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Conrado

On-line version ISSN 1990-8644

Conrado vol.18 no.88 Cienfuegos Sept.-Oct. 2022  Epub Oct 27, 2022

 

Artículo Original

Conocimiento de delitos flagrantes en los profesionales del derecho

Knowledge of flagrant crimes in legal professionals

0000-0002-0565-4711José Leonardo Montoya Fernández1  *  , 0000-0002-3621-097XJefferson Israel Sisa Romero1  , 0000-0002-9411-9672Iyo Alexis Cruz Piza1  , 0000-0003-2381-2215Jessica Jasmín Cellan Palacios1 

1Universidad Regional Autónoma de Los Andes Babahoyo. Ecuador

RESUMEN

La formación educativa es fundamental en todo ser humano, mucho más en el proceso formativo universitario, mismo que tiene como prioridad el desarrollo de la investigación, todo va a ir en dependencia del desempeño de cada estudiante. Es por ello por lo que el presente trabajo investigativo busca la necesidad de una nueva concepción en los enfoques formativos universitarios principalmente para el efectivo cumplimiento de la prisión preventiva. En Ecuador se aplica excesivamente a pesar de no ser la única. El objetivo del presente trabajo es analizar el grado de conocimiento que tienen los profesionales del derecho sobre la prisión preventiva como medida cautelar en delitos calificados flagrantes. Se emplearon los métodos: analítico, histórico y como metodología la cualicuantitativa, así como la encuesta y el cuestionario de preguntas mediante plataformas virtuales para obtener la información. Los resultados indicaron que efectivamente no se usa la medida cautelar de prisión preventiva como último mecanismo en delitos flagrantes, sino como primera alternativa.

Palabras-clave: Proceso formativo, Flagrante; Medida cautelar; Prisión preventiva

ABSTRACT

The educational formation is fundamental in every human being, much more in the university formative process, which has as a priority the development of research, everything will depend on the performance of each student. That is why this research work seeks the need for a new conception in university training approaches, mainly for the effective enforcement of preventive imprisonment. In Ecuador it is excessively applied despite not being the only one. The objective of this work is to analyze the degree of knowledge that legal professionals have about pretrial detention as a precautionary measure in flagrant crimes. Analytical, historical, and qualitative-quantitative methods were used, as well as a survey and a questionnaire of questions through virtual platforms to obtain the information. The results indicated that the preventive measure of pretrial detention is not used as a last resort in flagrante delicto, but rather as a first alternative.

Key words: Formative process; Flagrante delicto; Precautionary measure, Pretrial detention

Introducción

Es importante definir que, en el presente trabajo investigativo, el problema planteado, abarca dos figuras jurídicas empleadas en la vida cotidiana del derecho penal, estas son; la flagrancia y la prisión preventiva, en tal virtud, es necesario que se expliquen por separado para lograr comprender que la errónea aplicación de ambas en un mismo acto es lo que genera la génesis del problema.

Flagrancia

En la antigua Roma se entendía como delito flagrante a todo acto que se ejecuta en el mismo momento en que comete el delito, sin que el autor haya huido, y estos hechos se sancionaban con castigos muy severos, debido a que no se daba lugar a que exista la presunción de la inocencia, por haber encontrado al delincuente directamente ligado con la comisión del delito. Para el Dr. Simón Valdivieso es delito flagrante el que se comete en presencia de una o más personas o cuando se lo descubre inmediatamente después de su comisión, si el autor es aprehendido con armas, instrumentos, huellas o documentos relativos al delito recién cometido (Valdivieso, 2005).

De acuerdo a lo manifestado en el artículo 527 del Código Orgánico Integral Penal, se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida.(…) (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014).

