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Revista Universidad y Sociedad

On-line version ISSN 2218-3620

Universidad y Sociedad vol.14 no.5 Cienfuegos Sept.-Oct. 2022  Epub Oct 30, 2022

 

Artículo original

Incidencia de la seguridad jurídica y análisis del cobro mediante la tercería coadyuvante en la legislación ecuatoriana

The incidence of legal certainty and collection analysis by means of third-party intervention in Ecuadorian legislation

0000-0002-5851-0551Oswaldo Liber Andrade Salazar1  *  , 0000-0002-3432-8907Simón Bolivar Gallegos Gallegos1  , 0000-0002-6780-034XLeonardo Vinicio Rosillo Abarca1 

1Universidad Regional Autónoma de Los Andes. Ecuador

RESUMEN

En la legislación ecuatoriana se reconocen dos tipos de tercerías, la excluyente de dominio, que exige el reconocimiento de la titularidad de un derecho sobre una cosa que es materia del litigio y coadyuvante, que engloba aquella persona que mantiene una relación jurídica sustancial con una de las partes procesales y que la sentencia puede causar perjuicio a este si pierde dicha parte procesal. En las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos se encuentra regulada de una manera incompleta, la ausencia de ciertas normas que establezcan las directrices, torna complicado la adecuada administración de justicia respecto a su aplicación, lo que acarrea inseguridad jurídica a los justiciables, vulnerándose los derechos o principios procesales y los derechos de seguridad jurídica, por lo que conocer el derecho a dicha seguridad radica en hacer efectivo el cumplimiento y respeto de la Constitución. Por lo que es necesaria la realización de Trabajos Investigativos que diluciden el contenido de la normativa legal vigente dentro del ordenamiento Jurídico. El presente trabajo está vinculado a las alternativas que se deben implementar una vez que se determinan posibles vulneraciones de derechos y principios procesales de las tercerías coadyuvantes y de seguridad jurídica mediante los métodos AHP de Saaty y Topsis.

Palabras-clave: Tercería coadyuvante; Seguridad jurídica; AHP de Saaty y Topsis

ABSTRACT

Ecuadorian legislation recognizes two types of third parties, the exclusion of ownership, which requires the recognition of the ownership of a right over a thing that is the subject matter of the litigation and coadjutant, which includes a person who maintains a substantial legal relationship with one of the parties to the proceedings and that the judgment may cause prejudice to the latter if it loses such procedural part. The provisions of the General Organic Code of Proceedings are incompletely regulated, the absence of certain rules that establish the guidelines makes the proper administration of justice complicated with respect to its application, which causes legal insecurity to the parties, violating the rights or procedural principles and the rights of legal certainty, so knowing the right to such security lies in enforcing compliance and respect for the Constitution. Therefore, it is necessary to carry out research work that elucidates the content of the legal regulations in force within the legal system. The present work is linked to the alternatives that must be implemented once possible violations of rights and procedural principles of the third parties and of legal security are determined by means of the AHP methods of Saaty and Topsis.

Key words: Intervener; Legal certainty; AHP of Saaty and Topsis

Introducción

Las tercerías constituyen la intervención, la intrusión de una tercera persona que originalmente no fue parte procesal, y que le han causado un perjuicio directo. Si el tercerista tiene derecho compatible con el actor, se trata de una tercería coadyuvante, en cambio sí es incompatible con el de las partes, la tercería es excluyente. Por lo tanto, las tercerías coadyuvantes son aquellas que auxilia la pretensión del demandante o la del demandado, cuando no se persigue esta finalidad se encuentra ante las excluyentes. Son muy pocos los datos que existen acerca de la tercería, si bien fue hasta la ley de enjuiciamiento español donde surge la tercería, la cual ha sido tomada por los sistemas procesales dada la influencia del Derecho español sobre la cultura jurídica.

Las tercerías aparecieron tardíamente en la historia del derecho procesal. No hay antecedentes de ellas en el derecho romano, en el medieval y en el canónico. Las leyes españolas desde el Fuero Juzgo y la Novísima Recopilación, tampoco las reglamentan y es necesario llegar hasta la ley de Enjuiciamiento Española de 1885, para encontrar algunos antecedentes de ordenamiento jurídico de que se trata.

Las Tercerías nacen en el Derecho Procesal Español, como una institución del Derecho. En Ecuador, desde 1830, año en el que empieza la vida republicana del Ecuador no existía normativa procesal, hasta el año 1869, donde se erigió el Primer Código de Enjuiciamiento Civil, el cual carecía completamente de normativa acorde a las necesidades de la sociedad. Pasaron varios años y reformas al Código de Enjuiciamiento Civil hasta el año 1890, donde basándose en el Código Procesal Peruano y en la Ley de Enjuiciamiento Española de 1885, logró un cambio sustancial al incorporar normativa nueva e innovadora para aquella época.

