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Conrado

On-line version ISSN 1990-8644

Conrado vol.16 no.72 Cienfuegos Jan.-Feb. 2020  Epub Feb 02, 2020

 

Artículo original

El derecho a la educación en el código de la niñez y adolescencia

The right to education in the childhood and adolescence code

0000-0001-5353-002XAllison Daniela Azua Cárdenas1  *  , 0000-0003-3815-1288Ericka Geraldine Vega Merizalde1  , 0000-0002-0786-7622Wilson Exson Vilela Pincay1 

1 Universidad Técnica de Machala. Ecuador

RESUMEN

Este artículo responde a un estudio descriptivo de tipo revisión bibliográfica que tiene como objetivo argumentar sobre algunas consideraciones del tratamiento en el Código de la Niñez y Adolescencia del derecho a la educación; la metodología adoptada se fundamentó en los métodos exegéticos y hermeneútico. Entre los principales hallazgos se encuentran la existencia de un marco normativo sobre la educación intercultural y como parte de este el código objeto de estudio que debe ser revisado y perfeccionado en aspectos tales como, las particularidades de la educación intercultural bilingüe, educación inicial, educación primaria, continuidad de estudios en la educación secundaria, tratamiento de los migrantes internos a zonas urbanas.

Palabras-clave: Código de la niñez y adolescencia; interculturalidad; educación; políticas públicas

ABSTRACT

This article responds to a descriptive study of the literature review type that aims to argue about some considerations of treatment in the Code of Children and Adolescents on the right to education; The methodology adopted was based on exegetical and hermeneutical methods. Among the main findings are the existence of a normative framework on intercultural education and as part of this the code under study that should be reviewed and refined in aspects such as, the particularities of intercultural bilingual education, initial education, primary education, continuity of studies in secondary education, treatment of internal migrants to urban areas.

Key words: Code of childhood and adolescence; interculturality; education; public policies

Introducción

La educación en el Ecuador durante muchos años estuvo marcada por la desigualdad e insuficiente cobertura de los servicios, con énfasis en el sector rural y un total desapego de la multiculturalidad del país, resultado de los patrones socioculturales imperantes durante siglos y establecidos por las clases dominantes. Situación que ubicaba al sistema educacional ecuatoriano en un lugar desfavorecido entre las naciones de la región de América Latina y el Caribe (Treviño, Villalobos & Baeza, 2016).

Panorama que ha venido experimentando cambios desde los primeros años de la actual centuria. Se han producido transformaciones significativas en el sistema de educación, favoreciendo el derecho a una educación de calidad para todas y todos los ciudadanos(as) del país como factor indispensable en la concreción del Plan del Buen Vivir. Se reportan avances importantes en la permanencia del alumnado y la cobertura, se ha logrado la universalización de la Educación General Básica; esfuerzos reconocidos por organizaciones internacionales que evalúan el desempeño del estudiantado ecuatoriano por encima del promedio de sus pares en otros países de la región (Ecuador. Instituto Nacional de Evaluación Educativa. 2018).

En tal sentido, el Estado ecuatoriano como garante de la educación de sus ciudadanos han promulgado normas y códigos para sistematizar el derecho a la educación; entre estas leyes se encuentran, en primer lugar, la Constitución de la República promulgada en el 2008; la Ley Orgánica de la Educación Superior (Ecuador. Asamblea Nacional, 2010); la Ley Orgánica de Educación Intercultural (Ecuador. Asamblea Nacional, 2011), el Reglamento de la LOEI en el 2012 y la Modificación al Código de la Niñez y Adolescencia (CNA) en el 2013.

En particular en el CNA se reconoce el derecho a una educación de calidad; este código ha sufrido desde el 2003, fecha de su promulgación, diferentes modificaciones, con el propósito de ser perfeccionado y actualizado según las normativas nacionales e internacionales sobre derechos de los menores.

Sin embargo, aún subsisten falencias como la marcada asimetría entre los servicios educacionales entre las regiones rurales y urbanas y el deseguilibrio entre los resultados académicos relacionados con factores sociales, económicos y culturales, que forman parte de los derechos de la niñez y la adolescencia, que aunque están constitucionalizados y normados en el ordenamiento jurídico, en la praxis todavía falta mucho por hacer (Illicachi, 2015).