En el cometimiento de delitos flagrantes, el infractor puede ser aprehendido por cualquier persona, y luego debe ser puesto a recaudo de la policía y esta a su vez ante el juez natural, de no ser así se violaría el procedimiento, lo que jurídicamente conllevaría a una nulidad (Langton, Planty & Lynch, 2017). El termino flagrante es una antigua metáfora del Derecho Penal, cuyo origen es el latín flagro, lo cual designa una combustión o un incendio. Además, establece en términos generales, que llega a ser un estado en el que el autor es sorprendido cuando realiza un hecho, “in ipso crimine perpetrado. Asimismo, el Dr. Francisco Maffioletti establece que, la misma no va más allá de la sorpresa en el acto mismo de cometerse el delito o de tentarlo y lo inmediatamente posterior ligado en forma directa a su ejecución, mientas los autores no se hayan apartado del lugar. (Maffioletti, Diaz & Maris, 2019)

(Meneses, 2015) manifiesta que:

La flagrancia no se configura solo cuando el acto está relacionado con una inmediatez del descubrimiento, sino también con la presencia de un individuo en cuyo testimonio se mantiene que observo lo que sucedió, por ello, también guarda relación con la palabra resplandecer, de tal forma que todos los actos contrarios a lo previsto en la norma son entendidos como flagrancia cuando visualiza otra persona su ejecución, que puede ser; la víctima o una autoridad concluyendo que esto no es más que una apreciación visual y sensorial del hecho delictivo.

Para que se considere que un delito es cometido en flagrancia, es indispensable que cumpla con dos parámetros:

  1. La persona es sorprendida y aprehendida al momento de cometer el delito.

  2. La persona es sorprendida o individualizada al momento de cometer el delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o voces de auxilio de quien presencie el hecho.

Existen dos tipos de flagrancia:

  1. La flagrancia estricta, donde el sujeto es sorprendido y detenido en el momento de ejecutar el hecho delictivo.

  2. La cuasi flagrancia, donde el individuo es capturado después de ejecutado el hecho delictivo, siempre que no se le haya perdido de vista y haya sido perseguido desde la realización del delito.

La Carta Magna del Ecuador establece en su artículo 77 los derechos fundamentales que como requisito tanto de forma como de fondo se deben cumplir en el momento de la aprehensión del sospechoso en delito flagrante. Estos deberán ser verificados por autoridad judicial competente que ejercerá un control no solo judicial sino constitucional sobre aspectos previos, concomitantes y posteriores al procedimiento de captura. De esta forma, en el momento de legalizarse, si se ha respetado los derechos y garantías que le asiste al sospechoso legalizar su captura, caso contrario la aprehensión será considerada ilegal y por lo tanto deberá darse la inmediata libertad del individuo. Se podría conllevar incluso que se presente la garantía jurisdiccional de habeas corpus.

Articulo 77 numeral 3. “Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008)

Prisión preventiva

En lo referente a esta figura jurídica la Corte Interamericana de Derechos Humanos expresa que los fundamentos legítimos para aplicar esta medida son los riesgos de que el imputado intente eludir el accionar de la justicia o de que intente obstaculizar la investigación judicial. En tal virtud, se puede afirmar que la privación de la libertad proviene de materializar ciertos postulados que le otorgan fundamentos, y no de su mera invocación legal. La legitimidad de los motivos de procedencia de la prisión preventiva proviene que se encuentre acorde a lo dispuesto por la Convención Americana y no simplemente porque se encuentran normadas en la ley.

De esta manera es posible que por vía legal se establezcan causales o criterios de aplicación contrarios al régimen creado por la Convención. En este sentido, la Corte Interamericana (Comision Interamericana de los Derechos Humanos, 2013) ha establecido que “la legislación que establece las causas de restricción de la libertad personal debe tener sintonía con los principios que rigen la Convención, y ser conducente a la efectiva observancia de las garantías en ella prevista”.

De acuerdo con el autor en su obra La Prisión Preventiva en el Ecuador, enuncia que,

El carácter instrumental de la prisión preventiva es una nota distintiva de carácter general en el proceso penal; en el sentido que en obsequio al principio nulla poena sine iudicio (ninguna pena sin juicio) no es posible en ningún caso la aplicación de la sanción penal sin el proceso, debido a que la aplicación de la pena está, efectivamente, sustraída tanto al estado (titular del poder punitivo) como al particular que quisiese someterse espontáneamente a la sanción penal.

