artículo, nos permite reconocer que en nuestra legislación, el trastorno mental se asume como la incapacidad del individuo de comprender la ilegalidad de sus actos y regular su conducta en el momento de los hechos, otorgándole una condición psicológica que afecta las capacidades cognoscitiva y volitiva, en el ser humano; estado invalidante de la responsabilidad penal. Además, se establece la medida de seguridad como forma de proceder de estos casos.

Este artículo continúa enunciando: “La persona que, al momento de cometer la infracción, se encuentra disminuida en su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de de terminarse de conformidad con esta comprensión, tendrá responsabilidad penal atenuada en un tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal”. (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014)

De esta forma, se establece, aunque no de manera explícita, la diferenciación entre el trastorno mental permanente y transitorio; como consecuencia, en este último caso se atribuye al infractor la disminución de su capacidad de comprensión de la transgresión legal de sus actos y se le declara responsabilidad penal atenuada, previendo la reducción de la pena mínima correspondiente a la tipicidad del delito.

Encontramos que solo en el artículo 342, inciso b, del COIP, se alude de manera explícita a los trastornos mentales permanente y transitorio, al enunciar: “Trastorno mental. El adolescente que padezca trastorno mental permanente o transitorio y cometa una infracción, no será responsable penalmente, empero, será el juzgador competente quien dictará una medida de seguridad proporcional, previo informe psiquiátrico de un profesional designado por el fiscal”. (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014)

En otro orden, al analizar cómo se trata la responsabilidad penal en la norma ecuatoriana, observamos que en el COIP, capítulo segundo referente a las garantías y principios rectores del proceso penal, en su numeral 4 se establece que “toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecute una sentencia que determine lo contrario” (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014), recogiendo el espíritu de la Constitución de la República, donde se estipula: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada (Asamblea Nacional Constituyente, 2016, art. 76.).

Quedando establecido que, mientras una persona no sea declarada responsable de un acto punible será tratado como inocente y por lo tanto no culpable del hecho.

Es así, que, en correspondencia, el artículo 34 del COIP referente a la culpabilidad se legisla: “para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuricidad de su conducta” (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014).

Este enunciado, no define la culpabilidad, se centra en los atributos de la responsabilidad penal, dando paso nuevamente a la ambigüedad entre estas categorías, permitiendo un tratamiento confuso de responsabilidad y culpabilidad; es cierto que en el mundo jurídico penal, existen concepciones diversas referentes a estas instituciones, pero nunca son categorías semejantes; términos jurídicos que deben ser bien diferenciados por la doctrina, tomando como fundamento que la responsabilidad nace como consecuencia del cometimiento del delito, mientas que, la culpabilidad forma parte de la propia natutaleza de éste.

Asimismo, en el COIP, encontramos en el artículo 35, sobre la causa de inculpabiliad que “no existe responsabilidad penal en el caso de trastorno mental debidamente comprobado” (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014)

De esta forma, se exime de responsabilidad penal al sujeto que en el mometo de cometer el acto ilícito presenta la condición de trastorno mental, reconociéndolo así como causa de inimputabilidad. Sin embargo, su enunciado no es claro pues confiere el carácter de inculpablilidad por la de no responsabilidad; de esta manera, una persona que comete un hecho delictivo puede ser no culpable del mismo por no ser responsable, al ser inimputable por su condición mental.

En nuestro ordenamiento jurídico, la inimputabilidad no se presume, deberá ser debidamente comprobada. “Ser imputable, equivale a ser mentalmente sano; se supone que todos lo somos, hasta que no se demuestre lo contrario. Es por esta razón, que la ley contiene las excepciones, es decir, las causas de inimputabilidad”. (Cárdenas, 2016, p. 117)

En este contexto, Psiquiatría forense, es fundamental, la peritación psiquiátrica en sus aplicaciones al campo del Derecho penal, tiene como objeto fundamental el establecimiento de la imputabilidad en el caso de acciones delictivas; otro de sus fines, es el estudio de la peligrosidad de los delincuentes (Gisbert & Villanueva, 2015, p.1066), para en consecuencia poder actuar a tenor de la ley y adjudicar la sanción o pena pertinente o establecer la medida de seguridad pertienente a cada caso.

