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Conrado

On-line version ISSN 1990-8644

Conrado vol.17 no.80 Cienfuegos May.-June 2021  Epub June 02, 2021

 

Artículo Original

La formación ética del profesor de derecho y su incidencia en la docencia universitaria

The ethical training of law professors and its impact on university teaching

0000-0002-1719-9250Alba Rosa Pupo Kairuz1  *  , 0000-0002-9849-6213Rosa Alba Pupo Kairuz2  , 0000-0003-2934-4010Ingrid Joselyne Diaz Basurto1  , 0000-0001-5775-0724Marcela Anarcaly Zambrano Olvera1 

1 Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador

2 Centro Universitario Municipal de Jiguaní. Granma. Cuba

RESUMEN

Realizar un análisis jurídico sobre la formación ética del profesor de derecho y su incidencia en la docencia universitaria es el objetivo de esta investigación, al evidenciarse insuficiencias en su proceso formativo en relación con la ética profesional. La metodología empleada fue cualitativa, con alcance descriptivo, se emplearon métodos de análisis síntesis, análisis de documentos y las técnicas de entrevista y observación a actividades realizadas por el profesor de derecho. Los resultados más significativos están en garantizar un profesional que se distinga en la docencia universitaria, con una imagen que destaque su actuación en el ejercicio profesional con responsabilidad, y preparación ética, para que puedan alcanzar niveles superiores de pertinencia social en un nuevo contexto de cambio social.

Palabras-clave: Práctica jurídica; formación ética; desempeño profesional

ABSTRACT

The objective of this research is to carry out a legal analysis on the ethical formation of the law professor and its incidence in university teaching, since it evidences insufficiencies in his formative process in relation to professional ethics. The methodology used was qualitative, with descriptive scope, using methods of synthesis analysis, document analysis and the techniques of interview and observation of activities carried out by the law professor. The most significant results are in guaranteeing a professional who distinguishes himself in university teaching, with an image that highlights his performance in the professional practice with responsibility and ethical preparation, so that they can reach higher levels of social relevance in a new context of social change.

Key words: Legal practice; ethical training; professional performance

Introducción

La formación ética del profesor de derecho y su incidencia en la docencia universitaria representa uno de los retos más significativos en la formación integral del mismo, significa su accionar en la actividad práctica y proceder en el ámbito jurídico, de modo que constituye para la proyección de la figura profesional del derecho el desarrollo cotidiano de su labor, que inclusive dicha proyección o percepción social trasciende a la vida privada. En ese sentido, el alumnado debe conocer las bases en las que puede redirigir la apreciación de su labor y su conducta, para que en el ejercicio de su profesión busque la justicia, con conductas éticas y con miras al bien social (Tiuma Guanotasig & Quishpe Gaibor, 2019).

Estudios realizados sobre el tema, por autores como Finkler & Souza (2017); Pérez-Castro (2017); y Tiuma Guanotasig & Quishpe Gaibor (2019), expresan criterios valiosos desde el punto de vista de la teoría y pedagogía a la definición de estos procesos; no obstante, los postulados teóricos son generales, obviando algunas especificidades de esta formación, se evidencia aún que los referentes teóricos, metodológicos y prácticos en torno al proceso de formación ética de docentes son insuficientes en sus formas, tipos e instrumentación en las universidades desde la perspectiva de los enfoques que se asumen.

En aras de conocer el comportamiento de la formación ética del profesor de derecho y su incidencia en la docencia universitaria, se realizó una observación directa a las actividades docentes de este profesional en la Facultad de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Quevedo, así como la aplicación de entrevistas a estudiantes y docentes, cuyo diagnóstico refleja insuficiencias en la impartición de las asignaturas de la especialidad durante el proceso de enseñanza aprendizaje, así como en la práctica pedagógica en la solución de problemas profesionales, relacionadas con los conocimientos de la especialidad de Derecho.

