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Conrado

On-line version ISSN 1990-8644

Conrado vol.19 no.93 Cienfuegos July.-Aug. 2023  Epub July 07, 2023

 

Artículo Original

Propuesta de capacitaciones de postgrado surgidas del análisis de acciones de control en la Administración Pública

Proposal for postgraduate training arising from the analysis of control actions in the Public Administration

0000-0001-9568-7201Oscar Fabián Silva Montoya1  *  , 0009-0009-1972-9524Edith Eugenia Díaz Gamboa1 

1Universidad Regional Autónoma de Los Andes Puyo. Ecuador.

RESUMEN

Es papel del Estado ejecutar el control y supervisión de sus actividades y para ello cuenta con mecanismos diseñados para tal tarea. El rol de la Contraloría General del Estado es entonces ejecutar los mismos verbos rectores respecto a las funciones de los servidores públicos y de particulares que manejan recursos públicos. Pero como en todo sistema que depende del hombre, se cometen errores y fallos con frecuencia. Como resultado de estas infracciones, se denota la necesidad de capacitar a los profesionales de la materia, con el fin de lograr el estricto cumplimiento de la ley. El objetivo del presente trabajo es determinar la necesidad de capacitación de los profesionales encargados del sistema de control de la Contraloría General del Estado. Las capacitaciones de postgrado en la carrera de derecho son muy importantes ya que permiten a los profesionales especializarse en un área determinada y mejorar su capacidad de investigación y resolución de problemas. Contar con profesionales que hayan completado estudios de postgrado puede contribuir al desarrollo y la competitividad de las organizaciones. Quedó demostrada, la necesidad de ampliar el espectro de conocimientos de los contralores, para un mejor servicio al Estado y sus ciudadanos.

Palabras-clave: Capacitación; Postgrado; Carrera de Derecho; Contraloría General del Estado; Profesionales

ABSTRACT

It is the role of the State to carry out the control and supervision of its activities and for this it has mechanisms designed for this task. The role of the State Comptroller General is then to execute the same governing verbs regarding the functions of public servants and individuals who manage public resources. But as in any system that depends on man, errors and failures are frequently made. As a result of these violations, the need to train professionals in the field is noted, in order to achieve strict compliance with the law. The objective of this work is to determine the need for training of the professionals in charge of the control system of the General Comptroller of the State. Postgraduate training in law is very important as it allows professionals to specialize in a certain area and improve their research and problem-solving skills. Having professionals who have completed postgraduate studies can contribute to the development and competitiveness of organizations. The need to broaden the spectrum of knowledge of the comptrollers was demonstrated, for a better service to the State and its citizens.

Key words: Training; postgraduate; Law career; State Comptroller General; Professionals

Introducción

Las capacitaciones postgraduadas para profesionales del Derecho deben tener un carácter educativo que les permita mejorar su formación continua en cuanto a la enseñanza del derecho. Además, deben estar enfocadas en brindar a los profesionales herramientas y habilidades para evaluar y aplicar los derechos humanos. También es esencial que las capacitaciones postgraduadas aborden el proceso de enseñanza-aprendizaje como una situación de generación de vínculos entre docentes y alumnos, problematizando y promoviendo la reflexión crítica.

Un postgrado lleva la carrera a otro nivel y asegura excelentes oportunidades laborales, lo que es especialmente importante en un campo tan competitivo como el derecho. Las capacitaciones de postgrado en la carrera de derecho son esenciales para que los profesionales se mantengan actualizados y puedan destacarse en el mercado laboral (Bolívar, 2016; Formichella & London, 2013).

El tema que estudia este artículo es la responsabilidad derivada de los servidores públicos en las acciones de control de la Administración pública, y el efecto que conlleva su trabajo. De acuerdo a lo establecido en los artículos 211 y 212 de la Constitución de la República del Ecuador y en concordancia con el artículo 31 numeral 24 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, el organismo técnico de control tiene entre sus funciones las de efectuar las determinaciones administrativas, civiles y los indicios de responsabilidad penal de los servidores públicos en las instituciones que conforman el sector público según lo establecido en el artículo 225 de la Constitución de la República. (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008)

La necesidad e importancia del análisis del tema recaen en que las tareas de los funcionarios conllevan un alto grado de responsabilidad debido a que sus actividades son esenciales para el funcionamiento de toda la Administración pública. Puesto que tienen entre sus manos la gestión de las actividades esenciales del Estado, como los servicios básicos, construcción de infraestructura física, construcción de puentes, carreteras, parques, etc., etc. En consecuencia, se debe trabajar en la preparación oportuna de los técnicos. De esta manera se garantiza que errores humanos no interfieran en las determinaciones que surgen de las acciones de control.

