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On-line version ISSN 1996-3521

Infodir  no.39 La Habana Sept.-Dec. 2022  Epub Dec 01, 2022

 

Artículo de posición

Reflexiones sobre la responsabilidad médica como valor moral y legal en el ejercicio de la profesión

Reflections on medical responsibility as a moral and legal value in the practice of the profession

0000-0001-9272-7204Iris Jiménez González1  *  , 0000-0001-9653-037XDana Molina Piedra1  , 0000-0001-5951-280XMileidis López Bacallao2 

1Universidad de Ciencias Médicas de Villa Clara. Cuba.

2Universidad Central “Martha Abreu”. Villa Clara, Cuba.

RESUMEN

Introducción:

La responsabilidad médica estudiantil resulta una herramienta que no solo interpreta el mundo universitario de las ciencias médicas, sino que sirve para su transformación en responsabilidad médica profesional. Durante la carrera de Medicina el valor responsabilidad se debe desarrollar vinculado a basamentos legales.

Objetivo:

Abordar de forma reflexiva la variable responsabilidad legal en estudiantes de la carrera de Ciencias Médicas por la repercusión futura en el ejercicio de su profesión.

Desarrollo:

Se realizó una revisión en bases de datos certificadas para investigaciones en salud acerca de las definiciones y el tratamiento pedagógico de la responsabilidad médica hacia lo cual se dirigen las estrategias educativas. En su mayoría están enfocadas hacia el valor moral más que sobre los aspectos legales relacionados con el desempeño de la profesión una vez que los estudiantes egresan de nuestras universidades.

Conclusiones:

La concepción educativa propuesta para el desarrollo de la responsabilidad legal en estudiantes de ciencias médicas, además de los presupuestos filosóficos, sociológicos y psicopedagógicos debe integrar aspectos jurídicos. Estos deben ser abordados durante toda su formación, de manera tal que, se exponen las consecuencias y sanciones que se pueden derivar de una irresponsabilidad profesional y prevenir errores del futuro profesional de la salud cuyas consecuencias sean de índole penal, civil y/o administrativas.

Palabras-clave: estudiantes; responsabilidad médica; basamentos legales; presupuestos éticos y morales; ciencias médicas

ABSTRACT

Introduction:

Student medical responsibility turns out to be a tool that not only interprets the university world of medical sciences, but also serves for its transformation into professional medical responsibility. During the medical career, the value of responsibility must be developed linked to legal bases.

Objective:

To approach in a reflexive way the variable legal responsibility in students of Medical Sciences for the future repercussion in the exercise of their profession.

Development:

A review was carried out in certified databases for health research on the definitions and pedagogical treatment of medical responsibility towards which educational strategies are directed. They are mostly focused on moral value rather than on legal aspects related to the performance of the profession once students graduate from our universities.

Conclusions:

The educational conception proposed for the development of legal responsibility in medical science students, in addition to philosophical, sociological and psycho-pedagogical presuppositions must integrate legal aspects. These should be addressed throughout their training, so as to expose the consequences and sanctions that may result from professional irresponsibility and prevent errors of the future health professional whose consequences may be criminal, civil and/or administrative.

Key words: students; medical liability; legal basis; ethical and moral assumptions; medical sciences

Introducción

Las universidades cubanas tiene el propósito de garantizar la integralidad en la labor educativa y político-ideológica, pues no se debe ubicar en un primer plano la formación y desarrollo de conocimientos y habilidades en los estudiantes, sino también los valores como componente clave de la personalidad. Para formar un profesional revolucionario de estos tiempos (instruido, educado, y desarrollado de forma armónica) debe haber asimilado e interiorizado los valores y cualidades morales de la profesión porque lo siente como necesidad. El egresado de la carrera de Medicina debe ser un genuino representante de los principios de la ética médica, y tener en cuenta que debe cumplir con esos principios éticos y los valores morales que genera y sustenta la sociedad donde vive.