Es así que las Tercerías llegan a Ecuador en el año 1890 de la mano del Código de Enjuiciamiento en materia Civil, que en su Artículo 553 reconoce a la tercería y el procedimiento que se llevará a cabo para calificar la misma, al encontrar que se podía presentar en “la primera instancia de un juicio ordinario, antes de dictarse sentencia, podrá un tercero alegar derecho preferente o coadyuvante sobre la materia del juicio.

El tercerista es una figura en virtud de la cual se permite a personas, que no eran inicialmente demandantes ni demandadas en un proceso, intervenir en el procedimiento en calidad de parte (por tener interés en el objeto del proceso al poder verse afectados por lo resuelto en el mismo), sea demandante o demandado; de forma que el tercero entra en el proceso en defensa de intereses propios.

La tercería es un mecanismo a través del cual un tercero, que no es ni actor ni demandado, comparece dentro de un procedimiento de ejecución, con la finalidad de también hacer efectivo el goce de un derecho o cobro de una obligación, a fin de que fruto del dinero a obtener de un remate, en igual forma se puedan cubrir sus obligaciones con el propósito de poner a buen recaudo su situación y evitar procesos fraudulentos (Soria, 2018), se trata de un proceso especial y se tramita en audiencia. Un tercero es una persona que no forma parte principal de un litigio, es decir, este personaje es un añadido dentro del litigio con la finalidad de defender los derechos de una parte, así una forma de aplicarse las tercerías y la otra forma es oponerse a las peticiones de ambas partes.

La tercería es un mecanismo a través del cual un tercero, que no es ni actor ni demandado, comparece dentro de un procedimiento de ejecución, con la finalidad de también hacer efectivo el goce de un derecho o cobro de una obligación, a fin de que fruto del dinero a obtener de un remate, en igual forma se puedan cubrir sus obligaciones (Soria, 2018). La Tercería Coadyuvante, conocida también como de mejor derecho, se basa en que un tercero podrá intervenir en cualquier proceso judicial, con el fin de apoyar la pretensión o la acción de cualquiera de las partes procesales, sea actor o demandado, ya que mantiene una relación jurídica con una de las partes, y puede ver sus intereses o derechos afectados si la parte procesal a la que se adhiere, resulta vencida en el Proceso.

Recibe también la denominación de adhesiva, o accesoria, y es la que se presenta y apoya la acción o derecho de alguno de los litigantes, bien sea el del ejecutante o el del ejecutado, por tener algún interés común; la característica principal de esta tercería voluntaria, se debe a que el tercero no ejerce una nueva acción en el juicio principal, si no que este se adhiere a la acción ya iniciada por parte de los que intervienen en el proceso.

En el Código Orgánico General de Procesos (Ecuador. Asamblea Nacional, 2015), existe una disposición que vulnera la acción de cobro. El artículo 394 del COGEP, dispone solo en las tercerías de dominio o excluyentes, que se mantenga la orden de embargo, más no señala nada respecto a las tercerías coadyuvantes. Por lo que se viola el principio de seguridad jurídica, lo que ocasiona que los demandados actúan de mala fe puedan transferir sus bienes a terceras personas al dejar sin bienes para que pueda ejecutar el tercerista en otro juicio. Bajo estas anotaciones se considera importante realizar una reforma bajo estas consideraciones, pues debe resguardarse el derecho del tercerista a cobrar su obligación (Rivera, 2012).

Es necesario mencionar que el embargo es una medida de tipo judicial o procesal, que es practicada a través de una orden emitida por el Juez competente, que ocasiona el efecto de que los bienes embargados pasen a estar a órdenes de dicho juez. La finalidad por la cual se decreta esta medida, es para ejercer una especie de coerción por la cual el deudor se vea obligado al pago de la deuda, y en caso de no que no se logre este cumplimiento, el embargo pretende satisfacer a través del remate de los bienes embargos, los créditos y de esta forma garantizar la vigencia de los derechos patrimoniales de los acreedores.

El embargo viene a constituirse en un acto expropiatorio por así llamarlo, por el cual el deudor propietario de los bienes embargados queda imposibilitado de disponer de ellos, asegurando de esta manera que, con el producto del remate, se logre pagar a los acreedores de la persona contra la cual se dirige la ejecución, es decir el deudor o ejecutado. El procedimiento para resolver las tercerías radicaba en que:

“se oirá al demandante y al demandado, por su orden, y seguirá sustanciándose el juicio, al considerar como parte al tercerista, sin que se suspendan la sustanciación ni los términos, sino desde que se presentó la tercería hasta que fue contestada por el actor y el reo, y sin que sea lícito al tercerista recusar libremente al asesor.”