El control interno se ha tornado en una herramienta esencial para el sector público, puesto que se considera como herramienta que abarca el proceso integral efectuado por el titular, funcionarios y servidores de una entidad, diseñado para enfrentar los riesgos y para asegurar que se alcancen sus objetivos gerenciales (Jacinto, 2015; Restrepo-Medina, 2018; Ugueto Rodríguez et al., 2017). El manejo del control interno debe estar bajo la dirección del titular de la entidad pública, y en este sentido, se debe acotar que el principal problema que se diagnostica es que los jefes de secciones no se toman lo suficientemente en serio esa responsabilidad.

El buen uso de los recursos públicos, la rendición de cuentas, la implantación del sistema de control interno y el cabal cumplimiento de deberes y atribuciones, contemplados en el Sistema de Control, Fiscalización y Auditoría, al que se refiere el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se pueden promover principalmente por la capacitación. En materia de control, se otorga a los servidores públicos y a las personas que lo solicitan, de conformidad con la Ley antes mencionada (Ecuador. Congreso Nacional, 2002).

La capacitación a los servidores de la Contraloría General del Estado aporta al cumplimiento profesional, técnico y efectivo de las funciones de Dirección del Sistema de Control Administrativo con sus componentes (Auditoría Interna, Auditoría Externa y Control Interno). También a los de Determinación de Responsabilidades, establecidas en el mismo artículo 212 de la Constitución de la República del Ecuador (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008), pues, se incrementan las capacidades de los profesionales que laboran en los procesos relacionados, a través de la actualización de conocimientos y el desarrollo de las mejores prácticas.

Al capacitar a los servidores de la Contraloría, auditores internos, servidores públicos y ciudadanía en general representada por grupos sociales, gremios, universidades, consejos, federaciones y grupos ciudadanos, la Contraloría General del Estado, difunde el conocimiento, para favorecer el desarrollo de una gestión eficiente y eficaz. No obstante, las capacitaciones pueden tener origen no solo a través de la propia Contraloría. La vinculación con las universidades y otros organismos de enseñanza aportaría a la tarea un amplio espectro de oportunidades en la adquisición de conocimientos.

De la mano del derecho, el Estado como la organización suprema que cobija a todos los individuos que viven bajo su jurisdicción, ha derivado en uno social y de derechos que concede al empleado además de la responsabilidad sobre sus actos el derecho al debido proceso. Por otro lado, y volviendo a la responsabilidad del funcionario, esta exigencia de asumir los resultados de sus acciones u omisiones de los servidores públicos se enmarca en la rama del derecho disciplinario.

Los servidores públicos son responsables del funcionamiento de la Administración Pública, ya que son quienes gestionan lo que establecen las leyes y las políticas públicas. Constituyen todo el andamiaje de obras y servicios sin los cuales, la vida de una sociedad se paralizaría. En segundo lugar, para garantizar el buen hacer de los funcionarios no es suficiente la declaración de principios y la determinación de los deberes correspondientes. Es necesario, además, que se controle su cumplimiento, previniendo y, en su caso, corrigiendo las conductas de los empleados públicos que atenten contra ellos (Patlán Pérez, 2016). Aquí cabe, pues, la supervisión, el control del que trata este artículo.

La responsabilidad es un concepto tanto legal como moral, inseparable de cualquier función pública o privada, que se clasifica en tres tipos, civil, penal y administrativa. La primera procede del principio general que establece que aquella persona que dañe a otra está obligada a resarcir ese daño. La responsabilidad penal es el resultado del cometimiento de actos que los códigos penales tipifican como delitos, y se manifiesta en la aplicación de las sanciones previstas en el mismo Código y en leyes conexas. La responsabilidad administrativa sobreviene por faltas cometidas en el desempeño del trabajo según las leyes y reglamentos respectivos (Clavijo Cáceres, 2015).