Se pudo precisar además una limitada calidad en el ejercicio docente del profesor de Derecho ante las problemáticas sociales abordadas en el proceso de enseñanza aprendizaje, que dificultan la calidad de su práctica pedagógica en la docencia universitaria; se aprecia falta de comprometimiento del profesor de Derecho con las actividades de profundización de los contenidos formativos, sustentado en el marcado carácter academicista en la formación de los profesionales, ello repercute en la calidad que debe tener el profesional del siglo XXI.

Desde la argumentación realizada, se revela como problema de investigación científico, las insuficiencias en el proceso de formación ética del profesor de derecho en relación con la ética profesional que limita la pertinencia socio universitaria.

La formación ética del profesional ha sido tratada además por autores como Salazar, et al., (2016); Fressno, (2020), y otros, los mismos han expresado sus consideraciones de manera distintiva en la ineludible formación ética del profesional, sin embargo, se han limitado a expresar criterios respecto a la formación ética del profesional desde el quehacer de la docencia universitaria.

Desde la óptica referida, la formación ética del profesional se ha observado desde el quehacer de la docencia universitaria condicionada por el nivel de conocimiento y aptitudes para acceder al deber ser, así como por los comportamientos que lo distinguen en el resultado del desempeño profesional, en la cual subyace la necesidad de instrumentar una aproximación teórica que posibilite la identificación, aprehensión, generalización y la sistematización de dicho proceso formativo. (Coasaca, et al., 2018; Veloquio, 2019).

En ese sentido, la ética se ha convertido en un elemento indispensable en la formación profesional integral en la que este pueda cumplir una importante función social en aras de demostrar el nivel de profesionalización a través del ejercicio profesional.

Desde esta perspectiva, la ética constituye la conducta filosófica que conduce al procedimiento adecuado respecto a las posiciones del bien y del mal, la considerada actuación en el medio en el que ejerce, como forma de demostrar valores que se imbrican en el ejercicio de la profesión, (Gámez, 2016; Ayerdis, 2019).

Un análisis del contenido de la problemática exige la necesidad de una formación integral que comprenda la ética profesional como el logro que permite la satisfacción del deber cumplido, de modo que la ética presupone asumir el compromiso y la responsabilidad social que en este caso debe tener el profesor de derecho (Martínez Navarro, 2017).

Desde la dimensión explicada, se asume que la formación ética del profesor de derecho es el proceso de preparación, superación, entrenamiento de docentes para su especialización en el ejercicio educativo, con criterios que permitan establecer el quehacer dentro de los parámetros establecidos a partir de aprendizajes particulares, habilidades, conocimientos, valores y argumentaciones para favorecer el conocimiento y responsabilidad en el área educativa en la sociedad.

Metodología

En la investigación realizada se asume el enfoque cualitativo el mismo consiste según autores en el análisis profundo y reflexivo de los significados subjetivos e intersubjetivos que forman parte de las realidades estudiadas para comprobar hipótesis, se caracteriza por la descripción de las cualidades de un fenómeno, proceso o fenómeno que busca un concepto que pueda abarcar una parte de la realidad (Sánchez Flores, 2019). En la investigación se empleó para caracterizar el proceso de formación ética del profesor de derecho en su ejercicio profesional.

Así mismo se empleó el método analítico-sintético, el análisis, entendido como la descomposición de un fenómeno en sus partes o elementos que lo constituyen, ha sido una de las formas más utilizadas al largo de la vida del ser humano con el objetivo de acceder a las diversas facetas de la realidad. Debe entenderse como un proceso cognitivo, que descompone un objeto en partes para estudiarlas en forma aislada (Hernández, et al., 2018).

Se utilizó en la investigación para analizar el estado actual del proceso de formación ética del profesor de derecho para determinar las insuficiencias en los procedimientos formativos respecto a la capacidad espiritual de los valores para la interacción social y la actitud humana comprometida, flexible y responsable ante sus estudiantes con énfasis en la ética.

Se empleó el método inductivo- deductivo, es el razonamiento que orienta a partir de la observación de casos particulares a conclusiones generales, parte de enunciados particulares para generalizarse. Generaliza inferencias a partir de un conjunto de evidencias (Hernández, et al., 2018). Se empleó en la formación de la hipótesis que se defiende.

