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Conrado

 ISSN 1990-8644

        10--2021

 

Artículo Original

Prevención contra el acoso sexual de menores

Prevention against sexual harassment of minors

0000-0001-6845-1631Rously Atencio González1  *  , 0000-0001-8233-0510Wilson Castro Núñez1  , 0000-0002-1331-6325Johanna Coronel Piloso1  , 0000-0003-2934-4010Ingrid Díaz Basurto1 

1 Universidad Regional Autónoma de Los Andes. Ecuador

RESUMEN

La protección a los menores para evitar la vulneración de la integridad física, psíquica y sexual representa una tarea sensible a la que se debe conceder alta importancia. La Constitución de la República del Ecuador estipula los derechos de protección de los menores de edad en contra el acoso sexual. Sin embargo, el acoso es una manifestación presente que se le debe prestar atención. La presente investigación realiza un estudio para la orientación del trabajo coordinado del gobierno, la familia, la sociedad y las instituciones educativas para proteger al menor de cualquier tipo de manifestación de violencia u acoso sexual. Se identifica como resultado la existencia de una resistencia por parte de la familia, en aceptar programas educativos dirigidos a los menores de edad para orientarlos en cómo identificar y defenderse ante cualquier manifestación de acoso sexual.

Palabras-clave: Acoso sexual; prevención; protección de niños y niñas

ABSTRACT

The protection of minors to avoid the violation of physical, mental and sexual integrity represents a sensitive task that must be given high importance. The Constitution of the Republic of Ecuador stipulates the rights of protection of minors against sexual harassment. However, bullying is a present manifestation that should be paid attention to. This research carries out a study to guide the coordinated work of the government, family, society and educational institutions to protect minors from any type of manifestation of violence or sexual harassment. As a result, the existence of resistance on the part of the family is identified in accepting educational programs aimed at minors to guide them in how to identify and defend themselves against any manifestation of sexual harassment.

Key words: Sexual harassment; prevention; protection of boys and girls

Introducción

Según dispone la Constitución de la República del Ecuador, las personas menores de edad constituyen un grupo de atención prioritaria; siendo una obligación del Estado garantizar la protección efectiva de sus derechos frente a todo tipo de daño o amenazas. En contradicción con esta máxima legal, la sociedad infantil ecuatoriana ha sido víctima de un número lamentable de casos de acoso sexual, que han tenido lugar dentro y fuera del hogar.

La vulneración de la integridad física, psíquica y sexual de los menores es uno de los pendientes más desgarradores que no ha sido eliminado en Ecuador, a pesar de todas las garantías legales y constitucionales que han sido establecidas en este sentido. La estrategia implementada por el gobierno ecuatoriano, para enfrentar el acoso sexual a menores está basado fundamentalmente en sancionar al infractor, mediante la judicialización de los casos (Bartolomé-Marsá, et al., 2008; Cava, 2011) y no en la prevención para que no ocurran casos como estos.

Existe actualmente un gran número de acosos y abusos sexuales que se han presentado dentro de las instituciones educativas, sociales y dentro del núcleo familiar en diversos niveles sociales, económicos y culturales. Esto evidencia la falta de políticas públicas de prevención del delito de acoso sexual que hay en la materia; y la escasa respuesta estatal, ya que únicamente se ha priorizando la respuesta punitiva del Estado a través de la judicialización de los presuntos infractores que han sido aprehendidos. Obviando de esta manera el eje de la prevención de ocurrencia del delito, y la sanción a los delitos que no han sido identificados por diversas razones (Herrera, et al., 2014; Mendoza & Pedroza, 2015).

A pesar del alarmante número de casos de acoso sexual a menores que son procesados anualmente, el abuso a menores no ha disminuido; por el contrario, estos delitos se han incrementado. Esta dolorosa realidad evidencia la necesidad de fortalecer las políticas públicas para la prevención del acoso sexual, de manera que se eliminen con objetividad los casos de abuso sexual a menores. Teniendo como principio que la solución no reside en sancionar, sino, en evitar los daños que puedan ser causados a las niñas, niños y adolescentes (Llorent, et al., 2021).