Otros autores conceptúan la responsabilidad administrativa como una cuestión de faltas que comete el servidor público en el desempeño de sus actividades. Esta responsabilidad es eminentemente disciplinaria y su fin no es otro que asegurar el fiel cumplimiento de los deberes inherentes a la función que desempeña el servidor, como el de respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes y Reglamentos y más disposiciones expedidas (Cisneros Carrillo & Anchondo Loera, 2016; Daza-Hernández & Montoya-Quintero, 2022; Pérez Hurtado, 2018). Como puede verse, la responsabilidad administrativa cabe de lleno en el derecho disciplinario aplicado a los funcionarios del Estado, que deben sujetarse a ciertas específicas reglas de conducta relativas a los deberes del cargo.

En la clasificación de la responsabilidad de la jurisprudencia española, se divide la responsabilidad de los funcionarios en penal, civil y contable, es decir, no administrativa. Una notable diferencia de enfoque, pues allí lo que reclama la sociedad a los empleados públicos y autoridades que han cometido irregularidades, para que restablezcan los importes al erario público. Las cifras de la corrupción en los últimos años se han publicado recientemente y alcanzan los 40.000 millones de euros (Bolívar, 2016). Por cierto, no han sido exitosos los organismos competentes en la recuperación de los caudales públicos distraídos.

En Ecuador el Código Orgánico Integral Penal (COIP) contempla penas privativas de libertad en delitos contra la eficiencia de la Administración pública (artículos 278 al 296) para los servidores públicos que incurran en conductas punibles, y multas (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014). Pero estas se aplican de manera general, es decir, para todos los ciudadanos sentenciados, sean o no servidores públicos. Por otro lado, cuando la responsabilidad del servidor deriva en proceso penal por apropiación indebida o algún otro delito en contra de los recursos públicos, la entidad que se ocupa de gestionar la recuperación es la Procuraduría General del Estado, sobre cuya gestión no se pueden suscribir felicitaciones.

En conclusión, un empleado del Estado conlleva en su carga una alta carga de responsabilidad debido a que sus funciones repercuten sobre el funcionamiento mismo del Estado, que gestiona obras y servicios para toda la colectividad. Por ello, un servidor público tiene plena responsabilidad sobre las acciones u omisiones durante el ejercicio de su cargo. Esta puede ser de varios tipos, por tanto, merecer diversas sanciones, de acuerdo a su gravedad, que pueden ir desde la destitución de empleo y multa hasta penas privativas de la libertad.

Las acciones de control en el desempeño de las funciones de los servidores públicos

Autores como (Ramírez Campos, 2017) manifiestan que en la actualidad hay conciencia de una falta de confianza generalizada extendida en las instituciones públicas (Gobierno, tribunales de justicia, Legislativo, etc.). También una profunda insatisfacción con los servicios. La ciudadanía de esta época se siente autorizada para criticar la gestión de sus gobiernos, sean estos locales, provinciales o nacionales, y reclamar cuando cree que le están brindando malos servicios. El individuo sabe que puede calificar al funcionario, es una de las razones porque la labor del servidor público está siempre bajo escrutinio público. Por ello, el control de su actividad es síntoma de salud democrática y gestión eficiente.

Sostiene (Mongelos et al., 2022) que para que haya una buena Administración pública es requerimiento inexcusable su control permanente, ya que su inexistencia introduce en la gestión el riesgo de que los servidores públicos que se ocupan del interés general, se despreocupen del mismo y atiendan al suyo propio. La realidad se empeña en demostrar todos los días que la corrupción de los servidores públicos constituye un peligro cierto, inminente y catastrófico.

Por ello, con objeto de prevención, el Estado debe implementar la vigilancia, fiscalización o control. Verificación, comprobación y evaluación de las actividades de los órganos, dependencias y servidores públicos a cuyo cargo está el manejo de los fondos, valores, recursos, bienes y derechos del propio estado. Tiene por propósito determinar si su actuación se hizo con apego a la normativa jurídica vigente, a efecto de alcanzar los fines, objetivos y metas previstos (Vaca Mancheno et al., 2015; Wiesenfeld, 2015).

La vigilancia y el control de las entidades que conforman el Estado en todos sus niveles se hace desde fuera y desde dentro de las instituciones. En Ecuador cada entidad estatal debe realizar su control interno, pero el control externo y la fiscalización desde fuera la lleva a cabo la Contraloría General del Estado (CGE).