Según el Dr. Llobet Rodríguez la prisión preventiva es una medida de carácter cautelar personal. Se aplica con el fin de garantizar la investigación de la comisión de un delito y el mantener la inmediación del imputado con el proceso, pero debiéndose tener en cuenta que son personas que gozan de la presunción de inocencia (Llobet & Castillo, 2016). Por otra parte, el jurista Giovanni Brichettiel (Brichetti, 2018) expresa que el fundamento del encarcelamiento preventivo, es la necesidad de asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley, y que aquel rigor máximo deja de justificarse cuando estos objetivos pueden ser cautelados con medidas menos severas, surge la idea de evitarlo antes de que ocurra, o hacerlo cesar cuando ya se haya producido, siempre que en ambas hipótesis la privación de libertad no sea necesaria (Krauth, 2018).

En el Ecuador se entiende por prisión preventiva, como la medida cautelar que se emplea para asegurar que la persona procesada por una infracción cumpla con presentarse debidamente en todo el transcurso del proceso. En tal razón, en el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal de forma taxativa se expresa: para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador de manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva.

De acuerdo con la norma legal mencionada anteriormente, es necesario que se cumplan con una serie de requisitos para que los jueces puedan aplicar la prisión preventiva como que:

  1. los elementos de convicción determinen que se ha cometido un delito;

  2. que se haya demostrado la responsabilidad en calidad de autor que tiene el infractor;

  3. que se justifique la necesidad de aplicar esta medida, en vez de las otras medidas cautelares que son de aplicación principal;

  4. y que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año.

Necesidad e importancia

El estudio del problema que se plantea es necesario, porque en base a toda la información indagada, se ha corroborado que no se aplica correctamente la prisión preventiva en los delitos calificados como flagrantes. De acuerdo a lo establecido en la normativa, esta medida cautelar debe de utilizarse como último mecanismo, es decir, que se deben de aplicar primero, la prohibición de salida del país; la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o la fiscalía; el arresto domiciliario; el dispositivo de vigilancia electrónica; y en aquellos casos que el infractor incumpla con ello, ahí si aplicar la prisión preventiva inmediatamente; sin embargo en la realidad de la práctica diaria, los agentes fiscales solicitan con prioridad la medida cautelar de la prisión preventiva y los jueces garantistas del derecho, la conceden.

La importancia de la problemática radica en que, de no investigarse, se vulnera el derecho que tienen las personas infractoras en que se lleve un proceso. Se debe respetar estrictamente lo que manifiesta la normativa legal vigente y el derecho a la presunción de inocencia hasta que sea demostrado lo contrario, incluso en los delitos flagrantes, en donde hasta que en la etapa de juicio se demuestre la materialidad y la responsabilidad mediante el nexo causal, el presunto culpable, debe continuar con su estado de inocente (Kirk & Wakefield, 2018).

En la actualidad la problemática planteada, se observa en la práctica diaria de las audiencias de calificación de flagrancia. La fiscalía solicita a los jueces se aplique la prisión preventiva al presunto sospechoso con la finalidad de que este comparezca al juicio en caso de que se le formule cargos en la evaluación y preparatoria de juicio. Los juzgadores en su mayoría atienden el petitorio de los agentes fiscales y resuelven emplear esta figura, privándole de la libertad al individuo. Se obvia el hecho de que en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Código Orgánico Integral Penal se enuncia claramente que la prisión preventiva será resuelta únicamente, cuando se hayan agotado las otras medidas cautelares dispuestas o en caso de que el infractor no haya cumplido con estas.

La Corte Nacional de Justicia (Ecuador. Corte Nacional de Justicia, 2021) se pronunció, mediante la Resolución No. 14-2021, expresando que:

La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter personal, excepcional, no punitivo, subsidiario, provisional, proporcionado, motivado y revocable, que afecta el derecho a la libertad personal de la forma más severa. Persigue como fin inmediato garantizar el éxito del proceso penal, es decir sus finalidades, orientándose a evitar riesgos intensos que lo pongan en peligro real, siendo necesaria siempre y cuando las medidas alternativas no sean suficientes para ese propósito; de tal suerte que la prisión preventiva tiene exclusivamente un fundamento procesal.