Desde el nivel empírico se aplicó la observación a actividades desarrolladas por docentes, para delimitar la problemática a estudiar y la determinación del proceso a investigar, así como en la corroboración de los resultados del proceso explicado.

Como técnica de investigación, se utilizó la entrevista, según autores, es una técnica para obtener datos que consisten en un diálogo entre dos personas: El entrevistador “investigador” y el entrevistado; se realiza con el fin de obtener información de parte de este, que es, por lo general, una persona entendida en la materia de la investigación (Hernández, et al., 2018).

Las entrevistas, efectuadas facilitaron el diagnóstico del proceso de formación ética del profesor de derecho, ello permitió realizar el análisis jurídico sobre la problemática planteada.

Por otra parte, se escogió una muestra representativa de 15 profesionales de la educación de la carrera de derecho en la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, en el período académico de octubre de 2020 a enero de 2021.

La metodología utilizada permitió valorar una limitada calidad en el proceso de formación ética del profesor de derecho de Uniandes Quevedo, en lo que respecta a la concepción teórico-metodológica de la práctica pedagógica, por su marcado enfoque tecnicista y academicista. Se precisaron restricciones epistemológicas y praxiológicas en la construcción de una lógica de formación ética del profesor de Derecho que permita orientar su proceso formativo en contextos actuales, así como carentes estrategias formativas que contribuyan a revelar la formación ética del profesor de Derecho en su ejercicio profesional.

Desarrollo

En las actuales circunstancias se han emprendido estudios en el orden epistemológico y praxiológico sobre la formación ética del profesor de derecho, en ese sentido autores connotados han destacado la disposición que han tenido estos profesionales para resolver las carencias que han presentado con el contenido expresado al superar los marcos de la institución educativa superior (Ramos & López, 2019).

La formación ética del profesor de derecho desemboca nuevas exigencias en la formación, sin embargo, la actualización está alejada de su propio contexto educativo, cuestión criticada por autores como García Álvarez, et al. (2016). Sin embargo, no hacen referencia a aprendizajes particulares, habilidades, conocimientos, valores y argumentaciones que permitan resignificar la importancia del expresado proceso.

En ese sentido se puede señalar que la formación ética del profesor de derecho representa la concreción y contribución de lo ético a la integralidad de un profesional en correspondencia con las demandas y retos de la sociedad actual como parte inalienable de su preparación y desempeño en el plano de los valores y normas que regulan su comportamiento.

Desde lo considerado, se puede señalar que, en el contexto jurídico, la ética profesional del profesor de derecho representa en el contexto jurídico el papel que debe asumir en relación con su actuación profesional al interpretar una norma jurídica, para aplicar el derecho. En este sentido, resulta destacable como la función de estos profesionales varía en dependencia directa de la función que realiza en el ámbito de actuación profesional, ya que puede proyectarse en el ámbito de la docencia jurídica, como teórico del derecho, como intérprete, como mediador, entre otras muchas funciones. Todo ello, pone de manifiesto que “estos modelos aparecen mezclados o confundidos en la realidad de una cultura jurídica concreta”. (Santana, 2018)

En la actualidad a nivel internacional, prevalece en el proceso formativo del profesor de derecho la necesidad de prestar un servicio de calidad donde prime la ética, criterio que desde el proceso de formación ética del profesor de derecho aún posee limitaciones en estrategias formativas relacionadas con los valores y en específico con la ética en el contexto universitario, ello ha conllevado a una limitada capacidad para la interacción social y la actitud humana comprometida, flexible y responsable ante sus estudiantes.

Siguiendo esta línea resulta prudente considerar, que la ética al ser entendida como el comportamiento o conducta que tiene el ser humano ante el grupo social, permite hacernos una breve idea de la ética que debe tener el abogado como servidor de la justicia y colaborador de la Administración de Justicia y que consecuentemente aplica para el profesor de derecho, en tal virtud la labor de estos profesionales quedaría resumida en el deber de salvaguardar y garantizar con obediencia las normas jurídicas-morales así como, la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos, empleando en todo caso, los medios éticos-legales de los que dispone (Ortiz Millán, 2016).