El control puede ser interno y externo. Al primero se le pueden otorgar varios significados. Desde una óptica orgánica puede decirse que el control interno es aquel desempeñado por órganos incluidos dentro de la estructura de la Administración Pública, excluyendo así todas las formas de control que provienen de órganos externos, como el Poder Judicial, el Poder Legislativo, los Tribunales de Cuentas y el Ministerio Público. Desde el punto de vista funcional, el control interno se refiere a la función administrativa de un ente de vigilar los actos de su personal con el fin de garantizar la legalidad de la Administración.

Así, autores como (Bolívar, 2016; Daza-Hernández & Montoya-Quintero, 2022) indican que los objetivos del control interno son:

  1. Promover y optimizar la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las operaciones de la entidad, así como la calidad de los servicios públicos que presta.

  2. Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos.

  3. Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y sus operaciones.

  4. Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información.

  5. Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales.

  6. Promover el cumplimiento por parte de los funcionarios o servidores públicos de rendir cuenta por los fondos y bienes públicos a su cargo y/o por una misión u objetivo encargado y aceptado.

En cuanto al control externo, el que lleva a cabo la CGE, su ley orgánica establece en el artículo 1 que su objeto es establecer el sistema de control, fiscalización y auditoria de todo el entramado estatal. Así como regular su funcionamiento para examinar, verificar y evaluar el cumplimiento de la visión, misión y objetivos de las instituciones del Estado y la utilización de recursos, administración y custodia de bienes públicos (Ecuador. Congreso Nacional, 2002).

Modalidades de control en la Administración pública

En Ecuador se han implementado varias modalidades de auditorías gubernamentales, a saber: examen especial, auditoría de gestión, auditoría de obras públicas y auditoría financiera. La más utilizada es el examen especial, producto del cual la CGE puede establecer responsabilidad administrativa, civil y los indicios de responsabilidad penal en contra de servidores públicos y particulares (contratistas). Para iniciar en el estudio, se empezará describiendo qué es el examen especial, según el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado:

Examen especial.- Como parte de la auditoría gubernamental el examen especial verificará, estudiará y evaluará aspectos limitados o de una parte de las actividades relativas a la gestión financiera, administrativa, operativa y medio ambiental, con posterioridad a su ejecución, aplicará las técnicas y procedimientos de auditoría, de la ingeniería o afines, o de las disciplinas específicas, de acuerdo con la materia de examen y formulará el correspondiente informe que deberá contener comentarios, conclusiones y recomendaciones (Ecuador. Congreso Nacional, 2002, art. 19).

Como se dijo en líneas anteriores, esta es la modalidad de auditoría gubernamental más usada por el organismo de control. Ahora, para entender cómo se desarrolla un proceso de examen especial es preciso remitirse a lo que establecen las normas al respecto. Se conoce que todo proceso de modalidad de auditoría gubernamental consta de planificación y ejecución. La primera es el proceso que realiza la Contraloría General anualmente para identificar a qué institución pública se le efectuará la acción de control, la fase de ejecución es en sí mismo la auditoría que se ejecuta en campo, en la institución elegida.

El proceso consiste de varios pasos o fases, según consta en el artículo 21 del Reglamento General a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. El primero es la notificación inicial, la misma que debe realizarse a todo el personal involucrado, es aquí cuando los servidores o exservidores deben ofrecer datos como sus nombres y apellidos, cargos, período de actuación, domicilio, correo electrónico. De no contar con ellos, la notificación se haría mediante una publicación de prensa de la capital provincial donde se hayan suscitado los hechos. También se puede notificar por correo certificado, en cuyo caso se presumirá en el plazo de 15 días que el interesado la recibió.

Luego cuando el equipo auditor hace algún hallazgo, se comunican a los funcionarios de la entidad auditada y a otras personas interesadas. A esto se conoce como la comunicación de resultados provisionales y consta en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Asimismo, cabe señalar que, tanto en la notificación inicial como la comunicación de resultados provisionales, la norma no establece un término dentro del cual el administrado deba dar contestación al organismo técnico de control. Tanto la notificación inicial como la comunicación de resultados deben ser obligatoriamente conocidos por el administrado. La Corte Constitucional en sentencia No. 220-14-SEP-CC, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 438 de 13 de febrero del 2015, estableció que la falta de notificación vulnera el debido proceso.

