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Revista Universidad y Sociedad

On-line version ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.13 no.4 Cienfuegos July.-Aug. 2021  Epub Aug 02, 2021

 

Artículo Original

Análisis del derecho a la alimentación de personas en grupos vulnerables por enfermedades catastróficas

Analysis of the right to food of persons in groups made vulnerable by catastrophic illnesses

0000-0002-5815-1093Mesías Elías Machado Maliza1  *  , 0000-0003-4955-1842Manuel Fernando Jaramillo Burgos1  , 0000-0003-2395-9663José Milton Jiménez Montenegro1  , 0000-0002-8448-2355Mónica del Rocío Mosquera Endara1 

1 Universidad Regional Autónoma de Los Andes. Ecuador

RESUMEN

En la presente investigación se parte de la idea de realizar un análisis crítico del derecho a la alimentación de un grupo poblacional vulnerable, como lo son los pacientes con enfermedades catastróficas. Para tratar el tema, se apoya en un conjunto de indicadores que sirven de guía para el control y evaluación de esta temática. Se utilizaron los siguientes métodos: del nivel teórico el inductivo - deductivo, analítico -sintético, dentro de los empíricos se encuentran la encuesta, observación científica, además se empleó la estadística descriptiva e inferencial. Se expone como objetivo aplicar un conjunto de indicadores para el análisis del derecho a la alimentación de personas con enfermedades catastróficas. A partir de los resultados obtenidos en la presente investigación, se pudo constatar la necesidad de profundizar en esta temática.

Palabras-clave: Derecho; alimentación; enfermedades catastróficas

ABSTRACT

This research is based on the idea of carrying out a critical analysis of the right to food of a vulnerable population group, such as patients with catastrophic diseases. To address this issue, it is based on a set of indicators that serve as a guide for the monitoring and evaluation of this issue. The following methods were used: at the theoretical level, inductive - deductive, analytical - synthetic, within the empirical ones are the survey, scientific observation, and descriptive and inferential statistics were also used. The objective is to apply a set of indicators for the analysis of the right to food of people with catastrophic diseases. From the results obtained in the present research, it was possible to confirm the need to go deeper into this subject.

Key words: Right; food; catastrophic diseases

Introducción

El derecho alimentos siempre ha existido en nuestra legislación ecuatoriana incluso con sus reformas, como una figura más que jurídica social para garantizar la manutención, alimentación, vestido, vivienda, salud y educación de los menores, hoy en día los jueces tienen que aplicar la pensión de alimentos de acuerdo a una tabla emitida por el Consejo de la Judicatura.

Es por ello que el derecho de alimentos en personas y grupos vulnerables de dónde proviene, cómo se encuentra regulado internacionalmente, así como también de qué trata la figura de subsidiaridad en materia de niñez y adolescencia, y que implicaría una adecuada ponderación entre los derechos del menor y los derechos de los sectores vulnerables.

Por otra parte, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Organización de Estados Americanos, 1948) establece en su, artículo 16 Derecho a la seguridad social, Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia. (De Asis, 2013)

Unos de los grupos poblacionales que deben tener mayor nivel de atención desde el punto de vista alimentario es la niñez, pues su sistema ostiomio articular aún no ha finalizado su crecimiento. En este grupo etario también requiere de nutrientes que crean la base para su posterior desarrollo.

Con el propósito de ayudar a los niños que morían de inanición; producto del bloqueo en Europa de los países aliados, hacia los países vencidos, situación que producía hambruna y muerte en los menores (Andrade, et al. 2020). Es por ello que en 1922 que Jebb redacta las bases teóricas y conceptuales de una declaración de los derechos del niño, que fue entregada al Comité Ejecutivo de la Unión Internacional de Socorro a los Niños, que más tarde, el 17 de mayo de 1923 la adoptaría como “La Declaración de los Derechos del Niño”, misma que tuvo tanto impacto, que el 26 de septiembre de 1924, la Quinta Asamblea de la Sociedad de las naciones, la aprueba bajo el nombre de la “Declaración de Ginebra” (González, 1998; Liebel, 2009).