De igual forma la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, en lo relativo a la independencia judicial señaló los funcionarios de los poderes del Estado deberán abstenerse de emitir públicamente opiniones que directamente descalifiquen a fiscales, jueces, defensores públicos por una decisión adoptada relativa a la aplicación, o no, de la prisión preventiva. Asimismo, deberán abstenerse de promover un uso generalizado, o la aplicación selectiva (en determinados casos específicos) de la prisión preventiva (Gómez, 2016).

La Constitución de la República del Ecuador manifiesta en su artículo 77 numeral 1 y 11 que:

Artículo 1. La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por más de veinticuatro horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

Artículo 11. La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley.

Por todo lo expuesto en líneas anteriores la Corte Nacional de Justicia, en la resolución antes referida, dictamina que la prisión preventiva debe justificarse correctamente y de conformidad con la ley; y esta figura será aplicada por los jueces solo si la fiscalía ha demostrado que la persona investigada podría fugarse, caso contrario, se deben dictar otras medidas menos severas para garantizar su presencia al juicio, incluso en los delitos flagrantes; sin embargo aún existe una disputa muy grande entre los defensores públicos y privados, y los administradores de justicia que han acostumbrado ordenar prisión preventiva sin tomar en cuenta la existencia de la aplicación de las otras medidas cautelares establecidas en el artículo 522 del Código Orgánico Integral Penal, al eludir que esta figura es una medida excepcional y de ultima ratio.

Los actuales retos sociales precisan de un nuevo enfoque en la formación de los profesionales en cuanto a la aplicación de la prisión preventiva, caracterizado por el necesario vínculo entre la universidad y la comunidad. Esto mediado por un proceso de investigación científica de avanzada, que tome como punto de partida las problemáticas reales de las comunidades y los contextos de actuación profesional ofreciéndose soluciones efectivas a las mismas (Crum & Ramey, 2022).

Las universidades como aliadas naturales de la consolidación del sistema juegan un rol clave a través de la enseñanza de las futuras generaciones de abogados. La formación de profesionales de derecho penal debe estar encaminada a lograr la integralidad de los mismos, de modo que sean capaces de incidir y transformar el contexto sociocultural en que participan. Que además permitan concretar métodos y estrategias de enseñanza del derecho penal acorde con los tiempos actuales, al romper con modelos inmovilista y proyectándose hacia el modelo de aprendizaje, mediante métodos activos que conducen a la autonomía y participación activa de los estudiantes y al aprendizaje significativo.

En este caso, resulta pertinente reflexionar acerca de las mejores metodologías que se pueden utilizar para desarrollar una enseñanza de calidad del derecho penal que se adecue a las realidades y exigencias del contexto latinoamericano actual, para lograr formar un profesional consecuente con los tiempos que corren. Algunas de las competencias son:

Comprende los principios del sistema penal acusatorio al discernir la importancia de su aplicación como ejes rectores de todo el procedimiento.

  1. Aplica los principios del COIP con técnicas didácticas.

  2. Distingue las etapas del proceso penal a la vez que analiza sus componentes más característicos.

  3. Diseña una teoría del caso y dimensiona la importancia de la planeación en la litigación.

  4. Identifica estrategias de interrogatorio como modalidad de obtención de información para su estrategia legal.

  5. Distingue las formas de solución de conflictos autocompositivas desde el enfoque conceptual, práctico y actitudinal.

  6. Comprende las soluciones alternas al proceso penal como modalidades de conclusión de asuntos que no ameritan un juicio oral.

Desde un enfoque humanista, la formación integral del futuro profesional, ha de integrar los contenidos y experiencias en la consolidación y ejercicio de la solidaridad, la construcción colectiva y la acción profesional transformadora en las comunidades, con responsabilidad y con miras al desarrollo sustentable de la nación (Ouellette & Applegate, 2022).