El siguiente paso es la lectura del borrador, acto en el cual el organismo técnico de control convoca a todos los involucrados, sobre los cuales recaerán posibles sanciones administrativas o civiles. Luego de dicho acto, se le proporcionan cinco días laborables a los administrados a fin de que presente información explicativa o documentos justificantes, tal como señala el artículo 24 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

En lo que respecta a la aprobación de los informes, actualmente el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado señala:

Informes de auditoría y su aprobación. - Los informes de auditoría gubernamental, en sus diferentes clases y modalidades, tendrán el contenido que establezcan las normas de auditoría y más regulaciones de esta Ley, incluyendo la opinión de los auditores, cuando corresponda, y la referencia al período examinado. Estos informes serán tramitados desde la emisión de la orden de trabajo de la auditoría, hasta la aprobación del informe en el término máximo de ciento ochenta días improrrogables. Los informes, luego de suscritos por el director de la unidad administrativa pertinente, serán aprobados por el Contralor General o su delegado en el término máximo de treinta días improrrogables y serán enviados a las máximas autoridades de las instituciones del Estado examinadas de manera inmediata (Ecuador. Congreso Nacional, 2002).

Desde el 10 de febrero del 2014 hasta el 29 de septiembre del 2015, se aplicaban 180 días de plazo para la aprobación de los informes, ya que así decía la disposición vigente en ese período de tiempo. Así, la Corte Nacional de Justicia, en la Resolución No. 10-2021, de 29 de septiembre de 2021, publicada en el Registro Oficial 556, Suplemento, de 12 de octubre del 2021, emitió un precedente jurisprudencial que rezaba que el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece un plazo o término fatal, de cumplimiento obligatorio por parte del ente de control.

Vencido el cual opera la caducidad de la facultad contralora y determina que la aprobación del informe de auditoría gubernamental esté viciada de nulidad absoluta, toda vez que el funcionario público que lo apruebe ha perdido competencia en razón del tiempo. Por lo que la Contraloría General del Estado en sede administrativa, o los Tribunales de lo Contencioso Administrativo en sede jurisdiccional, están obligados a declararla de oficio o a petición de parte, en aplicación de la garantía de preclusión y del principio de la seguridad jurídica.

Así que en el caso de los informes que hayan sobrepasado el plazo de 180 días o el término, la propia Contraloría General del Estado o los tribunales contenciosos declararan la caducidad de las facultades del organismo de control. Esto lo que permite colegir es que los plazos deben ser cumplidos inexorablemente, porque la actividad del organismo técnico de control es una actividad reglada, la cual debe enmarcar sus actuaciones.

Si el informe se aprobó dentro de los plazos y términos que prevé la ley, la Dirección Nacional de Predeterminaciones procede a emitir el oficio respectivo en contra de los servidores involucrados. En este punto, es importante hacer una distinción entre lo que es una responsabilidad administrativa y una responsabilidad civil.

La responsabilidad administrativa es la inobservancia a una norma (códigos, leyes, normas de control interno, estatutos orgánicos, ordenanzas, etc.). La sanción está estipulada en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Lastimosamente, el ente de control no suele aplicar el principio de proporcionalidad y en muchas ocasiones sus sanciones administrativas resultan ser desproporcionadas a todas luces.

Para contestar la predeterminación administrativa culposa, el administrativo tiene el plazo de 30 días para responder, según el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (Ecuador. Congreso Nacional, 2002). Cabe señalar que la sanción administrativa es única y exclusivamente para los servidores públicos y exservidores.

En cambio, cuando la responsabilidad civil (puede ser particular) se da producto de un perjuicio económico, la responsabilidad civil se clasifica en glosa, en ese caso el administrado tiene 60 días para dar contestación y la orden de reintegro. Cuando se pagó por un bien o servicio que no se recibió o se recibió parcialmente, cuenta con el plazo de 90 días para contestar. Vencido ese plazo la CGE expedirá la resolución que corresponda. El artículo 56 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece que desde la predeterminación hasta la notificación de la resolución el organismo técnico de control tendrá180 días para emitir su determinación. Tratándose de solidarios, los 180 días se contarán desde el último en ser notificado (Ecuador. Congreso Nacional, 2002).