En el ámbito del ejercicio del derecho, en materia de niñez y adolescencia, estos casos son muy comunes. Por un lado, hay quienes demandan subsidiariamente porque existen obligados principales que desatienden a sus hijos, ya sea porque no tienen estabilidad económica, no encuentran medios para sustentarse, o simplemente no quieren trabajar.

Este documento trataba una serie de temas, donde aspectos de gran relevancia como los deberes de la comunidad internacional hacia los niños, era enunciado, sin embargo, muchos doctrinarios, entre ellos, Fernando Faiz consideraban que dicha propuesta era antipedagógica.

Lo antes descrito según comenta Andrade, et al. (2020), fue considerado un aspecto revolucionario para la época, pues contar con un documento de esta magnitud para la protección de los niños, aunque desde antes existía una creciente preocupación hacia la condición vivida por los menores en este período, no se exteriorizaba ese sentir, ya que no estaba regulada su situación en un instrumento que permita la protección de los niños, lo que si aconteció a partir de la creación de la Declaración de Ginebra. La Declaración de Ginebra contenía cinco principios básicos (Verde, et al., 2008):

  • El niño ha de ser puesto en condiciones de desarrollarse de una manera normal, material y espiritualmente.

  • El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser estimulado; el niño desadaptado debe ser reeducado, y el huérfano y el abandonado deben ser recogidos y ayudados.

  • El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad.

  • El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida, y debe ser protegido de cualquier explotación.

  • El niño debe ser educado en el sentimiento de que tendrá que poner sus mejores cualidades al servicio de sus hermanos (Ecuador. Congreso Nacional, 2003; De Asis, 2013).

En el Ecuador existen casos jurídicos sobre el derecho de los alimentos frente al derecho de los grupos vulnerables que están suministrando alimentos a sus hijos, y existen incluso grupos vulnerables con enfermedades catastróficas, las madres han planteado el derecho de alimentos frente a estas personas vulnerables y el juzgador lo que ha hecho es aplicar el artículo 44 de la Constitución de la República (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008), sin observar o ponderar derechos.

En esta última idea es necesario reflexionar pues los adultos mayores también constituyen un grupo vulnerable, pues Landinez, et al. (2012), se refiere a: los cambios que se producen en el adulto mayor, específicamente a los del sistema musculoesquelético: disminución de tejido muscular y óseo, de la fuerza, rapidez y coordinación, de la movilidad articular.

Además, se extiende el tiempo de recuperación del organismo luego de aplicar una carga física, se produce una disminución del tono muscular, aumenta la tendencia a la fatiga muscular, los huesos se hacen más frágiles (ensanchamiento del conducto medular).

Así mismo, la aparición de osteoporosis y osteomalacia, las alteraciones progresivas de la columna vertebral y la artrosis (asociado a fracturas esguinces, microtraumatismos repetidos), fundamentalmente.

Sumando a ello que, en América Latina, este proceso se hace evidente a partir de la década de los 70 del siglo pasado, con la incorporación de los avances técnico-científicos, empleados en el diagnóstico y tratamiento de múltiples enfermedades, así como la implementación de programas tendientes a disminuir las tasas de mortalidad infantil y las estrategias de planificación familiar, que a la fecha han disminuido los índices de natalidad (Moreno, 2005), hacen de esta una temática necesaria y de importancia para la comunidad científica internacional.

Pues también es un problema mundial pues se observa un acelerado proceso de envejecimiento, según el informe sobre el desarrollo humano del Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA) y citado por la American College of Sport Medicine (1998), ofrecido en el 2016, entre 1970 y 2015, este sector poblacional aumentó de 3,6 mil millones a 7 mil millones. En 2018, había 953 mil millones de personas de 65 o más años, que representaban un 13% de la población mundial.

El punto de corte para la edad varía mucho de forma individual, ya que muchas personas encuentran difícil llamarse a sí mismos, adultos mayores, incluso después de la edad de 75 años. Sin embargo, a partir de los 75 años la cantidad de trastornos corporales empieza a aumentar y posterior a los 85 años la mayoría de las personas presentan dificultad en la movilidad y en las funciones sensoriales.

Según la Agenda de igualdad para Adultos mayores 2012-2013 en el Ecuador, para definir el concepto de las personas adultas mayores, los tratadistas han recurrido a diferentes doctrinas e interpretaciones, considerándolos como un grupo etario que comprende personas que tienen más de 65 años (Landinez, et al., 2012; Sánchez, 2015; Díaz, et al., 2020).