En todo proceso, incluida la ejecución, podrá intervenir una o un tercero a quien las providencias judiciales causen perjuicio directo. Se entiende que una providencia causa perjuicio directo a la o el tercero cuando este acredite que se encuentra comprometido en ella, uno o más de sus derechos y no meras expectativas” (Ecuador. Asamblea Nacional, 2015). Las partes procesales tienen derechos y Principios Procesales que deben ser respetados y garantizados dentro del Proceso Judicial (Figura 1); esto es para garantizar una correcta y eficiente administración de justicia. Si bien es cierto no existe un capítulo o una sección dentro del COGEP que indique cuales son estos derechos y deberes.

Muchos podrían sostener que la tercería coadyuvante es una institución que de alguna forma contraría el principio dispositivo, no obstante, sería errado mantener esa tesis, por cuanto el tercero extraño al litigio, una vez aceptado en el proceso, obtiene la calidad de parte, pero claro está que se encuentra legitimado por su propio interés para defender una posición ajena (Córdova & Pincay, 2019)

Se debe destacar cuales son las amenazas en contra de la seguridad jurídica, en tal aspecto se pueden encontrar dos, las teóricas propuestas por estudiosos del derecho y las fácticas, que consistían en la perdida y claridad de las normas. Al respecto “en el concepto de seguridad jurídica está incorporado, intrínsecamente, el concepto de justicia” (Hernández, 2014).

Fig. 1 - Finalidades sustanciales de los Terceros en el Proceso Judicial. 

La seguridad jurídica es la estabilidad de las Instituciones y la vigilancia auténtica de la ley, con el respeto de los derechos proclamados en la Constitución de la República (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008) y aplicadas por autoridad competente. La seguridad jurídica es un valor estrechamente ligado a los Estados de Derecho que se concreta en exigencias objetivas de: corrección estructural y corrección funcional. Junto a esa dimensión objetiva la seguridad jurídica se presenta, en su acepción subjetiva encarnada por la certeza del Derecho, como la proyección en las situaciones personales de las garantías estructurales y funcionales de la seguridad objetiva (Cevallos, 2015)

Según el Art. 25.- Principio de seguridad jurídica. - Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas (El Pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, 2009). Se conoce que el principio de seguridad jurídica, exige la existencia de normas claras, previa, públicas para que los administradores de justicia las apliquen, es así que nadie puede alegar falta de ley o norma con la finalidad de justificar la vulneración de un derecho (Pérez, 2017). Es claro entender que la seguridad jurídica se encamina hacia la protección de derechos, estructuración de las normas jurídicas y el efectivo funcionamiento de los Poderes públicos, al permitir de esta manera brindar dentro de los Estados democráticos una gobernabilidad estable, tanto en el ejercicio de la potestad pública y el funcionamiento de instituciones de justicia (Ossorio, 2004).

Es claro entender que la seguridad jurídica se encamina hacia la protección de derechos, estructuración de las normas jurídicas y el efectivo funcionamiento de los Poderes públicos, al permitir de esta manera brindar dentro de los Estados democráticos una gobernabilidad estable, tanto en el ejercicio de la potestad pública y el funcionamiento de instituciones de justicia (Ramírez & Tello, 2017). Es de señalar que las normas establecidas en el COGEP deben llevar armonía con las establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, ya que por un lado se garantiza la acción de cobro en cambio por el otro se establecen normas que vulneran este derecho como el caso del artículo 394.2 de COGEP. (Ecuador. Asamblea Nacional, 2015).

Los Terceros deben tener los mismos derechos y deberes que las partes procesales, una vez aceptada su intervención al Proceso, pero en el Procedimiento Ordinario, no se ha cumplido con los efectos de las tercerías, por cuanto es de suma necesidad modificar en primer lugar la oportunidad de intervención de los terceros para que puedan comparecer a todas las etapas y diligencias del Proceso, para evitar la vulneración de derechos y principios procesales, o por el contrario modificar la normativa y establecer claramente cuáles son los derechos y deberes que gozaran los terceros al igual que las partes procesales (Mancheno, 2019; Salazar, 2017) resolviéndose mediante juicio oral.

Los Procesos Orales se difundieron por el mundo gracias a los Tratados Internacionales que dentro de sus normas resaltan al proceso oral y su importancia, en el cumplimiento de los intereses y derechos que tienen todos los ciudadanos, pues predominaban problemas muy grandes como tiempos excesivamente prolongados para resolver los litigios, y donde no existían garantías suficientes que logren procesos transparentes y rápidos.

En el Sistema Oral, el juzgador tiene relación y contacto directo con las partes procesales, y con la información y el material que las partes han aportado al proceso de manera oral, además de que toda decisión o resolución se tome en la misma audiencia, para que el proceso oral sea llevado a cabo de una manera más ágil y rápida, y precautelando derechos y principios procesales de las partes. (Figura 2)

Fig. 2 - Vías para la interposición de las tercerías. 