Para fortalecer las políticas públicas para la prevención del acoso sexual a menores de edad, es necesario abordar los cuerpos normativos pertinentes para estos casos, como la Constitución de la República del Ecuador; el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, que es la norma rectora en la protección de los derechos de los menores; el Código Orgánico Integral Penal, que consagra los delitos contra la integridad sexual de los menores; y otras leyes, acuerdos internacionales y acuerdos ministeriales que abordan este tema en cuestión.

En esta investigación se analizan además, los instrumentos internacionales relativos a la protección de los derechos de los menores que han sido ratificados por Ecuador; acuerdos como: la Convención sobre los derechos del niño, la Declaración de Ginebra y la Declaración de los Derechos del Niño. Para lograr un acercamiento directo a este fenómeno social, se realizó una encuesta para conocer la percepción que tienen los padres de familia respecto de la protección de los derechos de los menores de edad frente al acoso y el abuso sexual que daña a sus hijos.

Desarrollo

Existen distintas definiciones para conceptualizar el acoso sexual, siendo necesario diferenciar los términos acoso, abuso y explotación sexual. El término acoso abarca una mayor cantidad de conductas de violencia contra la integridad sexual; mientras que el término abuso suele enmarcarse en conductas más delimitadas de este tipo de violencia. En el caso de la explotación sexual se atribuye a las situaciones donde se percibe una remuneración a cambio de un servicio sexual con o sin el consentimiento de la persona implicada.

El Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador, en su artículo 68 define el abuso sexual como “todo contacto físico, sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete un niño, niña o adolescente, aún con su aparente consentimiento, mediante seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas, o cualquier otro medio”. (Ecuador. Congreso Nacional 2003)

El propio código, define la explotación sexual como “la prostitución y la pornografía infantil. Prostitución infantil es la utilización de un niño, niña o adolescente en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución. Pornografía infantil es toda representación, por cualquier medio, de un niño, niña y adolescente en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas; o de sus órganos genitales, con la finalidad de promover, sugerir o evocar la actividad sexual”. (Ecuador. Congreso Nacional 2003)

La explotación sexual de los niños, niñas y adolescentes, ha aumentado a un ritmo acelerado en varias regiones del mundo. La industria sexual que explota a menores de edad es un negocio abominable de miles de millones de dólares. Estos delitos de magnitud internacional y de crimen organizado transnacional, se esconden mayormente detrás de las tecnologías de la información y las comunicaciones; proliferando la pornografía infantil en Internet.

En las normativas jurídicas, la violencia de tipo sexual se define como aquellos actos que atentan o vulneran el derecho de la libertad sexual de una víctima. Cuando estos actos son perpetrados por un agresor que mantiene cualquier tipo de relación afectiva o de parentesco con la víctima; este tipo de agresiones se consideran mucho más graves. Otro agravante se determina cuando los actos de violencia sexual han sido cometidos en contra de un menor de edad. La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 19, define a la violencia contra niñas, niños y adolescentes como toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 2006).

Por su parte, el término acoso sexual, abarca todas las manifestaciones directas de abuso sexual, y las manifestaciones más sutiles pero que también atentan contra la integridad moral de las personas. Siendo así, en el reporte titulado “Una mirada en profundidad al acoso escolar en el Ecuador”, se define como “todo el conjunto de conductas de abusos sexual, como aquellas que se ubican dentro del denominado chantaje sexual y acoso sexual ambiental; y todas lesionan la integridad sexual de la víctima, y que pueden darse en distintos lugares”. (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 2015)

El acoso sexual, es una forma de violencia desgarradora contra los menores de edad. Puede lesionar con igual impacto tanto la integridad física como la integridad psicológica de una víctima. El acoso sexual se presenta a partir de la existencia de conductas de coerción sexual, que no se limitaban únicamente a casos de abuso sexual, incluyen además comportamientos sutiles, pero que de igual manera atenta en contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes (De Miguel Álvarez, 2021).

El acoso sexual es reprochable en todas sus manifestaciones; pero acosar sexualmente a un niño, niña o adolescente, es doblemente grave. Los menores de edad carecen de toda madurez para comprender y asimilar este tipo de invasión; las niñas y los niños no tienen recursos suficientes para auto protegerse de un agresor. Es por esto que los niños en general, de cualquier edad, etnia, género o condición sociocultural, son vulnerables al acoso. Estos casos bajo ninguna condición pueden ser justificados, ni naturalizados como tradiciones culturales (Navarro-Gómez, 2017).