La responsabilidad dentro del sistema de valores éticos de la profesión médica se define como el compromiso permanente, personal y voluntario del médico con el paciente y con las demás tareas, manifestado en la actuación correcta en el cumplimiento cabal de sus obligaciones, sin que esto limite su autenticidad y creatividad en el desempeño de su profesión.1

El “Reglamento para el Trabajo Docente Metodológico de la Educación Superior” establece entre las principales funciones del personal docente: “Educar en la formación de valores éticos y morales, convicciones personales, hábitos de conducta y personalidades integralmente desarrolladas que piensen y actúen de forma creadora, aptos para construir la nueva sociedad y defender las conquistas de la Revolución. Elevar constantemente sus conocimientos pedagógicos, científicos, culturales y político-ideológicos”.2

La responsabilidad profesional del médico ha sido tratada por diversos especialistas afines con gran profundidad, pero, generalmente, dirigidos a grupos igualmente muy preparados en este tema. Sin embargo, se considera que los estudiantes de Medicina requieren saber sobre estas cuestiones con un poco más de amplitud para su formación integral ya que su futura práctica profesional se lo exigirá.3

Durante el desarrollo de la asignatura de Medicina Legal, en el quinto año, se brinda la información básica para realizar las actuaciones médico legales más frecuentes en la atención médica y auxiliar a la administración de la justicia, durante el desenvolvimiento de la profesión en el cumplimiento de lo establecido por la ley penal cubana. Solo se retoma este tema en el primer año de la especialización de Medicina General Integral con el propósito de:

  1. Ejercer la labor profesional acorde con los deberes morales y legales como profesional y ciudadano, sustentados en las normativas emitidas por la organización estatal cubana y que regulan las actuaciones medico legales.

  2. Consolidar los deberes morales y legales que permiten el desempeño profesional acorde a las exigencias de la sociedad cubana actual.

  3. Reconocer los documentos médico legales y los actos médicos, teniendo en cuenta su trascendencia jurídica.

  4. Concretar la responsabilidad médica de acuerdo con los principios éticos y las normas legales relacionadas con el ejercicio médico.

  5. Relacionar el desempeño médico asistencial con el papel del médico ante la administración de la justicia social de forma casuística.

Sin embargo, una vez egresados, muchos médicos generales agradecerían actualizarse en este tema, para alcanzar un desempeño en su vida profesional sin los inconvenientes que resultarían de infringirlas por ignorancia. El desconocimiento de las formas de responsabilidad médica no exime a los médicos de responsabilidad penal civil, administrativa y laboral.

Una de las profesiones más vinculadas con la ley es la Medicina, y es a la vez, la más difícil de ejercer desde el punto de vista legal, pues su ejercicio está expuesto a la valoración social de sus resultados.4

Se decidió realizar una revisión del tema con el objetivo de abordar de forma reflexiva la variable responsabilidad legal en estudiantes de la carrera de Ciencias Médicas por la repercusión que la representa para el futuro ejercicio de la profesión.

Desarrollo

Los valores humanos tienen la función social de asegurar la convivencia y el respeto mutuo, poseen una connotación específica en el estudiante de ciencias médicas. Lo expresado permiten argumentar la responsabilidad como valor humano esencial para la sociedad cubana del siglo XXI: valor humano general y esencial que aglutina el sistema de valores de la ética médica socialista, como unidad de análisis de todo el proceso formativo integral de los estudiantes. Son guías que dan determinada orientación a la conducta y a la vida de cada individuo y grupo social.5

La responsabilidad médica estudiantil como valor humano esencial se convierte en instrumento que no solo interpreta el mundo universitario de las ciencias médicas, sino que sirve para su transformación futura en responsabilidad médica profesional. Se reafirma y ejemplifica cómo en la práctica pedagógica universitaria de las ciencias médicas en Cuba, ya coexisten los valores éticos y bioéticos en el ciclo básico de la carrera, inicialmente, y posteriormente en el ciclo clínico a través de los demás años de la carrera.6

En la revisión bibliográfica realizada se ofrece varias definiciones sobre el valor responsabilidad. Es un valor que está en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral. Es un valor tan elevado que constituye la clave que anima y sostiene todo el edificio de los valores.