  • En el proceso ordinario: el tercerista adquiere la calidad de parte procesal, esta se resolverá en la sentencia que decide el asunto principal del juicio y la tercería se propondrá dentro del término de diez días después de la notificación de la convocatoria a audiencia de juicio.

  • En los procesos sumarios: la tercería se propondrá dentro del término de cinco días antes de la fecha de realización de la respectiva audiencia. El juez competente para conocer la tercería, es el juez de la causa principal y lo es también de los incidentes. Cabe subrayar, que el tercerista asume la relación procesal en el estado en que se encuentra y no puede intervenir en el asunto de fondo, no puede invocar nulidades u otros vicios o yerros anteriores a su intervención en el proceso; si puede impulsar el proceso de ejecución a fin de llegar al remate si es tercerista coadyuvante.

  • En el juicio ejecutivo: se propone tercería excluyente o de dominio, así como la coadyuvante desde que se decreta el embargo, pero la oportunidad varía hasta el momento procesal en que se puede oponer las dos tercerías en el juicio ejecutivo, se propondrá desde la convocatoria a audiencia de ejecución hasta su realización.

Existe inconsistencia entre los efectos de los terceros con la oportunidad de realizar una defensa justa, con las mismas oportunidades que los sujetos procesales en la audiencia preliminar, en la praxis existen criterios contradictorios al momento de realizar la audiencia de juicio, cuando exista un tercero, por cuanto se improvisa procedimiento y se vuelve a realizar una audiencia preliminar precautelando el debido proceso, la tutela efectiva y seguridad jurídica de los terceros.

Hasta la fecha poco se ha hecho para resolver esta problemática por lo que es necesario el continuo apoyo de las universidades mediante las investigaciones dedicadas al tema, además de incorporar en sus planes de estudios el cobro mediante terceros y la asesoría a los recién graduados con el fin de aportar a la academia los análisis realizados a estas normas ambiguas y poder determinar si existe o no vulneraciones de derechos y principios procesales y a la seguridad jurídica y así proponer una reforma a las mismas (Redrobán, 2008).

Se deben desarrollar las investigaciones con el fin de aportar directamente con los problemas que ocasionan cuando las leyes son ambiguas y no tienen la claridad, tanto para los justiciables como para los operadores de justicia. El Derecho se encuentra en constante transformación, es de suma importancia la realización de este y demás Trabajos Investigativos que diluciden el contenido de la normativa legal vigente dentro del ordenamiento Jurídico, en este caso realizar un estudio y un análisis a una de las innovaciones que el Código Orgánico General de Procesos ha traído desde su entrada en vigencia.

Para el análisis del cobro mediante las tercerías coadyuvantes el presente estudio define:

  • Situación del problema: vulneración de los derechos y principios procesales.

  • Objetivo principal: definir los elementos que determinan la falta de seguridad e igualdad de condiciones

  • Objetivos específicos:

  • Determinar los factores que inciden en la variable analizada

  • Realizar la medición y modelación de la variable

  • Proyectar las alternativas potenciales en función de las estrategias

Materiales y métodos

Para la evaluación de enfoques del cobro mediante la tercería coadyuvante.

  • Método Científico: permite llegar al conocimiento de los fenómenos que se producen en la naturaleza y en la sociedad, mediante la conjugación de la reflexión comprensiva y el contacto directo con la realidad objetiva.

  • Método Inductivo y Deductivo: con su aplicación se logra conocer la realidad del problema objeto de investigación, al partir de lo particular a lo general y de lo general a lo particular del problema.

  • Método Histórico: permite conocer la fuente del problema y el avance del mismo para cotejarlo con la actualidad del problema.

  • Método Descriptivo: con su aplicación es posible describir objetivamente la realidad actual en la que se desarrolla el problema y así evidenciar el problema existente de esta normativa tributaria que afecta a este grupo vulnerable y a la sociedad.

  • Encuestas: se desarrollan y aplican a los expertos que intervendrán en la toma de decisiones.

AHP Saaty

El Proceso Analítico Jerárquico (AHP Saaty) fue propuesto por Thomas Saaty 1980 (Saaty, 2014). Es uno de los métodos más extendidos para resolver problemas de toma de decisiones de múltiples criterios. Esta técnica modela el problema que conduce a la formación de una jerarquía representativa del esquema de toma de decisiones asociado. Esta jerarquía presenta en el nivel superior el objetivo que se persigue en la solución del problema y en el nivel inferior se incluyen las distintas alternativas a partir de las cuales se debe tomar una decisión. Los niveles intermedios detallan el conjunto de criterios y atributos considerados (Arquero Alvarez, & Martinez, 2009),

A fines de los años setenta el profesor Saaty (Saaty, 2014), doctor de matemáticas de la Universidad de Yale, creó un modelo matemático denominado proceso jerárquico analítico Proceso Jerárquico Analítico (Analytical Hierarchy Process, AHP) como una forma efectiva de definir medidas para tales elementos y usarlas en los procesos de toma de decisiones. El AHP es una teoría orientada hacia el responsable de la toma de decisiones y sirve para identificar la mejor alternativa de acuerdo con los recursos asignados. Este método puede aplicarse a situaciones que involucran factores de tipo técnico, económico, político, social y cultural. Es decir, pretende ser una herramienta científica para abordar aquellos aspectos que son difícilmente cuantificables, pero que a veces requieren una unidad de medida.