Los mitos enraizados y los prejuicios culturales que operan alrededor de los actos de acoso sexual sobre menores de edad, hacen que la detección, el diagnóstico y la posterior denuncia del delito, sean una tarea compleja. Si el daño sexual del que ha sido víctima un niño, no es identificado oportunamente, no será posible ofrecer el tratamiento, la protección, ni la justicia que necesitan los menores de edad vulnerados.

El acoso sexual a menores de edad existe en toda actividad de naturaleza sexual en contra de niños, niñas y adolescentes. Los menores de edad no han alcanzado el desarrollo necesario para emitir el consentimiento que requieren estas actividades. Generalmente se utiliza la fuerza y la amenaza, pero también la persuasión, la manipulación y el engaño para obtener algún objetivo de índole sexual; en la mayoría de los casos estos abusos son cometidos por un adulto, aunque existen casos en los que el abusador puede ser un menor de edad significativamente mayor para la víctima.

Los informes realizados dentro de la legislación ecuatoriana y por los instrumentos internacionales de protección al menor, han permitido identificar características asociadas al acoso sexual a los niños, niñas y adolescentes:

  • Como resultado de actos de acoso sexual a menores de edad, se provocan daños físicos, psíquicos o ambas a la víctima.

  • Los actos de acoso sexual suelen ser realizados por personas que superan significativamente la edad de la víctima.

  • Los acosadores suelen formar parte del ambiente de desarrollo del menor de edad, y tienen una relación de autoridad jerárquica con la víctima.

  • En los actos de acoso sexual a menores de edad el abusador está colocado en una posición de superioridad frente a su víctima, que puede ser la edad, las condiciones físicas, la autoridad laboral, educacional, económica, parental o social. Esto aumenta la vulnerabilidad de víctima su dependencia.

  • Las agresiones sexuales contra menores de edad son más desgarradoras, puesto que la víctima no tiene la madurez física y emocional para comprender los actos de esta naturaleza.

  • En la mayoría de los casos detectados no suele haber lesiones físicas que funcionan como indicios para determinar quién fue el agresor ni hay una conducta específica o prototípica que los niños víctimas presenten (Berlinerblau, 2016).

  • Las manifestaciones psicológicas son las que mayormente se evidencian en los menores agredidos, al igual que los trastornos de carácter social, como el aislamiento y la falta de socialización del menor con otras personas y con las personas de su edad.

  • Los casos de acoso sexual suelen cometerse con extremo sigilo, por lo que casi nunca existen testigos del hecho.

  • Generalmente el atacante evita dejar daños físicos en el menor de edad, lo que imposibilita que se pueda diagnosticar la existencia de un abuso.

  • En el acoso sexual suele existir una gratificación como coacción, para persuadir al menor de edad.

Las consecuencias del acoso sexual para los niños, niñas y adolescentes suelen ser muy graves. Ejercen efectos sobre el bienestar físico, psicológico y emocional de la víctima. Igualmente grave resulta cuando la víctima resuelve guardar silencio, por miedo, por humillación o por la presión de una amenaza. Las consecuencias del acoso sexual muchas veces no son advertidas por las víctimas, debido a que por su edad son incapaces de comprender el abuso al que están siendo sometidos.

El acoso sexual, por ser una forma grave de maltrato, altera el normal desarrollo biológico, psicológico y social de un niño, niña o adolescente. Es un factor importante de riesgo para su salud mental en la edad adulta, pudiendo generar o producir, entre otros, cuadros de depresión, trastornos de estrés postraumático, trastornos de personalidad y disfunciones sexuales.

Aunque en la mayoría de casos de acoso sexual a menores, el atacante procura no dejar secuelas de carácter físico, esta es otra de las consecuencias graves que tiene este delito: el daño a la integridad física del menor de edad. Los daños físicos suelen manifestarse en distintas formas como golpes, hematomas en la piel, complicaciones a la salud sexual, daños al aparato reproductivo, y otras enfermedades recurrentes.