El diccionario de la Real Academia Española da como primera acepción del término responsabilidad como deuda. El Larousse señala que la responsabilidad es la obligación de la que es responsable, el que está obligado a responder por ciertos actos. Como se aprecia, su sentido es retributivo, es decir, para pagar o retribuir a alguien por ciertos delitos o conductas lesivas que no son delitos.7

Otros autores definen desde el punto de vista legal la responsabilidad médica como la obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos u omisiones cometidos en el ejercicio de la profesión y que estén jurídicamente previstos por la ley.8) Precisan la responsabilidad como el compromiso permanente, personal y voluntario con el paciente y las demás tareas, manifestado a través de la actitud correcta en el cumplimiento cabal de obligaciones, sin que esto limite su autenticidad en el desempeño de la profesión. La responsabilidad profesional del médico tiene una gran relación con los procedimientos médico legales, definidos como las reglas y formas de conducta de la actuación del médico pautadas por leyes, reglamentos o costumbres los cuales constituyen su basamento legal, moral y laboral.8

El deber social de la profesión se identifica como la obligación del profesional de brindar siempre atención a la población, contribuir al bienestar de salud de la comunidad, solucionar problemas sanitarios, asumir la crítica y autocrítica, revelar conocimientos y habilidades en sus actuaciones, mostrar amor hacia sus pacientes, sensibilidad humana; compartir el dolor ajeno. Ser paradigma de la solidaridad.

Se concibe que la responsabilidad médica también es valor integrador porque expresa el compromiso que tiene ante sí el futuro profesional de la salud, de cumplir con su encargo social y ante un colectivo estudiantil el cumplimiento del deber; así como de ser honesto, justo, digno y poseer un alto nivel de compromiso con la tarea que desempeña como estudiante universitario de medicina, y además desarrollar métodos adecuados de autocontrol. Todo ello, potencia su futura ética profesional que resume la unicidad identitaria de la axiología médica cubana actual que se distingue, puesto que el ser egresado de la universidad médica de Cuba le exige determinada responsabilidad. La salud como un valor humano esencial y la responsabilidad del médico en defender este valor de la salud humana.9,10

Responsabilidad profesional

La responsabilidad del médico en el ejercicio de su profesión no aparece como algo nuevo, existe desde la antigüedad ya sea en el orden ético, religioso e incluso jurídico. Es precisamente la profesión médica la primera en elaborar códigos y normas deontológicas en busca de una ética médica y posteriormente en los primeros pasos dc regulación de la actividad médica en el orden jurídico. Se entiende como responsabilidad profesional médica la obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos u omisiones cometidos en el ejercicio de la profesión y que estén jurídicamente previstos por la ley.

El fundamento legal de la responsabilidad médica está en la necesidad jurídica y social que obtiene toda persona que labore en la rama de la medicina y debe responder ante la justicia por los daños lesivos y fatales causados al paciente en el ejercicio de su profesión. La sanción puede ser penal, civil o administrativa, aplicada solo en una de sus formas, según sea el caso, o aplicadas todas. Los médicos, como cualquier otro tipo de profesional, han de estar sometidos al imperio de la ley.

Desde el año 2394 a.n.e en que se conoce el primer texto deontológico el Código de Hamurabi: Rey de Babilonia en Mesopotamia (1739-1685 a.n.e), se recogen aspectos de responsabilidad médica, se regulaba el trabajo médico y se castigaba severamente los malos resultados de un tratamiento u operación según el nivel social del enfermo. “Si un médico hace incisión profunda en un hombre con bisturí de bronce y le provoca la muerte, o si le abre la sien a un hombre con bisturí de bronce y deja tuerto al hombre, que le corten la mano”. Los códigos de diversas culturas que nos han precedido, como las griega, romana y egipcia, se han referido al comportamiento del médico y contienen graves sanciones cuando se infrinjan incluyendo la pena de muerte en algunos casos. El Juramento Hipocrático en el siglo V, a.n.e estableció las bases para la ética y la conducta médica, cuyo fin era mejorar la práctica y sus resultados, postulados vigentes hasta la actualidad.3,8,9,10