Un proceso formativo concebido de manera integral persigue crear lazos entre las comunidades y la profesión; el abordaje de la complejidad de los problemas en contextos reales con la participación de actores diversos; la consideración de la multidimensionalidad de los temas y problemas de estudio, así como el trabajo en equipos interdisciplinarios y el desarrollo de visiones de conjunto, actualizadas y orgánicas, apoyadas en soportes epistemológicos coherentes y críticamente fundamentados (Kramer & Remster, 2022).

Desde este nuevo enfoque se debe desarrollar de manera coherente y sistemática todo lo relacionado con la vinculación social. Esto permitirá que el futuro funcionario adquiera los conocimientos necesarios para poder desenvolverse en las barriadas y urbanizaciones, de manera adecuada ante la ciudadanía. Además de considerar la idiosincrasia de cada comunidad, la orientación a la prevención del delito, la seguridad de las personas, el respeto a los derechos humanos y la integración con todos los sectores comunitarios, al hacer marcado hincapié en la protección primaria de los sectores más desvalidos de la población, con un marcado principio de ética profesional (Brichetti, 2018).

Alcance del problema

La investigación se enfoca directamente en el abuso de la aplicación de la prisión preventiva en los delitos flagrantes y su efecto jurídico, al ser este, la violación del principio de última ratio determinado en la Constitución de la República del Ecuador.

Objetivo general

Analizar el grado de conocimiento que tienen los profesionales del derecho sobre la prisión preventiva como medida cautelar en delitos calificados flagrantes en Babahoyo.

Objetivos específicos

  • Fundamentar teóricamente con otros autores nacionales e internacionales sobre los derechos de las personas infractoras.

  • Diagnosticar la situación actual sobre la aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar en los delitos calificados como flagrantes en Ecuador.

  • Concretar la conceptualización y las facultades que la legislación ecuatoriana da a los administradores de justicia para que sus decisiones sean basadas en la sana crítica y en lo estipulado en la norma.

Materiales y métodos

La presente investigación es cualicuantitativa porque mediante los datos y la información recopilados se deducen determinadas conclusiones en cuanto al abuso de la figura de la prisión preventiva en delitos flagrantes. Se ha utilizado como técnica, la encuesta, aplicada sobre la base de la muestra determinada, por ser un grupo de profesionales de derecho del cantón Babahoyo y ser la población un grupo numeroso. La encuesta realizada es de tipo escrita, se usó como instrumento un cuestionario de preguntas cerradas y estructuradas, a través de plataformas virtuales, dirigidas a un grupo de profesionales del derecho del cantón Babahoyo.

Método Histórico: Permite investigar los acontecimientos y hechos actuales en la ciudad de Babahoyo lo cual conlleva a dar una explicación y un análisis a la información obtenida con la aplicación de la encuesta, dando lugar así a presentar las características que deben formar parte de la solución de este problema.

Método Inductivo: En este caso se intenta alcanzar el conocimiento a partir de la generalización de los datos particulares obtenidos, que podrán ser aplicados a una población mayor, por ello se detectó la problemática en el Ecuador, y en base a esto, se expandió la investigación los ciudadanos del cantón Babahoyo.

Método Deductivo: Este método es considerado para las conclusiones de la problemática descrita en líneas anteriores, la cual va acompañada con la ley y principios generales en materia penal que deben ser aplicados a todos los ciudadanos.

Método Analítico: Se distinguen los elementos del problema investigado y se procede a revisar ordenadamente cada uno de ellos, por separado. El cual consiste en la extracción de las partes de un todo, con el objeto de estudiarlas y examinarlas por separado, para ver, las relaciones entre las mismas.

Población y Muestra

La muestra es de 206 personas de la ciudad de Babahoyo, los cuales tienen en los efectos jurídicos abuso de la prisión preventiva como medida cautelar en los delitos flagrantes.