En este contexto se inscribe el presente trabajo con el objetivo de argumentar sobre algunas consideraciones del tratamiento del derecho a la educación en el CNA.

Metodología

Este estudio descriptivo de tipo revisión bibliográfica se fundamentó en los métodos de la investigación exegético y hermeneútico; a través de los cuales se analizaron e interpretaron las normas que salvaguardan el derecho a la educación de la niñez y la adolescencia en el Ecuador y los textos de los materiales bibliográficos especializados en este tema.

La literatura consultada fue localizada en repositorios y bases de datos académicos con el auxilio de las herramientas de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Espinoza & Toscano, 2015).

En una primera etapa se recuperó la información relativa al tema, la que fue clasificada según las categorías, educación, interculturalidad, políticas públicas y derecho. En un segundo momento fueron analizados y cotejados los textos, para su posterior resumen; de esta forma se construyó el marco referencial que sustenta el discurso reflexivo y crítico, lo que facilitó arribar a conclusiones.

Desarrollo

Antes de proceder al análisis reflexivo del tratamiento del derecho a la educación en el Código de la Niñez y Adolescencia se hace necesario el acercamiento al concepto de interculturalidad.

Interculturalidad

La interculturalidad es una forma de interacción entre personas y grupos con saberes y valores culturales diferentes que los caracteriza; en la que debe existir respeto y tolerancia Concha (2017), conceptualización que es compartida por Uribe & Mosquera (2016), quienes enfatizan en la interacción horizontal armónica entre las culturas diferentes, consideradas como iguales, con las mismas oportunidades y derechos.

El concepto de interculturalidad está estrechamente relacionado con las prácticas culturales y modos de vida de un grupo de personas que comparten costumbres y hábitos de vida a través del diálogo cultural con otros grupos de individuos (Barabas, 2014). Este diálogo entre culturas se basa en principios tales como el respeto a la identidad cultural y derecho de los pueblos, ciudadanía y la no imposición.

Luego la interculturalidad puede ser asumida como la relación armónica de intercambio de culturas entre los diferentes grupos étnicos, pueblos y naciones que conviven en un mismo espacio multicultural, los que gozan de los mismos derechos y responsabilidades.

Ecuador por definición es un país multicultural y plurinacional, donde conviven diferentes pueblos y etnias; contexto en el cual el Estado como garante del respeto a los derechos humanos universales de todos sus ciudadanos proyecta políticas sobre las que se han generado programas, planes y estrategias para resolver los problemas del país sobre la base de la educación con una visión intercultural.

Políticas públicas educativas.

El Ministerio de Educación del Ecuador implementa políticas públicas educativas, construyendo espacios de diálogo, con el propósito de producir cambios positivos en el sistema educativo del país en el empeño de brindar a sus ciudadanos una educación de la más alta calidad bajo el amparo de los preceptos consagrados en la Constitución de la República.

Estas políticas públicas establecen como uno de los principales deberes del Estado la grantía sin discriminación de ningún tipo al goce del derecho a la educación establecidos en la Carta Magna y en los instrumentos internacionales; derecho que ha de ser resguardado durante toda la vida de una persona como garantía de la igualdad, inclusión social y condición necesaria para el Buen Vivir (Ecuador. Asamblea Nacional, 2016).

En tal sentido, la Ley de leyes expresa las ideas del “Buen Vivir” como encargada de procurar la transformación estructural de la sociedad, fundamentada en un sistema de educación intercultural en correspondencia a la diversidad cultural y lingüística (Krainer & Guerra, 2016).

En la propia Constitución se direccionan estas políticas del ámbito educacional al desarrollo integral y holístico de los ciudadanos y al respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; así como al carácter participativo, obligatorio, intercultural, incluyente y diverso, de calidad y calidez de la educación. La educación impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2016).

Siguiendo estos preceptos en el articulado del CNA se enfatiza en la responsabilidad del Estado en la adopción de medidas para grantizar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; para lo que debe promover políticas públicas, planes y programas direccionados a la satisfacción de las condiciones y servicios universales entre los que se encuentran la educación, asegurando la participación activa de los menores, la familia y la sociedad (Ecuador. Congreso Nacional, 2014).