En la declaración final de la Tercera Conferencia Regional Intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe, celebrada en San José del 8 a 11 de mayo de 2012, en su séptimo acuerdo se busca mejorar los sistemas de protección social para que respondan efectivamente a las necesidades de las personas mayores, mediante el impulso de acciones en materia de seguridad social, salud y servicios sociales, aspectos extraídos de Núñez-Batista & Ramírez-Guerra (2018).

A partir de los fundamentos antes descritos y siendo consecuente con las normas jurídicas actuales, las que plantean que este es un grupo de atención prioritaria en la Constitución de la República (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008) bajo el 35 Título III Derechos de las personas y grupos de atención prioritarias que en su artículo 35 nos establece cuáles son estos grupos, en su artículo 36, 37 y 38 nos define claramente que son los adultos mayores las personas adultas que por su gran edad tienen el derecho a recibir una atención prioritaria, los derechos que le garantiza el estado y que el estado tiene que organizar políticas públicas para este grupo de atención prioritaria.

De la misma manera la Ley del Anciano (Ecuador. Congreso Nacional, 2003) bajo el Título I Disposiciones Fundamentales nos establece los beneficios de esta ley, el objetivo y cuál es la edad que debe tener para ser considerada adulta mayor y lograr acceder a estos beneficios que son para su pleno desarrollo inclusión en la sociedad (Alexy, 2017).

Sobre la base de esta última idea en la presente investigación se profundiza en el grupo poblacional del adulto mayor. Pues la mayoría de la comunidad científica internacional ha dado prioridad a esta temática en la agenda 2030.

En concordancia con lo anterior se realizó un diagnóstico fáctico donde unido a la revisión bibliográfica, la experiencia profesional e investigativa de los autores, se pudieron determinar las principales insuficiencias:

  • Son pobres conocimientos teóricos y metodológicos de los actores implicados en el análisis de esta temática que permitan caracterizar los medios y vías para cumplir con el derecho a la alimentación de personas de grupos vulnerables.

  • Son escasos los indicadores que contribuyan a la realización de un análisis sobre derecho a la alimentación de personas de grupos vulnerables.

La nutrición juega un papel importante en el envejecimiento, produciéndose cambios en diferentes órganos y funciones del organismo. De allí, la importancia de evaluar el estado nutricional, el cual está determinado por múltiples factores: dietéticos, socioeconómicos, funcionales, mentales, psicológicos y fisiológicos. Por lo tanto, la evaluación completa del estado nutricional debe incluir información sobre estas dimensiones. La evaluación debe ser de forma interdisciplinaria, con el objetivo de ayudar a entender la etiología de posibles deficiencias, diseñar las intervenciones correctivas y evaluar su efectividad.

Las necesidades nutricionales en los adultos mayores van a estar relacionadas con el nivel de actividad diaria, más que con la edad cronológica. Se ha observado que los adultos mayores que están más dinámicos presentan un buen estado nutricional en comparación con aquellos que están aislados o postrados en cama. Por lo es que considerado este grupo poblacional como vulnerable (Fig. 1).

Fig. 1 - Pirámide nutricional del adulto mayor 

Sobre las bases de los criterios antes mencionados se considera que para este grupo poblacional al considerarse como vulnerable, se requiere de una mirada desde el derecho, pues la alimentación en un derecho fundamental de toda persona. Pues los que no se alimentan fallecen y esto atenta con el derecho a la vida.

Por lo que hace necesario valorar las características primordiales del Estado constitucional de derechos y justicia las que apuntan a las siguientes premisas:

  1. Valor en vez de norma

  2. Ponderación en reemplazo de la subsunción, para efectos de la Interpretación.

  3. Papel preponderante de la justicia constitucional, cuyo centro decisorio es la Constitución.

El análisis que implica el derecho de alimentos en personas y grupos vulnerables de dónde proviene, cómo se encuentra regulado internacionalmente, así como también de qué trata la figura de subsidiaridad en materia de adultos mayores, y que implicaría una adecuada ponderación entre los derechos fundamentales y los derechos de los sectores vulnerables.