En la actualidad, la ciudadanía adquiere una mayor concientización de los derechos que le asisten. Ello, junto a otros factores, ha determinado un aumento en el número de reclamaciones de responsabilidad a los médicos. Se han considerado múltiples elementos que contribuyen al aumento de la exigencia de responsabilidad, entre los que se destacan: aumento de la actividad médica; progreso de la medicina que permite asumir pacientes cuyas enfermedades eran intratables, divulgación por los medios de comunicación de los problemas médicos y sus soluciones, con carácter triunfalista, hacen suponer al enfermo que la curación es un derecho. El riesgo que por su complejidad lleva consigo determinados actos tanto diagnósticos como terapéuticos, la especialización médica, que puede implicar que los especialistas descuiden aspectos más generales, por solo citar algunos.11

El ejercicio de la profesión médica está expuesto a la valoración social de sus resultados, exige la observancia no solo de las disposiciones de carácter general de su actividad, sino que debe cumplir un conjunto de normas jurídicas, técnicas y metodológicas de carácter específico del ejercicio de la medicina. El médico en su proceder como tal asume no solo una elevada responsabilidad ética y social, sino también una insoslayable responsabilidad legal. La medicina está indisolublemente ligada al Derecho, por cuanto la vida y la salud de los ciudadanos son protegidas por la ley, y ejercer un acto médico inadecuado trae consigo una responsabilidad jurídica.12,13

La responsabilidad médica está en la necesidad jurídica y social de que toda persona que labore en la rama de la Medicina responda ante la justicia por los daños lesivos y fatales (o ambos) causados al paciente en el ejercicio de su profesión. El accionar del médico puede producir daño no justificable. Entre los tipos de mala práctica médica se encuentran:

  • Negligencia médica: incumplimiento de los principios de la profesión. Lo que se debe hacer no se hace o, al saber que no se debe aún lo hace.

  • Impericia: falta total o parcial de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad. Ineptitud para el desempeño profesional. Ej. cirujano que hace una cirugía compleja que no es de su especialidad.

  • Imprudencia: el daño causado se produjo porque el acto médico se realizó sin las debidas precauciones ni medir las consecuencias. Ej. el jefe de cirugía permite que los anestesiólogos salgan del quirófano en una operación para atender otros quirófanos. La enfermera que lesiona el nervio ciático con una inyección por no seguir lo indicado en la buena práctica en enfermería; o el abandono de la guardia, la urgencia

Por tanto, se consideran como formas de responsabilidad penal médica:

  1. Imprudencia.

  2. Impericia.

  3. Inobservancia de los reglamentos.

  4. Negligencia médica.

La imprudencia consiste en una conducta positiva al realizar un hecho que había que abstenerse de hacer por la posibilidad de producir un daño o peligro. En la imprudencia está presente la falta de provisión, de lo previsible, y es aplicable a los médicos cuando provocan un mal a consecuencia de su actuar precipitado y sin el cuidado de la ciencia y la experiencia médica que debe tener en cuenta al tratar a un enfermo.

La negligencia o práctica médica deficiente es utilizada para describir el descuido y la desatención, de no hacer lo debido y como resultado de lo cual se perjudique la salud del paciente. La impericia o incapacidad técnica para el ejercicio de la profesión médica, señala el profesor Fernando Cañizares, puede ser total cuando el que la comete carece de la condición profesional que se requiere, o grosera, a pesar de estar capacitado para el desempeño de la profesión, emplea deficientemente o no los conocimientos científicos y técnicos requeridos en el proceder que ejecuta y causa la lesión o la muerte del paciente, resultados que en su producción están unidos en relación causal con la acción u omisión referidos.

La responsabilidad médica puede existir por diversos factores: el defectuoso examen del paciente, los errores inconcebibles de diagnósticos y tratamientos por parte del profesional, los daños causados por uso indebido o en mal estado de equipos o medicamentos, la omisión de pautas esenciales para el diagnóstico de una enfermedad o, incluso, por falta de control hacia los auxiliares médicos y los daños que puedan, sin intensión, ocasionar. Para hablar de responsabilidad penal hay que decir que el código sustantivo no tiene normas específicas que regulen la actividad del médico en particular, lo que no puede llevar a considerar que el médico está excluido de responder por sus actos cuando estos fueron imprudentes; por esta razón, en ocasiones, los médicos piensan que no tienen que responder ante los tribunales por un actuar negligente.14

El Código Penal cubano regula que el delito puede ser cometido intencionalmente o por imprudencia. El médico en formación, en el mundo, debe actuar según la "lex artis ad hoc" y por lo tanto, es responsable directo de la mala praxis que de sus actos se deriven.