En particular en dicho código se dedica el artículo 37 al derecho de los menores a una educación de calidad que exige un sistema educativo obligatorio, flexible e inclusivo, que garantice el acceso y permanencia a la educación básica hasta el bachillerato o su equivalente, el respeto a las culturas de cada región, las convicciones éticas, morales y religiosas e infraestructuras y recursos humanos y materiales de calidad; así como una educación pública laica y gratuita (Ecuador. Congreso Nacional, 2014).

Lo que de manera singular en la Constitución se alude a la promulgación de normas para la salvaguarda de los derechos de la niñez y adolescencia de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, en conformidad con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos; entre estos derechos se encuentra el poder “desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje”. (Ecuador. Asamblea Nacional del Ecuador, 2016)

La dimensión intercultural de la educación en el Código de la Niñez y Adolescencia.

Por las singularidades multiculturales del Ecuador, la interculturalidad se convierte en un objetivo político en todos los contextos de la vida social del país; en este sentido, se han promulgado políticas a favor de la educación indígena bilingüe intercultural, promoviendo la enseñanza y aprendizaje en las lenguas propias (Barabas, 2014).

Un ejemplo de ello es la consagración en la Constitución de la República de la protección y conservación de las lenguas originarias, en tal sentido se establece desarrollar y fortalecer en todos los niveles de enseñanza el sistema de educación intercultural bilingüe (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2016).

Pero, la educación intercultural es más que la enseñanza y aprendizaje en las lenguas originarias, es ante todo un proceso que parte del sentido de complementariedad de las culturas diferentes, donde cada una aporta sus experiencias y conocimientos, desde diversas cosmovisiones, como elementos de aprendizaje (Concha, 2017). La educación intercultural está fundamentada en la diversidad cultural y las relaciones entre los miembros de culturas diversas, donde cada uno de los participantes aporta sus experiencias y saberes como elementos de aprendizaje (Uribe & Mosquera, 2016); razón por la cual, Pérez & Merino (2015), la consideran un constructo en el cual la socialización de estos saberes facilita las relaciones sociales armónicas entre los sujetos que conviven en un espacio multicultural.

Sobre la base de este conocimiento de la educación intercultural y como parte de la sistematización de las disposiciones constitucionales en el CNA se establece dentro de los principios fundamentales el reconocimiento y grantía del “derecho de los niños, niñas y adolescentes de nacionalidades indígenas y afroecuatorianos, a desarrollarse de acuerdo a su cultura y en un marco de interculturalidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, siempre que las prácticas culturales no conculquen sus derechos”. (Ecuador. Congreso Nacional, 2014).

Asimismo, se alude a los objetivos de los programas de la educación básica y media que persiguen desarrollar personalidades con aptitudes y capacidades intelectuales y físicas de los niños, niñas y adolescentes hasta su máxima potencialidad, el respeto a los derechos humanos y a la diversidad cultural, enfatizando en sus atributos, lengua, valores culturales y tradiciones; así como en el fomento de los valores nacionales (Ecuador. Congreso Nacional, 2014). Sin embargo, no se explicita y enfatiza en una educación intercultural bilingüe, dejándolo de manera tácita en las expresiones de interculturalidad y diversidad cultural, lo que puede dar paso a un vacío en dicho código, manifestándose en la práctica mediante una enseñanza en lengua castellana y en pocas oportunidades compartidas en la propia lengua de la cultura de origen del menor.

Si bien es cierto, que desde el nivel teórico han existido pasos de avances, no se puede negar hechos como este, que develan falencias en el orden práctico; situación que ha motivado el estudio de la realidad del sistema educacional, desde diferentes perspectivas y metodologías; entre estas investigaciones, por sólo mencionar algunas de interés para esta investigación, se encuentran las realizadas por Barabas (2014); Olivera (2014); Illicachi (2015); Krainer & Guerra (2016); Krainer, et al. (2017); Villagómez (2017); y Rodríguez (2018); quienes coinciden en aseverar que en el país existe un marco normativo que busca la protección a la diversidad cultural desde la multiculturalidad y la interculturalidad, términos que por demás en algunas ocasiones son confundidos y utilizados indistintamente; al margen de esta disquisición conceptual, estos estudiosos apuntan la exitencia de programas y proyectos propuestos como parte de las políticas públicas que tratan de dar respuestas a las demandas educativas de los pueblos aborígenes, como es la intención de propiciar una educación intercultural bilingüe en sus propias comunidades hasta el nivel superior, sin atender particularidades del contexto, lo que hace que estas propuestas sean meras aspiraciones, provocando el distanciamiento entre la promulgación de normativas y del discurso oficialista con la praxis de estas políticas públicas educativas.