Los grupos vulnerables según la Constitución de la República (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008) esta alude en el artículo 50 manifiestan que recibirán atención prioritaria y especializada debido a la complejidad que ellos presentan ya sea edad, su salud o estado físico necesitan mayor cuidado y estos grupos son los siguientes:

  1. Niñas, niños y adolescentes

  2. Mujeres embarazadas

  3. Personas con discapacitada

  4. Personas privadas de libertad

  5. Quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de lata complejidad

  6. Las personas en situación de riesgo

  7. Víctimas de violencia doméstica

  8. Violencia sexual

  9. Maltrato infantil

  10. Personas víctimas de desastres naturales o antropogénicos.

  11. Las personas en condición de doble vulnerabilidad

  12. Las personas adultas mayores

Es meritorio resaltar que la Constitución es muy clara en manifestarnos los grupos de atención prioritaria para que se hagan respetar y efectivo el goce de sus derechos estas personas que por su situación se busca la mejor manera de ayudar las para su desarrollo íntegro.

Por su parte en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional relacionado con la ponderación dice:

Se deberá establecer una relación de preferencia entre los principios y normas, condicionada a las circunstancias del caso concreto, para determinar la decisión adecuada. Cuanto mayor sea el grado de la no satisfacción o de afectación de un derecho o principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro.” (Ecuador. Asamblea Nacional, 2009).

De la misma manera la Ley del Anciano (Ecuador. Congreso Nacional, 2006) bajo el Título I Disposiciones Fundamentales nos establece los beneficios de esta ley, el objetivo y cuál es la edad que debe tener para ser considerada adulta mayor y lograr acceder a estos beneficios que son para su pleno desarrollo inclusión en la sociedad.

En la legislación colombiana en la Ley 797 de 2003 (Colombia. Congreso Nacional, 2003), se define a este tipo de enfermedades catastróficas, como la enfermedad que es aguda y se prolonga, de tal manera que usualmente amenaza la vida del ser humano que la padece, creando un gran riesgo de quedarse con una discapacidad residual importante. Este tipo de enfermedad siempre conlleva trastornos psicosociales que afectan en gran manera al desarrollo normal y habitual del ser humano en la sociedad.

En la actualidad en el Ecuador el ente encargo de regular lo concerniente a las enfermedades que es el Ministerio de Salud Pública. Por tanto, las enfermedades catastróficas, se entenderán como enfermedad catastrófica a los problemas que se suscitan en la salud del ser humano y las mismas que cumplan con características especiales y únicas (Andrade, et al., 2020)

La palabra enfermedad significa alteración más o menos grave de la salud, que provoca anormalidad fisiológica o psíquica, o de ambas clases a la vez, en un individuo (Andrade, et al., 2020). La enfermedad catastrófica deteriora ostensiblemente la calidad de vida de quienes la padecen, se considera que un diagnóstico temprano puede alcanzar a reducir el índice prematuro de muerte.

La mayoría de las enfermedades crónicas afecta aspectos importantes de la vida en las personas que la padecen. Uno de los principales cambios y quizás el que genera mayor deterioro es el aspecto emocional, ya que la persona se ve obligada necesariamente a un proceso de adaptación rápido para el cual pasa por diferentes etapas que suscitan una serie de emociones comúnmente negativas (Andrade, et al., 2020).

El Ministerio de Salud Pública de Ecuador (2012), define a las enfermedades catastróficas como todo tipo de patología que padece una persona, las mismas que ponen en riesgo y altera la vida de quien la padece. El mismo registro oficial nos ayuda con un listado de las enfermedades que en el Ecuador son catalogadas como catastróficas tales como todo tipo de malformaciones congénitas de corazón y todo tipo de valvulopatías cardiacas, cualquier tipo de cáncer y otras.

En correspondencia con lo fundamentado hasta aquí es una muestra inequívoca de la necesidad de conocer por parte de los abogados el derecho a la alimentación de personas en grupos vulnerables por enfermedades catastróficas pues esto contribuye a mejor sus funciones laborales. Pues al enfrentar demandas de esta índole se conocen las características de este grupo poblacional.