A la Corte Nacional de Justicia le falta emitir el precedente jurisprudencial acerca de la aplicación del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Pero los Tribunales Distritales de lo Contencioso del país y la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de las Corte Nacional de Justicia dictan sentencias en el sentido de que, si la determinación se dictó transcurrido los 60 días desde la notificación de la predeterminación administrativa culposa, en ese caso se encuentra ante la caducidad de las funciones del organismo técnico de control. Pero con la expedición de los dos precedentes jurisprudenciales para los jueces de los tribunales contenciosos administrativos del país se les aclaró el panorama respecto a las instituciones de caducidad del art. 26 y 56 de la LOCGE. 

Respecto a las glosas, en sede administrativa se pueden presentar recursos de revisión según el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. No obstante, la experiencia profesional dice que los recursos de revisión muy pocas veces son aceptados, ya que no cumplen los presupuestos mencionados en su ley.

De este modo, este trabajo pretende exponer la necesidad de realizar capacitaciones, determinado por las falencias de los servidores públicos en las acciones de control.

Materiales y métodos

El presente artículo es un análisis teórico-normativo, por tanto, responde a una metodología bibliográfica. Es decir, acude a fuentes estrictamente secundarias para fundamentar la parte teórica y al análisis de la normativa para establecer los fallos en su redacción e implementación.

No hace uso de métodos estadísticos, por tanto, no ha precisado de muestras ni universo en concordancia, al tratarse de un análisis de eficacia normativa que se enfoca en la utilidad de las leyes y en el uso que de ella hacen los funcionarios que están al mando de las instituciones pertinentes durante el periodo estudiado. De ahí la necesidad de las capacitaciones para el fomento del ejercicio de las funciones de los contralores y sus técnicos.

Resultados

Debido a los dos últimos precedentes jurisprudenciales, se demostró que es urgente que la Contraloría General del Estado emita directrices a las direcciones nacionales y provinciales para que den estricto cumplimiento al tiempo de aprobación de los informes generales (180 días).

Las resoluciones administrativas que contienen la sanción administrativa no son expedidas y notificadas dentro de los 60 días en los que fue notificada la predeterminación. Si bien es cierto que no existe precedente jurisprudencial, en la actualidad se siguen emitiendo resoluciones que sobrepasan el año desde la notificación de la predeterminación administrativa culposa. Igualmente, se halló que las resoluciones civiles culposas no se expiden ni notifican dentro de los 180 días. Al tratarse de solidarios se contará desde la última notificación al administrado.

En lo relativo al hallazgo señalado en los dos últimos precedentes jurisprudenciales analizados, sobre la urgencia de la CGE de emitir directrices a las direcciones nacionales y provinciales sobre el cumplimiento del plazo, se debe indicar que el alargamiento de los plazos es uno de los problemas que arrastra todo el sistema de administración de justicia en el país. Esto constituye uno de los vicios más antiguos de la burocracia en general. En el tema de las resoluciones administrativas con sanción que no se expiden y notifican en el plazo establecido por la ley, es el mismo problema que afecta a los abogados, sus clientes y al propio sistema de control al extenderse sine die un proceso que cuesta dinero al Estado.

Discusión

Una capacitación de formación postgraduada adecuada para contralores en la administración pública podría incluir cursos especializados en control gubernamental y gestión pública, auditoría y análisis financiero. Además, herramientas y técnicas para mejorar la eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos. También podría incluir estrategias para mejorar la calidad y terminación de las acciones de control en la administración pública.

La capacitación de este tipo podría ser ofrecida por instituciones especializadas en la formación de contralores, como el Centro de Estudios Fiscales, que ofrece capacitaciones especializadas para este tipo de profesionales. Además, otros cursos especializados podrían ser útiles para mejorar las habilidades de los contralores.

Para determinar los objetivos de capacitación para contralores (Tabla 1), es fundamental establecer la brecha entre el perfil requerido para un contralor interno y el perfil actual de los contralores. Además, es importante tener en cuenta las regulaciones y normativas vigentes en materia de control interno.