Así se encuentran metodologías y currículos no contextualizados a la realidad nacional, que incluyan lo indígena y afroecuatoriano; se observa en ellos un marcado arraigo a las corrientes tradicionalistas y ortodoxas de la cultura occidental (europeas y estadounidenses), lo que desvalora la riqueza y potencialidad educativa de la diversidad de culturas que existen en el país y se erige como un obstáculo para la vida multicultural y el desarrollo de una sociedad verdaderamente intercultural (Illicachi, 2015).

Lo que unido a la insuficiente formación docente desde una visión intercultural agudiza este fenómeno, toda vez que en el mejor de los casos el tratamiento de lo indígena y afroecuatoriano se realiza de manera dogmática desde lo folclórico, sin profundizar en el acervo de las culturas originarias, negando la posibilidad de una integración intercultural a partir de lo cognitivo, histórico, axiológico, filosófico, cultural y medioambiental, lo que enriquecería el caudal de conocimientos de los sistemas de enseñanza (Villagómez, 2017).

Por otro lado, la fisuras que ocasiona en la formación docente el desconocimiento de las lenguas ancestrales limita la enseñanza en la propia lengua del estudiante indígena; este desconocimiento de las lenguas indígenas (“analfabetismo intercultural”), según Rodríguez (2018), ahonda en el desequilibrio entre la enseñanza pro-occidental y originaria, que trae como consecuencia el abandono de las lenguas y culturas indígenas, y la adopción de la lengua y cultura blanco-mestiza, con la consecuente pérdida de conocimientos de elementos de las culturas autóctonas.

Sin lugar a dudas, estas carencias hacen que sea un eufemismo hablar de una educación intercultural bilingüe, para ello es necesario la construcción de las premisas en las cuales sustentar este propósito, que lógicamente ha de transitar por la formación docente con una marcada intensión intercultural que incluya el estudio de las lenguas indígenas e incremento de la formación docente de jóvenes indígenas (Olivera, 2014; Rodríguez, 2018). (Ortiz, M…et al)

Situación que niega las buenas intenciones plasmadas en el articulado de la CNA toda vez que las prácticas educativas limita su cumplimiento, ocasionando la pérdida de valores como la interculturalidad y el respeto a la diversidad cultural (Olivera, 2014).

De estas consideraciones se desprende la necesaria voluntad política y la reflexión crítica y oportuna de los hacedores de las políticas públicas educacionales, para que sean orientadas a la consecución de la igualdad social, económica y cultural de todos los pueblos y naciones en concurren en el espacio multicultural del Ecuador (Krainer… et al., 2017; Rodríguez, 2018).

Estas políticas públicas educativas deben abogar por modelos que respondan a la realidad multicultural de la nación, contentivos de currículos y metodologías propias que recojan la riqueza de los conocimientos, tradiciones y aportaciones socioculturales indígenas y afroecuatorianas, desde sus cosmovisiones y epistemologías (Treviño… et al., 2016); sólo así se educará a las nuevas generaciones de ecuatorianos(as) en un espíritu intercultural con profundas convicciones de respeto por lo inclusivo y diverso.

Entre los aspectos que deben ser atendidos en estas políticas públicas educacionales se encuentran:

  • La limitada oferta educativa para la atención integral de la primera infancia de 0 a 4 años de edad, que permita estimular las habilidades propias de los niños y niñas de esas edades, como etapa propedeútica para su futuro ingreso en la enseñanza primaria, con énfasis en los infantes indígenas.

  • La baja tasa de matrícula en la enseñanza primaria de los niños y niñas, con especial atención en aquellos que están en situación de vulnerabilidad y exclusión, como los de origen indígena y afroecuatoriano.