Es por ello que en la presente investigación se realiza un análisis del nivel de conocimiento de los abogados respecto al derecho a la alimentación de personas en grupos vulnerables por enfermedades catastróficas. Para ello se elaboran un conjunto de indicadores que para su concreción utilizan la encuesta como vehículo idóneo.

La encuesta contiene dos preguntas específicas dirigidas hacia: ¿Conoce usted cuáles son las características de la alimentación en el adulto mayor?, ¿Conoce usted cómo se vulnera el derecho a la alimentación en adultos mayores con enfermedades catastróficas?

En la tabla 1 se ilustra los indicadores para la tabulación y análisis sobre el derecho a la alimentación de personas de grupos vulnerables enfermedades catastróficas, para lo cual se utilizó una escala ordinal donde 3 significa la máxima y el 1 la mínima de los abogados, además se utilizó la técnica del tarjado para agrupar cada uno de los sujetos investigados según los puntos obtenidos en la encuesta aplicada.

Tabla 1 - Conjunto de indicadores para el análisis sobre el derecho a la alimentación de personas de grupos vulnerables enfermedades catastróficas. 

Indicador Obtiene 3 puntos y evaluación de Bien Obtiene 2 puntos y evaluación de Regular Obtiene 1 punto y evaluación de Mal
Comportamiento del conocimiento teórico El que responda 3 o más características de la alimentación en el adulto mayor El que responda 2 características de la alimentación en el adulto mayor El que responda 1 o menos características de la alimentación en el adulto mayor
Comportamiento del conocimiento práctico El que responda 3 o más formas en las que se vulnera el derecho a la alimentación en adultos mayores con enfermedades catastróficas. El que responda 2 formas en las que se vulnera el derecho a la alimentación en adultos mayores con enfermedades catastróficas El que responda 1 o menos formas en las que se vulnera el derecho a la alimentación en adultos mayores con enfermedades catastróficas.

Por lo que el objetivo de la presente investigación es: aplicar un conjunto de indicadores que permitan realizar un análisis sobre el derecho a la alimentación de personas de grupos vulnerables enfermedades catastróficas.

Materiales y métodos

Para realizar la investigación se asume el paradigma cuantitativo, con un diseño de investigación del tipo no experimental transversal y descriptivo, tal y como plantea (Hernández, 2005). Donde además no existe manipulación de variables, pues esta problemática se describe tal y como se manifiesta en su entorno.

En la presente investigación se selecciona un universo de abogados, de manera verbal se consultó con la Coordinadora de Jurimetria de la Función Judicial a quien se le consultó sobre el número de abogados registrados en el foro de abogados en Puyo, Ecuador obteniéndose la cantidad de 2008 profesionales, aplicando un procedimiento aleatorio de la tabla de números aleatorios, se seleccionó como muestra un total de 95 abogados.

Entre los métodos teóricos que se utilizan está el analítico-sintético fue usado durante todo el proceso investigativo, tanto para el análisis de los fundamentos teóricos, en la realización del diagnóstico, como en la comprensión de las particularidades del derecho a la alimentación de personas de grupos vulnerables, para aplicar instrumentos que permitan profundizar en esta temática. Se utilizó igualmente en el seguimiento e interpretación dado a los resultados una vez de valorada la pertinencia de la propuesta.

Inductivo - deductivo: para hacer inferencias y generalizaciones de los instrumentos aplicados con el fin de que permitan la valoración del derecho a la alimentación de personas de grupos vulnerables, a partir de las cuales se deducen nuevas conclusiones lógicas.

Sistémico: Se utilizó en la comprensión de las interacciones que se producen entre los indicadores propuestos para el análisis del derecho a la alimentación de personas de grupos vulnerables, y así explicar las relaciones estructurales y funcionales de los componentes establecidos en ella.

Observación científica participante: fue empleada para realizar la observación directa del estudio del derecho a la alimentación de personas de grupos vulnerables, a través de una percepción inmediata del mismo, lo que posibilitó conocer la realidad rápidamente y se utilizó durante el proceso de la investigación.

Encuesta: en la obtención de información del estado actual del problema con un amplio número de participantes en el proceso.