La denominada Lex Artis Médica, está conformada por un conjunto de normas, reglamentos, protocolos, que rigen la especialidad y buscan seguridad y calidad en la atención médica al paciente. Esta ley exige y describe los requisitos de:

  • Un profesional idóneo.

  • Diagnóstico y terapéutica adecuados y aceptados.

  • Consentimiento informado escrito.

  • Deber objetivo de cuidados relativos según circunstancias.

Expresa la condición en la que cualquier médico actuaría de igual forma cuando se dieran las condiciones y admite cierta desviación o riesgo permitido. Es una obligación de medios y no de resultados. Actualmente las instituciones han establecido protocolos de actuación para distintas enfermedades, que sirvan de guía en la actuación profesional, pero estas no pueden entenderse como “camisa de fuerza” para la actuación profesional pues existen pacientes con características propias que un protocolo no puede abarcar y en cada persona la enfermedad puede manifestarse de forma diferente.

El deber del médico es minimizar los riesgos, hasta donde sea posible controlarlos y sobre todo establecer una comunicación directa con el paciente que comprenda y consienta lo que se va a realizar en su persona. El acto médico debe ser practicado por el profesional médico, sujeto a las normas de excelencia profesional vigentes (“lex artis ad hoc”), teniendo en cuenta el desarrollo científico, la complejidad del acto médico, la disponibilidad de equipo y medios de trabajo, y las circunstancias específicas de la enfermedad del paciente. Se consideran los principios bioéticos del acto médico como son:

  • La autonomía que es el respeto por las decisiones del paciente informado, quien tiene derecho a decidir sobre sí mismo, de acuerdo con sus planes de vida (consentimiento informado).

  • La no maleficencia (primum non nocere), aforismo hipocrático en donde se señala hace ya más de 2000 años la obligación de no producir daño.

  • La justicia, anhelo deseado por todos en donde todos sean tratados por igual, sin importar la raza, la edad, el género, religión, posición social.

En el acto médico puede haber “mala praxis”, y esta es considerada cuando existe omisión por parte del médico que no presta los servicios a que está obligado en su relación profesional con su paciente; omisión que da como resultado cierto perjuicio a este. También se considera mala praxis cuando el médico a través de un acto propio de su actividad, y con relación causal y con culpa produce un daño determinado en la salud de un individuo. Para el prof. Lancis la mala praxis implica responsabilidad moral y legal del profesional de salud que de acuerdo con la esfera jurídica en que se produce, puede ser penal, civil o administrativa, con la debida diligencia o según previsto en la ley o en el código penal.

Los deberes médicos establecidos por la ley se encuentran dispersos en las leyes, resoluciones y otras disposiciones jurídicas que norman la actividad médica. Entre ellos los fundamentales son el Código Penal, la ley de la Salud Pública y el Decreto Ley 113. Para el estudio del tema derecho médico no existe un libro de texto de origen nacional cubano y se plantea que existe dispersión legislativa en la materia, pues el objeto de estudio se encuentra indistintamente en disposiciones jurídicas de diferentes rangos en el orden del derecho penal, civil, internacional y administrativo y laboral contempladas en la ley 113 de Salud Pública aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba el 6 de junio 1989, algunas situaciones propias de este tema no tienen actualmente una adecuada o completa regulación en Cuba.15,16,17

Durante el desarrollo de la asignatura de Medicina Legal en el quinto año de la carrera de medicina se abordan los requisitos necesarios para ejercer la profesión médica en Cuba. Los deberes más significativos del médico en nuestra sociedad socialista, las definición de error médico, iatrogenia y responsabilidad médica; pero se trata muy superficialmente las figuras delictivas previstas en el código penal que tienen como sujeto al médico tales como la denegación de auxilio; el incumplimiento del deber de denunciar; el cohecho; la falsificación de certificados; la propagación de epidemias; la venta, distribución y tenencia ilícita de drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras de efectos similares, entre otros conocimientos necesarios en el tratamiento en nuestra sociedad.