En el orden tanto, teórico como, práctico, la ética profesional del profesor de derecho es la clave para lograr resultados satisfactorios en su desempeño como gestor axiológico cultural al orientar a los estudiantes en su propio proceso de aprendizaje.

En tal sentido, en la formación ética del profesor de derecho emerge como aspecto importante resignificar esta figura académica como un especialista en los contenidos que imparte en un contexto totalitario que implique un alcance mayor de conocimientos del contenido de la especialidad para alcanzar un alto desempeño ético en la profesión (Zurita & Sáenz, 2020).

Esto evidencia la necesaria responsabilidad y participación de las instituciones de la Educación Superior en la preparación ética de los profesionales, y del que no se exime la formación ética del profesor de Derecho, la cual cada día tiene una mayor relevancia en el contexto de las universidades.

Acerca de la formación ética del profesor de Derecho, existen diferentes criterios. El compromiso del docente consigo mismo y con el conglomerado social es evidente; este compromiso contempla tanto la aptitud como el cultivo de la misma mediante una actitud constante hacia el crecimiento y la humanización. La autoexigencia y la conciencia crítica se revelan, así como consustanciales a la práctica docente. En todo profesional, pero en particular el que está involucrado en la docencia, los conocimientos o habilidades deben ir acompañados de una sólida formación ética que le permitan ponderar juiciosamente las implicaciones de sus acciones para consigo mismo y para con los demás, (Rojas Artavia, 2011).

En relación con este proceso de formación ética del profesor de derecho en la educación superior, diversos estudios recientes han señalado limitaciones y deformaciones en cuanto a la ética profesional del docente, entre ellas el plagio, la producción de artículos en serie, la mala utilización del financiamiento para la investigación y la asesoría de tesis sobre temas desconocidos para el tutor, entre otros (Pérez Castro, 2017).

Tales indagaciones han llegado incluso hasta el abordaje de una temática tan actual y presente como el de las aproximaciones éticas en relación con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la educación superior, sus potencialidades y desaciertos (García, et al., 2016).

“El docente no debe ser ético en una sola dimensión o actividad, sino que toda su actividad está sostenida por un compromiso ético (social, económico y personal)”. Al respecto este proceso formativo implica un aprendizaje con coherencia formal que privilegia la transmisión de información, como escenario exclusivo de práctica profesional en el que se imbrica a una nueva epistemología del Derecho, donde cómo aprender se subsume en un qué aprender, uniendo forma y contenido, plantea un proceso de desarrollo y formación humana ética y profesional que se concentra en el desarrollo de un pensamiento crítico y liberador, que permite formar un profesional capaz de rediseñar el mundo jurídico y transformarlo (Santana, 2018).

Con respecto al proceso de formación ética del profesor de derecho es necesario asumir los principios éticos que reflejen en gran medida las normas que detallen la actuación de éste en determinado momento en beneficio de los sujetos implicados que intervienen en el proceso. Se ha podido evidenciar que algunos de los deberes del profesional con la que el profesor de derecho debe trabajar es con la honestidad; para ello hay que conocer las restricciones para prestarle atención y solucionarlas, con la ayuda incluso de camaradas que poseen mayores conocimientos, por su parte el secreto profesional es necesario, ya que (este le dice al profesional que no tiene derecho de divulgar información que le fue confiada para poder llevar a cabo su labor).

La figura el profesor de derecho, tradicionalmente ha sufrido numerosas vicisitudes en cuanto a la utilidad de su actividad, es por esa razón que, en ocasiones sus ocupaciones son diferentes en los contextos sociales. Desde esa óptica resulta pertinente observar que estos profesionales pueden practicar disimiles quehaceres al unísono de su ejercicio en la docencia tales como: dirimir o mediar en conflictos, ejercer el derecho de defensa de los condenables, asesoramiento empresarial, personal, en colaboración con las administraciones en infinidad de gestiones y procedimientos, entre otras funciones, sin embargo, se requiere para alcanzar la calidad de sus funciones que esté presente el valor de la ética profesional (Atienza, 2017).