Donde

N:

Total de la población

Z:

1.96 al cuadrado (si la seguridad es del 95%)

P:

proporción esperada (en este caso 50% = 0.5)

Q:

1 - p (en este caso 1-0.5 = 0.5)

e:

margen de error (en la investigación es un 6,82%)

Fórmula 1.

206,15 redondeado el valor es 206

Resultados

De acuerdo con la encuesta realizada y explicada previamente se pudo determinar que existe una vulneración en el debido proceso cuando son delitos cometidos en flagrancia. Consecuentemente con la solución enunciada previamente en esta investigación, se pretende que las personas que han sido detenidos en delito flagrante se les garantice la ejecución del debido proceso.

continuación, se presenta el análisis e interpretación de los resultados.

  1. ¿Sabe usted si es necesario que lean sus derechos cuando es detenido en delito flagrante?

    1. SI ( )

    2. NO ( )

Tabla 1 - Resultados al cuestionario número uno. 

Respuesta Frecuencia Porcentaje
A 151 85%
B 55 15%
Total 206 100%

Fig. 1 - Derecho del detenido. 

En un porcentaje considerable, es decir el 85 % de los encuestados responden que si conocen la necesidad que lean sus derechos cuando es detenido en delito flagrante y el 15% manifestaron que no conoce si es necesario que lean sus derechos cuando es detenido en delito flagrante. Tabla 1, fig 1 .

  1. ¿Usted conoce cuando caduca una aprehensión en delito flagrante?

    1. SI ( )

    2. NO ( )

Tabla 2 - Resultados al cuestionario número dos. 

Respuesta Frecuencia Porcentaje
A 55 15%
B 151 85%
Total 206 100%

Fig. 2 - Conocimiento de la aprehensión. 

El 85 % de los encuestados responden que si conocen cuando caduca una aprehensión en delito flagrante y el 15% manifestaron que no conoce cuando caduca una aprehensión en delito flagrante. Tabla 2, fig 2

  1. ¿Sabe usted sobre la flagrancia?

    1. SI ( )

    2. NO ( )

Tabla 3 - Resultados al cuestionario número tres. 

Respuesta Frecuencia Porcentaje
A 111 98%
B 95 2%
Total 206 100%

Fig. 3 - Conocimiento de la flagrancia 

El 98% conoce sobre lo que es la flagrancia y el 2% desconoce sobre lo que es la flagrancia. Tabla 3, fig 3.

  1. ¿Sabe usted cuáles son las garantías básicas del debido proceso que tiene derecho una persona aprehendida en delito flagrante?

    1. SI ( )

    2. NO ( )

Tabla 4 - Resultados al cuestionario número cuatro 

Respuesta Frecuencia Porcentaje
A 134 90%
B 72 10%
Total 206 100%

Fig. 4 - Conocimiento de las garantías básicas. 

Tanto la tabla como el gráfico demuestran que el 90 % de los encuestados con relación a la pregunta si sabe cuáles son las garantías básicas a que tienen derecho las personas aprehendidas en delito flagrante respondieron que sí y el 10 % no saben porque desconocen de las competencias de estos funcionarios judiciales. Tabla 4, fig 4

  1. ¿Conoce usted cuáles son los efectos legales si no se da cumplimiento al debido proceso en la aprehensión de una persona por delito flagrante?

    1. SI ( )

    2. NO ( )

Tabla 5 - Resultados al cuestionario número cinco 

Respuesta Frecuencia Porcentaje
A 190 95%
B 16 5%
Total 206 100%

Fig. 5 - Conocimiento de los efectos legales. 

En un porcentaje considerable, es decir el 95 % de los encuestados responden que si conocen cuáles son los efectos legales si no se da cumplimiento al debido proceso en la detención por delito flagrante y el 5% manifestaron que no están informados de cuáles son los efectos jurídicos respecto al tema. Tabla 5, fig 5 .