Medidas de seguridad: Como consecuencia de la relación inimputabilidad y culpabilidad, surgen las medidas de seguridad como alternativa a la sanción penal. En nuestra legislación se instituye como procedimiento específico para las pesonas con trastornos mentales comprobados, según el grado de peligrosidad que entrañan para la sociedad (Harbottle, 2017; Toapanta, 2018). Asumiendo como peligrosidad, “aquel comportamiento del que con gran probabilidad puede derivarse un daño contra un bien jurídicamente protegido, o como aquella conducta que es reprochable socialmente”. (Gisbert & Villanueva, 2015, p. 1085)

Este procedimiento establece el internamiento en una institución psiquiátrica, y en tal sentido, se legisla que “el internamiento en un hospital psiquiátrico se aplica a la persona inimputable por trastorno mental. Su finalidad, es lograr la superación de su perturbación y la inclusión social. Se impone por las o los juzgadores, previo informe psiquiátrico, psicológico y social, que acredite su necesidad y duración”. (Ecuador. Asamblea Nacional del Ecuador, 2014)

Estas medidas se aplican para que el sujeto que es declarado inimputable por razones de trastono mental reciban un tratamiento acorde a su condición en una institución de atención psiquiátrica, con el propósito de mejorar o curar, haciendo posible su inserción en la vida social (Harbottle, 2017).

La peligrosidad, es un factor tenido en consideración a la hora de determinar la medida de seguridad, respondiendo también, a la protección de la población y prevención de nuevos actos punibles por el trastornado mental (Zúñiga, 2016).

Conclusiones

Los hallazgos obtenidos a través de la reflexión y análisis crítico de las fuentes bibliográficas consultadas pemiten concluir que:

En los últimos años, se ha experimentado a nivel mundial un avance en la voluntad de los Estados de grantizar y proteger los Derechos Humanos de las personas con discapacidades, particularmente, de las personas con trastornos mentales; pero aún es necesario continuar enfatizando en los derechos de éstos como parte de diversidad humana; deben ser respetados y protegidos por la Ley, para que puedan disfrutar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales que les pertenecen.

Se reconce el trastorno mental, como un proceso psíquico complejo que afecta la funcionalidad del cerebro de manera permanente o transitoria, influyendo directamente en la conducta humana; desencadenando un deterioro leve o grave en la salud mental de la persona, siendo consecuencia de factores biológicos, psicológicos y sociales.

En Ecuador, se ha avanzado en la construcción del marco legal para el tratamiento de las personas con trastorno mental comprobado, en correspondencia con la doctrina internacional; estableciendo, normativas y procedimientos específicos para estas pesonas. Entre las normas encontramos, la Constitución de la República, el Código Procesal Penal y el Código Orgánico Integral Penal.

El COIP, establece normativas en el tratamiento de las insituciones e inimpunidad, responsabilidad y culpabilidad para las pesonas con trastornos mentales comprobados; así como, la aplicación de medidas de seguridad, según el grado de peligrosidad que entrañan para la sociedad, estableciendo el tiempo de internamiento en una institución psiquiátrica.

No obstante, a los avances observados en la norma ecuatoriana se encontró que existen falencias, como la ambigüedad en el tratamiento de las instituciones responsables, culpabilidad en el articulado del COIP. Además, las referencias a los trastornos mentales permanentes o transitorios deben ser más explícitas.

El sistema de justicia penal de Ecuador, necesitan repensar estas categorías insitucionales fundacionales del Derecho penal, para asegurar en primer lugar el entendimiento cabal de la ley sin lugar a aningún tipo de anfibología y como consecuencia, en segundo lugar, que las personas con trastornos mentales tengan las mismas garantías y sean juzgadas, en procesos penales diáfanos.

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Recibido: 14 de Enero de 2019; Aprobado: 16 de Abril de 2019

*Autor para correspondencia. E-mail: cfcriollo_est@utmachala.edu.ec

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