La actuación del profesor de derecho en el ejercicio de su profesión está intrínsecamente vinculada a la formación ética-moral que tiene como sujeto implicado en el proceso formativo, precisamente, constituyen las bases éticas en la gestión educacional la honestidad, el compromiso, la veracidad, la confidencialidad, la justicia, la lealtad, la responsabilidad, el respeto, la transparencia, entre otros elementos que deben orientar y servir de guía al accionar ético del mismo.

Realizando un resumen de la formación ética del profesor de derecho y su incidencia en la docencia universitaria, cabe destacar, que en la actualidad la realidad de hoy exigen la preocupación y ocupación en tal dirección como parte de la integralidad y la calidad de un profesional efectivamente apto para enfrentar y resolver las demandas y los retos más acuciantes del mundo actual. No solo con financiamiento y tecnología se puede lograr el avance de la sociedad y el desarrollo sostenible, sino que para ello se hace cada vez más necesario y apremiante el preparar en el plano ético a todos los ciudadanos y en especial a los profesionales. Para esto el docente de hoy debe encontrarse científicamente preparado, además de responsablemente impuesto y comprometido con dicha tarea y función inalienable de la educación en los tiempos que corren (Ramos & López, 2019).

Es por eso que por la función social que representa, se exige establecer deberes para su ejercicio” de ahí la necesidad de desempeñar el rol que les corresponde en los propios Códigos establecidos al respecto.

La ética en el contexto jurídico y en la docencia universitaria es apremiante para el desarrollo de los procesos formativos que lleva a cabo la educación superior. Es cierto que el derecho no lo es todo, pero, si lo jurídico estuviera impregnado de valores éticos, se daría un paso decisivo hacia un mundo más humano y justo.

Todo jurista en el ámbito de la docencia debe saber lo importante que es tener ética y moral en su quehacer diario; ya que hoy en día, casi se ha perdido debido a las acciones inmorales que se han creado dentro de la abogacía, ya que el abogado tiene el deber de cumplir con los reglamentos que los diversos códigos de ética indican al respecto.

Conclusiones

Desde la fundamentación teórica del proceso de formación ética del profesor de derecho se ha considerado de manera distintiva la necesaria ética profesional que debe ser promovida como parte de la formación integral de cualquier profesional desde el quehacer de la docencia universitaria, ello constituye el proceso de actualización, superación, capacitación y nivelación de docentes para la docencia (especializada en algún nivel o -área educativa), a partir de aprendizajes particulares, habilidades, conocimientos, valores y valoraciones y, sobre todo, de un significado y sentido de la vida que contribuya a perpetuar su existencia en la sociedad.

Desde el diagnóstico del proceso de formación ética del profesor de derecho con la metodología aplicada, se precisa valorar una limitada calidad en el proceso de formación ética del profesor de derecho de Uniandes Quevedo, en lo que respecta a la concepción teórico-metodológica de la práctica pedagógica, por su marcado enfoque tecnicista y academicista, ello es expresión de una limitada capacidad espiritual de los valores para la interacción social y la actitud humana comprometida, flexible y responsable ante sus estudiantes con énfasis en la ética.

A partir del desarrollo del análisis jurídicos se constata que la formación ética del profesor de derecho emerge como aspecto importante resignificar esta figura académica como un especialista en su materia, que manifieste ante todo dominio de los conocimientos del área que trabaja, quien se proyecta como un gestor axiológico con una función de mediador del proceso de enseñanza aprendizaje y no como un transmisor de conocimientos, en un contexto totalitario que determina realizar acciones encaminadas a lograr que el profesor de Derecho alcance una mayor actualización del contenido de la especialidad para alcanzar un alto desempeño ético en la profesión.

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Recibido: 10 de Febrero de 2021; Aprobado: 09 de Marzo de 2021

*Autor para correspondencia. E-mail: uq.albapupo@uniandes.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores participaron en la redacción del trabajo y análisis de los documentos.

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