Algunos autores plantean que el AHP no ha sido bien comprendido, ya que va más allá de ser una simple metodología para situaciones de elección. Se plantea entonces, que la mejor manera de entender el método es describir sus tres funciones básicas: estructurar la complejidad, medir en una escala y sintetizar. A continuación, se describen éstas de una manera breve.

  • Estructuración de la Complejidad. Saaty buscó una manera para resolver el problema de la complejidad, y utilizó la estructuración jerárquica de los problemas en sub-problemas homogéneos.

  • Medición en escalas. El AHP permite realizar mediciones de factores tanto subjetivos como objetivos a partir de estimaciones numéricas, verbales o gráficas, lo cual le provee una gran flexibilidad, permitir gran variedad de aplicaciones en campos tan distintos unos de otros.

  • Síntesis. Aunque el nombre incluya la palabra Análisis, el enfoque del AHP es totalmente sistémico, ya que, aunque analiza las decisiones a partir de la descomposición jerárquica, en ningún momento pierde de vista el objetivo general y las interdependencias existentes entre los conjuntos de factores, criterios y alternativas, por lo tanto, este método está enfocado en el sistema en general, y la solución que presenta es para la totalidad, no para la particularidad.

El proceso se basa en varias etapas. La formulación del problema de la toma de decisiones en una estructura jerárquica es la primera y principal etapa. Esta etapa es donde el tomador de decisiones debe desglosar el problema en sus componentes relevantes. La jerarquía básica está compuesta por: metas u objetivos generales, criterios y alternativas (López, 2017), La jerarquía está construida de manera que los elementos sean del mismo orden de magnitud y puedan relacionarse con algunos del siguiente nivel (Figura 3).

Fuente: Adaptado de (López, 2017)

Fig. 3 - Metodología AHP de Saaty 

Para el paso 1 se utilizará la siguiente escala de evaluación propuesta por el autor del método:

Tabla 1 - Escala de evaluación de Saaty (Tasa juicio verbal). 

Escala Puntuación
Extremadamente más preferido 9
Muy poderosamente más preferido 7
Poderosamente más preferido 5
Moderadamente más preferido 3
Igualmente preferido 1

Fuente: (Saaty, 2008)

A continuación, se presenta un algoritmo para el cálculo de éste (este debe aplicarse para todos los criterios:

  • Para cada línea de la matriz de comparación por pares determinar una suma ponderada con base a la suma del producto de cada celda por la prioridad de cada alternativa o criterio correspondiente

  • Para cada línea, dividir su suma ponderada por la prioridad de su alternativa o criterio correspondiente

  • Determinar la media ʎmax del resultado de la etapa anterior

  • Calcular el índice de consistencia (CI) para cada alternativa o criterio

Donde m es el número de alternativas

  • Determinar el Índice Aleatorio (IA) de la tabla 2

  • Determinar el índice de cociente de consistencia (la razón entre el índice de consistencia y el índice aleatorio)

Tabla 2 - Índice aleatorio para el cálculo del coeficiente de consistencia. 

Número de alternativas para la decisión n Índice aleatorio
3 0.58
4 0.9
5 1,12
6 1,24
7 1,32
8 1,41
10 1,49

Fuente: (Saaty, 2008)

TOPSIS

El método TOPSIS (Technique for Order Preference by Similarity to Ideal Solution) por sus siglas en inglés. Esta técnica se caracteriza por su eficacia y la simplicidad de su principio en la solución de problemas de decisión multicriterio. El problema consiste en encontrar la alternativa mejor evaluada. En el caso de TOPSIS, la selección se basa en encontrar la alternativa que se acerca más a la solución ideal y a su vez se aleja más a la peor solución.

El método Topsis fue desarrollado por Hwang y Yoon en el año 1981. Permite combinar varios atributos heterogéneos en un índice adimensional único, y esto es debido a que muy posiblemente los atributos en evaluación estén expresados en unidades o escalas diferentes y se basa en el concepto de que la alternativa seleccionada debe tener la menor distancia euclidiana a una solución ideal y la mayor distancia euclidiana a una solución anti-ideal. Así, el orden de preferencia de las alternativas puede ser determinado mediante una serie de comparaciones de estas distancias. Ambas soluciones, la ideal y la anti-ideal, son soluciones ficticias (González et al, 2018).