Otras de las consecuencias comunes es que los niños que han sufrido acoso sexual, han dejado de estudiar, con la finalidad de no ser re victimizado. Alejarse del estigma ilógico que la sociedad aún impone sobre los niños que han sido abusados sexualmente, es uno de los intentos desesperados que adoptan los menores de edad, para así, aislar su temor y su dolor.

Estos miedos, temores y traumas se van agravando con el paso del tiempo. Los niños acosados sexualmente requieren de un tratamiento especializado que les permita superar el trauma sufrido. Resulta fundamental en estas situaciones, que el abuso sea detectado lo más pronto posible; a fin de que se sancione a los infractores y se brinde protección a la víctima, procurando reparar de manera inmediata estas consecuencias.

La evaluación en detalle del daño general provocado por actos de acoso sexual a los niños, niñas y adolescentes, evidencia la necesidad de formular una política pública con dimensiones nacionales, de atención a esta necesidad, que esté centrada en el eje de la prevención. Las consecuencias del acoso sexual, no son borradas con la judicialización, a través de la parte punitiva penal. La única manera de eliminar estas consecuencias, es actuando en la prevención del fenómeno, para tutelar los derechos de este grupo de atención prioritaria.

El acoso sexual a menores de edad dentro de las instituciones educativas, es un tema abordado desde el área social y psicológica, pero no se ha estudiado en profundidad desde la perspectiva jurídica. Aunque los registros de acoso sexual, evidencian un alarmante número de incidencia dentro de los centros educativos; la judicialización de este delito aún debe fortalecerse desde la dogmática jurídica, y en el campo del derecho constitucional y la legislación social.

Según los reportes emitidos por el Ministerio de Educación de Ecuador, en el periodo comprendido entre 2010 y 2018, se ha contabilizado un alto promedio de casos por año, de acoso sexual a menores de edad, ocurridos dentro y fuera del centro educativo. Es evidente que aunque existe un sistema de judicialización penal y administrativo, el eje de prevención del acoso sexual que protege a los menores de edad, no está siendo efectivo; ni las políticas públicas han sido suficientes.

El Estado ecuatoriano tiene la responsabilidad suprema de garantizar el cumplimiento de los derechos de este grupo de atención prioritaria, tomando en consideración el principio de interés superior del menor. El artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad”, dentro de estos se encuentra el derecho a la integridad física y psíquica del menor; constituyendo una prioridad para el Estado, implementar acciones para su protección (Estupiñán Ricardo, et al., 2021).

Dentro del Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, se han tipificado diversas conductas delictivas que protegen los derechos de integridad sexual de las personas, y se realizan especificaciones precisas para los menores de edad. En este código, los delitos que son cometidos en contra de los niños, niñas y adolescentes; son juzgados con una pena distinta, pues se considera un agravante al delito. El artículo 166 del COIP estipula que (Ecuador. Asamblea Nacional de Ecuador, 2014), que “la persona que solicite algún acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de situación de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, sea tutora o tutor, curadora o curador, ministros de culto, profesional de la educación o de la salud, personal responsable en la atención y cuidado del paciente o que mantenga vínculo familiar o cualquier otra forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a la víctima o a un tercero, un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o persona con discapacidad o cuando la persona no pueda comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

La ley orgánica de educación, tipifica dentro de su estructura, aquellos delitos relacionados con el acoso sexual dentro de las instituciones educativas. En artículo 330, lista las faltas graves que constituyen delitos dentro de la institución. Relacionadas al acoso en cuestión, se identifican las siguientes:

  • Participar activa o pasivamente en acciones que atenten contra la dignidad de miembros de la comunidad educativa.

  • Participar activa o pasivamente en acciones que atenten contra la integridad física o psicológica de los miembros de la comunidad educativa.

  • Participar activa o pasivamente en acciones de acoso escolar, es decir, cualquier maltrato psicológico, verbal o físico producido en contra de compañeros de manera reiterada.