También es esencial considerar los desafíos específicos que enfrenta la entidad u organización en la que trabajan los contralores, así como las habilidades y conocimientos necesarios para abordarlos de manera efectiva. Los objetivos de capacitación para contralores deben estar enfocados en cerrar la brecha entre el perfil requerido y el perfil actual, mejorar el conocimiento en materia de regulaciones y normativas, y abordar los desafíos específicos de la entidad u organización en la que trabajan.

Tabla 1 - Objetivos y metas de la capacitación. 

Objetivos y metas cualitativas y cuantitativas
Capacitación Indicadores cualitativos Estos indicadores se construirán tratando de identificar una relación directa entre la medición del logro de los objetivos centrales del programa de capacitación y el impacto de la capacitación en el desempeño laboral de los servidores capacitados, una vez se institucionalicen los instrumentos de Evaluación de Transferencia que se encuentran actualmente en proceso de prueba.
Indicadores cuantitativos Se espera que, al finalizar la administración, al menos el 99% de los servidores actuales de la Contraloría General de la República y el 98% de quienes ingresen a la entidad, hayan recibido al menos 1 curso de capacitación para fortalecer las competencias en sus funciones laborales.
Investigación Los esfuerzos institucionales en el campo investigativo deben estar encaminados a generar las sinergias que permitan el fortalecimiento institucional de la vigilancia y control fiscal, el análisis y evaluación de las políticas públicas respecto del recurso público, y la implementación de herramientas tecnológicas en el proceso auditor.
Gestión del conocimiento Resultados esperados

Promover el aprendizaje colectivo

Retener y preservar el conocimiento organizacional

Estimular la innovación

Crear cultura de investigación y gestión del conocimiento

Mejorar el desempeño de los profesionales

Mejorar los flujos y procesos de trabajo

Mejorar el proceso de toma de decisiones

Aportar a la generación de ventajas competitivas

Dar valor a la existencia del capital intelectual de la entidad

Cooperación Técnica Para el seguimiento de los objetivos planteados, se proyectarán cronogramas de trabajo anuales con actividades detalladas y se definirán los indicadores cualitativos y/o cuantitativos para su medición

Fuente: Elaboración propia

De esta manera quedaría establecido el orden para la realización de una capacitación con vistas al mejoramiento de los procesos administrativos. Igualmente, se verían los resultados reflejados en la naturalidad de los términos y su estricto cumplimiento. Coincidiendo de esta manera con lo establecido en los preceptos legales que así lo ordenan.

Conclusiones

Las capacitaciones postgraduadas para profesionales del Derecho deben tener un carácter educativo que les permita mejorar su formación continua en cuanto a la enseñanza del derecho y el carácter legal de cada profesión.

Al capacitar a los servidores de la Contraloría, auditores internos, servidores públicos y ciudadanía en general representada por grupos sociales, gremios, universidades, consejos, federaciones y grupos ciudadanos, la Contraloría General del Estado difunde el conocimiento para favorecer el desarrollo de una gestión eficiente y eficaz. No obstante, las capacitaciones pueden tener origen no solo a través de la propia Contraloría. La vinculación con las universidades y otros organismos de enseñanza aportaría a la tarea un amplio espectro de oportunidades en la adquisición de conocimientos.

El control interno es una herramienta esencial para el sector público, puesto que se considera como herramienta que abarca el proceso integral efectuado por el titular, funcionarios y servidores de una entidad, diseñado para enfrentar los riesgos y para asegurar que se alcancen sus objetivos gerenciales.

La Contraloría General del Estado ha hecho del incumplimiento de plazos una característica distintiva, cuando ello contraviene varias leyes y perjudica al propio erario.

Por lo que se deben encaminar tareas que conlleven al cumplimiento estricto de la ley para evitar que el Estado pierda millones de dólares por causas de la caducidad. Es preciso que se realicen los informes bien sustentados, tal como dice el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, pues la mayoría no lo están en la actualidad.

Considerando las problemáticas descritas y señaladas en esta investigación, queda claramente necesaria la utilización de medios educativos como las capacitaciones, para actualizar todo el acervo de problemas detectados, que dificultan el efectivo cumplimiento de la Ley.

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Recibido: 02 de Abril de 2023; Aprobado: 07 de Junio de 2023

*Autor para correspondencia E-mail: up.oscarsilva@uniandes.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores participaron en el diseño y redacción del trabajo, y análisis de los documentos.

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