Discusión

En base a lo investigado, se ha podido determinar que los ciudadanos encuestados se le han vulnerado los efectos jurídicos hasta tal punto de abusar en la figura de prisión preventiva en los delitos flagrantes. Se logró evidenciar que la falta de la aplicación de las garantías constitucionales evidencia que grupos vulnerables detenidos en delito flagrante, han acaecido por una sucesión de sucesos mientras se formula el juicio, ya sea por falta de la administración de justicia o por cualquier otro contratiempo de índole económico o social. De esta manera para dar una solución factible a esta población seria la elaboración de un análisis científico jurídico, donde se va a tener como prioridad la aprehensión del sospechoso en delito flagrante, y de aquella manera se garantice el cumplimiento del debido proceso.

Se requiere de métodos y estrategias de enseñanza mediante los cuales, los futuros profesionales de derecho conozcan y comprendan las instituciones jurídicas vigentes, a la vez que puedan adecuar la norma jurídica general al caso concreto, pero que también desarrollen capacidades y habilidades para la investigación y puedan identificar las necesidades sociales que impulsen la creación de normas jurídicas.

Es preciso accionar con metodologías activas y estrategias innovadoras para lograr una enseñanza de calidad del derecho Penal que se adecue a las realidades y exigencias actuales. Para ello, se debe reflexionar en aquellos enfoques teóricos que proponen nuevos métodos de enseñanza que responden al perfil del profesional del derecho que se quiere formar según el encargo social.

Conclusiones

Del análisis crítico-jurídico del articulo 77 numeral 1 y 11 de la Constitución de la República del Ecuador y del artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal, se concluye que se violenta el principio de ultima ratio de la prisión preventiva, al dictar auto de prisión preventiva en delitos flagrantes, antes de que sea probada la materialidad y responsabilidad del sospechoso. Además de concluir que los operadores de justicia y la policía judicial, deben contar con un instrumento adecuado que les permita aplicar correctamente las garantías básicas sobre todo del debido proceso en materia de flagrancia cuya finalidad sea proteger la integridad personal del sospechoso en delito flagrante.

Se estima que el comportamiento de los operadores de justicia debe siempre priorizar la correcta aplicación de las garantías básicas del debido proceso, con la finalidad de lograr la igualdad de los derechos fundamentales, como la libertad. Los operadores de justicia como Jueces, Fiscales, Agentes de Aprehensión, Abogados de libre ejercicio, deben velar por hacer aplicar directamente las garantías constitucionales y capacitarse permanentemente sobre aspectos legales de derecho penal.

Proponer a las universidades entregar su aporte teórico jurídico a las ciencias penales, y al régimen penal jurídico positivo del país, pues, implica la sustentación de una nueva institucionalidad penal dentro del marco contextual de la aprehensión en delito flagrante. Además, ya tiene un contenido práctico objetivo, o concreto operativo, no solamente para el conocimiento y la práctica de los operadores de justicia sino también para el ciudadano común y corriente que a menudo se siente amenazado por quienes hacen la justicia en el país.

Lograr que todos los profesionales del derecho se mantengan en una constante actualización de las normas jurídicas que engloban todas las garantías constitucionales. Esto a pesar de ser una fuente enriquecedora de actualización jurisprudencial, son los fallos constitucionales, que es la expresión viva del derecho, por ser el núcleo de las sentencias que emite la Corte Constitucional. La finalidad del sistema jurídico de Ecuador es dotar a la justicia de mecanismos que aseguren la aplicación directa de las garantías y derechos fundamentales señalados en la constitución, mismos que garantizan el cumplimiento del debido proceso y derecho a la defensa en materia penal.

Se debe potenciar el desarrollo de un proceso de investigación científica de avanzada, al partir de las problemáticas que emergen de los contextos, de las comunidades y se ofrezcan soluciones a las mismas de manera efectiva por parte de los futuros profesionales, con lo que se vincularía lo académico, lo laboral y lo investigativo.

Referencias bibliográficas

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Recibido: 12 de Septiembre de 2022; Aprobado: 23 de Octubre de 2022

*Autor para correspondencia. E-mail: db.joselmf96@uniandes.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores participaron en el diseño y redacción del trabajo, y análisis de los documentos.

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