Estadísticos: se utilizó la estadística descriptiva particularmente el análisis de frecuencia, donde se confeccionaron tablas para una mejor compresión de los datos analizados y se interpretaron los resultados. Además, se realizó un análisis de Correlación de Pearson mediante el paquete estadístico SPSS para Windows, V 20 para identificar el carácter sistémico y dependiente de los indicadores propuestos.

Resultados y discusión

Al analizar los datos obtenidos en este indicador se observa lo representado en la fig. 2 donde la categoría de bien solo la obtienen 4 miembros de la muestra en estudio para un 4,3%. Por su parte hubo un número mayor de abogados evaluados de regular (18 para un 18,9%), pues en las respuestas de la encuesta mostraron 2 características de la alimentación en el adulto mayor, lo cual los ubica en este grupo, estos además se refirieron a la importancia de la alimentación en este grupo vulnerable.

Sin embargo, llama la atención que en este estudio la mayoría de los sujetos encuestados obtuvieron categoría de mal (73 para un 76,8%), pues no fueron capaces de responder de forma correcta ni una de las características de la alimentación en el adulto mayor. Esto hace evidente que en los sujetos investigados poseen poco conocimiento sobre este indicador, cuestión que abre líneas para futuras investigaciones desde mayor grado de complejidad, donde se puedan emplear métodos experimentales para conocer la efectividad de estas en la muestra en estudio.

Fig. 2 - Resultados obtenidos en el indicador comportamiento del conocimiento teórico 

Al observar los datos obtenidos de la tabulación que se ven reflejado en la fig. 2, se puede plantear que 17 abogados para un 17,8% de la muestra en estudio fueron evaluados de bien, pues en la respuesta a esta interrogante de la encuesta lograron manifestar tres o más formas en las que se vulnera el derecho a la alimentación en adultos mayores con enfermedades catastróficas. Es necesario plantear que la mayoría ejemplificó con más de tres, lo cual hace evidente que estos poseen conocimiento sobre esta temática.

Por su parte, evaluados de regular se agruparon 19 para un 20,1% de la muestra en estudio, en estos es necesario resaltar que también ejemplificaron las 2 formas en las que se vulnera el derecho a la alimentación en adultos mayores con enfermedades catastróficas.

Mientras que la mayoría de la muestra en estudio estuvo evaluada de mal, pues 59 para un 62,1% no fueron capaces de mencionar ni ejemplificar correctamente más de 1 forma de vulneración del derecho investigado. Sin embargo 32 de ellos respondieron de forma correcta unas características. Cómo se aprecia en los resultados obtenidos en este estudio esta es una temática en desarrollo y los resultados de esta investigación que al ser de tipo exploratoria dejan una brújula de hacia dónde debe seguirse profundizando en esta temática (Fig. 3).

Fig. 3 - Resultados obtenidos en el indicador comportamiento del conocimiento práctico 

Para profundizar en la validez de los resultados se realizó un estudio de correlaciones, pues esta marca las relaciones entre 2 o más variables, es decir, el grado de posibilidad que tienen de coincidir. En la tabla 2 se presenta la matriz de correlación entre las variables correspondientes a los dos indicadores seleccionados en el presente estudio. Se han calculado los coeficientes de correlación en todas las parejas de variables posibles del estudio. Este análisis estadístico se ha realizado a partir de la prueba de Pearson, donde se consideraron resultados significativos en r, (p< 0.005). Por tal sentido, se puede observar que todos indicadores seleccionados correlacionan entre sí. Todo lo anterior, hace evidente el nivel de significación que presentan los resultados de esta investigación y se puede aseverar el carácter sistémico y dependiente de los indicadores propuestos.

Tabla 2 - Matriz de correlación entre las variables. 

Conclusiones

La valoración de los referentes teóricos y metodológicos sobre el conocimiento de los abogados sobre el derecho a la alimentación de personas de grupos vulnerables enfermedades catastróficas, evidencia la necesidad de un mayor nivel de sistematización y concreción práctica en investigaciones que permitan transformar el estado actual.

La lógica metodológica seguida tuvo como base los métodos generales de las ciencias para el análisis estadístico del conocimiento de los abogados sobre los sobre el derecho a la alimentación de personas de grupos vulnerables enfermedades catastróficas.