La solución ideal es una solución para la cual todos los valores de los atributos corresponden a los valores óptimos de cada atributo contenido en las alternativas; la solución anti-ideal es la solución para la cual todos los valores de los atributos corresponden a los valores menos deseados de cada atributo contenido en las alternativas. De esta manera TOPSIS proporciona una solución que es no sólo la más cercana a una solución hipotéticamente mejor, sino también la más lejana a la hipotéticamente peor. A continuación, se describe el proceso:

  1. Determinar el objetivo e identificar los atributos a evaluar.

  2. Elaborar matriz con base en la información disponible sobre los atributos. Cada renglón corresponde a una alternativa y cada columna a un atributo. El elemento xij de la matriz representa el valor no normalizado del atributo j-ésimo para la i-ésima alternativa.

  3. Calcular la matriz de decisión normalizada Rij. Esto se obtiene al dividir cada valor del atributo XJ entre la raíz cuadrada de la sumatoria de los cuadrados de cada valor del atributo XJ. Esto se representa matemáticamente por la ecuación (2):

  4. Determinar la importancia relativa o peso para cada atributo con respecto al objetivo. Esto origina un conjunto de pesos wj (para j = 1,2,…, J) tales que ∑wj = 1. Las ponderaciones se basan generalmente en juicios de expertos y deben reflejar la importancia relativa asignada a los atributos de desempeño evaluados. El rango de valores posibles de wj sólo estará limitado por la capacidad de los elementos del grupo de decisión para distinguir la importancia relativa de los atributos de rendimiento analizados.

  5. Obtener la matriz normalizada y ponderada Vij. Esto se hace multiplicando cada elemento de las columnas de la matriz R ij por su peso correspondiente wj. Por lo tanto, los elementos de la matriz normalizada y ponderada son expresados por la ecuación 3:

  6. Obtener la solución ideal y la anti-ideal: La solución ideal puede ser expresada como: (4) y la anti-ideal como (5). VJ+ indica el valor ideal del atributo considerado entre los valores de los atributos para las diferentes alternativas, mientras que VJ- indica el peor valor del atributo considerado entre los valores de los atributos para las diferentes alternativas.

  7. Calcular las distancias euclidianas de c (6 y 7)

  8. La cercanía relativa Pi de una alternativa en particular a la solución ideal se expresa mediante (8):

  9. En este paso se genera un conjunto de alternativas en orden descendiente según el valor de Pi teniendo como mejor alternativa aquella con el valor más alto de Pi.

Resultados

Las tercerías coadyuvantes sirven para el cobro de obligaciones, ante esto es necesario señalar que dentro del Código Orgánico General de Procesos (Ecuador. Asamblea Nacional, 2015), existe una disposición que vulnera la acción de cobro. El artículo 394 del COGEP, dispone solo en las tercerías de dominio o excluyentes, que se mantenga la orden de embargo, más no señala nada respecto a las tercerías coadyuvantes, entonces en el caso concreto, tranquilamente el deudor, puede transferir el bien mueble o inmueble que era objeto del embargo y dejar sin bienes para que pueda ejecutar mediante otra acción el tercerista. Por lo que se viola el principio de seguridad jurídica.

Esto ocasiona que los demandados actuen de mala fe puedan transferir sus bienes a terceras personas, al dejar sin bienes para que pueda ejecutar el tercerista en otro juicio. Bajo estas anotaciones se considera importante realizar una reforma bajo estas consideraciones, pues debe resguardarse el derecho del tercerista a cobrar su obligación (Rivera, 2012)

En la legislación ecuatoriana, en el artículo 50 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se establece lo siguiente: si la intervención es aceptada por la o el juzgador, la o el tercero tendrá los mismos derechos y deberes que las partes. Las resoluciones que se dicten con respecto a las o los terceros producirán los mismos efectos que para las partes (Córdova & Pincay, 2019). A tal efecto la norma dispone de manera general que el tercero podrá intervenir cuando las providencias judiciales le irroguen un daño, es decir, no solo se refiere a la posible afectación producida por la sentencia, sino que incluye con ello a los autos interlocutorios y los de simple sustanciación (Aldaz, 2017)

Se considera en el caso de las tercerías coadyuvantes que deberían mantenerse el embargo, y permitir a los terceristas coadyuvantes garantizar sus obligaciones a través de otra medida cautelar dispuesta en otro juicio, según se establecía en el anterior Código de Procedimiento Civil, en su artículo 499.

Una vez analizado los diferentes enfoques en la introducción del documento se procede a realizar una tormenta de ideas para establecer los criterios, se aplicarán encuestas para los pesos y las evaluaciones de los enfoques para demostrar la falta de eficiencia y de seguridad jurídica de la administración de justicia en cuanto a la tercería coadyuvante. Para el procesamiento, se determinará mediante el AHP de Saaty los pesos de los criterios y se evaluarán los enfoques mediante el TOPSIS, finalmente se emitirán las conclusiones del ejercicio.