Se consideran deberes fundamentales de los médicos los siguientes:

  1. Respetar el decoro, el pudor y la dignidad de los pacientes y observar una conducta consecuente con los principios de la moral socialista y las normas de la ética médica.

  2. No expedir certificados médicos, recetas, dietas o dictámenes periciales no ajustados a la realidad por facilismo o superficialidad.

  3. Atender la salud de la ciudadanía y denunciar cualquier acto que pueda ser constitutivo de delito y que por su trascendencia pueda perjudicar el prestigio de la actividad medicoasistencial, la formación docente o la investigación.

  4. Prestar auxilio o socorro al herido.

La asistencia médica en Cuba es gratuita y amparada por la Constitución y como disposiciones legales complementarias están la Ley de Salud Pública y su Reglamento, el Reglamento General de Hospitales y la Ley de Protección e Higiene del Trabajo. Para prestar dicha asistencia existe un sistema único de salud que cuenta con unidades asistenciales tales como consultorios de los médicos de familia, policlínicos, hospitales, centros de higiene y epidemiologia. Institutos de investigación y otros centros; todos los cuales realizan acciones dc salud que pueden ser preventivas, curativas, de rehabilitación o complementaria a estos.

Entre los deberes más significativos del médico está el socorro o prestación de auxilio a heridos, puede estar o no en la institución de salud donde trabaje. Dada la trascendencia que para la persona lesionada o gravemente enferma representa el incumplimiento de este deber se constituye en figura delictiva en el artículo 146 del Código Penal, por lo que el médico tiene responsabilidad legal en el orden penal y, una responsabilidad moral establecida por los principios de la ética médica vigentes en Cuba.18

El médico está en la obligación de denunciar, según el artículo 162 del Código Penal, en caso de asistir a una persona o reconocer a un cadáver que presente signos de lesiones externas por violencia o indicios de intoxicación, de envenenamiento o presunción cuando sospeche se haya cometido cualquier delito de lesiones sexuales o contra la vida de las personas. También comete delito, según el artículo 195, el médico que no informe a las autoridades sanitarias competentes de los casos de enfermedades trasmisibles señaladas en los reglamentos que conozca por razón de su profesión. Estas conductas delictivas tienen un marco sancionador en el Código Penal que va desde multas a privación de libertad.

El secreto médico es la obligación que tiene el médico de guardar reserva de los hechos por él conocidos en el ejercicio de su profesión, dentro de las condiciones que las leyes establecen. El Código penal en el artículo 162 dispone la obligación de denunciar que tiene el médico que en el desempeño dc su profesión tenga conocimiento, o la presunción, de que se ha cometido un delito, y en el artículo 195 pauta la obligación de dar cuenta a las autoridades sanitarias en los casos de enfermedades trasmisibles.

La responsabilidad médica entraña la obligación de responder ante la justicia, por daños ocasionados durante el ejercicio de la profesión. Puede ser moral (no pautada por leyes) y jurídica si el efecto perjudicial está previsto en la legislación vigente. Es por ello, que la conducta antes descrita implica, no solo responsabilidad moral sino legal del profesional, tanto en la esfera penal, civil o administrativa.

Esa responsabilidad penal puede resultar de actuación dolosa, precisándose una intencionalidad del autor de conseguir un determinado fin, puesto que el dolo, exige conciencia, conocimiento y voluntad de obtener un resultado. También puede ser de índole culposa, cuando el médico, con su actuar, le ocasiona al paciente un perjuicio y si existe un nexo causal entre ese fallo y el perjuicio ocasionado. El médico responderá penalmente, excluyéndose en esta modalidad la intencionalidad; previstas ambas conductas en el artículo 9 del Código Penal cubano. Es intencional cuando el agente realiza consciente y voluntariamente la acción u omisión socialmente peligrosa y ha querido su resultado o cuando sin querer el resultado, prevé la posibilidad de que se produzca y asume este riesgo, desechamos por razones obvias en el tratamiento de este tema la posibilidad de que tales resultados puedan producirse como consecuencia de una conducta intencional o dolosa del facultativo en el ejercicio de su profesión.18,19