  • La continuidad de estudios secundarios de los que terminan el nivel primario; muchos no continúan por problemas económicos o falta de infraestructura y la mitad de los que inician no conluyen sus estudios. Estos factores son más críticos entre los niños, niñas y adolescentes indígenas, afroecuatorianos, del sector rural y de estratos socioculturales desafavorecidos.

La incidencia de estos factores en los grupos de niños, niñas y adolescentes más desprotegidos y vulnerables ocasionan la interrupción y fragmentación de su trayectoria estudiantil y en muchos casos desencadenan al abandono escolar, contribuyendo así a una formación limitada, carente y de desventaja social, con pocas competencias para enfrentar la vida laboral (Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2016).

Es importante el tratamiento en el CNA de estos temas en aras de potenciar la educación inicial en los primeros años de los niños y niñas para propiciar las bases para el desarrollo de sus capacidades cognitivas, psicosociales, psicomotoras y afectivas (Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2016). Así como, direccionar las acciones necesarias desde lo pólitico, social y económico que contribuyan a elevar los indicadores de calidad del proceso de enseñanza en las instituciones educativas, tales como las tasas de matrícula, permanencia, continuidad de estudios y calidad del rendimiento académico, con especial interés en los niños, niñas y jóvenes con riesgo de vulnerabilidad y exclusión.

Esta dura realidad evidencia limitaciones del sistema de educación para proporcionar una enseñanza pertinente y de calidad; aspectos a abordar con mayor profundidad e intencionalidad en el ordenamiento normativo incluyendo el CNA, que debe ser revisado, perfeccionado y ajustado a las condiciones actuales, como respuesta a la búsqueda de solución a estas falencias.

En otro orden de ideas, la situación de niños, niñas y adolescentes de zonas rurales que por razones económicas y/o sociales deben emigrar junto con sus familias a las metrópolis, trae aparejado situaciones negativas en el orden psicológico y académico al tener que adaptarse a una nueva escuela o colegio, a las nuevas exigencias y métodos del maestro y a convivir con pares que aún no conocen; situación que a la vez constituye un reto para los centros educativos y los docentes que debe enfrentar grupos de discentes hetorogéneos con diferentes culturas y lenguas.

Estos aspectos singularizan el tratamiento a los niños(as) y adolescentes migrantes, lo que requiere del docente capacidades metodológicas y didácticas, para poder implementar estrategias de intervención que contribuyan a la adaptación de estos niños(as) y jóvenes; y a la vez poder emplear los conocimientos de éstos sobre sus culturas en beneficio de todo el grupo, logrando de esta manera una verdadera educación intercultural basada en el intercambio de saberes y el establecimiento de relaciones armónicas, donde todos contribuyen al aprendizaje del otro sin predominio de criterios anclados en el acervo de cada una de las culturas concurrentes en el aula. De esta forma, se crea un ambiente de respeto a la diversidad que tiene presente las diferencias cognitivas, culturales, religiosas y lingüísticas.

Escenario complejo que según el tratamiento dado por el centro escolar puede que resulte en un proceso exitoso y satisfactorio desde la experiencia del niño, niña o adolescente migrante o por el contrario cuando existe rechazo por parte de los miembros de la comunidad educativa puede ocasionar en el migrante la pérdida de la autoesmina, sentimientos de desarraigo, frustración, desprotección e inseguridad, ocasionando frecuentemente bajos rendimientos académicos y el abandono escolar, y en el peor de los casos conlleva a manifestaciones y comportamientos antisociales, filiación a grupos marginales, adipción a las drogas entre otros males (Izquierdo, 2016).

En tal sentido, el Estado legisla sobre la protección de la niñez y la adolescencia del maltrato institucional e implementa acciones y normartivas administrativas y pedagógicas encaminadas a erradicar el maltrato, abuso y discriminación, así como a la salvaguarda y respeto a los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes en los entornos educativos ya sean públicos o privados. Asimismo, estipula que las escuelas y colegios públicos y privados deberán cumplir con estas medidas de protección (Ecuador. Congreso Nacional, 2014).