Se intenta darle solución a la falta de normativa dentro del COGEP, para poder tramitar la aceptación o no de la tercería dentro del Proceso; cosa que muchos jueces se han visto obligados a hacer, improvisar procedimientos no previstos en el COGEP, para no vulnerar derechos de los terceros, por lo que es necesario revisar legislaciones extranjeras en donde su derecho procesal regula de ciertas formas a las tercerías y que bien pueden aplicarse en el Ecuador para normativizar de una mejor manera la figura procesal de terceristas.

La normativa legal en cuanto a los efectos jurídicos que causa la aceptación por parte del juzgador, en cuanto a las tercerías, es un poco ambigua ya que no señala que derechos y que deberes corresponderán a los terceros y como diferenciarlos de las partes procesales dentro del proceso judicial; ya que la norma tácitamente establece que una vez se calificada y aceptada la solicitud de la tercería, este tercero tendrá los mismos y cabe recalcar que todos, los derechos y deberes de las partes procesales; es decir el juzgador coloca al tercero en la misma posición que tienen las partes procesales. Es necesario normar adecuadamente la figura procesal de terceristas, ya sea retomando disposiciones del Código de Procedimiento Civil y legislación extranjera, para que no existan los vacíos legales, que den lugar a la mala aplicación de esta y una deficiente administración de justicia.

Se diseñaron encuestas para los expertos con el objetivo de determinar los criterios sobre los cuales evaluar las obligaciones de la administración de justicia respecto al cobro de las tercerías coadyuvantes (alternativas) figura 2. A continuación, se presenta la tabla resultante con los pesos luego de haber efectuado la matriz de comparación binaria del AHP Saaty (ver tabla 3, 4 y 5).

Tabla 3 - Matriz A de comparación por pares de los criterios 

Criterios Vulneración de derechos Violación de los principios procesales Situación actual de las tercerías Inseguridad jurídica
Vulneración de derechos 1 0,1 0,3 3,0
Violación de los principios procesales 0,2 1 3 1
Situación actual de las tercerías 0,3 2 1 0
Inseguridad jurídica 0,3 1 2 1
Suma 1,80 4,10 6,30 5,30

Tabla 4 - Matriz Normalizada 

Criterios Vulneración de derechos Violación de los principios procesales Situación actual de las tercerías Inseguridad jurídica PESO
Vulneración de derechos(C1) 0,56 0,02 0,05 0,57 0,30
Violación de los principios procesales (C2) 0,11 0,24 0,48 0,19 0,25
Situación actual de las tercerías (C3) 0,17 0,49 0,16 0,06 0,22
Inseguridad jurídica (C4) 0,17 0,24 0,32 0,19 0,23

Tabla 5 - Análisis de la consistencia del ejercicio 

Criterios A x Peso Valores propios aprox
Vulneración de derechos(C1) 1,076665 3,60811766
Violación de los principios procesales (C2) 1,196182 4,691447562
Situación actual de las tercerías (C3) 0,885666 4,072939857
Inseguridad jurídica (C4) 1,008571 4,400835083

Se calculó con un valor propio= 4,193335, IC=0.06 y RC=0.07<0.10 siendo correcto el ejecicio y evaluado de consistente. Para determinar las alternativas claves a potenciar las soluciones y eliminar las fallas del sistema existentes se debe seguir la siguiente jerarquización: C1>C2> C4>C3>, según la modelación de AHP de Saaty. La modelación del AHP Saaty define como factor de mayor nivel jerárquico a: vulneración de derechos y luego violación de los principios procesales.

Una vez calculado los pesos se decide aplicar la técnica Topsis para la evaluación de los enfoques, sobre los criterios antes mencionados, se utilizan los pesos resultantes del AHP de Saaty. A continuación, se exponen los resultados (ver tabla 6, 7 y 8):

Tabla 6 - Matriz normalizada 

Alternativas /Criterios Vulneración de derechos Violación de los principios procesales Situación actual de las tercerías Inseguridad jurídica
Contradicción 0,492366 0,492366 0,629941 0,596285
Igualdad de condiciones 0,615457 0,492366 0,629941 0,447214
Celeridad 0,369274 0,369274 0,251976 0,298142
Seguridad Jurídica 0,492366 0,615457 0,377964 0,596285

Tabla 7 - Matriz normalizada ponderada 

Alternativas /Criterios Vulneración de derechos Violación de los principios procesales Situación actual de las tercerías Inseguridad jurídica
Contradicción 0,147710 0,123091 0,138587 0,137146
Igualdad de condiciones 0,184637 0,123091 0,138587 0,102859
Celeridad 0,110782 0,092319 0,055435 0,068573
Seguridad Jurídica 0,147710 0,153864 0,083152 0,137146
Pesos 0,3 0,25 0,22 0,23