Agrega el artículo 9 que el delito se comete por imprudencia, cuando el agente previo la posibilidad de que se produjeran las consecuencias socialmente peligrosas de su acción u omisión, pero esperaba con ligereza evitarlas, o cuando no previó la posibilidad de que se produjeran a pesar de que pudo o debió haberlas previsto. El nivel de experiencia del profesional, el estado de la ciencia y de la técnica médica en el instante de ejecutarse el proceder deberá dar la clave para determinar la responsabilidad del médico en su proceder por impericia.

Son varias las figuras delictivas en las que puede incurrir un médico, todas recogidas y sancionadas por la ley penal cubana. Entre tales actuares se puede encontrar la denegación de auxilio y desobediencia, conducta empleada para caracterizar aquella actuación de un facultativo que al prestar ayuda se abstiene de brindarla, sin causa justificada. Incurre también en delito, al expedir certificado médico falso. Otra figura delictiva en las que puede verse involucrado es en el aborto ilícito. Hay otras que no tienen un sujeto activo específico o determinado (aunque pueden ser perpetradas por un médico en el ejercicio de su profesión) como son las lesiones y el homicidio, resultado de conductas imprudentes.

Respecto a la falsificación de certificados facultativos, en el artículo 254 del Código Penal se dispone que el facultativo que expida certificado falso de enfermedad o lesión con el fin de que alguien, indebidamente, obtenga un derecho o el disfrute de un beneficio o se le exima del deber de prestar algún servicio público se le sanciona con multa o privación de libertad; constituyendo circunstancias agravantes si el delito se comete por precio o recompensa material de cualquier clase.

En la vía administrativa, la responsabilidad médica deriva de conductas del facultativo o licenciado de la salud que, sin llegar a constituir delito, comprometen seriamente el prestigio de la profesión y las instituciones médicas. Por ello, el Ministerio de Salud Pública puede imponer la suspensión de los cargos o la inhabilitación, a quien contravenga principios, normas o valores de carácter social, moral o humano, lesivo a la dignidad de los pacientes o sus familiares, y perjudiciales al crédito de las unidades asistenciales.

Las conductas impropias del personal de lasalud pueden tener una connotación laboral o penal, y ética. En el terreno laboral el Decreto Ley No. 113, del 6 de junio de 1989, pauta la conducta del personal. Si esta conducta integra algún delito, este estará contemplado en el Código Penal, y si hay trascendencia ética, sedeberá precisar le infracción en los Principios de la ética médica vigentes en Cuba. Las indisciplinas laborales aparecen recogidas en el artículo 3 del citado Decreto Ley No. 113 de la siguiente forma:

  • Artículo 3. Se considera infracciones de la disciplina laboral por los trabajadores de los centros asistenciales del Sistema Nacional de Salud, los actos y conductas siguientes:

    1. Falsear el resultado (pruebas y expedientes médicos.

    2. Actuar con negligencia o indolencia manifiesta en el cumplimiento de sus contenidos de trabajo, al producir lesiones graves irreversibles o la muerte de pacientes.

    3. No respetar el decoro, el pudor y la dignidad de los pacientes o realizar actos graves y ostensibles contrarios a la moral.

    4. Maltratar a pacientes y familiares.

    5. Expedir certificados médicos, recetas médicas, dietas y dictámenes periciales no ajustados a la realidad por facilismo, superficialidad o lucro.

    6. Realizar en ocasión del trabajo cualquier acto que pueda ser constitutivo de delito incompatible con eldeber de atender la salud de los ciudadanos, y que por su gravedad y trascendencia pueda perjudicar el prestigio de la actividad medico asistencial, la formación docente o la investigación.

    7. La ausencia injustificada del horario, o contribuir a ocultar las de otro trabajador.

    8. La negación del servicio.

    9. La falta de respeto a superiores, compañeros de trabajo o terceras personas en el centro o en ocasión del desempeño del trabajo.