Al respecto en el Congreso Nacional de Ecuador se determina que las instituciones que incurran en transgresiones del derecho a la educación de los menores serán sancionadas con multa de 100 a 500 dólares. Entre las infracciones previstas en la ley se enumeran las siguientes:

  1. Los establecimientos educativos que nieguen o dificulten la participación organizada de sus alumnos adolescentes en la planificación y ejecución de sus programas, o que permitan prácticas disciplinarias que afecten los derechos y la dignidad de los niños, niñas o adolescentes que estudian en sus establecimientos;

  2. Las autoridades y docentes de establecimientos de educación, que se nieguen a oír a un niño, niña o adolescente, que estén en condiciones de expresar su opinión, en aquellos asuntos que son de su interés;

  3. Los establecimientos educativos que nieguen o dificulten el ingreso de niños, niñas y/o adolescentes por razones de salud, discapacidad, etnia, embarazo, condición social, religiosa, política o ideológica, suyas o de sus padres o representantes legales;

  4. Los establecimientos educativos que nieguen injustificadamente la matrícula a un niño, niña o adolescente;

  5. Los establecimientos educativos que expulsen injustificadamente a un niño, niña o adolescente, no permitan su derecho a la defensa y nieguen las garantías del debido proceso;

  6. Los establecimientos educativos que impongan sanciones disciplinarias injustificadas a un niño, niña o adolescente, no permitan su derecho a la defensa y nieguen las garantías del debido proceso; y,

  7. Los establecimientos y autoridades que violen el ejercicio del derecho de la diversidad o identidad cultural”. (Ecuador. Congreso Nacional, 2014)

Estas medidas como se puede observar son generales para cualquier niño, niña y adolescente, es consecuente y pertinente abordar esta problemática, que se presenta cada vez más, desde la perspectiva del indígena migrante y otros grupos que se ven obligados a dejar las regiones rurales para reubicarse en las ciudades.

Conclusiones

Mediante el análisis reflexivo de las normas consagradas en la Constitución de la República del Ecuador y el Código de la Niñes y Adolescencia; así como de los textos de literatura especializada en los temas de educación intercultural se pudo concluir que en el Ecuador como país multicultural existe un marco normativo y se han establecido políticas públicas educativas con la intención de garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a una educación bilingüe intercultural de calidad y como parte de estas políticas el Código de la Niñez y Adolescencia ha sufrido modificaciones. Sin embargo, no se explicita y enfatiza en una educación intercultural bilingüe, dejándolo de manera tácita en las expresiones de interculturalidad y diversidad cultural, lo que puede dar paso a un vacío en dicho código.

A pesar de estas políticas públicas educativas, la educación intercultural bilingüe presenta las siguientes limitaciones:

  • No se adecua a las particularidades del contexto, lo que ocasiona un desequilibrio entre las normativas y la praxis.

  • Subsisten metodologías y currículos no contextualizados a la realidad nacional, que incluyan lo indígena y afroecuatoriano; están anclados en corrientes tradicionalistas y ortodoxas de la cultura occidental, desvalorando la riqueza y potencialidad educativa de la diversidad cultural del país.

  • Existe una limitada oferta educativa para la atención integral de la primera infancia de 0 a 4 años de edad, una baja tasa de matrícula en la enseñanza primaria y continuidad de estudios secundarios, con énfasis en los niños, niñas y adolescentes indígenas, afroecuatorianos, del sector rural o de estratos socioculturales desafavorecidos.

  • La formación docente desde una perspectiva intercultural es aún insuficiente, donde el tratamiento de lo indígena y afroecuatoriano se realiza de manera dogmática desde lo folclórico, no se profundiza en la cosmovisión de las culturas originarias, frenando la posibilidad de integración intercultural desde lo cognitivo, histórico, axiológico, filosófico, cultural y medioambiental. Existe desconocimiento de las lenguas originarias e insuficiente número de docentes graduados y en formación procedentes de las culturas indígenas.

Aspectos que, aunque de manera general son abordados en el articulado del CNA no se particulariza en ellos por lo que deben ser revisados y perfeccionados, al igual que el tratamiento a los niños, niñas y adolescentes migrantes internos a las zonas urbanas, en aras de contribuir a elevar la calidad de la enseñanza bilingüe intercultural.

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Recibido: 27 de Noviembre de 2019; Aprobado: 05 de Enero de 2020

*Autor para correspondencia. E-mail: aazua1@utmachala.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores han participado en la redacción del trabajo y análisis de los documentos.

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