Tabla 8 - Cálculo de proximidad relativa a la solución ideal y orden 

Alternativas D+ D- Ri Orden jerárquico
Contradicción 0,07811335 0,12373477 0,72021085 3
Igualdad de condiciones 0 0,14653077 0,8264397 1
Celeridad 0,16874836 0,07963637 0,4530614 4
Seguridad Jurídica 0.15622669 0,03692745 0,80328609 2

Acorde a lo expuesto por el ejercicio anterior, se deben establecer momentos para la aplicación correcta de las diferentes políticas respecto al cobro de las tercerías coadyuvantes, sobre todo tener en cuenta el estado de los criterios sobre los cuales se emitió la evaluación. Debido a ello los expertos ofrecen especial interés en la necesidad de contar con igualdad de condiciones y mitigar la seguridad jurídica, para evitar la vulneración de derechos y la violación de los principios procesales, lo cual sentaría las bases para el éxito aun cuando este depende de otros factores como Contradicción y Celeridad.

Discusión

Del análisis presentado en cuanto a la vulneración de los derechos de los Terceros dentro de los Procesos judiciales, se analizaron en consenso las soluciones potenciales que a continuación se presentan:

  • Elaborar un documento de análisis crítico jurídico que permita establecer la reforma del artículo 394 del Código Orgánico General de Procesos (Ecuador. Asamblea Nacional, 2015)

  • Garantizar la opción de cobro del tercerista

  • Tomar decisiones y definir lineamientos y estrategias que coadyuven a mejorar el cumplimiento del derecho a la seguridad jurídica

  • Adecuar y acomodar la norma de acuerdo a las audiencias para poder tramitar dicha intervención y no vulnerar los derechos de los terceros y lograr así la igualdad de condiciones.

  • Realizar un análisis jurídico a la oportunidad que tienen los Terceros en la intervención a los Procesos Orales establecidos en el Código Orgánico General de Procesos.

  • Establecer los Efectos Jurídicos que causa la intervención de los Terceros

Todo ello se propone con el fin de que se conozca el derecho a la seguridad jurídica que radica en hacer efectivo el cumplimiento y respeto de la Constitución y la existencia de normas claras, previas y públicas a fin de que los juzgadores las apliquen y proponer la elaboración de una norma que establezca que debe mantenerse la orden de embargo para las tercerías coadyuvantes y el cumplimiento de los derechos y principios procesales que son vulnerados a dichos terceristas.

Conclusiones

Una vez culminado el estudio del caso, se concluye que el sistema procesal ecuatoriano actual es oral y el Código Orgánico General de Procesos ha discriminado tanto las tercerías como el momento oportuno de presentarlas por tipo de procedimiento. Los procesos orales sirven para que exista una relación directa entre el juez y las partes procesales, y que toda decisión o resolución se tome en la misma audiencia, y para que el proceso oral sea llevado a cabo de una manera más ágil y rápida, y precautela derechos y principios procesales de las partes.

La acción de cobro que tiene el tercerista coadyuvante, es vulnerada pues deberían mantenerse las medidas cautelares cuando se haya extinguido la obligación principal sin llegar a remate, así su situación jurídica no se verá perjudicada, además de poner a buen recaudo su situación y evitar procesos fraudulentos.

El análisis demostró mediante los métodos AHP de Saaty y Topsis, la validez de la vulneración de derechos y la igualdad de condiciones de los terceros por parte de la administración de justicia y proponer una reforma del Código Orgánico General de Procesos, respecto a que se mantenga el embargo en la tercería coadyuvante y así garantizar el principio de seguridad jurídica, además de incentivar a las universidades a continuar la investigación y el estudio de las normas así como introducirlo en sus planes de estudio.

Se propone a partir de los resultados, medidas para mitigar los problemas encontrados. No obstante, debido a la naturaleza del ejercicio, la etapa de evaluación e implementación del estudio estaría en función de proponer elaborar una normativa indispensable para reformar la mentada disposición a fin de que se garantice la opción de cobro del tercerista, pues la indicada disposición deja apertura para que el deudor actúa de mala fe pueda transferir sus bienes a otras personas y dejar al tercerista sin bienes para ejecutar, es decir, sin poder cobrar la obligación, vulneran sus derechos, además de contar con el apoyo de las universidades en cuanto al estudio e investigación acerca del tema y adecuarlo a los planes de estudio.

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Recibido: 21 de Septiembre de 2022; Aprobado: 11 de Octubre de 2022

*Autor para correspondencia. E-mail: us.oswaldoandrade@uniandes.edu.ec

Los autores declaran no tener conflictos de intereses.

Los autores participaron en el diseño y redacción del trabajo, y análisis de los documentos.

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