    10. La desobediencia.

    11. El maltrato de obra o de palabra a superiores, compañeros de trabajo o terceras personas en el centro o en ocasión dcl desempeño del trabajo.

    12. La ingestión de bebidas alcohólicas o la utilización de drogas tóxicas u otra sustancia de efectos similares. o fumar en áreas en las que esté prohibido.

    13. La negligencia.

    14. El daño a los bienes del centro, en ocasión del trabajo.

    15. La pérdida, sustracción, el desvío o la apropiación de bienes o valores propiedad del centro de trabajo o de terceros.

    16. Cometer en el centro o en ocasión del desempeño de los trabajos hechos o incurrir en conductas que puedan ser constitutivas de delito.

    17. Abandonar el trabajo, o no esperar el relevo o sustituto, cuando así esté establecido.

    18. El incumplimiento de indicaciones médicas. o la delegación de funciones técnicas a personal no autorizado.

    19. Revelar los resultados de pruebas diagnósticas, investigaciones u otras informaciones, sin estar debidamente autorizado, a pacientes, familiares u otras personas.

    20. Incumplir las medidas técnicas en la actividad de investigación y dc servicios o de las establecidas para el mantenimiento, cuidado y operación de los equipos.

    21. El incumplimiento injustificado de los deberes establecidos por la legislación general o especial sobre protección e higiene del trabajo.

    22. No usar en el puesto y horario de trabajo el uniforme o los atributos establecidos.

    23. Incumplir las restantes obligaciones previamente establecidas para el desempeño de sus funciones o las disposiciones internasque rijan en el centro.

Cuando la conducta del personal de salud es constitutiva de un hecho antisocial o inmoral el asunto será de la competencia de la comisión de ética médica correspondiente, la que, analizado el problema, concluirá si existe violación o no de algún principio de la ética médica. Se debe precisar cuál e informar a la dirección del centro y a la sección sindical. La dirección, si existe infracción, tomará las medidas administrativas que corresponda e informarlas a las autoridades policiales, si el hecho es constitutivo de algún delito.18,19,20

El 3 de mayo de 1983 se promulgó el Acuerdo Conjunto del Ministerio del Interior, del Ministerio de Salud Pública, del Tribunal Supremo Popular y de la Fiscalía General de la República con el objetivo de regular, dentro de las disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal, algunos aspectos de la actuación de los órganos de la Instrucción Policial, la Fiscalía General de la República y los Tribunales Populares en los casos en que aparezcan acusados médicos o personal profesional de la medicina por delitos de homicidio o lesiones por imprudencia cometidas en el ejercicio de sus respectivas profesiones, con el fin de realizar investigaciones más eficaces, lograr la depuración total de la responsabilidad de cada acusado y evitar impunidades o el desarrollo innecesario de procesos judiciales. Recientemente fue presentada y aprobada la ley No. 43, ley de proceso penal, por la Asamblea Nacional del Poder Popular en la sesión celebrada el pasado 28 de octubre de 2021, correspondiente al Séptimo Período Ordinario de Sesiones de la Novena Legislatura. Esta Ley entró en vigor el primero de enero de este año 2022 y se trabaja intensamente para la presentación de un nuevo código penalacorde a las necesidades de los tiempos actuales.19,20

Consideraciones finales

La concepción educativa propuesta para el desarrollo del valor responsabilidad en estudiantes de ciencias médicas además de los presupuestos filosóficos, sociológicos y psicopedagógicos debe integrar aspectos jurídicos. Se considera la responsabilidad como un valor integrador del sistema de valores de la ética médica socialista.

Para ello, se debe brindar mayor información sobre los basamentos y procederes médico-legales, en los cuales están reguladas la mayoría de las actuaciones que como profesional debe cumplir y hacer cumplir; así como las sanciones que se pueden derivar de una irresponsabilidad profesional y prevenir los errores cuyas consecuencias sean de índole penal, civil o administrativa.

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Recibido: 08 de Marzo de 2022; Aprobado: 31 de Mayo de 2022

*Autor para la correspondencia: irisjg@infomed.sld.cu

Las autoras declaran que no existe conflicto de intereses.

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