Dentro de esta propia ley, el artículo 354, establece sobre el acoso sexual:

Art. 354.- Acoso sexual. Para efectos de la sanción disciplinaria, se entiende por acoso u hostigamiento sexual en el ámbito educativo, sin perjuicio de lo determinado en el Código Orgánico Penal y en el Código de la Niñez y Adolescencia, toda conducta con un contenido sexual que se realizare aislada o reiteradamente, escrita o verbal, gestual o física.

El 63 % de los encuestados declara haber tenido conocimientos sobre actos de acoso sexual a familiares y amigos cercanos siendo menores de edad. El 14 % confiesa haber sido víctima de acoso sexual, y un 23 % responde que no tiene conocimientos de hechos de esta índole (Fig. 1 y 2).

Fig. 1 - Personas que conocen casos de acoso sexual. 

Fig. 2 - Frecuencia con la que se realizan denuncias de acoso sexual. 

En la figura 3, el 86 % afirma que estos actos pudieron ser prevenidos. El 14 % considera que, basado en la naturaleza de los hechos, era insospechable y difícil de evitar. Estos datos demuestran la necesidad de implementar un programa efectivo de medidas para evitar el acoso sexual, en lugar de limitarse a sancionar una vez ocurrido el hecho y realizado el daño.

Fig. 3 - Posibilidades de prevenir actos de acoso sexual. 

La figura 4 muestra como tanto las víctimas, los familiares y aún, las personas que no han estado relacionados con hechos de acoso sexual, consideran que no son eficientes las políticas implementadas hasta el momento para su eliminación en Ecuador.

Fig. 4 - Opinión sobre las políticas públicas para eliminar el acoso sexual. 

La figura 5 muestra que el 45% de los encuestados, opina que es muy importante que los menores de edad reciban capacitación para prevenir, identificar y denunciar actos de acoso sexual. Sin embargo, el 37 % considera que los niños y niñas que no han llegado a la adolescencia son muy pequeños para hablar sobre el tema. El 16 % considera que la capacitación es inadecuada aún para adolescentes y solo un 2 % dijo que no estaba de acuerdo.

Fig. 5 - Disposición para que los menores de edad reciban capacitación para evitar el acoso sexual. 

En Ecuador, al igual que en América Latina, se puede identificar este mismo problema: no se ha logrado una protección efectiva de los derechos de las niñas, niños y adolescentes para evitar el acoso sexual dentro de los centros educativos del sector público. El acoso sexual dentro de los centros educativos públicos, ha tenido un incremento considerable en los últimos tiempos. Identificar los factores que inciden en su proliferación y las consecuencias que genera para las víctimas es uno de los principios básicos para lograr su erradicación.

La práctica demuestra que es imperativa la creación de un programa coordinado entre el estado, la familia, la sociedad y las instituciones educativas, que implemente de manera efectiva las acciones necesarias para prevenir estos casos. Es necesario además garantizar la capacitación de todos los involucrados en esta situación para que adquieran habilidades efectivas de identificación, prevención y protección ante intentos de acoso sexual a menores de edad.

Conclusiones

La Constitución de la República del Ecuador estipula los derechos de protección de los menores de edad en contra el acoso sexual. El Estado está en la obligación de implementar un programa de medidas para garantizar tal protección antes de que ocurra la violación en sí. Es necesario el trabajo coordinado del gobierno, la familia, la sociedad y las instituciones educativas para proteger al menor de cualquier tipo de manifestación de violencia u acoso sexual.

Existe una resistencia por parte de la familia, en aceptar programas educativos dirigidos a los menores de edad para orientarlos en cómo identificar y defenderse ante cualquier manifestación de acoso sexual. De igual manera, no es posible cuantificar con exactitud la cantidad de delitos cometidos en contra de los menores de edad, ya que muchas familias prefieren realizar la denuncia para evitar la exposición pública.

La aplicación de la encuesta permitió identificar la situación actual de los menores de edad respecto al acoso sexual, y la necesidad de adoptar medidas preventivas efectivas, así como brindar programas de instrucción y prevención a padres de familias.

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Recibido: 16 de Septiembre de 2021; Aprobado: 21 de Octubre de 2021

*Autor para correspondencia. E-mail: uq.rouslyatencio@uniandes.edu.ec

Los autores declaran que esta investigación no presenta conflicto de intereses.

Los autores participaron en la redacción del trabajo y análisis de los documentos.

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