La interpretación de los resultados, mediante un análisis estadístico permite aseverar con un nivel de significación de p< 0,00 que el conocimiento de los abogados sobre el derecho a la alimentación de personas de grupos vulnerables enfermedades catastróficas, lo cual corrobora el nivel de validez de la presente investigación.

Referencias bibliográficas

Alexy, R. (2017). Argumentación, Derechos Humanos y Justicia. Astrea. [ Links ]

American College of Sports Medicine. (1998). Position stand on exercise and physical activity for older adults.Med Sci Sports Exer,30(6), 992-1008. [ Links ]

Andrade Santamaría, D., Alcívar Basurto, F., Araujo Escobar, E., & Soxo Andachi, J. (2020). La ponderación de derechos para las decisiones judiciales en Ecuador. Estudios del Desarrollo Social: Cuba y América Latina, 8, 61-71. [ Links ]

Colombia. Congreso Nacional. (2003). legislación colombiana en la Ley 797 de 2003. Diario Oficial N. 45.079. https://normativa.colpensiones.gov.co/colpens/docs/ley_0797_2003.htm#:~:text=Cr%C3%A9ase%20una%20subcuenta%20de%20subsistencia,se%20establece%20en%20esta%20ley. [ Links ]

De Asis, R. (2013). Sobre discapacidades y derechos. Dykinson. [ Links ]

Díaz Tamayo, M., Gordo Gómez, Y. M., & Dupotey Hernández, D. R. (2020) Beneficios de la rehabilitación física en adultos mayores con gonartrosis. Acción, (16), 1-10. [ Links ]

Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución de la República. Registro Oficial N. 449. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdfLinks ]

Ecuador. Asamblea Nacional. (2009). Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Registro Oficial Suplemento N. 52. https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_org2.pdfLinks ]

Ecuador. Congreso Nacional. (2003). Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Registro Oficial N. 737. https://www.igualdad.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/11/codigo_ninezyadolescencia.pdfLinks ]

Ecuador. Congreso Nacional. (2006). Ley del Anciano. Registro Oficial N. 376. https://www.igualdad.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/11/ley_anciano.pdfLinks ]

Ecuador. Ministerio de Salud Pública. (2012). Inclusión de enfermedades raras para bono Joaquín Gallegos Lara. Registro Oficial N. 798. https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2018-10/Documento_Acuerdo-ministerial-1829.pdfLinks ]

González, N. (1998).Los derechos humanos en la historia(Vol. 12). Servei de Publicacions de la Universitat Autònoma de Barcelona. [ Links ]

Hernández Sampieri, R. (2005). Metodología de la investigación. Editorial América. [ Links ]

Landinez Parra, N. S., Contreras Valencia, K., & Castro Villamil, Á. (2012). Proceso de envejecimiento, ejercicio y fisioterapia.Revista cubana de salud pública,38(4), 562-580. [ Links ]

Liebel, M. (2009). Sobre la historia de los Derechos de la infancia.Infancia y derechos humanos: hacia una ciudadanía participante y protagónica. IFEJANT. [ Links ]

Moreno González, A. (2005). Incidencia de la Actividad Física en el adulto mayor.Revista Internacional de Medicina y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte/International Journal of Medicine and Science of Physical Activity and Sport, 5(20), 222-236. [ Links ]

Núñez-Batista, Y., & Ramírez-Guerra, D. M. (2018). La actividad físico-terapéutica para la atención individualizada del adulto mayor.Revista científica especializada en Ciencias de la Cultura Física y del Deporte,15(38), 37-49. [ Links ]

Organización de Estados Americanos. (1948). Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Bogotá-Colombia. OEA. [ Links ]

Sánchez, J. (2015). Sistemas de protección social para adultos mayores en América Latina: Agenda pendiente en el sistema de pensiones en Ecuador.Revista Economía,67(106), 121-143. [ Links ]

Verde Gomes, I. L., Caetano, R., & Bessa, M. S. (2008). A criança e seus direitos na familia e na sociedade: uma cartografia das leis e resoluções.Revista Brasileira de Enfermagem,61(1), 61-65. [ Links ]

Recibido: 10 de Marzo de 2021; Aprobado: 25 de Mayo de 2021

*Autor para correspondencia. E-mail: ur.mesiasmachado@uniandes.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores han participado en la redacción del trabajo y análisis de los documentos.

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